REGLAS DE SUBSANABILIDAD. Serán subsanables los aspectos de forma de la oferta y en tal sentido primará lo sustancial sobre lo meramente formal. EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER en el trámite de solicitud de ofertas conjunta, se reserva el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas de las ofertas, y de pedir información o aclaraciones adicionales sin que ello implique el derecho de los oferentes a modificarlas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: Si se identifican inconsistencias, errores o ausencia de documentos para la acreditación de los requisitos de participación, dentro del término que se establezca en la comunicación en la cual se requiera al oferente para el efecto, se podrá solicitar la prueba del cumplimiento de los requisitos de participación. En caso de que el oferente presente en su oferta la información a través de la cual pretenda obtener puntaje en algún(os) factor(es) de ponderación y no anexe la prueba que lo demuestra, se le podrá solicitar que subsane tal omisión, si la información fue relacionada en la oferta. En todo caso, los hechos o circunstancias acreditados deben ser anteriores a la fecha de cierre para la presentación de ofertas. Los errores de carácter matemático o aritmético que presenten las ofertas serán corregidos directamente por EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER de la siguiente manera: a) Si existiesen discrepancias entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario. b) Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido. c) Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los literales a) y b) precedentes. d) Cuando en la solicitud de ofertas se establezca la obligatoriedad de cotizar todos los ítems, lotes o grupos y el oferente incurra en omisiones al dejar de cotizar uno o varios, se procederá así: Para los efectos de la comparación de las ofertas, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER incluirá el precio más alto cotizado por los demás oferentes. Para efectos de aceptación de la oferta, el valor del ítem será el menor precio ofrecido en todas las ofertas. Esta regla se aplicará, siempre y cuando no se haya establecido expresamente la obligación de cotizar todos los ítems o grupos, o lotes, so pena de eliminar la oferta. e) En el caso de que el ítem coincida en blanco para todos los oferentes se entenderá que el valor propuesto es cero y no se tomará como omisión o error del oferente. f) Encontrándose errores o incongruencias subsanables – porque, por ejemplo, puedan inferirse de los datos explícitos suministrados por el oferente – EL CONTRATANTE asumirá como valor el que resulte de hacer las correcciones o adecuaciones pertinentes.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. Serán subsanables El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los aspectos de forma los Términos de Referencia y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en la oferta y en tal sentido primará lo sustancial sobre lo meramente formalconvocatoria. EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER Las solicitudes de subsanación se efectuarán en el trámite “Documento de solicitud Solicitud de ofertas conjuntaSubsanabilidad” que la entidad publicará en la fecha establecida en el cronograma, se reserva con el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas de las ofertasfin que los proponentes aclaren, y de pedir aporten información o aclaraciones adicionales sin que ello implique el derecho de los oferentes documentos tendientes a modificarlas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: Si se identifican inconsistencias, errores o ausencia de documentos para subsanar la acreditación de los requisitos de participación, dentro del término que se establezca en la comunicación en la cual se requiera al oferente para el efecto, se podrá solicitar la prueba del cumplimiento de los requisitos de participación. En caso de que el oferente presente en su oferta la información a través de la cual pretenda obtener puntaje en algún(os) factor(es) de ponderación y no anexe la prueba que lo demuestra, se le podrá solicitar que subsane tal omisión, si la información fue relacionada en la oferta. En todo caso, los hechos o circunstancias acreditados deben ser anteriores a la fecha de cierre para la presentación de ofertas. Los errores de carácter matemático o aritmético que presenten las ofertas serán corregidos directamente por EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER de la siguiente manera:
a) Si existiesen discrepancias entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario.
b) Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido.
c) Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los literales a) y b) precedentes.
d) Cuando en la solicitud de ofertas se establezca la obligatoriedad de cotizar todos los ítems, lotes o grupos y el oferente incurra en omisiones al dejar de cotizar uno o varios, se procederá así: Para los efectos de la comparación de las ofertas, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER incluirá el precio más alto cotizado por los demás oferentes. Para efectos de aceptación de la oferta, el valor del ítem será el menor precio ofrecido en todas las ofertas. Esta regla se aplicarápropuesta, siempre y cuando no los mismos puedan ser objeto de subsanabilidad. Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio que para el efecto se haya establecido expresamente la obligación fije en el cronograma, las subsanaciones requeridas, de cotizar todos los ítems o gruposmanera escrita, en archivo PDF al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o lotesradicarlo en original y dos (2) copias debidamente foliadas en las instalaciones de FINDETER, so pena ubicada en la Xxxxx 000 # 00 – 00 Xxxxxx cuyo horario de eliminar atención al público es en jornada continua de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y los viernes de 7:00 a 17:00 horas, dirigido a la Dirección de Contratación, así mismo aquellos documentos que requieran presentación en original, no serán admitidos en correo electrónico, de modo que deberán radicarse en físico y original dentro de los horarios de atención señalados. No serán tenidas en cuenta las recibidas de manera extemporánea ni las radicadas en la Fiduciaria o lugar distinto al señalado. En el evento en que la entidad no haya advertido la ausencia de un requisito habilitante y por ende, no lo haya requerido en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad”, o advierta la necesidad de aclaración o explicación en cualquier momento de la convocatoria, podrá solicitar a los proponentes para que alleguen los documentos, aclaraciones o explicaciones en el término que para el efecto le fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje o relacionados con la falta de capacidad, no podrán ser objeto de subsanación, por lo que, los mismos deben ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. Con ocasión de la(s) solicitud(es) de subsanación para habilitar la propuesta o de aclaración, los proponentes no podrán modificar, adicionar o mejorar sus ofertas.
e) En el caso de que el ítem coincida en blanco para todos los oferentes se entenderá que el valor propuesto es cero y no se tomará como omisión o error del oferente.
f) Encontrándose errores o incongruencias subsanables – porque, por ejemplo, puedan inferirse de los datos explícitos suministrados por el oferente – EL CONTRATANTE asumirá como valor el que resulte de hacer las correcciones o adecuaciones pertinentes.
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Samples: Terms of Reference
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. Serán subsanables El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los aspectos de forma los Términos de Referencia y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en la oferta y en tal sentido primará lo sustancial sobre lo meramente formalconvocatoria. EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER Las solicitudes de subsanación se efectuarán en el trámite “Documento de solicitud Solicitud de ofertas conjuntaSubsanabilidad” que la entidad publicará en la fecha establecida en el cronograma, se reserva con el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas de las ofertasfin que los proponentes aclaren, y de pedir aporten información o aclaraciones adicionales sin que ello implique el derecho de los oferentes documentos tendientes a modificarlas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: Si se identifican inconsistencias, errores o ausencia de documentos para subsanar la acreditación de los requisitos de participación, dentro del término que se establezca en la comunicación en la cual se requiera al oferente para el efecto, se podrá solicitar la prueba del cumplimiento de los requisitos de participación. En caso de que el oferente presente en su oferta la información a través de la cual pretenda obtener puntaje en algún(os) factor(es) de ponderación y no anexe la prueba que lo demuestra, se le podrá solicitar que subsane tal omisión, si la información fue relacionada en la oferta. En todo caso, los hechos o circunstancias acreditados deben ser anteriores a la fecha de cierre para la presentación de ofertas. Los errores de carácter matemático o aritmético que presenten las ofertas serán corregidos directamente por EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER de la siguiente manera:
a) Si existiesen discrepancias entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario.
b) Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido.
c) Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los literales a) y b) precedentes.
d) Cuando en la solicitud de ofertas se establezca la obligatoriedad de cotizar todos los ítems, lotes o grupos y el oferente incurra en omisiones al dejar de cotizar uno o varios, se procederá así: Para los efectos de la comparación de las ofertas, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER incluirá el precio más alto cotizado por los demás oferentes. Para efectos de aceptación de la oferta, el valor del ítem será el menor precio ofrecido en todas las ofertas. Esta regla se aplicarápropuesta, siempre y cuando no los mismos puedan ser objeto de subsanabilidad. Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio que para el efecto se haya establecido expresamente la obligación fije en el cronograma, las subsanaciones requeridas, de cotizar todos los ítems o gruposmanera escrita, en archivo PDF al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o lotesradicarlo en original y dos (2) copias debidamente foliadas en las instalaciones de FINDETER, so pena ubicada en la Xxxxx 000 # 00 – 00 Xxxxxx cuyo horario de eliminar atención al público es en jornada continua de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y los viernes de 7:00 a 17:00 horas, dirigido a la Dirección de Contratación, así mismo aquellos documentos que requieran presentación en original dentro de los horarios de atención señalados, no serán admitidos en correo electrónico, de modo que deberán radicarse en físico y original dentro de los horarios de atención señalados. No serán tenidas en cuenta las recibidas de manera extemporánea ni las radicadas en la Fiduciaria o lugar distinto al señalado. En el evento en que la entidad no haya advertido la ausencia de un requisito habilitante, y por ende, no lo haya requerido en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad”, o advierta la necesidad de aclaración o explicación en cualquier momento de la convocatoria, podrá solicitar a los proponentes para que alleguen los documentos, aclaraciones o explicaciones en el término que para el efecto le fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje o relacionados con la falta de capacidad no podrán ser objeto de subsanación, por lo que, los mismos deben ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. Con ocasión de la(s) solicitud(es) de subsanación para habilitar la propuesta o de aclaración, los proponentes no podrán adicionar o mejorar sus ofertas.
e) En el caso de que el ítem coincida en blanco para todos los oferentes se entenderá que el valor propuesto es cero y no se tomará como omisión o error del oferente.
f) Encontrándose errores o incongruencias subsanables – porque, por ejemplo, puedan inferirse de los datos explícitos suministrados por el oferente – EL CONTRATANTE asumirá como valor el que resulte de hacer las correcciones o adecuaciones pertinentes.
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Samples: Contract for Technical Assistance
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. Serán subsanables La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los aspectos de forma ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la oferta propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad o aportados por los oferentes antes del vencimiento del termino de traslado de la evaluación. El numeral 7 del artículo 30 del Acuerdo N° 009 del 05 de noviembre de 2021, Estatuto de Contratación de la E.S.E. UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO, indica: “(.) Cerrada la convocatoria el Comité de Compras y Contratos realizará la verificación de los requisitos habilitantes y calificación desde el punto de vista técnico, financiero y económico de conformidad con los términos de condiciones”. Ahora bien, en tal sentido primará concordancia con lo sustancial sobre lo meramente formal. EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER en el trámite anterior de solicitud de ofertas conjuntaacuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, la entidad se reserva el derecho de sanear solicitar a los proponentes las informalidades u omisiones no sustantivas de las ofertasaclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables, y de pedir información o aclaraciones adicionales sin que ello implique en el derecho marco de los oferentes a modificarlas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: Si se identifican inconsistencias, errores o ausencia de documentos para la acreditación de los requisitos de participación, dentro del término que se establezca en la comunicación en la cual se requiera al oferente para el efecto, se podrá solicitar la prueba del cumplimiento de los requisitos de participación. En caso de que el oferente presente en su oferta la información a través de la cual pretenda obtener puntaje en algún(os) factor(es) de ponderación y no anexe la prueba que lo demuestra, se le podrá solicitar que subsane tal omisión, si la información fue relacionada en la oferta. En todo caso, los hechos o circunstancias acreditados deben ser anteriores a la fecha de cierre para la presentación de ofertastérminos legales. Los errores proponentes deberán allegar, hasta el término de carácter matemático traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o aritmético que presenten las ofertas serán corregidos directamente por EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER de la siguiente manera:
a) Si existiesen discrepancias entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario.
b) Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido.
c) Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los literales a) y b) precedentes.
d) Cuando en la solicitud de ofertas se establezca la obligatoriedad de cotizar todos los ítems, lotes o grupos y el oferente incurra en omisiones al dejar de cotizar uno o varios, se procederá así: Para los efectos de la comparación de las ofertas, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER incluirá el precio más alto cotizado por los demás oferentes. Para efectos de aceptación de la oferta, el valor del ítem será el menor precio ofrecido en todas las ofertas. Esta regla se aplicará, siempre y cuando no se haya establecido expresamente la obligación de cotizar todos los ítems o grupos, o lotesdocumentos requeridos, so pena de eliminar rechazo de su oferta. Xxxxx rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la E.S.E. hasta el plazo preclusivo y perentorio del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En el evento en que La E.S.E. no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos en el término que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos de los TERMINOS DE CONDICIONES y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso. NOTA: Los documentos exigidos en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la oferta.
e) En el caso de que el ítem coincida en blanco para todos los oferentes se entenderá que el valor propuesto es cero y no se tomará como omisión o error del oferente.
f) Encontrándose errores o incongruencias subsanables – porque, por ejemplo, puedan inferirse de los datos explícitos suministrados por el oferente – EL CONTRATANTE asumirá como valor el que resulte de hacer las correcciones o adecuaciones pertinentes.
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Samples: Contrato De Asociación
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. Serán subsanables los aspectos La Secretaría Distrital de forma Movilidad solicitará la subsanación de requisitos, así:
1. En solicitud de subsane previo a la publicación del informe de evaluación, solicitud que se hará en documento que se publicará en el Portal Único de Contratación (SECOP) que administra la Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente www.colombiacompra,xxx.xx y en la página web de Contratación a la Vista de la oferta y en tal sentido primará lo sustancial sobre lo meramente formal. EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER en el trámite Alcaldía Mayor de solicitud de ofertas conjuntaBogotá xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, se reserva el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas de las ofertas, y de pedir información o aclaraciones adicionales sin que ello implique el derecho de los oferentes a modificarlas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: Si se identifican inconsistencias, errores o ausencia de documentos para la acreditación de indicando los requisitos de participacióna subsanar y señalando un plazo, razonable y proporcional. Para este efecto, el proponente deberá allegar la documentación solicitada dentro del término que se establezca fije en el requerimiento, es cual es preclusivo y perentorio, de conformidad con lo señalado en el Art. 25 de la comunicación Ley 80 de 1993.
