Remuneraciones Los Gastos de Defensa no incluyen remuneración o retribución de ninguna especie debidas al Asegurado a cualquier socio, directivo, administrador o empleado del Asegurado.
Salario base Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes. La cuantía xxx xxxxxxx base será la que se especifique para cada uno de los grupos profesionales en las tablas salariales que figuran en el anexo I.
Salarios La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.
Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I, Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento, (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía men- sual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx. 3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento, (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía men- sual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la de Na- vidad. Las diferencias resultantes se abonaran del modo previsto en el precedente apartado 3. 5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6.
Salario El o LA EMPLEADORA deberá pagar al o a la TRABAJADORA, como remuneración por realizar las tareas u oficios descritos un monto de dinero de (escribir en números y letras el monto de dinero acordado como salario La forma de pago xxx xxxxxxx señalado se hará directamente por el o la EMPLEADORA al o a la TRABAJADORA, así: (definir entre las partes y anotar cómo se va a pagar; Ejemplo: diariamente, quincenalmente, mensualmente). El pago se hará (describir cómo se va a entregar el dinero; Ejemplo: personalmente, en efectivo, a través de consignación, en transferencia electrónica, etc.) Parágrafo 1. El EMPLEADOR(A) deberá pagar a la TRABAJADORA todas las prestaciones sociales establecidas por ley: cesantías, prima, vacaciones y auxilio de transporte, de ser el caso. El EMPLEADOR o EMPLEADORA entregará la dotación tres veces en el año (según corresponda) y la TRABAJADORA se compromete al uso adecuado de estas prendas. El pago de dichas prestaciones se hará en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. Parágrafo 2. De igual forma, deberá hacer los aportes de seguridad social en salud, pensión, caja de compensación familiar y riesgos laborales, en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. En caso de que la TRABAJADORA trabaje por días continúa afiliada al Sisbén o ser beneficiaria. (El fondo de pensiones será elegido por parte de la TRABAJADORA o TRABAJADOR o continuará en el que haya estado afiliada previamente, si así lo considera)
Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes. 1. Se considera MSB la formada por los conceptos siguientes, con las aclaraciones que se incluyen a continuación:
Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.
Absorción y compensación 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación. 2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual. 3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
TERMINACIÓN ANTICIPADA Serán causales de terminación anticipada del Contrato las siguientes: 1. Por parte del VENDEDOR, si quince (15) días hábiles después de la fecha límite de pago de cualquier obligación el COMPRADOR no ha realizado el respectivo pago. 2. Por parte del VENDEDOR, por la no expedición, renovación y/o no aprobación de la garantía, después de haber dado la opción de su modificación, en el caso de que la forma de pago sea a crédito. 3. Cuando por situaciones que no generan incumplimiento en las condiciones de entrega o de recibo del Producto, se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período superior a veinte (20) días continuos. 4. Por parte del VENDEDOR por cesión parcial o total del Contrato, sin previa autorización expresa y escrita del VENDEDOR. 5. Por cambios en la regulación que hagan sustancialmente más gravoso el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las Partes, de tal forma que se constituya en excesivamente onerosa para cualquiera de ellas. 6. Por encontrarse el COMPRADOR en estado de disolución o liquidación. 7. Por el pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado de las Partes, en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada de las Partes o de alguna de sus filiales. 8. Cuando el COMPRADOR sea una persona natural o jurídica incursa en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución Política o en la ley. 9. Cuando el Contrato se haya celebrado contra expresa prohibición constitucional o legal. 10. Cuando el COMPRADOR no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que se sean aplicables. 11. Cuando el COMPRADOR o alguno o algunos de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el CINCO POR CIENTO (5%) o más del capital social, aporte o participación, figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas), listas OFAC o aquellas otras listas de criminales y terroristas que por su naturaleza generen un alto riesgo de LA/FT. 12. Cuando el VENDEDOR determine que los recursos del COMPRADOR provienen de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique, o que ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas. Parágrafo. Cuando cualquiera de las Partes decida terminar el Contrato en cualquiera de los eventos anteriores, lo notificará así a la otra Parte por escrito con al menos quince (15) días hábiles de anticipación, indicando las razones de su decisión y la fecha efectiva de terminación. La terminación no exonerará a las Partes de sus correspondientes obligaciones y responsabilidades atribuibles a períodos anteriores a la fecha de terminación.
DEDUCTIVAS De conformidad con lo estipulado en el Artículo 53 Bis de la Ley, la ASIPONA aplicará deducciones al pago de los SERVICIOS con motivo de los siguientes incumplimientos parcial o deficientes en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento vigente, en caso de que la prestación del servicio presente fallas derivadas del incumplimiento parcial o prestación deficiente, la Subgerencia de Administración de la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción a la facturación mensual de acuerdo a los especificado en cada uno de los conceptos considerados en las siguientes tablas: Disponibilidad del Servicio 100 % La parte proporcional de la renta mensual de la ubicación o punto de visualización que no preste el servicio, una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turno. El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATO. Así mismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la Entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.