Repartidores Cláusulas de Ejemplo

Repartidores. Son los trabajadores que tienen como función principal realizar las distribuciones y entregas de productos a los clientes de la empresa, toman nota de los pedidos que éstos hagan y se hacen cargo del cobro y liquidación de las ventas al contado que se les encomiende. Realizará la carga y descarga del vehículo que se le asigne, pudiendo ser conductor del mismo, en cuyo caso cuidará de su conservación, limpieza y buena presentación. Cuando su trabajo no absorba la jornada completa se podrá destinar a otros cometidos en la empresa. Se asimilarán a Oficial de primera de Oficios varios.
Repartidores. 24.1 El repartidor es el auxiliar de ventas que tiene a su cargo el reparto, entrega y cobranza de las mercaderías en el domicilio que el empleador le asigne. 24.2 Deberá conducir la mercadería a su destino con prontitud y responsabilidad, evitando peligros excesivos e itinerarios de mayor circulación, cumpliendo la legislación de tránsito vigente, exigiéndosele contar con cobertura de seguro de responsabilidad civil contra terceros contratado en compañía aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y debiendo entregar mensualmente al empleador copia del recibo de pago de la prima del mes en curso. 24.3 Cuando no sea necesario o posible efectuar el reparto de mercaderías fuera del establecimiento durante la jornada laboral, el empleador podrá asignar al repartidor tareas generales en cualquier puesto de trabajo para el que se encuentre calificado, percibiendo en tal caso sus haberes sin modificación y conforme su categoría. 24.4 El repartidor que utilice vehículo propio para el transporte y entrega de las mercaderías percibirá la suma de pesos ciento treinta con 69/100 ($ 130,69) en concepto de amortización de vehículo, seguro y combustible. Esta suma, que compensa la disminución del valor del vehículo por el uso del mismo a favor del empleador, no reviste carácter remuneratorio ni se encuentra sujeta a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1, inc. c), del Decreto 849/96 y será abonada mensualmente conjuntamente con los haberes de dicho mes. 24.5 Los siniestros, roturas y desperfectos que se produzcan con/en el vehículo utilizado para el reparto y todo gasto que con tal motivo se origine se hallan a exclusivo cargo del propietario del vehículo.

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  • MEJORAS En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Nocturnidad Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.

  • Desistimiento 17.1.1. Por decisión del propio CLIENTE, notificada a MOVISTAR por cualquier medio fehaciente en el plazo que haya comunicado el PROVEEDOR en las condiciones de uso del SERVICIO, o en su defecto en el plazo general de siete (7) días, mediante el procedimiento que le facilitarán en el número de atención comercial. 17.1.2. MOVISTAR, bien directamente, bien a instancias del PROVEEDOR, podrá dar por finalizado el presente acuerdo por cesación en la prestación del SERVICIO, previa comunicación al CLIENTE con TREINTA (30) días de antelación sobre la fecha prevista para dicha cesación.

  • Desplazamientos Se entiende por desplazamiento el destino temporal del trabajador a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual. Por un período de tiempo inferior a doce meses dentro de un período de tres años. Las empresas que deseen realizar desplazamientos que obliguen al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, deberán preavisar, por escrito, a los trabajadores afectados con los siguientes plazos:

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones.

  • Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.

  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

  • Cesiones El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito de [nombre de la Entidad Estatal contratante]. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, [nombre de la Entidad Estatal contratante] está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a [nombre de la Entidad Estatal contratante] de la misma y solicitar su consentimiento. [Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, [nombre de la Entidad Estatal contratante] exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 16 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control].

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.