Pautas Cláusulas de Ejemplo

Pautas. Los términos de referencia constituyen el planteamiento de los objetivos, naturaleza, alcance y propósito específico del trabajo y actividad(es) solicitados, de manera que conforman un elemento esencial de la información con base en la cual los consultores prepararán sus propuestas y —con la posibilidad de algunas modificaciones que pudieran ser acordadas por la Comisión y el la persona o entidad consultora seleccionada— serán parte integral del contrato de prestación de servicios de consultoría. Por consiguiente, los términos de referencia deben ser lo más completos, claros y precisos posibles, en función de la naturaleza de la actividad en cuestión. Los términos de referencia se utilizan para cuatro propósitos: 1. como ayuda para lograr al interior de la Comisión el acuerdo y la aprobación necesarios antes de proceder con la publicación de una convocatoria para la presentación de propuestas; 2. para informar a los consultores candidatos sobre los requisitos en cuanto a los objetivos, alcance y resultados esperados del trabajo y actividad(es) en cuestión, de modo que puedan valorar en forma adecuada sus aptitudes e idoneidad respecto del trabajo solicitado, y preparar sus propuestas en conformidad; 3. con el propósito de brindar al comité de selección del consultor una base clara para evaluar hasta qué punto cada concursante ha logrado una comprensión cabal de los requisitos y presentado una propuesta sólida, integral y realista para realizar el trabajo solicitado, y 4. a efecto de facilitar las negociaciones con el consultor seleccionado en cuanto al trabajo por realizar y servicios a prestar, así como especificar la naturaleza y detalles de dicha labor en el correspondiente contrato de prestación de servicios de consultoría. Resulta preciso contar con términos de referencia claros, con parámetros bien definidos y definiciones precisas. Esto es particularmente importante en las etapas iniciales de sondeo e investigación, así como en otro tipo de tareas iniciales donde el alcance, los detalles y las necesidades son más propensos a interpretarse de diversas maneras. Los términos de referencia han de elaborarse tan pronto como se identifique claramente la necesidad de contratar servicios de consultoría para un proyecto; además, deben tener en cuenta y corresponder a los objetivos e hitos establecidos internamente para el trabajo y actividades en cuestión. Es indispensable contar con términos de referencia preliminares antes de elaborar la convocatoria para ...
Pautas permeabilidad visual - se deberá verificar que las construcciones de la Unidad respondan a la condición establecida en este Pliego de permeabilidad visual, con tratamiento de sus límites a tal efecto y, de corresponder, revirtiendo su condición actual. - relocalización y/o adecuación de locales - se deberá reestructurar la disposición general de locales conforme a la necesaria adecuación normativa que el pliego exige de los espacios de uso. - reconversión espacial del predio - la zonificación y distribución de los usos y sus localizaciones deberán ser revisadas y ajustadas a la pertinente integración de la Unidad a la Iniciativa Privada Complejo La Perla. Todas las construcciones responderán al precepto de apertura física y espacial a la comunidad. - atento a lo sensible del sector en relación a la incorporación de construcciones nuevas, deberá tenerse especial consideración en el estudio y determinación de las mismas, su impacto visual y su armonía con el entorno inmediato. - formulación de áreas descubiertas y semicubiertas para uso público, (plazoletas con juegos / terrazas accesibles tipo mirador y demás áreas complementarias necesarias para el correcto funcionamiento del/los edificios. - tratamiento de todos los espacios de acuerdo a las disposiciones específicas que sobre seguridad, salubridad e higiene, sean de exigencia. Entre otros: disponer de sectores de acopio y depósito de mercadería cubiertos, de manera de evitar que dichos elementos queden a cielo abierto generando suciedad y vistas inapropiadas; cabinas y/o refugios para instalaciones, etc.
Pautas. La convocatoria para la presentación de propuestas es un documento en el que se exponen los requisitos establecidos por la Comisión para los servicios de consultoría solicitados, al igual que las instrucciones para que los concursantes respondan a tales requisitos. Debido a que estas convocatorias constituyen el fundamento con base en el cual los consultores prepararán sus respuestas, es muy importante que la información que proporcionan sea lo más completa y exacta posible, de manera que los concursantes en la licitación puedan preparar propuestas que respondan plenamente a los requisitos específicos del trabajo o actividad(es) en cuestión y que las propuestas presentadas a la Comisión sean comparables. La integración de una convocatoria para la presentación de propuestas precisa de información y aportaciones de varias fuentes, lo que a su vez entraña un nivel considerable de esfuerzo de coordinación y de tiempo, a fin de tenerla lista para aprobación interna y posterior publicación. Por ello, la preparación de cada convocatoria usualmente ha de comenzar inmediatamente después de que se designa al (la) titular de unidad o dirección responsable de la actividad correspondiente, y una vez aprobados los términos de referencia del trabajo. Tras la recepción de las respuestas a una convocatoria para la presentación de propuestas y conforme a lo establecido en el presente manual, la Comisión deberá llevar a cabo el proceso de contratación de servicios de consultoría de acuerdo con los plazos previstos para el caso específico en cuestión.