2. Si fruto de las observaciones al informe de evaluación, procede efectuar un nuevo requerimiento, este se hará conforme a lo establecido en la el numeral anterior, en el cual se requiera al oferente para fijara un plazo preclusivo y perentorio, de conformidad con lo señalado en el efecto, se podrá solicitar la prueba del cumplimiento de los requisitos de participaciónArt. En caso de que el oferente presente en su oferta la información a través 25 de la cual pretenda obtener puntaje en algún(os) factor(es) Ley 80 de ponderación y no anexe 1993. Lo anterior conforme al parágrafo 1° del artículo 5° de la prueba que lo demuestra, se le podrá solicitar que subsane tal omisión, si Ley 1150 de 2007 “La ausencia de requisitos o la información fue relacionada en la oferta. En todo caso, los hechos o circunstancias acreditados deben ser anteriores falta de documentos referentes a la fecha de cierre futura contratación o al proponente, no necesarios para la presentación de ofertas. Los errores de carácter matemático o aritmético que presenten las ofertas serán corregidos directamente por EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER de la siguiente manera:
a) Si existiesen discrepancias entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario.
b) Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido.
c) Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los literales a) y b) precedentes.
d) Cuando en la solicitud de ofertas se establezca la obligatoriedad de cotizar todos los ítems, lotes o grupos y el oferente incurra en omisiones al dejar de cotizar uno o varios, se procederá así: Para los efectos de la comparación de las ofertaspropuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER incluirá el precio más alto cotizado por los demás oferentes. Para efectos de aceptación todos aquellos requisitos de la ofertapropuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización.” (Subrayado fuera de texto) Así mismo, el valor del ítem será el menor precio ofrecido en todas las ofertas. Esta regla se aplicaráCONSEJO DE ESTADO, siempre y cuando no se haya establecido expresamente la obligación SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Bogotá, D.C., veinte (20) xx xxxx de cotizar todos los ítems o grupos2010, o lotes, so pena de eliminar la oferta.
e) En el caso de que el ítem coincida en blanco para todos los oferentes se entenderá que el valor propuesto es cero y no se tomará como omisión o error del oferente.
f) Encontrándose errores o incongruencias subsanables – porque, por ejemplo, puedan inferirse de los datos explícitos suministrados por el oferente – EL CONTRATANTE asumirá como valor el que resulte de hacer las correcciones o adecuaciones pertinentes.manifiesta:
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REGLAS DE SUBSANABILIDAD. Serán subsanables los aspectos de forma de la oferta y en tal sentido primará lo sustancial sobre lo meramente formal. EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER en el trámite de solicitud de ofertas conjunta, se reserva el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas de las ofertas, y de pedir información o aclaraciones adicionales sin que ello implique el derecho de los oferentes a modificarlas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: Si se identifican inconsistencias, errores o ausencia de documentos para la acreditación de los requisitos de participación, dentro del término que se establezca en la comunicación en la cual se requiera al oferente para el efecto, se podrá solicitar la prueba del cumplimiento de los requisitos de participación. En caso de que el oferente presente en su oferta la información a través de la cual pretenda obtener puntaje en algún(os) factor(es) de ponderación y no anexe la prueba que lo demuestra, se le podrá solicitar que subsane tal omisión, si la información fue relacionada en la oferta. En todo caso, los hechos o circunstancias acreditados deben ser anteriores a la fecha de cierre para la presentación de ofertas. Los errores de carácter matemático o aritmético que presenten las ofertas serán corregidos directamente por EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER de la siguiente manera:
a) a. Si existiesen discrepancias entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario.
b) b. Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido.
c) Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los literales a) y b) precedentes.
d) Cuando en la solicitud de ofertas se establezca la obligatoriedad de cotizar todos los ítems, lotes o grupos y el oferente incurra en omisiones al dejar de cotizar uno o varios, se procederá así: Para los efectos de la comparación de las ofertas, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER incluirá el precio más alto cotizado por los demás oferentes. Para efectos de aceptación de la oferta, el valor del ítem será el menor precio ofrecido en todas las ofertas. Esta regla se aplicará, siempre y cuando no se haya establecido expresamente la obligación de cotizar todos los ítems o grupos, o lotes, so pena de eliminar la oferta.
e) En el caso de que el ítem coincida en blanco para todos los oferentes se entenderá que el valor propuesto es cero y no se tomará como omisión o error del oferente.
f) Encontrándose errores o incongruencias subsanables – porque, por ejemplo, puedan inferirse de los datos explícitos suministrados por el oferente – EL CONTRATANTE asumirá como valor el que resulte de hacer las correcciones o adecuaciones pertinentes.
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REGLAS DE SUBSANABILIDAD. Serán subsanables los aspectos de forma De conformidad con lo reglado en el parágrafo primero del Artículo 5° de la oferta Ley 1150 de 2007: En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación (…)” (Subrayado fuera de texto) Igualmente, el numeral 7° del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993 consagra: “De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en tal sentido primará lo sustancial sobre lo meramente formal. EL CONTRATANTE los pliegos de condiciones o CONTRATANTE LÍDER en el trámite términos de solicitud de ofertas conjuntareferencia, se reserva señalará el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas plazo razonable dentro del cual la Entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las ofertas, propuestas y de pedir información o para solicitar a los proponentes las aclaraciones adicionales sin y explicaciones que ello implique el derecho de los oferentes a modificarlas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: Si se identifican inconsistencias, errores o ausencia de documentos para la acreditación de los requisitos de participación, estimen indispensables”. Los proponentes deberán allegar dentro del término que se establezca preclusivo y perentorio fijado en el cronograma del proceso, los documentos subsanables y/o documentos requeridos, so pena del rechazo de la comunicación en la cual se requiera al oferente para el efecto, se podrá solicitar la prueba del cumplimiento de los propuesta. Todos aquellos requisitos de participación. En caso la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el oferente presente en su oferta la información a través momento mismo de la cual pretenda obtener puntaje en algún(os) factor(es) de ponderación y no anexe la prueba que lo demuestra, se le podrá solicitar que subsane tal omisión, si la información fue relacionada en la oferta. En todo caso, los hechos o circunstancias acreditados deben ser anteriores a la fecha de cierre para la presentación de ofertas. Los errores de carácter matemático o aritmético que presenten las ofertas serán corregidos directamente por EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER de la siguiente manera:
a) Si existiesen discrepancias entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario.
b) Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido.
c) Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los literales a) y b) precedentes.
d) Cuando en la solicitud de ofertas se establezca la obligatoriedad de cotizar todos los ítems, lotes o grupos y el oferente incurra en omisiones al dejar de cotizar uno o varios, se procederá así: Para los efectos de la comparación de las ofertas, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER incluirá el precio más alto cotizado por los demás oferentes. Para efectos de aceptación de la oferta, bajo la premisa que el valor oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra; esto es, respondiendo todos los puntos xxx xxxxxx de condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso. La entidad acoge los siguientes precedentes jurisprudenciales respecto de la subsanabilidad: Reiteración de la sentencia del ítem será 26 de febrero de 2014, Exp.25.804. Defecto subsanable es el menor precio ofrecido que no asigne puntaje al oferente, y es corregible dentro del plazo que la Entidad Estatal le otorgue al oferente para enmendar el defecto observado durante la evaluación de las ofertas –usualmente indicado en todas los pliegos de condiciones -, sin exceder del día de la adjudicación. (CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 12 de noviembre de 2014. M.P: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Exp: 29855). Lo que se puede subsanar o sanear es la prueba de las ofertascondiciones habilitantes: Pero no el requisito como tal, porque resultaría materialmente imposible tratar de subsanar algo que no existe (CONSEJO DE ESTADO. Esta Sentencia del 12 de noviembre de 2014. M.P: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Exp: 29855) Todos los requisitos habilitantes se deben cumplir al momento de presentar la propuesta, lo que significa que el oferente no puede pretender adquirir o completar las condiciones mínimas de participación en desarrollo del proceso de selección. (CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 12 de noviembre de 2014. M.P: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Exp: 29855) La regla general es que las ofertas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones..." – (Artículo 30.6 de la Ley 80. ) (CONSEJO DE ESTADO. Xxxxxxxxx xxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. M.P: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Exp: 29855) La posibilidad de subsanar de ninguna forma confiere a los oferentes la posibilidad de aportar nuevos documentos que modifiquen o mejoren la oferta inicial, puesto que el proceso de selección del contratista necesariamente está regido bajo el principio de igualdad y permitir que un proponente pueda mejorar su oferta en la etapa de calificación necesariamente implicaría una trasgresión a dicho postulado que, valga recordar, ostenta rango constitucional (Radicación: 25000 23 31 000 2005 01178 01 (40.660)) La subsanación de las ofertas por parte de un proponente, se encuentra circunscrita o limitada a la posibilidad que tiene un proponente de remediar un defecto o error de su propuesta, siendo por lo tanto incorrecto entender que esta facultad le confiere a este, el derecho de aportar nuevos documentos que modifiquen o mejoren la oferta inicial. (Radicación: 25000 23 31 000 2005 01178 01 (40.660)). La anterior regla se aplicaráencuentra sustentada en el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, siempre y cuando el cual reza “Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no se haya establecido expresamente podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.”(Regla aplicable a las licitaciones públicas. La estructuración de las propuestas es una carga del interesado, lo que quiere decir que toda propuesta debe hacerse con base en los pliegos de condiciones elaborados por la obligación de cotizar todos los ítems o gruposentidad, o lotes, so pena de eliminar quien también tiene la oferta.
e) En el caso carga de que el ítem coincida en blanco para todos los oferentes se entenderá que el valor propuesto es cero y no se tomará como omisión o error del oferente.
f) Encontrándose errores o incongruencias subsanables – porque, por ejemplo, puedan inferirse contenido de los datos explícitos suministrados por mismos, se fundamente en reglas objetivas claras y justas que conduzcan a ofrecimientos de la misma índole en el oferente – EL CONTRATANTE asumirá como valor el que resulte escenario del proceso de hacer las correcciones o adecuaciones pertinentes.selección. (Radicación: 25000 23 31 000 2005 01178 01 (40.660)
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Samples: Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera Y Ambiental
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. Serán subsanables los aspectos de forma De conformidad con el parágrafo primero del artículo 5 de la oferta Ley 1150 de 2007, modificado y adicionado por el artículo 5º de la Ley 1882 de 2018 “La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.” Los documentos que deban ser presentados por los proponentes en tal sentido primará lo sustancial sobre lo meramente formal. EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER desarrollo del proceso de selección, serán válidos siempre que cumplan con las exigencias establecidas en el trámite presente pliego de solicitud condiciones. Dando aplicación al tratamiento igualitario de ofertas conjuntalos proponentes y dentro del plazo de evaluación, se reserva el derecho COPNIA podrá solicitar a todos o a cualquiera de sanear ellos, las informalidades u omisiones no sustantivas aclaraciones o información que estime pertinente, con el fin de despejar cualquier aspecto dudoso de las ofertas, . Las respuestas se analizarán y de pedir información o aclaraciones adicionales sin que ello implique el derecho de los oferentes a modificarlas, teniendo en cuenta se tomarán las siguientes reglas: Si se identifican inconsistencias, errores o ausencia de documentos para la acreditación de los requisitos de participación, dentro decisiones del término que se establezca en la comunicación en la cual se requiera al oferente para el efectocaso. Así mismo, se podrá solicitar a los proponentes los documentos requeridos y que no hayan sido presentados con la prueba del cumplimiento oferta, siempre que no sean de los requisitos aquellos cuya no presentación oportuna, de participación. En caso de que el oferente presente en su oferta acuerdo con este pliego, den lugar a la información a través descalificación o rechazo de la cual pretenda obtener puntaje en algún(os) factor(es) de ponderación y no anexe la prueba que lo demuestramisma. Igualmente, se le podrá solicitar solicitarán aquellos documentos necesarios para acreditar los hechos y manifestaciones que subsane tal omisión, si la información fue relacionada se hayan hecho en la oferta. En todo caso, se podrán pedir los documentos que acrediten la existencia y representación legal o los que certifiquen hechos ya ocurridos y que se hayan señalado en la oferta. La falta de capacidad para presentar la oferta no será subsanable, tampoco se podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Con los documentos y aclaraciones no se podrán modificar los hechos o circunstancias acreditados deben ser anteriores a la fecha y declaraciones que hayan hecho los proponentes y que sean factor de cierre para la presentación de ofertas. Los errores de carácter matemático o aritmético que presenten las ofertas serán corregidos directamente por EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER de la siguiente manera:
a) Si existiesen discrepancias entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientescalificación, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario.
b) Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán ni los subtotales y el precio total será corregido.
c) Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los literales a) y b) precedentes.
d) Cuando en la solicitud de ofertas se establezca la obligatoriedad de cotizar todos los ítems, lotes o grupos y el oferente incurra en omisiones al dejar de cotizar uno o varios, se procederá así: Para los efectos de la comparación de las ofertas, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER incluirá el precio más alto cotizado por los demás oferentes. Para efectos de aceptación términos de la oferta, es decir, que dichos documentos no deben implicar modificación o mejora de la oferta presentada. Las aclaraciones solicitadas deben ser atendidas dentro del término establecido por el valor del ítem será el menor precio ofrecido en todas las ofertas. Esta regla se aplicará, siempre y cuando no se haya establecido expresamente la obligación de cotizar todos los ítems o grupos, o lotesCOPNIA, so pena de eliminar rechazo de la oferta.
e) . Los proponentes presentarán los documentos y/o información habilitante subsanable. En el caso evento de que no aportarla o cuando ésta no acredite los requisitos, calidades y condiciones habilitantes exigidas en el ítem coincida en blanco pliego de condiciones, la oferta resultará inhabilitada y por consiguiente será rechazada. Una vez recibidos los documentos y/o información aportados por los oferentes, se remitirán al comité evaluador para todos los oferentes se entenderá que el valor propuesto es cero lo de su competencia y no se tomará como omisión o error la elaboración del oferenteinforme definitivo.
f) Encontrándose errores o incongruencias subsanables – porque, por ejemplo, puedan inferirse de los datos explícitos suministrados por el oferente – EL CONTRATANTE asumirá como valor el que resulte de hacer las correcciones o adecuaciones pertinentes.
