Comisión Paritaria de Interpretación Cláusulas de Ejemplo

Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye una comisión mixta de interpretación del presente convenio, presidida por la persona que la misma designe en la primera reunión que se celebre. Quedará constituida por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empresarios, que serán designados por las centrales sindicales firmantes del presente convenio y la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de A Coruña (APECCO), respectivamente. Se nombrará secretario a un vocal de la comisión. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. A los efectos de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se seguirán los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, y conforme a lo dispuesto en el referido Artículo. 1. Esta Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo e éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio. 2. Las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita y, su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio: a) Exposición sucinta y concreta del asunto. b) razones y fundamentos que entienda le asistan al proponente. c) Propuesta o petición que se formule a la Comisión. Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios. 3. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días ...
Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación del presente convenio, presidida por la persona que la Comisión, de entre sus componentes en su momento, designe por unanimidad. Serán vocales de la misma seis representantes por cada una de las partes, social y empresarial intervinientes, designados en la forma que decidan las respectivas organizaciones y preferentemente de entre los miembros componentes de la Comisión Negociadora de este Convenio. Será Secretario un vocal de la Comisión. Los acuerdos de la Comisión para que sean válidos requerirán la presencia, directa o por representación de, al menos, cuatro miembros de cada una de las partes empresarial y social y se adoptarán siempre por la mayoría absoluta de la totalidad de los componentes de la Comisión. Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada.
Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación del presente convenio. Serán vocales de la misma ocho representantes por cada una de las partes, social y empresarial intervinientes, designados en la forma que decidan las respectivas organizaciones y preferentemente de entre los miembros componentes de la Comisión Negociadora de este Convenio. Será Secretario un vocal de la Comisión. Los acuerdos de la Comisión para que sean válidos requerirán la presencia, directa o por representación de, al menos, cuatro miembros de cada una de las partes empresarial y social y se adoptarán siempre por la mayoría absoluta de la totalidad de los componentes de la Comisión, a excepción del supuesto previsto en el art. 15.1g Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada. En caso de no alcanzarse acuerdo las partes se comprometen a intentar una mediación previa y, en caso de que no surta efecto, someter la controversia al arbitraje conforme a los términos que se desarrollan en el Capítulo XVI del Convenio.
Comisión Paritaria de Interpretación. A tenor de lo previsto en el artículo 85.3 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión paritaria como órgano de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio colectivo. Esta Comisión estará compuesta por ocho miembros, cuatro por la parte social y cuatro por la parte empresarial, todos ellos con sus respectivos suplentes; se seguirá el criterio de que los miembros de la Comisión Paritaria provengan preferentemente de la Comisión Negociadora del presente Convenio. Ambas representaciones podrán estar asesoradas durante las sesiones de trabajo por cuantos técnicos estimen oportunos, elegidos libremente por ambas partes. Los asesores tendrán voz pero carecerán de voto. La Constitución de la Comisión Paritaria se hará dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del presente Convenio en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y Secretario de la misma. La Comisión paritaria se reunirá siempre a instancia de parte, mediante escrito dirigido al Presidente o Secretario de la misma, donde figurará necesariamente el tema objeto de la reunión y los puntos de controversia. Mediante acuerdo, el Presidente o Secretario convocarán a las partes en un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud. La convocatoria se hará por escrito en el que conste el lugar, el día y la hora de la reunión y el Orden del día. Se acuerda expresamente por las partes firmantes del presente convenio someter las discrepancias que puedan surgir en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores para la inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio, a la Comisión Paritaria del mismo recogida en el texto del presente artículo. Igualmente y ante las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la Comisión Paritaria entre sus miembros, se acuerda expresamente por las partes firmantes del presente convenio su sometimiento al II Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (ASECMUR-II), con el fin de solventar sus diferencias, acatando las normas que el mismo establece.
Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye una Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo, compuesto por 8 miembros, cuatro por la represen- tación empresarial y cuatro por la representación sindical firmante del presente convenio, teniendo como función la de cono- cer, resolver, vigilar, etc. todas las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación del presente Convenio, con inclusión de las que se refieran a cuantas disposiciones afectan al sector. A falta de acuerdo entre ambas partes, se estará a lo dispuesto en la Normativa legal vigente. Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria podrán ser instadas por las partes y transcurrido el período de deliberaciones ante el JURADO LABORAL DE CASTILLA LA MANCHA. Serán presidente y secretario de esta Comisión Paritaria dos vocales de la misma, que serán nombrados para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los trabajadores y la siguiente entre los empresarios, de tal forma que estos puestos recaigan en la misma sesión uno en cada representación. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de 5 vocales como mínimo.
Comisión Paritaria de Interpretación. Las Entidades Signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, designarán la Comisión Paritaria de Interpretación de la misma, la cual ajustará su labor en un todo de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo. Las Resoluciones que emita esta Comisión serán inapelables, salvo lo establecido en las Leyes vigentes. La Paritaria Nacional de Interpretación intervendrá en todo lo referente a la interpretación y aplicación de esta Convención que le sea sometida.
Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye una Comisión Paritaria de Interpretación, la que estará integrada por cuatro representantes de cada parte, tal como lo exige la Ley 14.250 y cuya función será la de regular, interpretar y autocomponer los eventuales conflictos que puedan suscitarse en relación a la aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Comisión Paritaria de Interpretación. Cuantas incidencias, dudas y divergencias puedan surgir entre las partes en relación con la aplicación e interpretación de los artículos contenidos en el presente CC serán sometidas a la comisión paritaria de interpretación. cve: BOE-A-2013-3935 La comisión paritaria de interpretación del convenio colectivo estará compuesta por cinco miembros nombrados por la dirección de la empresa y otros cinco miembros representantes electos de los sindicatos firmantes, en proporción a la representación total de éstos en la empresa. Los acuerdos de la comisión paritaria serán vinculantes para ambas partes y requerirán del voto favorable de más del 50 % de cada una de las dos representaciones, social y económica. a) Será el órgano de interpretación del presente convenio colectivo.
Comisión Paritaria de Interpretación. Todas las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente convenio se someterán a las consideraciones de la Comisión Paritaria, que queda formada por los siguientes miembros. Comisión social: 3 representantes designados por las respectivas comisiones entre la repre- sentación sindical firmante del presente convenio. Comisión económica: 3 representantes designados por las respectivas Asociación Empresarial firmante del presente convenio. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes: A) La interpretación del presente convenio. B) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación de este convenio provincial, así como, del Convenio estatal de las Madera en el ámbito de la provincia. C) Vigilancia de lo pactado sin perjuicio de la competencia que a este respecto pudieran corresponderle a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo del Sector de la Madera, aprobado por la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Empleo de la Madera o a la Autoridad Laboral. D) Elaborar y acordar el calendario laboral provincial antes del día 30 de noviembre de cada año. E) Cualquier otra de las actividades que tiendan a la mayor eficacia y respeto de lo convenido. F) Promover acciones formativas de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de la Madera, aprobado por la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Direc- ción General de Empleo de la Madera. G) Esta Comisión podrá ser asistida en sus reuniones por asesores.
Comisión Paritaria de Interpretación. Las partes convienen en crear una comisión paritaria de acuerdo a las norma vigentes al momento de su aplicación, para interpretación del presente convenio.