Pautas. 6.1.1 En esta Política, a todo empleado de CommScope que patrocine, proponga o recomiende que CommScope entable una relación comercial con un Asociado comercial del exterior, o que la prorrogue, la renueve o la amplíe, se lo 6.1.2 El Proponente y su gerencia regional y local o la gerencia de la unidad de negocios funcional u operativa correspondiente se asegurarán de que el Solicitante cumpla con las pautas de la Sección 6.1.3 y que los servicios del Solicitante sean necesarios y sus aptitudes sean adecuadas para que CommScope alcance sus objetivos. 6.1.3 Con anterior al proceso de diligencia debida descrito en la Sección 6.1.5, el Proponente debe examinar los antecedentes del Solicitante y asegurarse de que el Solicitante: 6.1.3.1 tenga la experiencia, las aptitudes y los recursos para prestar los servicios requeridos en forma óptima; 6.1.3.2 sea una compañía debidamente registrada o, en su defecto, debidamente constituida o autorizada en la jurisdicción donde se prestarán los servicios o se desenvolverá la relación comercial, y que 6.1.3.3 no presente conflictos de intereses que pudieran interferir en su trabajo para CommScope o influir en forma indebida sobre otras entidades o individuos con los cuales CommScope tenga una relación comercial o procure tenerla. 6.1.4 En los casos en que CommScope compense directamente al Solicitante a través de comisiones, honorarios, descuentos en productos o de alguna otra forma, el Proponente debe asegurarse de que la compensación total propuesta al Solicitante no resulte excesiva en relación con las prácticas normales locales y que esté justificada sobre la base de los recursos por aplicarse, la experiencia y el grado de participación del Solicitante, así como la naturaleza de los servicios o la relación contemplada. 6.1.5 Tal como se especifica en el párrafo 6.2.3 a continuación y donde así se requiera, CommScope contratará a un tercero calificado para efectuar la diligencia debida correspondiente respecto de los antecedentes y las aptitudes del Solicitante. 6.1.6 El Proponente y la gerencia regional y local o la gerencia de la unidad de negocios funcional u operativa correspondiente, tras la celebración de cualquier contrato con el Solicitante, supervisará las actividades del Solicitante, informará de inmediato al Departamento Legal y a la alta gerencia respecto de cualquier conducta o pago impropio, o sospechoso de serlo, del Solicitante hacia cualquier funcionario extranjero o cualquier empleado de un cliente y 6....
Pautas a) Respetar una adecuada relación entre las personas avocadas a tareas administrativas y la atención al público, pacientes y personal hospitalario. b) Facilitar la identificación del/los responsable/s de cada área de la Contratista. c) Explicitar e informar sobre los formularios o trámites normales del hospital. d) Explicitar claramente los mecanismos y procedimientos para canalizar toda inquietud o queja. e) Dar amplia publicidad de todo lo indicado en los puntos precedentes.
Pautas. El Contratante podrá disponer modificaciones al Contrato, en los términos de lo previsto en la Ley Nº 13.064 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el Contrato, su precio deberá ser previamente convenido con el Contratante y establecido, cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la Licitación. Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del nuevo trabajo, el precio será propuesto por el Contratista y ajustado por el Contratante en función de los elementos determinantes del costo directo del nuevo trabajo. En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el Contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la Inspección de Obra, dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección de Obra, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial. A este último efecto, el Contratista y el Contratante deberán aceptar los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios, que se hubieran aplicado a la Oferta original.
Pautas. La convocatoria para la presentación de propuestas es un documento en el que se invita a los candidatos a presentar propuestas para realizar un proyecto o actividad específica, cuya descripción general aparece en la convocatoria correspondiente. Estas convocatorias contienen también otro tipo de información que el consultor requerirá para determinar si debe responder, y la forma de hacerlo, a una propuesta formal. Debido a que la convocatoria para la presentación de propuestas constituye normalmente la base en que los consultores prepararán sus respuestas, es muy importante que la información proporcionada en esta convocatoria sea lo más completa y exacta posible. Además de permitir a los consultores preparar propuestas que respondan totalmente a los requisitos, la información completa y exacta ayuda también a que las propuestas presentadas a la Comisión sean comparables. Para integrar una convocatoria para la presentación de propuestas se requiere de información de varias fuentes y, por lo tanto, un nivel de esfuerzo importante para su coordinación, así como un plazo considerable a efecto de tenerla lista para la aprobación interna y publicación. Es por ello que el trabajo para preparar cada convocatoria, por lo general, deberá comenzar inmediatamente después de que se designa al gerente de programa y al coordinador de contrato del proyecto o actividad, y de que se han aprobado los términos de referencia del trabajo. Una vez recibidas las respuestas a la convocatoria para la presentación de propuestas, se deberá lograr un apego lo más estricto posible al proceso y cronología fijados por la Comisión para las acciones posteriores (por ejemplo, el proceso de selección del consultor).
Pautas. Como regla general, el uso de las MARCAS DE Y-TEC, CONICET y UBA deberá respetar las siguientes pautas: a) Las Marcas se podrán utilizar a los costados de la imagen principal de la publicidad, etiqueta, envase o producto, a elección del autorizado. b) Se prohíbe expresamente el uso de las Marcas acompañadas de leyendas tales como "estudios avalados por", "producto certificado por" o similares. COPDI-2022-01578651-UBA-DVT#REC c) Asimismo, se prohíbe cualquier uso de las Marcas que puedan prestar a confusión en los consumidores respecto del origen del producto.