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Samples: Contracting Procedures
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. Serán subsanables los aspectos de forma De conformidad con lo reglado en el parágrafo primero del Artículo 5° de la oferta Ley 1150 de 2007: En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación (…)” (Subrayado fuera de texto) Igualmente, el numeral 7° del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993 consagra: “De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en tal sentido primará lo sustancial sobre lo meramente formal. EL CONTRATANTE los pliegos de condiciones o CONTRATANTE LÍDER en el trámite términos de solicitud de ofertas conjuntareferencia, se reserva señalará el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas plazo razonable dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las ofertas, propuestas y de pedir información o para solicitar a los proponentes las aclaraciones adicionales sin y explicaciones que ello implique el derecho de los oferentes a modificarlas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: Si se identifican inconsistencias, errores o ausencia de documentos para la acreditación de los requisitos de participación, estimen indispensables”. Los proponentes deberán allegar dentro del término que se establezca preclusivo y perentorio fijado en el cronograma del proceso, los documentos subsanables y/o documentos requeridos, so pena del rechazo de la comunicación en la cual se requiera al oferente para el efecto, se podrá solicitar la prueba del cumplimiento de los propuesta. Todos aquellos requisitos de participación. En caso la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el oferente presente en su oferta la información a través momento mismo de la cual pretenda obtener puntaje en algún(os) factor(es) de ponderación y no anexe la prueba que lo demuestra, se le podrá solicitar que subsane tal omisión, si la información fue relacionada en la oferta. En todo caso, los hechos o circunstancias acreditados deben ser anteriores a la fecha de cierre para la presentación de ofertas. Los errores de carácter matemático o aritmético que presenten las ofertas serán corregidos directamente por EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER de la siguiente manera:
a) Si existiesen discrepancias entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario.
b) Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido.
c) Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los literales a) y b) precedentes.
d) Cuando en la solicitud de ofertas se establezca la obligatoriedad de cotizar todos los ítems, lotes o grupos y el oferente incurra en omisiones al dejar de cotizar uno o varios, se procederá así: Para los efectos de la comparación de las ofertas, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER incluirá el precio más alto cotizado por los demás oferentes. Para efectos de aceptación de la oferta, bajo la premisa que el valor oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra; esto es, respondiendo todos los puntos xxx xxxxxx de condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso. La entidad acoge los siguientes precedentes jurisprudenciales respecto de la subsanabilidad: Reiteración de la sentencia del ítem será 26 de febrero de 2014, Exp.25.804. Defecto subsanable es el menor precio ofrecido que no asigne puntaje al oferente, y es corregible dentro del plazo que la entidad estatal le otorgue al oferente para enmendar el defecto observado durante la evaluación de las ofertas –usualmente indicado en todas los pliegos de condiciones -, sin exceder del día de la adjudicación. (CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 12 de noviembre de 2014. M.P: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Exp: 29855). Lo que se puede subsanar o sanear es la prueba de las ofertascondiciones habilitantes: Pero no el requisito como tal, porque resultaría materialmente imposible tratar de subsanar algo que no existe (CONSEJO DE ESTADO. Esta Sentencia del 12 de noviembre de 2014. M.P: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Exp: 29855) Todos los requisitos habilitantes se deben cumplir al momento de presentar la propuesta, lo que significa que el oferente no puede pretender adquirir o completar las condiciones mínimas de participación en desarrollo del proceso de selección. (CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 12 de noviembre de 2014. M.P: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Exp: 29855) La regla general es que las ofertas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones..." – (Artículo 30.6 de la Ley 80. ) (CONSEJO DE ESTADO. Xxxxxxxxx xxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. M.P: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Exp: 29855) La posibilidad de subsanar de ninguna forma confiere a los oferentes la posibilidad de aportar nuevos documentos que modifiquen o mejoren la oferta inicial, puesto que el proceso de selección del contratista necesariamente está regido bajo el principio de igualdad y permitir que un proponente pueda mejorar su oferta en la etapa de calificación necesariamente implicaría una trasgresión a dicho postulado que, valga recordar, ostenta rango constitucional (Radicación: 25000 23 31 000 2005 01178 01 (40.660)) La subsanación de las ofertas por parte de un proponente, se encuentra circunscrita o limitada a la posibilidad que tiene un proponente de remediar un defecto o error de su propuesta, siendo por lo tanto incorrecto entender que esta facultad le confiere a este, el derecho de aportar nuevos documentos que modifiquen o mejoren la oferta inicial. (Radicación: 25000 23 31 000 2005 01178 01 (40.660)). La anterior regla se aplicaráencuentra sustentada en el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, siempre y cuando el cual reza “Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no se haya establecido expresamente podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.”(Regla aplicable a las licitaciones públicas. La estructuración de las propuestas es una carga del interesado, lo que quiere decir que toda propuesta debe hacerse con base en los pliegos de condiciones elaborados por la obligación de cotizar todos los ítems o gruposentidad, o lotes, so pena de eliminar quien también tiene la oferta.
e) En el caso carga de que el ítem coincida en blanco para todos los oferentes se entenderá que el valor propuesto es cero y no se tomará como omisión o error del oferente.
f) Encontrándose errores o incongruencias subsanables – porque, por ejemplo, puedan inferirse contenido de los datos explícitos suministrados por mismos, se fundamente en reglas objetivas claras y justas que conduzcan a ofrecimientos de la misma índole en el oferente – EL CONTRATANTE asumirá como valor el que resulte escenario del proceso de hacer las correcciones o adecuaciones pertinentesselección. (Radicación: 25000 23 31 000 2005 01178 01 (40.660).
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Samples: Public Procurement Agreement
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. Serán subsanables los aspectos de forma de la oferta y en tal sentido primará lo sustancial sobre lo meramente formal. EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER en el trámite de solicitud de ofertas conjunta, se reserva el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas de las ofertas, y de pedir información o aclaraciones adicionales sin que ello implique el derecho de los oferentes a modificarlas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: Si se identifican inconsistencias, errores o ausencia de documentos para la acreditación de los requisitos de participación, dentro del término que se establezca en la comunicación en la cual se requiera al oferente para el efecto, se podrá solicitar la prueba del cumplimiento de los requisitos de participación. En caso de que el oferente presente en su oferta la información a través de la cual pretenda obtener puntaje en algún(os) factor(es) de ponderación y no anexe la prueba que lo demuestra, se le podrá solicitar que subsane tal omisión, si la información fue relacionada en la oferta. En todo caso, los hechos o circunstancias acreditados deben ser anteriores a la fecha de cierre para la presentación de ofertas. Los errores de carácter matemático o aritmético que presenten las ofertas serán corregidos directamente por EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER de la siguiente manera:
a) a. Si existiesen discrepancias entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario.
b) b. Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido.
c) c. Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los literales a) y b) precedentes.
d) d. Cuando en la solicitud de ofertas se establezca la obligatoriedad de cotizar todos los ítems, lotes o grupos y el oferente incurra en omisiones al dejar de cotizar uno o variosvarios ítems, lotes o grupos, se procederá así: Para los efectos de la comparación de las ofertas, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER incluirá el precio más alto cotizado por los demás oferentes. Para efectos de aceptación de la oferta, el valor del ítem será el menor precio ofrecido en todas las ofertas. Esta regla se aplicará, siempre y cuando no se haya establecido expresamente la obligación de cotizar todos los ítems o grupos, o lotes, so pena de eliminar la oferta.:
e) e. En el caso de que el ítem coincida en blanco para todos los oferentes se entenderá que el valor propuesto es cero y no se tomará como omisión o error del oferente.
f) f. Encontrándose errores o incongruencias subsanables – porque, por ejemplo, puedan inferirse de los datos explícitos suministrados por el oferente – - EL CONTRATANTE asumirá como valor el que resulte de hacer las correcciones o adecuaciones pertinentes.
