Common use of RENOVACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

RENOVACIÓN DEL CONTRATO. LA FUNDACIÓN podrá renovar el contrato hasta por dos (2) veces en periodos iguales o inferiores al inicialmente pactado, previo cumplimiento del procedimiento interno de Fundación EPM. En todo caso cualquier modificación que se pretenda realizar al contrato deberá cumplir con lo estipulado en los Manuales de LA FUNDACIÓN EPM. De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, de manera anticipada y expresa, se estipula como cláusula penal pecuniaria indemnizatoria, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTA, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTA, sin necesidad que se demuestre que hubo perjuicios. Si los hay y no quedan cubiertos por este valor, LA FUNDACIÓN podrá hacerlos efectivos por separado. El valor de dichos perjuicios se hará efectivo, a elección de LA FUNDACIÓN, deduciéndolo de las sumas que existan a favor del CONTRATISTA, que estuviesen pendientes de pago o de la garantía de cumplimiento o por vía judicial. EL CONTRATISTA deberá comprometerse a responder contractualmente por el funcionamiento adecuado del objeto del contrato, si el proveedor del producto es un tercero, el CONTRATISTA no se podrá excusar por el incumplimiento del contrato. El nivel máximo de subcontratación es uno (1), es decir, el CONTRATISTA no podrá subcontratar a una empresa y ésta a su vez a otra. El contrato no podrá cederse sin autorización expresa y escrita de LA FUNDACIÓN, la cual en los casos en que se justifique plenamente, podrá ser concedida por el funcionario competente para aceptar la oferta o firmar el contrato, según el caso. El CONTRATISTA será, en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra LA FUNDACIÓN. No habrá relación contractual, administrativa ni de ninguna índole entre LA FUNDACIÓN y los subcontratistas y proveedores.

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RENOVACIÓN DEL CONTRATO. LA FUNDACIÓN podrá renovar El Usuario que tenga un Contrato celebrado en cualquiera de sus modalidades tendrá el contrato hasta por dos (2) veces en periodos iguales o inferiores al inicialmente pactadoderecho de solicitar la renovación de su Contrato, previo cumplimiento siempre y cuando: La renovación del procedimiento interno de Fundación EPM. En todo caso cualquier modificación que Contrato se pretenda realizar al contrato deberá cumplir con lo estipulado realizará en los Manuales de LA FUNDACIÓN EPM. De conformidad con el artículo 1592 términos del Código Civil ColombianoContrato vigente, de manera anticipada y expresa, se estipula como cláusula penal pecuniaria indemnizatoriapor lo que, en caso de incumplimiento que el Usuario requiera modificar dichas condiciones, deberá sujetarse a los procedimientos y plazos establecidos en la condición 5.7 de cualquiera los presentes TCPS, previo a la renovación correspondiente. Adicionalmente, el Gestor Independiente llevará a cabo el procedimiento de debida diligencia en materia de ética e integridad corporativa a fin de determinar el riesgo y la conveniencia para CENAGAS de renovar el Contrato. En caso de que el Interesado no acredite de manera satisfactoria el procedimiento de debida diligencia en materia de ética e integridad corporativa, se le otorgará un plazo de treinta (30) días hábiles para acordar las obligaciones del CONTRATISTA, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contratomedidas de mitigación que solventen las observaciones que emanen de dicho procedimiento, en el entendido que, de no establecer dichas medidas, no se procederá a la renovación del mismo. Previo a la firma del instrumento por el cual se renueve el Contrato, el Usuario deberá renovar y en su caso, actualizar las garantías en términos de lo dispuesto en la condición 10.2.2.1 de los presentes TCPS. En caso de incumplimiento que el Contrato sea renovado por un plazo mayor a doce (12) meses, el Gestor Independiente revisará de cualquiera manera anual que el Usuario se encuentre al corriente de las sus obligaciones de pago, de lo contrario éste podrá rescindir el Contrato correspondiente de conformidad con la condición 5.9 de los presentes TCPS. En caso de que el Usuario no presente su solicitud de renovación en el plazo antes referido, el Gestor Independiente liberará la CMD del CONTRATISTAUsuario al mercado, sin necesidad misma que se demuestre que hubo perjuicios. Si los hay y no quedan cubiertos por este valor, LA FUNDACIÓN podrá hacerlos efectivos por separado. El valor de dichos perjuicios se hará efectivo, a elección de LA FUNDACIÓN, deduciéndolo de las sumas que existan a favor del CONTRATISTA, que estuviesen pendientes de pago o de la garantía de cumplimiento o por vía judicial. EL CONTRATISTA deberá comprometerse a responder contractualmente será asignada por el funcionamiento adecuado del objeto del contrato, si el proveedor del producto es un tercero, el CONTRATISTA no se podrá excusar por el incumplimiento del contrato. El nivel máximo Gestor Independiente de subcontratación es uno (1), es decir, el CONTRATISTA no podrá subcontratar a una empresa y ésta a su vez a otra. El contrato no podrá cederse sin autorización expresa y escrita de LA FUNDACIÓN, la cual en los casos en que se justifique plenamente, podrá ser concedida por el funcionario competente para aceptar la oferta o firmar el contrato, según el caso. El CONTRATISTA será, en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra LA FUNDACIÓN. No habrá relación contractual, administrativa ni de ninguna índole entre LA FUNDACIÓN y los subcontratistas y proveedoresconformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables.

