DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. Sin perjuicio de las obligaciones que las Partes asumen en términos de este instrumento, serán obligaciones de: I. La Persona Usuaria, y en su caso, del Menor: (i) Conducir y usar la Bicicleta en todo momento respetando la legislación y normatividad aplicable, incluyendo sin limitar, aquella de movilidad, tránsito, cultura cívica y demás relativos, así como cumplimiento a lo dispuesto en el presente Contrato. (ii) Previo al uso de la Bicicleta, deberá verificar el estado físico – mecánico de la Bicicleta, de sus accesorios, del Puerto de Anclaje y de la Cicloestación en los términos establecidos en la Cláusula Tercera (Del Uso de las Bicicletas) del presente Contrato. En caso de que la Persona Usuaria encuentre algún desperfecto durante su uso, deberá suspender el mismo y reportar a la Empresa el desperfecto en ese momento, debiendo anclar la Bicicleta a un Puerto de Anclaje en una Cicloestación y presionar el botón de reparación (es decir, la pieza ubicada en las Cicloestaciones que al presionarla se activa), de lo contario, se estará a lo establecido en la Cláusula Tercera (Del Uso de las Bicicletas) del presente Contrato, es decir, se entenderá que la Persona Usuaria recibe sin desperfectos y en condiciones óptimas de operación, por lo que cualquier daño fuera del uso normal de la Bicicleta, sus accesorios, el Puerto de Anclaje y las Cicloestaciones, será responsabilidad de la Persona Usuaria en los términos señalados en este documento. Para cualquier reporte de desperfecto, físico – mecánico o eléctrico, quejas, reclamaciones o inconformidades, la Persona Usuaria deberá reportarlos a través del Sitio Web, de la App Ecobici, de manera presencial en los Centros de Atención a Personas Usuarias (CAPU), o a través de cualquier otro medio informado por la Empresa, en el entendido que esta deberá informarlo de manera inmediata para señalar lo que a su derecho proceda. (iii) Salvaguardar en todo momento la Bicicleta, sus accesorios, los Puertos de Ancalje y las Cicloestaciones, asimismo, la Persona Usuaria estará obligada a verificar que la Bicicleta no se estacione fuera de los Puertos de Anclaje destinados para su devolución, en el entendido que para efectos del presente instrumento se entenderá como “Puertos de Anclaje” al espacio exclusivo para el anclaje de las Bicicletas dentro de las Cicloestaciones. (iv) De ocurrir algún desperfecto mecánico o eléctrico a la Bicicleta, sus accesorios, al Puerto de Anclaje, a las Cicloestaciones o la pérdida de algun...
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 21 Cláusula 35 Derechos de los Usuarios 21 Cláusula 36 Obligaciones de EPM 22
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Si el solicitante celebra un contrato de seguro a nombre ajeno sin tener poder o facultad legal para ello, el interesado puede ratificar el contrato aun después de la verificación del siniestro.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. (Art. 12 - Art. 26)
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 22.-DERECHOS DE LAS PARTES. Se entienden incorporados en el presente contrato los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, en la Ley 689 de 2001, en las resoluciones CREG, en la regulación y en las demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. CLÁUSULA 25. OBLIGACIONES DE AGUAS REGIONALES EPM: sin‌ perjuicio de aquellas obligaciones contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de Aguas Regionales EPM, las siguientes: 1. Suministrar agua potable al inmueble, en forma continua y con los parámetros de eficiencia, calidad y seguridad establecidos por las autoridades competentes y en este contrato. Esta obligación tendrá lugar a partir del momento en el que para Aguas Regionales EPM sea técnicamente posible y el USUARIO hubiese satisfecho las condiciones básicas requeridas para el ingreso de la instalación al sistema, es decir, a partir de la conexión al servicio, la instalación del medidor, el pago de los costos de instalación y de redes, los demás cobros y tarifas a que haya lugar de acuerdo con las normas vigentes y, el otorgamiento de un título valor para garantizar el pago de las facturas cuando Aguas Regionales EPM lo requiera. 2. Medir o calcular los consumos reales o estimados, con los instrumentos, métodos o procedimientos tecnológicos apropiados, de acuerdo con lo establecido en la ley y dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora o el organismo competente para ello, con atención a la capacidad técnica y financiera de Aguas Regionales EPM o las categorías de los municipios establecidas por la ley. En cuanto al servicio público domiciliario de alcantarillado, la estimación del consumo cuando no fuere posible medirlo se hará de acuerdo con los parámetros que defina la CRA. 3. Recolectar y transportar en forma permanente las Aguas Residuales Domésticas 4. Garantizar la presión mínima en la red, de conformidad con lo exigido en el artículo 82 de la resolución 1096 de 2000 del ministerio de desarrollo económico, o aquella que la modifique, adicione o aclare. 5. Devolver al USUARIO los equipos de medida y demás equipos retirados por Aguas Regionales EPM que sean de su propiedad, dentro de los plazos administrativos definidos por Aguas Regionales EPM, salvo que, por razones de tipo probatorio, estos se requieran por un tiempo. Aguas Regionales EPM deberá comunicar por escrito al USUARIO, las razones de tipo probatorio por las cuales se retira temporalmente el medidor, así como el tiempo requerido para tales efectos. 6. Verificar que los medidores funcionen en forma adecuada. 7. Entregar al USUARIO certificación de calibración de un laboratorio acreditado por la autoridad nacional de acreditación en la cual se pruebe o se justi...
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SECCIÓN I. DEL GARAJISTA.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 18 Cláusula 33 Derechos de los usuarios 18 Cláusula 34 Obligaciones de las empresas 18 Cláusula 35 Obligaciones del usuario 20 Capítulo VI 23
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Derechos de los usuarios: sin perjuicio de los demás derechos que otorgue la ley y este contrato en favor de los usuarios, se tienen como derechos los siguientes:
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 21.1.- Conservación del inmueble. 1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. 2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte del inmueble. Servicio de Contratación 3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del inmueble serán de cargo del arrendatario.