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Samples: Condiciones Generales Contratación Bienes Y Servicios
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. Serán subsanables El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los aspectos de forma los Términos de Referencia y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en la oferta y en tal sentido primará lo sustancial sobre lo meramente formalconvocatoria. EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER Las solicitudes de subsanación se efectuarán en el trámite “Documento de solicitud Solicitud de ofertas conjuntaSubsanabilidad” que la entidad publicará en la fecha establecida en el cronograma, se reserva con el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas de las ofertasfin que los proponentes aclaren, y de pedir aporten información o aclaraciones adicionales sin que ello implique el derecho de los oferentes documentos tendientes a modificarlas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: Si se identifican inconsistencias, errores o ausencia de documentos para subsanar la acreditación de los requisitos de participación, dentro del término que se establezca en la comunicación en la cual se requiera al oferente para el efecto, se podrá solicitar la prueba del cumplimiento de los requisitos de participación. En caso de que el oferente presente en su oferta la información a través de la cual pretenda obtener puntaje en algún(os) factor(es) de ponderación y no anexe la prueba que lo demuestra, se le podrá solicitar que subsane tal omisión, si la información fue relacionada en la oferta. En todo caso, los hechos o circunstancias acreditados deben ser anteriores a la fecha de cierre para la presentación de ofertas. Los errores de carácter matemático o aritmético que presenten las ofertas serán corregidos directamente por EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER de la siguiente manera:
a) Si existiesen discrepancias entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario.
b) Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido.
c) Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los literales a) y b) precedentes.
d) Cuando en la solicitud de ofertas se establezca la obligatoriedad de cotizar todos los ítems, lotes o grupos y el oferente incurra en omisiones al dejar de cotizar uno o varios, se procederá así: Para los efectos de la comparación de las ofertas, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER incluirá el precio más alto cotizado por los demás oferentes. Para efectos de aceptación de la oferta, el valor del ítem será el menor precio ofrecido en todas las ofertas. Esta regla se aplicarápropuesta, siempre y cuando no los mismos puedan ser objeto de subsanabilidad. Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio que para el efecto se haya establecido expresamente la obligación fije en el cronograma, las subsanaciones requeridas, de cotizar todos los ítems o gruposmanera escrita, en archivo PDF al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o lotesradicarlo en original y dos (2) copias debidamente foliadas en las instalaciones de FINDETER, so pena ubicada en la Xxxxx 000 # 00 – 00 Xxxxxx cuyo horario de eliminar atención al público es en jornada continua de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y los viernes de 7:00 a 17:00 horas, dirigido a la Dirección de Contratación, así mismo aquellos documentos que requieran presentación en original dentro de los horarios de atención señalados, no serán admitidos en correo electrónico, de modo que deberán radicarse en físico y original dentro de los horarios de atención señalados. No serán tenidas en cuenta las recibidas de manera extemporánea ni las radicadas en la Fiduciaria o lugar distinto al señalado. En el evento en que la entidad no haya advertido la ausencia de un requisito habilitante, y por ende, no lo haya requerido en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad”, o advierta la necesidad de aclaración o explicación en cualquier momento de la convocatoria, podrá solicitar a los proponentes para que alleguen los documentos, aclaraciones o explicaciones en el término que para el efecto le fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje o relacionados con la falta de capacidad no podrán ser objeto de subsanación, por lo que, los mismos deben ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. Con ocasión de la(s) solicitud(es) de subsanación para habilitar la propuesta o de aclaración, los proponentes no podrán adicionar o mejorar sus ofertas.
e) En el caso de que el ítem coincida en blanco para todos los oferentes se entenderá que el valor propuesto es cero y no se tomará como omisión o error del oferente.
f) Encontrándose errores o incongruencias subsanables – porque, por ejemplo, puedan inferirse de los datos explícitos suministrados por el oferente – EL CONTRATANTE asumirá como valor el que resulte de hacer las correcciones o adecuaciones pertinentes.
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REGLAS DE SUBSANABILIDAD. Serán subsanables 3.10.1 En los aspectos de forma términos del parágrafo 1 del artículo 5 de la oferta y en tal sentido primará lo sustancial sobre lo meramente formal. EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER en Ley 1150 de 2007 el trámite de solicitud de ofertas conjunta, se reserva el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas de las ofertas, y de pedir información o aclaraciones adicionales sin que ello implique el derecho de los oferentes a modificarlas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: Si se identifican inconsistencias, errores o ausencia de documentos para la acreditación de los requisitos de participación, dentro del término que se establezca en la comunicación en la cual se requiera al oferente para el efecto, se podrá solicitar la prueba del cumplimiento de los requisitos de participación. En caso de que el oferente presente en su oferta la información a través de la cual pretenda obtener puntaje en algún(os) factor(es) de ponderación y no anexe la prueba que lo demuestra, se le INCO podrá solicitar que subsane tal omisión, si el Interesado aclare la información fue relacionada presentada en la ofertaManifestación de Interés dentro de! plazo que para el efecto señale en ¡a respectiva solicitud. En todo casoSin perjuicio de lo anterior, la ausencia o errores en los documentos mediante cuanto la misma fue contemplada para aclarar la información presentada en la Manifestación de Interés, para efectuar aclaraciones, allegar documentos o subsanar omisiones faltantes, circunstancias que no se presentan en el caso del CONSORCIO XXXXXX XX XXXXXXX, pues como puede constatarse a Folio 166 de la Manifestación de Interés, contentivo del Informe rendido por el Censor de Cuentas, los hechos o circunstancias acreditados deben ser anteriores a Estados Financieros presentados habían sido cerrados por el Consejo de Administración y el informe preparado se efectuaba con la fecha de cierre para la presentación de ofertas. Los errores de carácter matemático o aritmético que presenten las ofertas serán corregidos directamente por EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER anuencia de la siguiente manera:
a) Si existiesen discrepancias entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario.
b) Si existiese un error en un precio total como consecuencia Junta General y/o Asamblea General de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido.
c) Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo sociedad. No puede decirse entonces que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los literales a) y b) precedentes.
