PROCEDIMIENTO PARA LAS SUBSANACIONES Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO PARA LAS SUBSANACIONES. El incumplimiento grave por causa imputable a una de las Partes dará derecho a la Parte afectada a resolver el Contrato y a exigir la indemnización por daños y perjuicios conforme al procedimiento de liquidación descrito en el presente Capítulo. La Parte infractora contará con un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales, contados desde la fecha de recepción del requerimiento notarial para subsanar dicha situación de incumplimiento, salvo plazo distinto establecido en el Contrato o mayor plazo concedido expresamente y por escrito por la Parte que haga valer su derecho de resolución. En caso el CONCESIONARIO sea la Parte infractora y no subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto, con la conformidad del CONCEDENTE en su calidad de Parte perjudicada, y de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato, este último podrá invocar la Caducidad de la Concesión y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
PROCEDIMIENTO PARA LAS SUBSANACIONES. Frente a un incumplimiento de alguna de las Partes, la Parte afectada requerirla subsanación a la Parte infractora, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan. La Parte infractora contará con un plazo de treinta (30) Días Calendario contados desde la fecha de recepción del requerimiento para subsanar dicha situación de incumplimiento, prorrogables por treinta (30) Días Calendario, salvo plazo distinto establecido en el Contrato o mayor concedido expresamente y por escrito por la Parte que hace valer su derecho de resolución. En el caso que la Parte afectada fuera el CONCEDENTE, la resolución del Contrato requerirá previamente la comunicación a los Acreedores Permitidos y al Fiduciario de tal intención, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 10.5 de la Cláusula Décima. De conformidad con el Numeral 10.5 de la Cláusula Décima, en caso los Acreedores Permitidos no logren remediar la(s) causal(es) de resolución, el CONCENTE podrá ejercer su derecho a caducar el Contrato y deberá notificar fehacientemente tal circunstancia al CONCESIONARIO, a los Acreedores Permitidos y al Fiduciario. La Caducidad de la Concesión no podrá producirse en un plazo menor de sesenta (60) Días Calendario de remitida la referida notificación, ni mayor de ciento veinte (120) Días Calendario. Aspectos a considerase en caso de liquidación Una vez declarada la Caducidad bajo cualquiera de los eventos indicados en los Numerales 15.2 al 15.6, el CONCEDENTE, en un plazo no mayor de treinta (30) Días, realizará el cálculo del monto a ser reconocido de acuerdo con el procedimiento establecido en dichos Numerales, según corresponda; y elaborará el documento de liquidación respectivo. El CONCEDENTE remitirá al CONCESIONARIO, con copia al OSITRAN, el documento de liquidación dentro de los cinco (5) Días Calendario siguientes. En cualquiera de los eventos de Caducidad a que se refieren los Numerales 15.2 al 15.6, los Acreedores Permitidos y el CONCESIONARIO, si corresponde, tienen derecho a cobrar los montos determinados según el procedimiento establecido en los numerales precedentes. Los montos determinados de acuerdo a esta Cláusula serán pagados por el CONCEDENTE a: (i) Los Acreedores Permitidos hasta por el saldo del Endeudamiento Garantizado Permitido (ii) El saldo al CONCESIONARIO, sin perjuicio de las deducciones que correspondan en aplicación de las penalidades. En cualquier caso, el CONCEDENTE no reconocerá al CONCESIONARIO intereses compensatorios, desde la...
PROCEDIMIENTO PARA LAS SUBSANACIONES. El incumplimiento grave por causa imputable a una de las Partes del Contrato de Concesión dará derecho a la Parte del Contrato de Concesión afectada a terminar el Contrato de Concesión y a exigir la compensación conforme al procedimiento de liquidación descrito en el presente Capítulo. La Parte del Contrato de Concesión que incumplió con sus obligaciones contará con un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales, contados desde la fecha de recepción del requerimiento notarial para subsanar dicha situación de incumplimiento, salvo plazo distinto establecido en el Contrato de Concesión, o mayor plazo concedido por única vez, expresamente y por escrito por la Parte del Contrato de Concesión que haga valer su derecho de resolución. En caso que, el CONCESIONARIO sea la Parte del Contrato de Concesión infractora y no subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto, con la conformidad del CONCEDENTE, en su calidad de Parte del Contrato de Concesión perjudicada, y de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Concesión, este último podrá invocar la Terminación y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento. El procedimiento de subsanación establecido en la presente cláusula no será de aplicación para los casos previstos en los literales c), f), j), k), l), n), x), y) y z) de la Cláusula 17.1.3., el Literal b) de la Cláusula 17.1.4. y la Cláusula 17.1.7.. Únicamente será aplicable el procedimiento de subsanación en caso el Concesionario, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables, tenga el derecho de interponer un recurso de impugnación en vía judicial o administrativa contra la decisión que le imputa el incumplimiento.
PROCEDIMIENTO PARA LAS SUBSANACIONES. Frente a un incumplimiento de alguna de las Partes, la Parte afectada podrá requerir la subsanación a la Parte infractora, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan. La Parte infractora contara con un plazo de treinta (30) Días Calendario contados desde la fecha de recepción del requerimiento para subsanar dicha situación de incumplimiento, prorrogables por treinta (30) Días Calendario, salvo plazo distinto establecido en el Contrato o mayor concedido expresamente y por escrito por la Parte afectada. En el caso que la Parte afectada fuera el CGPQ, notificara a los Acreedores Permitidos simultáneamente a la notificación que se remita al OPERADOR LOGÍSTICO, de la ocurrencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones del OPERADOR LOGÍSTICO, con el fin de que los Acreedores Permitidos puedan realizar las acciones que consideren necesarias para contribuir al cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del OPERADOR LOGÍSTICO.

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