Common use of Renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento Clause in Contracts

Renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. Solo podrá renunciarse a la celebración del contrato por causas de interés público debidamente justificadas en el expediente, no pudiendo promoverse una nueva licitación del objeto en tanto subsistan las mismas. El desistimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente. No impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación Del Servicio De Agencia De Viajes Con Motivo Del Viaje, Pliego De Cláusulas Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto, Del Servicio De Soporte Y Mantenimiento De Infraestructuras Y Aplicaciones Web Del Instituto De Desarrollo Económico Del Principado De Asturias, www.idepa.es

Renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicaciónadjudicación provisional. Solo En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por causas razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no pudiendo podrá promoverse una nueva licitación del de su objeto en tanto subsistan las mismasrazones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expedienteexpediente la concurrencia de la causa. No El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores.

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Samples: transparencia.aytosanvicentedelabarquera.es, www.asturias.es, www.asturias.es

Renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. Solo podrá renunciarse a la celebración del contrato por causas de interés público debidamente justificadas en el expediente, no pudiendo promoverse una nueva licitación del objeto en tanto subsistan las mismas. El desistimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente. No impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Suministro