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RENOVACIÓN DEL CONTRATO. LA FUNDACIÓN podrá renovar el contrato hasta por dos (2) veces en periodos iguales o inferiores al inicialmente pactado, previo cumplimiento del procedimiento interno de Fundación EPM. En todo caso cualquier modificación que se pretenda realizar al contrato deberá cumplir con lo estipulado en los Manuales de LA FUNDACIÓN EPM. La liquidación del contrato se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo, el contratista renuncia a instaurar en contra de LA FUNDACIÓN EPM cualquier reclamación posterior relacionada con el contrato. De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, de manera anticipada y expresa, se estipula como cláusula penal pecuniaria indemnizatoria, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTAcontratista, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTAcontratista, sin necesidad que se demuestre que hubo perjuicios. Si los hay y no quedan cubiertos por este valor, LA FUNDACIÓN podrá hacerlos efectivos por separado. El valor de dichos perjuicios se hará efectivo, a elección de LA FUNDACIÓN, deduciéndolo de las sumas que existan a favor del CONTRATISTAcontratista, que estuviesen pendientes de pago o de la garantía de cumplimiento o por vía judicial. Toda la información contenida en la ejecución del contrato es propiedad de LA FUNDACIÓN y tiene carácter confidencial. En consecuencia al hacer uso de estos, EL CONTRATISTA no adquiere propiedad sobre la información ni sobre los productos desarrollados y únicamente podrá hacer uso de ella para efectos de la ejecución del contrato. En el evento en que se llegare a causar perjuicios a LA FUNDACIÓN con ocasión de la violación de la mencionada obligación de reserva, el proponente deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN por tal concepto. Las partes acuerdan que cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre ellas en el transcurso de la vigencia del contrato será mantenida en estricta confidencialidad de manera indefinida, nunca podrá ser revelada la información ni usada para sí o para un tercero por parte del CONTRATISTA EL CONTRATISTA deberá comprometerse a responder contractualmente por el funcionamiento adecuado del objeto del contrato, si el proveedor del producto es un tercero, el CONTRATISTA contratista no se podrá excusar por el incumplimiento del contrato. El nivel máximo de subcontratación es uno (1), es decir, el CONTRATISTA contratista no podrá subcontratar a una empresa y ésta a su vez a otra. El contrato no podrá cederse sin autorización expresa y escrita de LA FUNDACIÓN, la cual en los casos en que se justifique plenamente, podrá ser concedida por el funcionario competente para aceptar la oferta o firmar el contrato, según el caso. El CONTRATISTA contratista será, en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra LA FUNDACIÓN. No habrá relación contractual, administrativa ni de ninguna índole entre LA FUNDACIÓN y los subcontratistas y proveedores. El contratista en caso de subcontratar deberá verificar y/o asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales, contractuales y/o laborales del proveedor.

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RENOVACIÓN DEL CONTRATO. LA FUNDACIÓN La Fundación podrá renovar el contrato hasta por dos (2) veces en periodos iguales o inferiores al inicialmente pactado, previo cumplimiento del procedimiento interno de Fundación EPM. En todo caso cualquier modificación que se pretenda realizar al contrato deberá cumplir con lo estipulado en los Manuales de LA FUNDACIÓN EPMcada parte. De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, de manera anticipada y expresa, se estipula como cláusula penal pecuniaria indemnizatoria, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTAcontratista, una suma equivalente al veinte diez por ciento (2010%) del valor del contrato, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTAcontratista, sin necesidad que se demuestre que hubo perjuicios. Si los hay y no quedan cubiertos por este valor, LA FUNDACIÓN podrá hacerlos efectivos por separado. El valor de dichos perjuicios se hará efectivo, a elección de LA FUNDACIÓN, deduciéndolo de las sumas que existan a favor del CONTRATISTAcontratista, que estuviesen pendientes de pago o de la garantía de cumplimiento o por vía judicial. EL CONTRATISTA deberá comprometerse a responder contractualmente por el funcionamiento adecuado del objeto del contrato, si el proveedor del producto es un tercero, el CONTRATISTA contratista no se podrá excusar por el incumplimiento del contrato. El nivel máximo de subcontratación es uno (1)) y hasta el 50% de las necesidades iniciales contratadas, es decir, el CONTRATISTA contratista no podrá subcontratar a una empresa y ésta a su vez a otra. El contrato no podrá cederse sin autorización expresa y escrita de LA FUNDACIÓN, la cual en los casos en que se justifique plenamente, podrá ser concedida por el funcionario competente para aceptar la oferta o firmar el contrato, según el caso. El CONTRATISTA contratista será, en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra LA FUNDACIÓN. No habrá relación contractual, administrativa ni de ninguna índole entre LA FUNDACIÓN y los subcontratistas y proveedores.

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