d) Cuando en la solicitud de ofertas se establezca la obligatoriedad de cotizar todos los ítems, lotes o grupos y el oferente incurra en omisiones al dejar de cotizar uno o varios, se procederá así: Para los efectos de la comparación de las ofertas, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER incluirá el precio más alto cotizado por los demás oferentes. Para efectos de aceptación de la oferta, el valor del ítem será el menor precio ofrecido en todas las ofertas. Esta regla se aplicará, siempre y cuando no se haya establecido expresamente cumplido con la obligación de cotizar todos acreditar la Capacidad Financiera aportando el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias debidamente aprobados, pues existe claridad sobre el asunto, no sólo en los ítems o gruposEstados Financieros obrantes a Folios 118 a 132, o lotessino además con el Informe del Censor de Cuentas de la sociedad EGIS INTERNATIONAL, so pena en el cual se da fe de eliminar la ofertaaprobación de los mismos por el órgano social competente, en concordancia con los artículos 33 a 37 de los Estatutos Sociales, En tercer lugar y como último punto, llamamos la atención al Comité Asesor y Evaluador sobre la ausencia de exigencia expresa relacionada con el acta de aprobación de los Estados Financieros en el numeral 3.7 que dispone el los cuales se acredita la Capacidad Jurídica del Interesado, no serán subsanares y por lo tanto implicarán que la Manifestación de Interés no sea tenida en cuenta para la conformación de la Lista Corta.
e) En 3.10.2 Los Interesados deberán suministrar tas aclaraciones, allegar los documentos o subsanar tas omisiones, en el caso plazo que para el efecto señalará el INCO de manera expresa dentro del texto de su requerimiento. Vencido el plazo otorgado sin que el ítem coincida en blanco para todos los oferentes se entenderá que el valor propuesto es cero y subsane o la información entregada no sea suficiente a criterio del INCO, se tomará como omisión o error del oferenterechazará la respectiva Manifestación de Interés.
f) Encontrándose errores 3.10.3 El INCO también podrá requerir informes a terceros, cuando lo considere conveniente o incongruencias subsanables – porque, por ejemplo, puedan inferirse necesario para el análisis y evaluación de las Manifestaciones de Interés.
3.10.4 Las Manifestaciones de Interés deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los datos explícitos suministrados puntos contenidos en el presente Documento de Convocatoria. En consecuencia, la preparación diligente de las Manifestaciones de Interés supone actuar de buena fe y con lealtad frente a los demás participantes en esta precalificación, incluyendo al INCO y a los demás Interesados".
3.7.1 Carta de Manifestación de Interés (Anexo 1), que deberá estar suscrita por el oferente – EL CONTRATANTE asumirá como valor representante legal del Interesado o el representante de la Estructura Plural.
3.7.2 El origina! del documento de constitución de la Estructura Plural que resulte reúna los requisitos previstos en el presente Documento de hacer las correcciones Convocatoria
3.7.3 La Carta de Compromiso de Probidad (Anexo 4) debidamente suscrita por el representante legal del Interesado o adecuaciones pertinentesel representante de la Estructura Plural y de cada uno de sus miembros, si asilo decidiere.
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Samples: Contract of Supervision
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. Serán subsanables El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegral, esto es, respondiendo todos los aspectos xxx Xxxxxx de forma Condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en la oferta y en tal sentido primará lo sustancial sobre lo meramente formalLICITACIÓN ABIERTA PRIVADA. EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER Las solicitudes de subsanación se efectuarán en el trámite “Documento de solicitud Solicitud de ofertas conjuntaSubsanabilidad” que El Contratante publicará en la fecha establecida en el cronograma, se reserva con el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas de las ofertas, y de pedir fin que los proponentes aclaren o aporten información o aclaraciones adicionales sin que ello implique el derecho de los oferentes documentos tendientes a modificarlas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: Si se identifican inconsistencias, errores o ausencia de documentos para subsanar la acreditación de los requisitos de participación, dentro del término que se establezca en la comunicación en la cual se requiera al oferente para el efecto, se podrá solicitar la prueba del cumplimiento de los requisitos de participación. En caso de que el oferente presente en su oferta la información a través de la cual pretenda obtener puntaje en algún(os) factor(es) de ponderación y no anexe la prueba que lo demuestra, se le podrá solicitar que subsane tal omisión, si la información fue relacionada en la oferta. En todo caso, los hechos o circunstancias acreditados deben ser anteriores a la fecha de cierre para la presentación de ofertas. Los errores de carácter matemático o aritmético que presenten las ofertas serán corregidos directamente por EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER de la siguiente manera:
a) Si existiesen discrepancias entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario.
b) Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido.
c) Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los literales a) y b) precedentes.
d) Cuando en la solicitud de ofertas se establezca la obligatoriedad de cotizar todos los ítems, lotes o grupos y el oferente incurra en omisiones al dejar de cotizar uno o varios, se procederá así: Para los efectos de la comparación de las ofertas, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER incluirá el precio más alto cotizado por los demás oferentes. Para efectos de aceptación de la oferta, el valor del ítem será el menor precio ofrecido en todas las ofertas. Esta regla se aplicarápropuesta, siempre y cuando los mismos puedan ser objeto de subsanabilidad. Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio que para el efecto se fije en el cronograma, las subsanaciones requeridas en físico debidamente foliadas en la dirección mencionada en el cronograma del presente documento. No serán tenidas en cuenta las recibidas de manera extemporánea ni las radicadas en lugar distinto al señalado. En el evento en que el comité evaluador designado por el Contratante no se haya establecido expresamente advertido la obligación ausencia de cotizar todos los ítems o gruposun requisito habilitante y, por ende, no lo haya requerido en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad”, o lotesadvierta la necesidad de aclaración o explicación en cualquier momento de la LICITACIÓN PRIVADA ABIERTA, so pena podrá solicitar a los proponentes que alleguen los documentos, aclaraciones o explicaciones en el término que para el efecto se fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de eliminar la propuesta que afecten la asignación de puntaje o relacionados con la falta de capacidad no podrán ser objeto de subsanación, por lo que deben ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. Con ocasión de la(s) solicitud(es) de subsanación para habilitar la propuesta, o de aclaración o explicación, los proponentes no podrán modificar, adicionar o mejorar sus ofertas. La no presentación de la garantia de seriedad de la oferta es un requisito que se considera no subsanable por lo que se considerará una causal de rechazo de la propuesta.
e) En el caso de que el ítem coincida en blanco para todos los oferentes se entenderá que el valor propuesto es cero y no se tomará como omisión o error del oferente.
f) Encontrándose errores o incongruencias subsanables – porque, por ejemplo, puedan inferirse de los datos explícitos suministrados por el oferente – EL CONTRATANTE asumirá como valor el que resulte de hacer las correcciones o adecuaciones pertinentes.
