Requisitos necesarios para la devolución Cláusulas de Ejemplo

Requisitos necesarios para la devolución. En el caso de adeudos domiciliados u otras operaciones iniciadas por su beneficiario o a través suyo, y siempre que a) la orden de domiciliación o autorización del cargo en su cuenta no especifique el importe exacto de la operación y b) el importe de la operación supere el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato con el beneficiario y las circunstancias pertinentes del caso, el TITULAR puede solicitar al BANCO la devolución de la cantidad total correspondiente a esta operación en el plazo máximo de 8 semanas – o el que sea legalmente aplicable en cada momento – contadas a partir de la fecha en que se practicó el adeudo en el depósito. En todo caso, previamente, a petición del BANCO, el TITULAR ha de aportar toda la información o documentación que el BANCO le requiera para acreditar el cumplimiento de estas condiciones. El TITULAR expresamente acepta que no tendrá derecho a devolución alguna cuando: (i) hubiere transmitido directamente su consentimiento al BANCO para su pago, (ii) el BANCO o el beneficiario hubieren proporcionado al TITULAR la información relativa a la futura operación de pago con, al menos, 4 semanas de antelación a la fecha prevista de pago. En todo caso, el BANCO, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud de devolución, (i) tiene que devolver el importe de la operación por medio de un abono en el mismo depósito en el que se adeudó o, si este depósito estuviera cancelado, en otro de titularidad del TITULAR, única o conjunta con terceros, o (ii) denegarla, en cuyo caso el TITULAR podrá acudir a los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial informados en la siguiente Condición General 12ª. Se entiende como domicilio único del TITULAR, a todos los efectos, y aunque la titularidad sea a favor de una pluralidad de personas, el que figura en el Contrato de Servicios Bancarios. En caso de cambio de domicilio, el TITULAR deberá comunicar al BANCO el nuevo domicilio inmediatamente, por escrito cumplimentando el correspondiente formulario que en cualquier momento puede solicitar a su Family Banker , o bien a través del resto xx xxxxxxx que la entidad pone su disposición mediante el Servicio de Banca Multicanal. Cuando éstos sean varios titulares la última dirección comunicada por escrito por parte de uno de los titulares, tiene validez, a todos los efectos para los demás. Se considerarán recibidas por el TITULAR todas las comu...
Requisitos necesarios para la devolución. El Titular podrá solicitar la devolución de una operación de pago autorizada, iniciada por el beneficiario o a través de él, que haya sido ejecutada cuando se satisfagan las siguientes condiciones: (i) Cuando se dio la autorización ésta no especificaba el importe exacto de las operaciones de pago (ii) Dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del contrato y las circunstancias del caso, la solicitud deberá realizarse en el plazo de ocho semanas desde el adeudo en su cuenta.
Requisitos necesarios para la devolución. Los Titulares y el Banco convienen que aquellos solo tendrán derecho a devolver los adeudos domiciliados si se cumplen las condiciones para la devolución contempladas en la LSP y demás normativa aplicable. Para justificar su orden de devolución, los Titulares no podrán invocar motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se haya aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con el Banco, que aparece publicado en su página web (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xx/), en el apartado de "BS Markets", subapartado "divisas", epígrafe "cambios de cierre". En este sentido, se hace constar expresamente que los tipos de cambio son libres y son tipos xx xxxxxxx que pueden cambiar en cualquier momento, no teniendo el Banco obligación alguna de aplicar los tipos de cambio oficiales. Los Titulares y el Banco convienen, así mismo, que aquellos no tendrán derecho a devolución cuando hayan transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago al Banco y siempre que este o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista. Conforme a lo previsto en el art. 23 de la LSP, se conviene que el Banco no vendrá obligado a atender las solicitudes de devolución de operaciones de pago autorizadas iniciadas por un beneficiario o a través de él que le dirijan los Titulares no "consumidores".

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.