Reparaciones menores Cláusulas de Ejemplo

Reparaciones menores. Corresponde a las que se pueden realizar con un equipo mínimo y sin grandes movimientos de piezas, repuestos y/o materiales. Principalmente se refieren a los que son necesarios realizar en los Juegos Infantiles o en el equipamiento de los Espacios Verdes, Plazas o Boulevares.-
Reparaciones menores. Grupo Portuario S.A., no presta servicios de reparaciones a las motonaves ni mayores y menores. En caso de alguna necesidad se coordina entre la agencia marítima que representa el buque y el puerto y se controla el acceso y retiro de los equipos que deban salir del puerto a hacer reparados. El operador portuario destinado a realizar el servicio para el ingreso a la instalación portuaria debe cumplir con lo dispuesto en el numeral 1.5.1. del presente reglamento. Para reparaciones a las naves atracadas o fondeadas deben contar con la autorización de la autoridad marítima y de la instalación portuaria. Para determinar la clase de reparación que puede realizarse, la agencia marítima debe informar por escrito a la instalación Portuaria (oficial de protección) y a la autoridad marítima todas las especificaciones del trabajo a realizar y esperar hasta que sea aprobado para iniciar los respectivos trabajos. La instalación portuaria autoriza la prestación del servicio, teniendo en cuenta criterios de seguridad integral de la misma y siempre que éstos no afecten la programación marítima. Bajo ninguna circunstancia la reparación menor solicitada no puede afectar la capacidad de propulsión de la nave en ningún momento. Es responsable de supervisar todo tipo de mantenimiento el capitán de la nave y debe tomar todas las medidas necesarias para evitar prejuicios originados por esta actividad a la instalación portuaria y a terceros afectados. De igual forma son responsables por los costos que se puedan generar por los mismos.
Reparaciones menores. El terminal no presta el servicio de reparaciones menores, pero da las facilidades para que los operadores especializados puedan acceder al muelle y posteriormente a la nave, previas coordinaciones ante la autoridad marítima por parte de la agencia que representa el buque.
Reparaciones menores a. Está prohibido efectuar en el puerto trabajos de rasqueteo y pintura en el casco de las embarcaciones atracadas ya sean buques o artefactos navales; sobre las cubiertas se pueden efectuar siempre y cuando no originen daños ambientales y no se generen arcos, chipas o picos de temperaturas por equipos o trabajos manuales, de acuerdo con las normas vigentes.
Reparaciones menores. 18.7 Desgaste Normal................................................................
Reparaciones menores. Son actividades que el contratista debe ejecutar para corregir defectos en las obras de drenaje, señales, elementos de seguridad etc., forman parte de la conservación rutinaria.
Reparaciones menores. En las áreas de la estructura xxx xxxxxx (juntas de expansión; drenajes; banquetas, camellones, guarniciones y parapetos; taludes, conos de derrame y lavaderos; aleros, estribos y pilas; losas; trabes y diafragmas), y en donde lo ordene la Dependencia, que sea detectado cualquier desperfecto, deberá ser corregido a la mayor brevedad posible, cuidando que tanto en calidad de los materiales como en el procedimiento de construcción y/o reparación se cumpla con las especificaciones correspondientes de acuerdo a la Normativa para la Infraestructura del Transporte.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.