Common use of RELACIONES DE PERSONAL Clause in Contracts

RELACIONES DE PERSONAL. 13.4.1 El CONCESIONARIO se obliga a contratar al 100% del personal que se encuentra trabajando en los Aeropuertos bajo la modalidad contrato de trabajo a plazo fijo o indeterminado a la fecha de convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales del Primer Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (10.09.04), identificados en el Anexo 14. El CONCESIONARIO deberá contratar por lo menos, en los mismos términos y condiciones económicas de los contratos de trabajo que estuvieran vigentes a la indicada fecha, por un plazo de veinticuatro (24) meses, aplicables al régimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio de aquellas modificaciones que provengan de convenios colectivos o de la ley, posteriores a la suscripción del presente Contrato. Esta obligación no comprende a las personas con contratos de locación de servicios, ni a los trabajadores de cooperativas o empresas de servicios. Los trabajadores que aparecen en el Anexo 14 son los únicos con los que se mantienen relaciones laborales a la fecha de suscripción del presente Contrato. 13.4.1 La obligación establecida en el numeral 13.4.1. no comprende los casos de despido por causa justa debidamente comprobada de acuerdo x xxx y los casos de retiro voluntario del trabajador. 13.4.1 Durante el plazo señalado en el numeral 13.4.1, el CONCESIONARIO no podrá argumentar causas objetivas para el cese colectivo de trabajadores; salvo motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos. 13.4.1 EL CONCESIONARIO queda obligado a efectuar un programa de capacitación, dentro del primer (1) año de Concesión, para los trabajadores a que se refiere el numeral 13.4.1, con el objeto que asuman de manera eficiente y cumpliendo los estándares requeridos por el CONCESIONARIO, las funciones que le sean asignadas.

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RELACIONES DE PERSONAL. 13.4.1 13.5.1. El CONCESIONARIO se obliga a contratar al 100% del personal que se encuentra encuentran trabajando en los Aeropuertos bajo la modalidad contrato de trabajo a plazo fijo o indeterminado a la fecha de convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales del Primer Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (10.09.04), identificados en el Anexo 1418. El CONCESIONARIO deberá contratar por lo menos, en los mismos términos y condiciones económicas de los contratos de trabajo que estuvieran vigentes a la indicada fecha, fecha por un plazo de veinticuatro (24) meses, aplicables al régimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio de aquellas modificaciones que provengan de convenios colectivos o de la ley, posteriores a la suscripción del presente Contrato. Esta obligación no comprende a las personas con contratos de locación de servicios, ni a los trabajadores de cooperativas o empresas de servicios. Los trabajadores que aparecen en el Anexo 14 18 son los únicos con los que se mantienen relaciones laborales a la fecha de suscripción del presente Contrato. 13.4.1 13.5.2. La obligación establecida en el numeral 13.4.113.5.1. no comprende los casos de despido por causa justa debidamente comprobada de acuerdo x xxx y los casos de retiro voluntario del trabajador. 13.4.1 13.5.3. Durante el plazo señalado en el numeral 13.4.113.5.1, el CONCESIONARIO El Concesionario no podrá argumentar causas objetivas para el cese colectivo de trabajadores; trabajadores salvo motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos. 13.4.1 13.5.4. EL CONCESIONARIO queda obligado a efectuar un programa de capacitación, dentro del primer (1) año de Concesión, para los trabajadores a que se refiere el numeral 13.4.113.5.1, con el objeto que asuman de manera eficiente y cumpliendo los estándares requeridos por el CONCESIONARIOConcesionario, las funciones que le sean asignadas.

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RELACIONES DE PERSONAL. 13.4.1 El CONCESIONARIO se obliga a contratar hacer una oferta de empleo al cien por ciento (100% %) del personal que se encuentra trabajando en los Aeropuertos bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo o indeterminado indeterminado, a la fecha de convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales del Primer Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (10.09.04), identificados en el Anexo 1413 del presente Contrato. El CONCESIONARIO deberá contratar al personal que acepte la oferta por lo menos, en los mismos términos y condiciones económicas de los contratos de trabajo que estuvieran estuvieren vigentes a la indicada fecha, por un plazo de veinticuatro (24) meses, aplicables al régimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio de aquellas modificaciones que provengan de convenios colectivos o de la ley, posteriores a la suscripción del presente Contrato. Esta . 13.4.2 La obligación señalada en el párrafo anterior, no comprende a las personas con contratos de locación de servicios, ni a los trabajadores de cooperativas o empresas de servicios. , así como, tampoco a personas a las personas contratadas bajo modalidades formativas, de haberlas. 13.4.3 Los trabajadores que aparecen en el Anexo 14 13 del presente Contrato son los únicos con los que se mantienen relaciones laborales a la fecha de suscripción del presente Contrato. 13.4.1 La , y en consecuencia son los únicos respecto de los cuales es exigible la obligación establecida señalada en el numeral 13.4.1. no comprende los casos de despido por causa justa debidamente comprobada de acuerdo x xxx y los casos de retiro voluntario del trabajador. 13.4.1 Durante el plazo señalado en el numeral 13.4.1, el CONCESIONARIO no podrá argumentar causas objetivas para el cese colectivo de trabajadores; salvo motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos. 13.4.1 EL CONCESIONARIO queda obligado a efectuar un programa de capacitación, dentro del primer (1) año de Concesión, para los trabajadores a que se refiere el numeral 13.4.1, con el objeto que asuman de manera eficiente y cumpliendo los estándares requeridos por el CONCESIONARIO, las funciones que le sean asignadas.

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RELACIONES DE PERSONAL. 13.4.1 El CONCESIONARIO se obliga a contratar al 100% del personal que se encuentra trabajando en los Aeropuertos bajo la modalidad contrato de trabajo a plazo fijo o indeterminado a la fecha de convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales del Primer Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (10.09.04), identificados en el Anexo 1414 del presente Contrato. El CONCESIONARIO deberá contratar por lo menos, en los mismos términos y condiciones económicas de los contratos de trabajo que estuvieran estuvieren vigentes a la indicada fecha, por un plazo de veinticuatro (24) meses, aplicables al régimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio de aquellas modificaciones que provengan de convenios colectivos o de la ley, posteriores a la suscripción del presente Contrato. . 13.4.2 Esta obligación no comprende a las personas con contratos de locación de servicios, ni a los trabajadores de cooperativas o empresas de servicios. . 13.4.3 Los trabajadores que aparecen en el Anexo 14 del presente contrato son los únicos con los que se mantienen relaciones laborales a la fecha de suscripción del presente Contrato. 13.4.1 13.4.4 La obligación establecida en el numeral 13.4.1. 13.4.1 no comprende los casos de despido por causa justa debidamente comprobada de acuerdo x xxx y los casos de retiro voluntario del trabajador. 13.4.1 Durante el plazo señalado en el numeral 13.4.1, el CONCESIONARIO no podrá argumentar causas objetivas para el cese colectivo de trabajadores; salvo motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos. 13.4.1 EL CONCESIONARIO queda obligado a efectuar un programa de capacitación, dentro del primer (1) año de Concesión, para los trabajadores a que se refiere el numeral 13.4.1, con el objeto que asuman de manera eficiente y cumpliendo los estándares requeridos por el CONCESIONARIO, las funciones que le sean asignadas.

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