Common use of Rescisión anticipada Clause in Contracts

Rescisión anticipada. El Banco podrá declarar resueltos los Productos que concierte con el Cliente, por culpa del Cliente, por la producción o acaecimiento de cualquiera de los siguientes hechos, considerándose estas situaciones respecto a cualquiera de los integrantes del Cliente: A) un embargo en créditos, derechos y acciones o un embargo específico respecto del Cliente cuando no fuera levantado en el término de 5 días corridos. B) la falsedad del Cliente en su manifestación de bienes o datos para su evaluación crediticia, o el desvío de fondos del destino declarado al solicitar crédito. C) el no pago en tiempo y forma de cualquier obligación del Cliente para con el Banco. En estos casos, el Banco podrá declarar exigibles todos los saldos deudores del Cliente por cualquier concepto, quedando autorizado el Banco a debitar o compensar (y en su caso vender a efectos de operar la compensación) cualquier Producto del Cliente con el Banco. Adicionalmente, en caso que la ley lo admitiera, el Banco podrá dar por resuelto este contrato y podrá exigir inmediatamente la totalidad de lo adeudado por el Cliente bajo cualquier Producto, considerando vencidos todos los plazos y exigibles todas las obligaciones, todo ello sin necesidad de protesto, intimación, notificación, ni trámite judicial alguno, quedando autorizado el Banco a debitar o compensar (y en su caso vender a efectos de operar la compensación) cualquier Producto del Cliente con el Banco, en cualquiera de los siguientes casos: A) La solicitud del Cliente de concurso, concordato, moratoria, convenio o acuerdo privado de reorganización. B) El pedido por parte del Cliente o de terceros para que se decrete la quiebra, liquidación judicial o concurso del Cliente. C) La concesión de una moratoria provisional o un acuerdo privado de reorganización al Cliente. El Cliente podrá declarar resuelto el presente contrato, o cualquier Producto o servicio bancario de ejecución continuada derivado del mismo, si el Banco incumpliera alguna obligación principal bajo el mismo, y ello sin perjuicio de las previsiones expresas del contrato que regulen el Producto de que se trate, las que prevalecerán con sus soluciones específicas al respecto. El Cliente deberá comunicar al Banco la resolución y la causal en que la misma se funda, y una vez declarado resuelto el contrato por el Cliente, deberá pagar todo lo adeudado por todo concepto dentro de los tres días hábiles, y devolver todos los documentos o instrumentos, físicos o electrónicos, que tenga en su poder.

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Samples: Contrato De Condiciones Generales Y Especiales De Contratacion De Cajeros Automaticos Y p.o.s., Contrato Para Apertura De Cuentas Y Solicitud De Tarjetas De Débito, Contrato De Condiciones Generales Y Especiales De Contratación De Cajeros Automáticos Y p.o.s

Rescisión anticipada. El Banco podrá declarar resueltos los Productos que concierte con el Cliente, por culpa del Cliente, por la producción o acaecimiento de cualquiera de los siguientes hechos, considerándose estas situaciones respecto a cualquiera de los integrantes del Cliente: A) un embargo en créditos, derechos y acciones o un embargo específico respecto del Cliente cuando no fuera levantado en el término de 5 días corridos. B) la falsedad del Cliente en su manifestación de bienes o datos para su evaluación crediticia, o el desvío de fondos del destino declarado al solicitar crédito. C) el no pago en tiempo y forma de cualquier obligación del Cliente para con el Banco. Copia sin valor En estos casos, el Banco podrá declarar exigibles todos los saldos deudores del Cliente por cualquier concepto, quedando autorizado el Banco a debitar o compensar (y en su caso vender a efectos de operar la compensación) cualquier Producto del Cliente con el Banco. Adicionalmente, en caso que la ley lo admitiera, el Banco podrá dar por resuelto este contrato y podrá exigir inmediatamente la totalidad de lo adeudado por el Cliente bajo cualquier Producto, considerando vencidos todos los plazos y exigibles todas las obligaciones, todo ello sin necesidad de protesto, intimación, notificación, ni trámite judicial alguno, quedando autorizado el Banco a debitar o compensar (y en su caso vender a efectos de operar la compensación) cualquier Producto del Cliente con el Banco, en cualquiera de los siguientes casos: A) La solicitud del Cliente de concurso, concordato, moratoria, convenio o acuerdo privado de reorganización. B) El pedido por parte del Cliente o de terceros para que se decrete la quiebra, liquidación judicial o concurso del Cliente. C) La concesión de una moratoria provisional o un acuerdo privado de reorganización al Cliente. El Cliente podrá declarar resuelto el presente contrato, o cualquier Producto o servicio bancario de ejecución continuada derivado del mismo, si el Banco incumpliera alguna obligación principal bajo el mismo, y ello sin perjuicio de las previsiones expresas del contrato que regulen el Producto de que se trate, las que prevalecerán con sus soluciones específicas al respecto. El Cliente deberá comunicar al Banco la resolución y la causal en que la misma se funda, y una vez declarado resuelto el contrato por el Cliente, deberá pagar todo lo adeudado por todo concepto dentro de los tres días hábiles, y devolver todos los documentos o instrumentos, físicos o electrónicos, que tenga en su poder.

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Samples: Contrato Condiciones Generales De Contratación