Common use of RESCISIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO podrá rescindir el presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo de un Día de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en el Área de Operación, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los trabajos realizados antes de la fecha de dicha rescisión. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en el Área de Operación en la fecha de la notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA. En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, de acuerdo a lo establecido en este Contrato o por disposición de la ley.

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Samples: Contrato De Construcción CSS

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO podrá rescindir el presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo de un Día de anticipación. Por YPFB CHACO: Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos Trabajos en el Área Lugar de OperaciónTrabajo, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los trabajos Trabajos realizados antes de la fecha de dicha rescisiónrescisión más la tarifa de Desmovilización, si hubiere, estipulada en el Contrato. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos Trabajos en el Área Lugar de Operación Trabajo en la fecha de la notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTACONTRATISTA por concepto de Movilización y Desmovilización de su personal, equipos y materiales con respecto al Contrato; no obstante lo anterior, YPFB CHACO no realizará reembolsos a favor del CONTRATISTA por gastos adicionales pagados en efectivo e incurridos por concepto de movilizaciones que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Movilización, si hubiere(n), indicadas en el Anexo "C”, o incurridos en una Desmovilización y que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Desmovilización, si hubiere(n), indicadas en el Anexo "C". En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, de acuerdo a lo establecido en este Contrato o por disposición de la ley.

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Samples: Contrato Maestro De Servicios CSS

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO En caso de incumplimiento a las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, pactadas en el presente contrato, LA OPERADORA, podrá rescindir el presente Contrato mismo sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo responsabilidad para ésta y sin necesidad de un Día declaración judicial de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera por medio; en particular en forma enunciativa y no limitativa, estará facultada para rescindir siempre que EL CLIENTE incurra en cualquiera de los siguientes eventos: a) Que EL CLIENTE no pague en tiempo y forma, el Contrato sin causa después de monto convenido por los servicios portuarios que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos se identifican en el Área numeral 1 de Operaciónla Carátula del presente contrato, se le pagará al CONTRATISTA de acuerdo a la remuneración tarifa pactada para dichos servicios. b) Que EL CLIENTE no pague en forma oportuna el monto convenido por los trabajos realizados antes servicios portuarios adicionales solicitados a que se hace mención en la cláusula primera de este instrumento, de acuerdo a la tarifa pactada, o las erogaciones que realice LA OPERADORA a nombre y por cuenta de EL CLIENTE. c) Que EL CLIENTE incumpla con lo estipulado en el Reglamento Interior de LA MARINA FONATUR, con las Leyes de la fecha materia o con el presente Contrato. d) Que EL CLIENTE no contrate y mantenga vigente el seguro de dicha rescisiónresponsabilidad civil correspondiente. En caso e) Que EL CLIENTE ceda los derechos que le confiere el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos presente contrato a una embarcación o persona distinta de la especificada en el Área presente acuerdo de Operación en voluntades, sin la fecha previa autorización de la notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA. En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma monedaLA OPERADORA. La rescisión del Contrato por parte contrato tendrá como efecto, hacer exigibles los importes adeudados comprendiendo el pago de YPFB CHACO será sin perjuicio las penas convencionales correspondientes. Las partes convienen que para ejecutar las obligaciones de todo derecho y/o acción pago a cargo de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existirEL CLIENTE, de acuerdo se estará a lo establecido previsto en la cláusula décima octava de este Contrato o por disposición de contrato, sin renunciar a los derechos establecidos en la ley.. DÉCIMA QUINTA.-

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Portuarios

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO La Convocante podrá sin responsabilidad alguna, rescindir administrativamente en cualquier momento el presente Contrato sin Contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley, cuando el licitante se ubique en alguno de los siguientes supuestos. X.Xx transcurrido el tiempo señalado para el inicio del Contrato, este no se realiza. II.Cuando el Licitante ganador no cumpla con cualquiera de las especificaciones, características de la adquisición, plazos generales para la prestación del servicio, las condiciones establecidas en el Contrato, así como las contenidas en la Ley y su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia. III.Cuando el proveedor ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el Contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA CONAVI”. XX.Xx el Licitante ganador, es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles o cualquier situación análoga que afecte su presupuesto. V.Por no entregar el Licitante ganador la garantía de cumplimiento solicitada en esta Convocatoria, a menos que se le haya exceptuado de su presentación. VI.Por resolución de autoridad competente que impida al Licitante ganador el cumplimiento de las obligaciones contraídas. VII.Cuando se agote el monto de la garantía de cumplimiento, contabilizando para ello conjunta o de forma separada, el importe de las penas convencionales a que el Licitante ganador se haya hecho acreedor. VIII.Por cualquier otra causa alguna mediante notificación escrita imputable al CONTRATISTA con Licitante ganador o a su personal que impida total o parcialmente el cumplimiento del Contrato. IX.Por la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases y requisitos que establecen la Ley y su Reglamento, y demás disposiciones administrativas sobre la materia. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA CONAVI”, comunicará por escrito al proveedor el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, “LA CONAVI”, en un plazo mínimo de un Día 15 (quince) días, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere presentado el proveedor, determinará de anticipaciónmanera fundada y motivada rescindir o no el Contrato, y comunicará al proveedor dicha determinación dentro del citado plazo. Si YPFB CHACO rescindiera Cuando se rescinda el Contrato sin causa después se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA CONAVI”, por concepto del Contrato hasta el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en el Área de Operación, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los trabajos realizados antes momento de la fecha de dicha rescisión. En caso que De conformidad con el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en artículo 99 del Reglamento, concluido el Área de Operación en la fecha de la notificación procedimiento de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTAse formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores los 20 días naturales siguientes a la recepción fecha en que se comunique la rescisión, debiéndose indicar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Iniciado un procedimiento de conciliación, “LA CONAVI”, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la factura determinación de rescindir el contrato, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA CONAVI” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “LA CONAVI” podrá determinar no rescindir el Contrato cuando, durante el procedimiento, advierta que la rescisión del CONTRATISTAContrato, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTApudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En caso este supuesto, “LA CONAVI” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de una rescisión conforme operación que se ocasionarían con la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por parte rescindido el contrato, “LA CONAVI” establecerá con el proveedor otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de YPFB CHACO será sin perjuicio la Ley. Cuando se presente cualquiera de todo derecho los casos mencionados, “LA CONAVI”, quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del Contrato, aplicando las penas convencionales y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existirrescindirlo, de acuerdo a lo establecido en este Contrato o por disposición de la leysiendo esta situación una facultad potestativa.