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Samples: Contract for Construction Services
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. Serán subsanables El oferente tiene la responsabilidad de presentar su oferta en forma integral, esto es, respondiendo todos los aspectos de forma los términos de la oferta referencia y en tal sentido primará lo sustancial sobre lo meramente formal. EL CONTRATANTE adjuntando todos los documentos de soporte o CONTRATANTE LÍDER en el trámite de solicitud de ofertas conjunta, se reserva el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas prueba de las ofertas, y de pedir información o aclaraciones adicionales sin condiciones que ello implique el derecho de los oferentes pretenda hacer valer en la LICITACIÓN PRIVADA ABIERTA. Posterior a modificarlas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: Si se identifican inconsistencias, errores o ausencia de documentos para la acreditación verificación de los requisitos habilitantes, se realizarán mediante correo electrónico las solicitudes de participaciónaclaración o subsanación con el fin de que los aclaren o aporten información o documentos tendientes a subsanar la propuesta, siempre y cuando los mismos puedan ser objeto de subsanabilidad. Los proponentes deberán allegar dentro del término que se establezca otorgue por parte del comité evaluador las subsanaciones requeridas en archivo PDF o editable de acuerdo con lo solicitado por el comité evaluador, al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx No serán tenidas en cuenta las subsanaciones recibidas de manera extemporánea ni las radicadas o enviadas por otros medios. En el evento en que el comité evaluador designado por el Contratante no haya advertido la comunicación ausencia de un requisito habilitante y, por ende, no lo haya requerido en la cual se requiera al oferente el comunicado o correo inicial de solicitud de subsanación, este podrá solicitar a los proponentes que alleguen los documentos, aclaraciones o explicaciones en el término que para el efectoefecto se fije en el nuevo requerimiento, esto se podrá solicitar realizará por medio de correo electrónico y si se considera necesario se ampliará el plazo por medio de adenda para la prueba del cumplimiento entrega de los documentos o aclaraciones solicitados. Todos aquellos requisitos de participación. En caso la propuesta que afecten la asignación de puntaje o relacionados con la falta de capacidad no podrán ser objeto de subsanación, por lo que deben ser aportados por los proponentes desde el oferente presente en su oferta la información a través momento mismo de la cual pretenda obtener puntaje en algún(os) factor(es) presentación de ponderación y no anexe la prueba que lo demuestra, se le podrá solicitar que subsane tal omisión, si la información fue relacionada en la oferta. En todo casoCon ocasión de la(s) solicitud(es) de subsanación para habilitar la propuesta, o de aclaración o explicación, los hechos proponentes no podrán modificar, adicionar o circunstancias acreditados deben ser anteriores a la fecha de cierre para la mejorar sus ofertas. La no presentación de ofertas. Los errores la garantía de carácter matemático o aritmético que presenten las ofertas serán corregidos directamente por EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER seriedad de la siguiente manera:
a) Si existiesen discrepancias entre oferta es un precio unitario y el precio total requisito que se obtenga multiplicando ese precio unitario considera no subsanable por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos lo que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario.
b) Si existiese un error en un precio total como consecuencia considerará una causal de rechazo de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregidopropuesta.
c) Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los literales a) y b) precedentes.
d) Cuando en la solicitud de ofertas se establezca la obligatoriedad de cotizar todos los ítems, lotes o grupos y el oferente incurra en omisiones al dejar de cotizar uno o varios, se procederá así: Para los efectos de la comparación de las ofertas, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER incluirá el precio más alto cotizado por los demás oferentes. Para efectos de aceptación de la oferta, el valor del ítem será el menor precio ofrecido en todas las ofertas. Esta regla se aplicará, siempre y cuando no se haya establecido expresamente la obligación de cotizar todos los ítems o grupos, o lotes, so pena de eliminar la oferta.
e) En el caso de que el ítem coincida en blanco para todos los oferentes se entenderá que el valor propuesto es cero y no se tomará como omisión o error del oferente.
f) Encontrándose errores o incongruencias subsanables – porque, por ejemplo, puedan inferirse de los datos explícitos suministrados por el oferente – EL CONTRATANTE asumirá como valor el que resulte de hacer las correcciones o adecuaciones pertinentes.
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Samples: Contract for Services
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. Serán subsanables El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los aspectos de forma los Términos de Referencia y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en la oferta y en tal sentido primará lo sustancial sobre lo meramente formalconvocatoria. EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER Las solicitudes de subsanación se efectuarán en el trámite “Documento de solicitud Solicitud de ofertas conjuntaSubsanabilidad” que la entidad publicará en la fecha establecida en el cronograma, se reserva con el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas de las ofertasfin que los proponentes aclaren, y de pedir aporten información o aclaraciones adicionales sin que ello implique el derecho de los oferentes documentos tendientes a modificarlas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: Si se identifican inconsistencias, errores o ausencia de documentos para subsanar la acreditación de los requisitos de participación, dentro del término que se establezca en la comunicación en la cual se requiera al oferente para el efecto, se podrá solicitar la prueba del cumplimiento de los requisitos de participación. En caso de que el oferente presente en su oferta la información a través de la cual pretenda obtener puntaje en algún(os) factor(es) de ponderación y no anexe la prueba que lo demuestra, se le podrá solicitar que subsane tal omisión, si la información fue relacionada en la oferta. En todo caso, los hechos o circunstancias acreditados deben ser anteriores a la fecha de cierre para la presentación de ofertas. Los errores de carácter matemático o aritmético que presenten las ofertas serán corregidos directamente por EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER de la siguiente manera:
a) Si existiesen discrepancias entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario.
b) Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido.
c) Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los literales a) y b) precedentes.
d) Cuando en la solicitud de ofertas se establezca la obligatoriedad de cotizar todos los ítems, lotes o grupos y el oferente incurra en omisiones al dejar de cotizar uno o varios, se procederá así: Para los efectos de la comparación de las ofertas, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER incluirá el precio más alto cotizado por los demás oferentes. Para efectos de aceptación de la oferta, el valor del ítem será el menor precio ofrecido en todas las ofertas. Esta regla se aplicarápropuesta, siempre y cuando no los mismos puedan ser objeto de subsanabilidad. Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio que para el efecto se haya establecido expresamente la obligación fije en el cronograma, las subsanaciones requeridas, de cotizar todos los ítems o gruposmanera escrita, en archivo PDF al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o lotesradicarlo en original y dos (2) copias debidamente foliadas en las instalaciones de FINDETER, so pena ubicada en la Xxxxx 000 # 00 – 00 Xxxxxx cuyo horario de eliminar atención al público es en jornada continua de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y los viernes de 7:00 a 17:00 horas, dirigido a la Dirección de Contratación, así mismo aquellos documentos que requieran presentación en original dentro de los horarios de atención señalados, no serán admitidos en correo electrónico, de modo que deberán radicarse en físico y original dentro de los horarios de atención señalados. No serán tenidas en cuenta las recibidas de manera extemporánea ni las radicadas en la Fiduciaria o lugar distinto al señalado. En el evento en que la entidad no haya advertido la ausencia de un requisito habilitante, y por ende, no lo haya requerido en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad”, o advierta la necesidad de aclaración o explicación en cualquier momento de la convocatoria, podrá solicitar a los proponentes para que alleguen los documentos, aclaraciones o explicaciones en el término que para el efecto le fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje o relacionados con la falta de capacidad no podrán ser objeto de subsanación, por lo que, los mismos deben ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. Con ocasión de la(s) solicitud(es) de subsanación para habilitar la propuesta, los proponentes no podrán adicionar o mejorar sus ofertas.
e) En el caso de que el ítem coincida en blanco para todos los oferentes se entenderá que el valor propuesto es cero y no se tomará como omisión o error del oferente.
f) Encontrándose errores o incongruencias subsanables – porque, por ejemplo, puedan inferirse de los datos explícitos suministrados por el oferente – EL CONTRATANTE asumirá como valor el que resulte de hacer las correcciones o adecuaciones pertinentes.
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Samples: Contract for Design and Installation of Solar Photovoltaic System