Renuncia a Reclamaciones Diplomáticas. El CONCESIONARIO y sus socios, accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
Renuncia a Reclamaciones Diplomáticas. El INVERSIONISTA y sus socios, accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
Renuncia a Reclamaciones Diplomáticas. El CONCESIONARIO renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
Renuncia a Reclamaciones Diplomáticas. La Sociedad Concesionaria renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
Renuncia a Reclamaciones Diplomáticas. La EMPRESA CONCESIONARIA renuncia irrevocable e incondicionalmente a cualquier reclamación diplomática con respecto o en relación a este CONTRATO.