Crédito horario Cláusulas de Ejemplo

Crédito horario. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala: - Centros de hasta 100 trabajadores: quince horas. - Centros de 101 a 250 trabajadores: veinte horas. - Centros de 251 o más trabajadores: treinta horas. La utilización del crédito de horas mensuales retribuidas contempladas el párrafo anterior, se preavisará por el trabajador afectado o el sindicato organismo que proceda, con la antelación suficiente. En todo caso, en la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas, para actividades programadas por el Sindicato, el preaviso se procurará realizar con 48 horas antelación. El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del Comité Empresa o Delegados de Personal, podrá ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos de hasta 3 meses. Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior será requisito indispensable el que se preavise de tal decisión a la empresa con una antelación mínima de 15 días naturales. De no observarse tal plazo acumulación requerirá acuerdo entre las partes. No se contabilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señala el tiempo empleado en reuniones convocadas por la Dirección de la Empresa; ni el de los desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como tiempo empleado en la negociación de convenios, cuando la Empresa afectada por el ámbito de dicho Convenio. El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formación u otras actividades sindicales similares determinadas por el sindicato a que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia. Los representantes de los trabajadores y Delegados Sindicales, durante el ejercicio de sus funciones de representación, percibirán las retribuciones establecidas en el Capítulo Xl “Permisos, Licencias y Excedencias” de este Convenio (ver cuadro de licencias). Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan un crédito horario mensual superior al que se fija en este artículo para los delegados de personal y miembros del comité de empresa lo mantendrán.
Crédito horario. Los miembros del comité de empresa y delegados de personal, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala: cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Centros de hasta 100 trabajadores: Veinte horas. Centros de 101 a 250 trabajadores: Veinticinco horas. Centros de 251 a 500 trabajadores: Treinta horas. Centros de 501 a 750 trabajadores: Treinta y cinco horas. Centros de 751 en adelante: Cuarenta horas. El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del comité de empresa o delegados de personal, podrá ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos de hasta tres meses. Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior será requisito indispensable el que se preavise de tal decisión a la empresa con una antelación mínima de 15 días naturales. A tal efecto se identificará, previamente, el trabajador o trabajadores que ceden sus horas sindicales y el representante o representantes a los que se les acumulan las horas cedidas. De no observarse tal plazo la acumulación requerirá acuerdo entre las partes. No se contabilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señalado, el tiempo empleado en reuniones convocadas por la dirección de la empresa ni el de los desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como el tiempo empleado en la negociación de convenios, cuando la empresa esté afectada por el ámbito de dicho convenio. El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formación u otras actividades sindicales similares determinadas por el sindicato a que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia.
Crédito horario. Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa dispondrán del crédito horario previsto por el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. La utilización de estas horas requerirá la previa comunicación por escrito a la empresa con 48 horas de antelación, salvo en casos de extrema urgencia en los que se comunicara a la mayor brevedad posible.
Crédito horario. En los convenios de ámbito inferior se podrá negociar el crédito horario de los representantes de los trabajadores que fija el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, sin que en ningún caso éste pueda ser inferior a dieciséis horas. Las partes negociadoras del Convenio estatal recomiendan a los negociadores de los Convenios de ámbito inferior que en los mismos se pacten en su caso la acumulación de las horas de los Delegados de personal, miembros de Comités de empresa y Delegados sindicales en los términos que consideren conveniente.
Crédito horario. Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal como representantes de los trabajadores dispondrán, de acuerdo con el artículo 68-E del Estatuto de los Trabajadores de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
Crédito horario. Delegados de Personal y Miembros de Comité de Empresa: El establecido por Ley. Miembros de Comité Intercentros a excepción del Presidente y del Secretario: 22,5 horas mensuales para el ejercicio de su cargo. Este crédito podrá acumularse al que pudieran tener como miembros de una representación unitaria. Presidente y Secretario del Comité Intercentros y Delegados Sindicales: 37,5 horas mensuales para el ejercicio de su cargo. Este crédito podrá acumularse al que pudieran tener como miembros de una representación unitaria. Miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, Comisión de Formación, Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral y Comisión de Vacantes y Promociones: El tiempo necesario para la asistencia y preparación de todas las reuniones a las que se les convoque, siendo este tiempo computado dentro de la jornada laboral y como tiempo trabajado.
Crédito horario. Los representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito de horas mensuales de conformidad con lo que fija el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, sin que en ningún caso éste pueda ser inferior a dieciséis horas.
Crédito horario. El Representante Legal de los Trabajadores dispondrá a los efectos de realizar sus funciones de índole de representación, de 15 horas mensuales retribuidas, que podrán ser acumuladas en una bolsa durante el año natural. El primero de enero de cada año no existirán horas acumuladas en esta bolsa. La necesidad de crédito horario será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso.
Crédito horario. Todo trabajador podrá disponer de veinte horas laborales al año como permiso retribuido para asistir a reuniones sindicales o de Entidades legalmente constituidas y relacionadas con su profesión y a la que haya sido oficialmente citado. Para el uso de este derecho se dará comunicación a la Gerencia con cuarenta y ocho horas de anticipación y aportando la correspondiente citación cuando ello sea factible.
Crédito horario. 1. La utilización del crédito horario sindical será comunicado a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas hábiles, exceptuando reuniones o convocatorias urgentes. Dicha urgencia deberá ser acreditada por los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, con anterioridad al uso de ese crédito horario.