Rescisión del contrato por culpa de alguna de las partes Cláusulas de Ejemplo

Rescisión del contrato por culpa de alguna de las partes. 9.3.1 Rescisión del contrato por culpa del contratista: 9.3.1.1 Cuando el contratista no cumpla con cualesquiera de sus obligaciones legales, tributarias o previsionales, incurra en fraude o negligencia grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. 9.3.1.2 Cuando transfiera total o parcialmente su contrato o se asocie con otros para cumplir el contrato, o subcontratara, sin autorización previa de la Sociedad. 9.3.1.3 Cuando incurra en xxxx en el cumplimiento de su prestación excediendo los plazos estipulados o las prórrogas concedidas, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en la documentación referente a la ejecución del contrato y a juicio de la sociedad no puedan terminarse en los plazos estipulados. 9.3.1.4 Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de licitación para la iniciación de la prestación, sin que mediare acuerdo por parte de la Sociedad. 9.3.1.5 Cuando sin causa justificada a juicio de la sociedad, abandone o interrumpa el cumplimiento de la prestación por un lapso mayor al estipulado como límite en las cláusulas particulares. 9.3.1.6 Cuando incurra en faltas reiteradas al cumplimiento de órdenes emanadas de la Sociedad. 9.3.1.7 Cuando se produzca una alteración sustancial en su situación patrimonial, económica o financiera respecto de la existente a la época de la presentación de la oferta, que signifique, a juicio de la sociedad, riesgo cierto para el cumplimiento de la prestación. 9.3.1.8 Cuando el contratista no cumpla con el pago a CEAMSE de las sumas estipuladas en las condiciones pactadas, de acuerdo con lo previsto en las respectivas condiciones particulares. 9.3.1.9 Cuando el contratista no acredite debidamente la renovación de la garantía de ejecución.- 9.3.2 Rescisión del contrato por culpa de la Sociedad: 9.3.2.1 Cuando la Sociedad decida la reducción o el incremento de la prestación en más o en menos del 20% del monto total del contrato. 9.3.2.2 Cuando la Sociedad suspenda por más de tres (3) meses la ejecución del contrato. 9.3.2.3 Cuando el contratista se vea obligado a suspender el cumplimiento de la prestación por más de tres (3) meses, o a reducir el ritmo previsto en más de un 50% durante el mismo período, como consecuencia de la falta de cumplimiento en término por parte de la Sociedad de la entrega de elementos o materiales a que se hubiera comprometido. 9.3.2.4 Cuando la Sociedad no cumpla las diligencias necesarias para posibilitar el comienz...

Related to Rescisión del contrato por culpa de alguna de las partes

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de otorgada la Buena Pro. Asimismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato en la mesa de partes del Departamento de Logística. La citada documentación deberá ser presentada en la Dirección General de Administración, sito Xx. Xxxxxx X° 000 – Xxxxxxx xx Xxxx.

  • NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará en lo dispuesto específicamente en el Libro IV, Titulo II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • Presupuesto de licitación y precio del contrato Existencia del crédito.

  • REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

  • RESCISIÓN DEL CONTRATO La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos: