Reglas comunes a la suspensión y corte del servicio Cláusulas de Ejemplo

Reglas comunes a la suspensión y corte del servicio. Cuando se trate del incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, para que EPM pueda proceder a la suspensión o corte del servicio, deberá cumplir el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas iniciadas de oficio. Por lo tanto, el procedimiento de suspensión o corte, además de consagrar términos ciertos, debe garantizar la legalidad, la imparcialidad, la publicidad, y permitir la contradicción, solicitud y practica de material probatorio por parte del USUARIO, de conformidad con la ley. Las causales de suspensión y xx xxxxx que puedan ser imputadas a actuaciones dolosas o culposas del USUARIO originarán la suspensión o corte del servicio al inmueble a través de la acometida o acometidas autorizadas por EPM, así como el taponamiento de las demás que se encuentren beneficiando al mismo, siempre y cuando tales acometidas se encuentren bajo la responsabilidad del mismo USUARIO que dio origen a la causal de suspensión. La suspensión y el corte de los servicios de acueducto y alcantarillado los realizará EPM en el momento mismo en que detecte la existencia de cualquiera de las causales de suspensión o corte previstas en el presente contrato y luego de agotado el debido proceso previsto para el efecto. Parágrafo. Las medidas de que trata la presente Xxxxxxxx se aplicarán sin perjuicio de las decisiones adoptadas por la jurisdicción penal en el evento de conductas de tal naturaleza. Improcedencia de la suspensión: No procederá la suspensión del servicio por incumplimiento imputable al usuario por falta de pago, cuando EPM: a) Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio, no ha procedido a hacer las reparaciones establecidas en el Artículo 137 de la ley de servicios públicos o las normas que la modifiquen, adicionen o reformen.
Reglas comunes a la suspensión y corte del servicio. Cuando se trate del incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, para que Aguas Regionales EPM pueda proceder a la suspensión o corte del servicio, deberá cumplir el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas iniciadas de oficio. PARÁGRAFO. Las medidas de que trata la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de las decisiones adoptadas por la jurisdicción penal en el evento de conductas de tal naturaleza. a) Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio, no ha procedido a hacer las reparaciones establecidas en el Artículo 137 de la ley de servicios públicos o las normas que la modifiquen, adicionen o reformen.
Reglas comunes a la suspensión y corte del servicio. Las causales de suspensión y xx xxxxx que puedan ser imputadas a actuaciones dolosas o culposas del usuario o suscriptor originarán la suspensión o corte del servicio al inmueble a través de la acometida o acometidas autorizadas por la EMPRESA, así como el taponamiento de las demás que se encuentren beneficiando al mismo, siempre y cuando tales acometidas se encuentren bajo la responsabilidad del mismo suscriptor o usuario que dio origen a la causal de suspensión. PARÁGRAFO PRIMERO: La EMPRESA, en el momento en que realice la suspensión o el corte del servicio deberá entregar una comunicación escrita al suscriptor o usuario indicando la causal que dio origen a la medida, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que el Código Contencioso Administrativo prevé para efectos de notificación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las medidas de que trata la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de las sanciones impuestas por la jurisdicción penal.
Reglas comunes a la suspensión y corte del servicio. 30 Cláusula 43. Improcedencia de la suspensión o corte del servicio 30
Reglas comunes a la suspensión y corte del servicio. Las causales de suspensión y xx xxxxx que puedan ser imputadas a actuaciones dolosas o culposas del usuario o suscriptor originarán la suspensión o corte del servicio al inmueble a través de la acometida o acometidas autorizadas por la Empresa, así como el taponamiento de las demás que se encuentren beneficiando al mismo, siempre y cuando tales acometidas se encuentren bajo la responsabilidad del mismo suscriptor o usuario que dio origen a la causal de suspensión. Página20 La suspensión y el corte de los servicios de acueducto y alcantarillado los realizará ECAAAS en el momento mismo en que detecte la existencia de una cualquiera de las causales de suspensión o corte previstas en el presente CSP. La existencia de una causal de suspensión o corte del servicio de acueducto o de alcantarillado podrá generar la suspensión o corte del otro servicio.
Reglas comunes a la suspensión y corte del servicio. 67 IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN: 67
Reglas comunes a la suspensión y corte del servicio. Cuando se trate del incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, para que la EMPRESA pueda proceder a la suspensión o corte del servicio, deberá cumplir el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas iniciadas de oficio.
Reglas comunes a la suspensión y corte del servicio. Cuando se trate del incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, para que la EMPRESA pueda proceder a la suspensión o corte del servicio, deberá cumplir el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas iniciadas de oficio. Parágrafo: Las medidas de que trata la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de las decisiones adoptadas por la jurisdicción penal en el evento de conductas de tal naturaleza.

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  • SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:

  • DURACIÓN DEL SERVICIO El Contrato no tiene expectativa de prórroga o renovación. Sin embargo, si se acordara una prórroga, ésta será aprobada por período(s) adicional(es) de hasta un año.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO El LOTE 2, la prestación del Servicio de Comedores Escolares en los centros públicos de educación infantil y primaria consiste en: - ALMUERZOS en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en: 1.- Al no existir en los centros escolares cocinas ni espacios propios para la elaboración de los menús, la empresa concesionaria deberá elaborar los menús del almuerzo en sus cocinas y en el propio día de distribución. La empresa adjudicataria deberá disponer de un sistema de producción en cadena que garantice la seguridad alimentaria y la conservación de las características de las comidas. 2.- Así la empresa adjudicataria deberá garantizar que cumple las condiciones establecidas en materia de medidas sanitarias y de higiene y cualquiera otra disposición legal que pueda afectar la prestación del servicio. La empresa adjudicataria será la única responsable de la calidad y del buen estado de los alimentos. 3.- Las comidas y platos cocinados deberán suministrarse a temperatura adecuada para su consumo inmediato, garantizando una correcta manipulación y elaboración de los menús, debiendo hacerse énfasis en la calidad y en la temperatura adecuada de los menús servidos, por lo que deberá disponer de un registro de temperatura de salida y entrada. Todo ello de conformidad con las garantías higiénicas que contempla la legislación vigente. 4.- La distribución de los menús se llevará a cabo con entregas diarias, y se realizará en furgones isotérmicos debidamente homologados para el transporte de alimentos y cumpliendo con la normativa vigente en materia de transporte de productos alimantarios. 5.- El horario de entrega de los menús en los centros escolares será de 12:30 a 13:30, y siempre media hora antes de la hora establecida para el almuerzo, que será a las 14 horas, si bien en casos excepcionales podrán habilitarse otros horarios previa valoración de las circunstancias existentes por parte de los técnicos del Ayuntamiento. La hora de entrega de los menús, en ningún caso, puede alterar la temperatura adecuada de los mismos. 6.- La colocación de las mesas del comedor, así como la distribución de los menús escolares hasta ellas, su reparto entre los comensales. 7.- Las labores de recogida y limpieza de todo el material empleado y de las dependencias, maquinaria y útiles utilizados en la prestación del servicio de comedor. También la evacuación de los residuos a la zona que cada centro tenga destinada para la basura. Estas acciones se realizarán fuera del horario de 14-16, en el caso de las acciones preparatorias se harán media hora antes del comienzo del servicio de comedor, y las posteriores se realizan a partir de las 16 horas. La limpieza se efectuará diariamente a partir de las 16 horas, sin perjuicio de que el local esté permanentemente limpio. Para esta tarea, se utilizarán productos biodegradables y no contaminantes. 8.- Tareas de atención y vigilancia del alumnado con personal monitor/cuidador, que utilice el servicio de comedor escolar en los períodos anteriores (desde la finalización de la última clase de la mañana), durante los turnos del servicio, y durante el período posterior a la utilización del servicio (hasta las 16 horas, coincidiendo con el comienzo de las actividades extraescolares). 9.- Planificación y desarrollo del programa de actividades lúdico-educativas a desarrollar a lo largo del horario del servicio de comedor. Esto será controlado por los responsables del contrato y podrá ser contrastado por los representantes de las AMPAS de cada Centro Educativo, que en su caso, informarán al Servicio del Ayuntamiento del cumplimiento o incumplimiento del mismo - DESAYUNOS, en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en:

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • PRESTACIÓN DEL SERVICIO Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Obligaciones del asegurado y/o beneficiario En caso de un evento que genere el derecho a la prestación de un servicio descrito en el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA. 2. Incumplimiento La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Mediante el presente anexo, se ofrece el servicio adicional de Asistencia de Pequeños Accesorios, el cual será prestado por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, y se regirá por las cláusulas y condiciones del presente anexo.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).