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  • Costas Habida cuenta de que para el momento en que para el presente proceso aplica el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, el cual indica que sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a la condena en costas En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

  • Infraseguro Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo. Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.

  • Cobertura En virtud de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación: (A) GASTOS DE HOSPITALIZACION: (B) GASTOS AMBULATORIOS:

  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al MUSEO la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. La empresa adjudicataria deberá designar una persona responsable, que debe poseer un título de ingeniero/a técnico/a o superior y con experiencia en mantenimiento y en gestión de instalaciones térmicas y eléctricas en edificios. Actuará como responsable del servicio frente al MUSEO y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por este. Será la persona encargada de la relación con las/os responsables del MUSEO, emitiendo, además, informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc. La empresa adjudicataria se asegurará de que todos/as los/as miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. La empresa adjudicataria no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, la empresa adjudicataria no paralizará su coordinación con el MUSEO, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. La empresa adjudicataria se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del MUSEO. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos/as trabajadores/as y el MUSEO, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos/as los/as trabajadores/as deberán estar debidamente asegurados/as en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al MUSEO, y debiendo la empresa adjudicataria poner a disposición del MUSEO, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El MUSEO deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadoras/es adscritas/os al contrato. Todo el personal de la empresa adjudicataria que vaya a participar en actividades bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del MUSEO sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el MUSEO o por terceras personas facilitadas por el MUSEO se considera obligatoria, y no supondrá gasto para la empresa adjudicataria, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.

  • COBERTURAS El Instituto se compromete a indemnizar aquellas sumas por las que el Asegurado, a título de Responsabilidad Civil sea responsable; siempre y cuando no sean causadas por dolo del Asegurado y/o Tomador y que por los daños y/o perjuicios que haya causado a terceras personas o la propiedad de terceras personas, derivados directamente del ejercicio de las actividades descritas en las Condiciones Particulares de esta póliza, a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan. Los seguros se dividen en las siguientes modalidades de acuerdo con las actividades económicas: - Responsabilidad Civil Construcción - Responsabilidad Civil Servicios - Responsabilidad Civil Industrias - Responsabilidad Civil Locales Comerciales - Responsabilidad Civil Hoteles y Similares - Responsabilidad Civil Operadores Turísticos - Responsabilidad Civil Parqueos - Responsabilidad Civil Talleres - Responsabilidad Civil Auto lavados - Responsabilidad Civil Estaciones de Servicio - Responsabilidad Civil Espectáculos Públicos - Responsabilidad Civil Eventos Taurinos y Pirotécnicos - Responsabilidad Civil Juegos Electromecánicos - Responsabilidad Civil Familiar y Privada Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato. Esta cobertura opera siempre y cuando el evento se origine dentro del predio asegurado y durante la vigencia de la póliza. Adicionalmente, queda cubierta la responsabilidad civil producida por contaminación accidental al medio ambiente. Se considera una contaminación al medio ambiente como accidental, si ocurrió a causa de uno de los siguientes incidentes: a) Incendio hostil. b) Explosión, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre. c) Derrumbamiento estructural, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre. d) Tempestad o tormenta, incluyendo ráfagas. e) Relámpago. f) Vandalismo y/o actos mal intencionados. g) Colisión, vuelco o caída de vehículos terrestres o ferroviarios. Se ampara la contaminación del medio ambiente causada por los incidentes antes descritos, siempre y cuando se manifieste inmediatamente - dentro de los siete días - después de dichos acontecimientos. La Responsabilidad Civil para la Cobertura L, comprende: a) El pago de los daños y perjuicios, gastos originados por la atención médico-quirúrgica y de sepelio del ó los perjudicados del accidente, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza y en las Condiciones Particulares respectivas. b) Las costas y gastos judiciales relativos al juicio de Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado, en relación con el accidente que originó la responsabilidad señalada, o relacionados con los gastos en que incurra el Asegurado por demandas infundadas contra él. c) El valor del daño material y los perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles, causados directamente por los accidentes derivados de las operaciones del negocio del Asegurado. Si se determinara culpabilidad concurrente entre la víctima y el Asegurado, el Instituto responderá por la proporción que se fije para el Asegurado. Cuando exista duda sobre la determinación de la responsabilidad civil, ésta quedará supeditada con exclusividad a lo que disponga sobre tal particular mediante sentencia, el ordenamiento jurídico de la República xx Xxxxx Rica y los Tribunales territoriales.

