CAUSALES DE SUSPENSIÓN. La Dirección podrá suspender por un período máximo de 2 años a los Proveedores inscritos en el Registro, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. Si el Proveedor no ha declarado oportunamente el cambio o modificación de algún antecedente solicitado para la inscripción o para la actualización de su información.
2. Si el Proveedor es condenado por incumplimiento contractual respecto de un Contrato de Suministro y Servicio, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y siempre que la Entidad afectada solicite a la Dirección su suspensión.
CAUSALES DE SUSPENSIÓN. El incumplimiento de las PARTES a cualquiera de las obligaciones contempladas en el CONTRATO PPP no les serán imputable en la medida en que tal incumplimiento sea causado por alguna de las siguientes causales de suspensión:
(a) Suspensión de Obligaciones Afectadas por Evento de Fuerza Mayor
(b) Suspensión de Obligaciones Afectadas por Incumplimiento Contractual de la otra Parte
CAUSALES DE SUSPENSIÓN. Previa solicitud del supervisor, el plazo de ejecución del convenio podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito previo acuerdo entre las partes, siempre que de ello no se deriven mayores costos para EL DEPARTAMENTO ni para EL ASOCIADO, ni se causen otros perjuicios. PARÁGRAFO: La suspensión se hará constar en acta motivada suscrita por las partes. Así mismo el término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del convenio.
CAUSALES DE SUSPENSIÓN. DEL SERVICIO: La prestación del servicio podrá ser suspendida
CAUSALES DE SUSPENSIÓN. Constituirán causales válidas para que LA COOPERATIVA suspenda la visualización de los productos y/o servicios del EMPRESARIO, las siguientes:
1. Ausencia de pago de la tarifa establecida en la cláusula séptima.
2. Falta de actualización de la información por un periodo superior a treinta (30) días calendario.
3. Recepción de tres (3) PQRS por parte de los USUARIOS que precisen la falta de atención, mala calidad en los productos, ausencia de información veraz e inobservancia a la obligación legal de garantía.
4. Indicar al USUARIO de forma directa o indirecta, esto es, que de manera expresa o que de cualquier manera de a entender que LA COOPERATIVA es intermediaria en los productos y/o servicios que éste exhibe en la plataforma, que opera como canal de pagos y/o de financiación de precios.
5. Dar un manejo, aplicación, referencia o utilización de propiedad intelectual, imágenes, fotografías, vídeos, marcas, lemas y cualquier otro signo distintivo no autorizados para su uso, por su titular o por la ley.
6. Presentar xxxx en el pago de alguno de los productos
CAUSALES DE SUSPENSIÓN. MOVISTAR podrá suspender la prestación de los servicios, sin responsabilidad alguna de su parte en los siguientes casos:
a) Porque el equipo del Usuario no cumpla con los requerimientos técnicos y de homologación señalados por la Comisión y/o MOVISTAR.
b) Por robo o extravío del equipo.
c) Porque el Usuario no pague la mensualidad a más tardar en su fecha límite de pago.
d) Por cancelación de la tarjeta de crédito del Usuario si éste optó por hacer sus pagos en forma automática.
e) Porque el Usuario se exceda en el límite de crédito.
CAUSALES DE SUSPENSIÓN. El incumplimiento de las PARTES a cualesquiera de las obligaciones contempladas en el 88 IF-2018-51032323-APN-DNPE#MHA CONTRATO PPP no le será imputable a la PARTE en la medida en que tal incumplimiento sea causado por alguna de las siguientes causales de suspensión:
(a) Suspensión de Obligaciones Afectadas por Evento de Fuerza Mayor
(b) Suspensión de Obligaciones Afectadas por Incumplimiento Contractual de la otra Parte
CAUSALES DE SUSPENSIÓN. DEFINITIVA DE LOS DESEMBOLSOS: Son causales de suspensión definitiva de los desembolsos del crédito educativo los siguientes:
1. Finalización de los periodos para el cual o los cuales se concedía el crédito, o xxx xxxx máximo permitido de acuerdo con el artículo tercero del presente reglamento.
2. Abandono injustificado del programa de estudios.
3. Adulteración de documentos o la presentación de información falsa.
4. Cambio de Institución de Educación Superior y/o programa académico, sin previa autorización de la Junta Administradora del Fondo.
5. No suministrar información de ingresos adicionales por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo.
6. Aplazamiento continuo por más de dos semestres académicos.
7. Suspensión definitiva de los estudios.
8. Expresa voluntad del beneficiario.
CAUSALES DE SUSPENSIÓN. El incumplimiento de las PARTES a cualesquiera de las obligaciones de contempladas en el presente CONTRATO PPP no le será imputable a la PARTE en la medida en que tal incumplimiento sea causado por alguna de las siguientes causales de suspensión:
78.1. Suspensión de Obligaciones Afectadas por Evento de Fuerza Mayor. El acaecimiento de un EVENTO DE FUERZA MAYOR que impida o dificulte significativamente el cumplimiento de cualquier obligación de una PARTE o que cause un cumplimiento total o parcial, tardío o defectuoso, dará derecho de la PARTE afectada a suspender el cumplimiento de la o las obligaciones afectadas por el EVENTO DE FUERZA MAYOR durante el plazo de duración de dicho evento.
CAUSALES DE SUSPENSIÓN. Podrán llegar a ser causal de suspensión, temporal o indefinida, a consideración de la Junta Directiva, las siguientes faltas:
1. Todo acto deliberado de un socio, su cónyuge, sus hijos, invitados, empleados o las personas a las cuales se haya hecho extensivo su derecho que atente o vaya en contra de:
a) La integridad física de las autoridades de la Corporación, sus empleados o a cualquiera de sus asociados.
b) Los bienes de los asociados.
c) Las instalaciones, los bienes muebles o inmuebles del Club o que este tenga bajo su responsabilidad; y/ o bienes de terceros cuando se actúa en representación del Club.
d) Xxxxxxxxx acto en que actúe en nombre y representación del Club sin la debida autorización de la Asamblea General de Asociados, la Junta Directiva, el Presidente
e) El porte y / o uso de drogas estupefacientes o alucinógenas. Los asociados quedan advertidos de esta restricción y de que su violación que incluye presentarse al Club bajo la influencia de una sustancia o droga de esta clase, será causal inmediata de suspensión. La administración tendrá la obligación de disponer del retiro inmediato del Club a quien porte o se encuentre bajo los efectos de esta clase de sustancias.