APORTES Y CONTRIBUCIONES Cláusulas de Ejemplo

APORTES Y CONTRIBUCIONES. Todos los aportes y contribuciones al sistema previsional, seguridad social, obras sociales, etc. se efectuarán sobre los montos sujetos a aportes y contribuciones xx xxx efectivamente abonados al trabajador, aunque correspondan a Jornadas reducidas, trabajos discontinuos, personal efectivo, eventual extra o temporario.
APORTES Y CONTRIBUCIONES. Los empleadores efectuarán un aporte adicional al actual del 8,50% sobre los salarios de los empleados comprendidos en el presente convenio con destino a la obra social que el gremio brinda a sus afiliados. Dicho aporte será depositado a favor de O.S.E.C.A.C. conforme a la ley 19.772.
APORTES Y CONTRIBUCIONES. Los empleadores o dadores de trabajo, procederán a retener la suma correspondiente al uno y medio por ciento (1,5%) del total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores afiliados comprendidos en el presente convenio, en concepto de aporte sindical. Estos importes deberán ser depositados por el empleador dentro de los quince (15) días posteriores al mes vencido, a la orden de la cuenta recaudadora del SOE- CRA.
APORTES Y CONTRIBUCIONES. La aplicación de toda medida que establezca, en circunstancias que lo ameriten, una contribución solidaria, sólo podrá ser dispuesto mediante acuerdo alcanzado en la Comisión Paritaria Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales.
APORTES Y CONTRIBUCIONES. Las Partes (FECHCOOP - SINDICA-
APORTES Y CONTRIBUCIONES. Todos los aportes y contribuciones al sistema previsional, seguridad social, obra social, etc., se efectuarán sobre los montos efectivamente abonados al empleado, aunque correspondan a jornadas reducidas, trabajos discontinuos, personal efectivo, eventual circunstancial o temporario. Establécese, de acuerdo con la DISPOSICION D.N.R.T. Nº 4803/91, con el carácter de contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva y en los términos del artículo 9º de la Ley Nº 14.250, un aporte correspondiente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la remuneración total que, por todo concepto perciba mensualmente cada trabajador, a partir del primer mes posterior a aquel en que se produzca la homologación y hasta que entre en vigencia la Convención que en el futuro lo sustituya. Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositadas por éstos en el mismo plazo fijado para el depósito de los aportes de obra social, utilizando las boletas y las cuentas bancarias que suministrarán las asociaciones sindicales receptoras, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos siguientes: Las cantidades mensualmente resultantes de lo establecido en el párrafo primero de éste artículo deberán depositarse: 1) Las que correspondan al dos por ciento (2%) de las remuneraciones, a la orden de la asociación sindical de primer grado signataria en el ámbito de cada empleador, adherida a la Federación, en las cuentas que a tal efecto abrirán expresamente las mismas. 2) Las que correspondan al medio por ciento (0,5%) de las remuneraciones, a favor de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios en la cuenta corriente de la misma y a través de las boletas correspondientes que esta distribuirá. Las partes acuerdan asimismo que son aplicables a los empleadores todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de agente de retención.
APORTES Y CONTRIBUCIONES. Los aportes Previsionales, Ley 19.032, Aseguradora de Riesgo de Trabajo, de Obra Social, Convencionales y Sindicales, se regirán por las disposiciones legales que regulan la materia y los que determinan esta Convención Colectiva de Trabajo. Se establece de común acuerdo que la base remunerativa imponible para el cálculo de todos los aportes y contribuciones indicados precedentemente, será -como mínimo- sobre la remuneración determinada conforme al artículo anterior y todo ello, con el incremento pertinente en los meses xx xxxxx y diciembre (SAC). A partir del 1ero de noviembre de 2008 se establece que la base remunerativa imponible para el cálculo de todos los aportes y contribuciones indicados precedentemente será, como mínimo, sobre un valor equivalente en Pesos Moneda Nacional a CINCO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA (5350) fichas del reloj taxímetro de acuerdo al valor vigente de éstas correspondiente a cada período a abonar, que se incrementará en un 50% en junio y diciembre (SAC). Los aportes y contri- buciones deberán efectuarse –como mínimo- sobre la base aquí determinada, con prescindencia de la jornada laboral cumplida y los días trabajados en el mes.
APORTES Y CONTRIBUCIONES. Todos los aportes y contribuciones al sistema previsional, Seguridad Social, obra social, etc. se efectuarán sobre los montos efectivamente abonados al empleado, aunque correspondan a jornadas reducidas, trabajos discontinuos, personal efectivo, eventual circunstancial o temporario. Establécese, de acuerdo con la Disp. D.N.R.T. 4.803/91, con el carácter de contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva y en los términos del art. 9 de la Ley 14.250, un aporte correspondiente al dos y medio por ciento (2,5%) de la remuneración total que, por todo concepto perciba mensualmente cada trabajador, a partir del primer mes posterior a aquel en que se produzca la homologación y hasta que entre en vigencia la convención que en el futuro lo sustituya. Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositadas por éstos en el mismo plazo fijado para el depósito de los aportes de obra social, utilizando las boletas y las cuentas bancarias que suministrarán las asociaciones sindicales receptoras, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos siguientes: las cantidades mensualmente resultantes de lo establecido en el primer párrafo de éste artículo deberán depositarse:
APORTES Y CONTRIBUCIONES. Los Aportes y Contribuciones aplicables a los beneficiarios del presente Acta Acuerdo serán los establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09.
APORTES Y CONTRIBUCIONES. La Municipalidad retendrá de todos los trabajadores municipales no afiliados al gremio y beneficiados por este Convenio o beneficiados como resultado de su aplicación, el importe correspondiente al uno y medio por ciento (1,5%) de todos sus haberes remunerativos durante la vigencia del presente CCT.