  • LIMPIEZA Las instalaciones y equipamiento utilizados tienen que mantenerse en perfec- to estado de limpieza, higiene y seguridad durante todo el periodo que com- prenda el contrato. En el caso de los baños, el arrendatario dedicará el tiempo necesario para su limpieza permanente, suministrando los consumibles necesarios (papel, ja- bón, etc.). Igualmente, se obliga a permitir utilizar los baños de la cafetería a cualquier visitante, con independencia de que consuma o no. En caso de avería o cualquier otra contingencia se informará al público me- diante los letreros adecuados. Los gastos necesarios para el cumplimiento de lo mencionado en el párrafo anterior, bien sea por iniciativa del arrendatario o por requerimiento de la Fundación o de las autoridades competentes, serán a cargo única y exclusi- vamente del arrendatario. tamente después a la finalización de la prestación del servicio. El arrendatario cuidará escrupulosamente que el servicio prestado en la cafe- tería-restaurante no ocasione molestias ni perturbe la salubridad, seguridad y limpieza de la Fundación en ningún aspecto. A tal efecto, respetará todas las normas generales de seguridad de la Fundación y cuidará que todos los ser- vicios de carga y descarga se hagan en horarios y lugares convenidos con la Fundación, que los residuos y los desechos se recojan en los lugares ade- cuados, que el almacenamiento xx xxxxx, botellas, etc. se haga igualmente en los lugares previstos y en las condiciones idóneas. El arrendatario tendrá que ejecutar los correspondientes planes de seguimien- to y control de las condiciones de higiene y sanidad, así como planes de ac- tuación en la limpieza y desinfección de las dependencias e instalaciones. El arrendatario está obligado a realizar aquellas acciones de desinfección, des- ratización y desinsectación de todas las instalaciones que sean necesarias, que como mínimo se tendrán que llevar a cabo una vez cada dos / tres me- ses. Para cumplir con todos estos aspectos, el arrendatario estará sometido a las inspecciones técnico-sanitarias periódicas, que podrán llevar a cabo las per- sonas o comisiones autorizadas por la Fundación y, en todo caso, las autori- dades sanitarias competentes. Su incumplimiento será motivo de resolución del contrato.

  • COBERTURA BÁSICA Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del comercio que se menciona en la carátula de la póliza. Queda asegurada, por ejemplo su responsabilidad: 1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para el comercio citado. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario. 2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga así como de máquinas de trabajo. 3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles. 4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa. 5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares). 6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares). 7. Derivada del permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa. No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas. 8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal. 9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles. 10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones. 11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas 12. Está asegurada además, conforme con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado.

  • FRANQUICIAS Se acordarán franquicias con goce de haberes en el cumplimiento de la jornada de labor, en los casos y condiciones que seguidamente se establecen: a) Reducción horaria para madres de lactantes: Las docentes madres de lactantes tendrán derecho a una reducción de una (1) hora por cada cinco (5) horas de jornada laboral para atención de su hijo, pudiendo tomarlas de manera integral o fraccionada. Esta franquicia se otorgará por espacio de doscientos cuarenta (240) días corridos, contados a partir de la fecha de nacimiento del niño. Dicho plazo podrá ampliarse en casos especiales y previo examen médico del niño que justifique la extensión, hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados desde idéntica fecha. En caso de tenencia con fines de adopción, se concederá la misma y cesará el derecho al cumplir el niño ocho (8) meses de vida. Previo examen médico, se podrá prorrogar hasta cumplir el año en casos especiales. b) Actividades gremiales: Todo docente que ejerza cargos en el ámbito de las entidades sindicales firmantes del presente y/o en el de sus Asociaciones de Base tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia de hasta el veinte por ciento (20%) de su dedicación horaria. c) Participación en Consejos Directivos y/o Consejo Superior: Todo docente que resulte electo y participe en las Comisiones y/o Sesiones de los Consejos Directivos y/o Consejo Superior, tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia en su dedicación horaria conforme la reglamentación que al respecto establezcan las Instituciones Universitarias Nacionales.

  • Franquicia En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.

  • CESIÓN EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante.