REHABILITACION. En caso que el Contrato de Seguro hubiere cesado por falta de pago xx Xxxxxx, el Contratante podrá proponer la rehabilitación del Contrato, siempre y cuando el periodo comprendido entre el último Recibo de Pago xx Xxxxxx que haya sido pagado y la solicitud de rehabilitación, no sea mayor a 30 (treinta) días naturales después de vencido el periodo xx xxxxxx del recibo correspondiente. Asimismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: El Contrato de Xxxxxx se considerará nuevamente en vigor por el periodo originalmente contratado a partir de la fecha inicial del último recibo pagado.
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Samples: Condiciones Generales, www.latinoseguros.com.mx, www.gob.mx