REHABILITACION. Producida la terminación anticipada de la cobertura para un Asegurado en particular por no pago de prima, podrá el Acreedor Hipotecario solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la terminación anticipada. A tal efecto, deberá acreditar que todos los Asegurados que sean rehabilitados reúnan las condiciones y requisitos de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía Aseguradora y pagar los gastos que originen la rehabilitación. No se producirá el efecto de rehabilitar las coberturas de cada Asegurado o de la póliza, en su caso, si previamente no ha habido aceptación escrita de la Compañía Aseguradora a la solicitud de rehabilitación presentada por el Acreedor Hipotecario. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía Aseguradora de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior. En ningún caso habrá cobertura para el período que mediare entre la terminación y la rehabilitación, por lo que no podrá haber cobro ni pago de prima por dicho lapso.
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Samples: hipotecariaevoluciona.cl, www.bancofalabella.cl, www.bci.cl
REHABILITACION. Producida la terminación anticipada de la póliza o de la cobertura para un Asegurado en particular por no pago de prima, podrá el Acreedor Hipotecario Contratante solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la terminación anticipada. A tal efecto, deberá acreditar que todos los Asegurados que sean rehabilitados reúnan las condiciones y requisitos de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía Aseguradora y pagar toda la prima vencida y reserva matemática cuando corresponda, los gastos que originen la rehabilitaciónrehabilitación y demás cantidades que se adeudaren a la Compañía Aseguradora. No se La sola entrega a la Compañía Aseguradora del valor de la prima vencida, no producirá el efecto de rehabilitar las coberturas de cada Asegurado o de la póliza, en su caso, si previamente no ha habido aceptación escrita de la Compañía Aseguradora a la solicitud de rehabilitación presentada por el Acreedor HipotecarioContratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía Aseguradora de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior. En ningún caso habrá cobertura para el período que mediare entre la terminación y la rehabilitación, por lo que no podrá haber cobro ni pago de prima por dicho lapso.
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REHABILITACION. Producida la terminación anticipada de la póliza o la terminación de la cobertura para un Asegurado en particular por no pago de prima, podrá el Acreedor Hipotecario Contratante solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la terminación anticipada. A tal efecto, deberá acreditar que todos los Asegurados que sean rehabilitados reúnan las condiciones y requisitos de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía Aseguradora y pagar toda la prima vencida y reserva matemática cuando corresponda, los gastos que originen la rehabilitaciónrehabilitación y demás cantidades que se adeudaren a la Compañía Aseguradora. No se La sola entrega a la Compañía Aseguradora del valor de la prima vencida, no producirá el efecto de rehabilitar las coberturas de cada Asegurado o de la póliza, en su caso, si previamente no ha habido aceptación escrita de la Compañía Aseguradora a la solicitud de rehabilitación presentada por el Acreedor HipotecarioContratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía Aseguradora de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior. En ningún caso habrá cobertura para el período que mediare entre la terminación y la rehabilitación, por lo que no podrá haber cobro ni pago de prima por dicho lapso.
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Samples: Seguro De Salud Oncologico
REHABILITACION. Producida la terminación anticipada de la cobertura para un Asegurado en particular del contrato por no pago de prima, el asegurado podrá el Acreedor Hipotecario solicitar por escrito su la rehabilitación para el seguro xx xxxxxx, dentro de los tres meses siguientes del primer año siguiente a la fecha de la terminación anticipada. A tal efectoDe ninguna forma se podrá rehabilitar el beneficio adicional por sobrevivencia, por lo que la póliza rehabilitada no contará con este beneficio ni tampoco estipulará el pago de la prima por este concepto. La póliza rehabilitada no contará con el beneficio de exoneración de pago xx xxxxxx por cesantía del asegurado, señalado en el Artículo N° 8. Para efectos de la rehabilitación, el asegurado deberá acreditar que todos los Asegurados que sean rehabilitados reúnan y reunir las condiciones y requisitos de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía Aseguradora compañía aseguradora y pagar los gastos que originen origine la rehabilitación y demás cantidades que adeudare a la compañía aseguradora. La sola entrega a la compañía aseguradora de todo o parte de la prima o de su costo de rehabilitación. No se , no producirá el efecto de rehabilitar las coberturas de cada Asegurado o de la póliza, en su caso, póliza si previamente no ha habido aceptación escrita de la Compañía Aseguradora compañía aseguradora a la solicitud de rehabilitación presentada por el Acreedor Hipotecariopresentada. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía Aseguradora compañía aseguradora de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior. En ningún caso habrá cobertura para el período que mediare entre la terminación y la rehabilitación, por lo que no podrá haber cobro ni pago de prima por dicho lapso.
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Samples: www.svs.cl
REHABILITACION. Producida la terminación anticipada de la póliza o la terminación de la cobertura para un Asegurado en particular por no pago de prima, podrá el Acreedor Hipotecario Contratante solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la terminación anticipada. A tal efecto, deberá acreditar que todos los Asegurados que sean rehabilitados reúnan las condiciones y requisitos de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía Aseguradora y pagar toda la prima vencida y reserva matemática cuando corresponda, los gastos que originen la rehabilitaciónrehabilitación y demás cantidades que se adeudaren a la Compañía Aseguradora. No se La sola entrega a la Compañía Aseguradora del valor de la prima vencida, no producirá el efecto de rehabilitar las coberturas de cada Asegurado o de la póliza, en su caso, si previamente no ha habido aceptación escrita de la Compañía Aseguradora a la solicitud de rehabilitación presentada por el Acreedor HipotecarioContratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía Aseguradora de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior. En ningún caso habrá cobertura para el período que mediare entre la terminación y la rehabilitación, por lo que no podrá haber cobro ni pago de prima por dicho lapso.
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Samples: www.hdi.cl
REHABILITACION. Producida la terminación anticipada de la cobertura para un Asegurado en particular por no pago de prima, podrá el Acreedor Hipotecario Xxxxxxxxxxx solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la terminación anticipada. A tal efecto, deberá acreditar que todos los Asegurados que sean rehabilitados reúnan las condiciones y requisitos de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía Aseguradora y pagar los gastos que originen la rehabilitación. No se producirá el efecto de rehabilitar las coberturas de cada Asegurado o de la póliza, en su caso, si previamente no ha habido aceptación escrita de la Compañía Aseguradora a la solicitud de rehabilitación presentada por el Acreedor Hipotecario. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía Aseguradora de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior. En ningún caso habrá cobertura para el período que mediare entre la terminación y la rehabilitación, por lo que no podrá haber cobro ni pago de prima por dicho lapso.
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Samples: www.svs.cl