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Samples: Contrato Para La “

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO Por desistimiento del Contrato por YACYRETÁ YACYRETÁ se reserva el derecho de rescindir el Contrato cuando lo juzgue conveniente mediante el simple acto o decisión unilateral por su parte, notificando dicha decisión con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días. En ese caso el Contratista deberá suspender la provisión una vez cumplido el tiempo de preaviso. YACYRETÁ en ese caso deberá hacer efectivo el pago de la prestación de servicio efectivamente realizada, liquidados sobre la base de los precios convenidos. El Contratista no tendrá derecho a reclamar en ningún caso indemnización alguna por este hecho. Por culpa del Contratista YACYRETÁ podrá rescindir el presente Contrato: trabajo y preservación del medio ambiente, previstas en la legislación de la República Argentina y/o de la República del Paraguay. En los casos precedentemente consignados, YACYRETÁ podrá rescindir el Contrato de pleno derecho, sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial. El Contratista perderá la Garantía de Cumplimiento del Contrato, la que será percibida por YACYRETÁ. Asimismo, serán a cargo del Contratista los eventuales mayores costos que origine a Yacyretá contratar con un plazo mínimo tercero la prestación de servicio que resta cumplir. A este fin quedará afectado cualquier crédito a cobrar por el Contratista derivado del Contrato, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiera lugar. Si hubiera un saldo en favor del Contratista le será liquidado dentro de los sesenta (60) días de conformada por éste la liquidación efectuada por YACYRETÁ. Por caso fortuito o fuerza mayor En caso de no poder cumplirse el Contrato por causas de caso fortuito o fuerza mayor, reconocidas por la legislación y jurisprudencia de la República Argentina o de la República del Paraguay, las partes podrán rescindirlo, abonándose exclusivamente al Contratista la prestación de servicio realizada y sin que ninguna de las partes pueda reclamar a la otra indemnización ni compensación alguna. Si existieran créditos a favor de YACYRETÁ, ésta podrá afectar a su cobertura la Garantía de Cumplimiento del Contrato o cualquier otra suma a que el Contratista tuviese derecho. Por quiebra del Contratista En caso de quiebra, liquidación sin quiebra o concurso del Contratista, el Contrato quedará rescindido, a no ser que el síndico de la quiebra o concurso, dentro de los treinta (30) días de producida la sentencia judicial ofreciera tomar a su cargo las obligaciones contraídas o propusiera a alguien que lo haga. YACYRETÁ podrá admitir o desechar el ofrecimiento sin que en este último caso haya lugar a indemnización alguna. Por Fallecimiento Si el Contratista fuera un empresario individual o una sociedad colectiva, al producirse el fallecimiento del titular o de un Día de anticipaciónsocio, el hecho deberá comunicarse a Yacyretá e informarle si el miembro fallecido será reemplazado y por quién. Si YPFB CHACO rescindiera En este caso, YACYRETÁ podrá rescindir el Contrato si el sucesor del fallecido y/o los socios restantes no constituyeran una garantía suficiente, a su solo juicio, sin causa después que en este último caso haya lugar a indemnización alguna. Por culpa de YACYRETÁ El Contratista podrá rescindir el Contrato por culpa de YACYRETÁ, si esta incurriese en xxxx en los pagos y siempre que la demora no obedezca a incumplimiento o faltas imputables al Contratista. Producida la xxxx, el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en Contratista deberá intimar a YACYRETÁ el Área de Operación, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los trabajos realizados antes de la fecha de dicha rescisión. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en el Área de Operación en la fecha de la notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, pago dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores a días bajo apercibimiento de rescindir el Contrato. Si YACYRETÁ no efectuara el pago dentro de los treinta (30) días desde la recepción de la factura del CONTRATISTAintimación, el Contratista podrá rescindir el Contrato notificando su decisión por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado escrito a YACYRETÁ. Igualmente el Contratista tendrá el mismo derecho si tuviese que paralizar los trabajos o cuando las modificaciones dispuestas por YACYRETÁ reduzcan el monto básico en efectivo e incurrido razonablemente más de un 20% (veinte por el CONTRATISTAciento). En Xxxxx Xxxxxxx El Contratista no tendrá derecho a reclamar lucro cesante en caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto por culpa de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, de acuerdo a lo establecido en este Contrato o por disposición de la leyYACYRETÁ.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO Las partes convienen y aceptan que “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente Contrato contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA que medie declaración judicial, en caso de que “el Prestador de Servicios” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, “la Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas a “el Prestador de Servicios” en el domicilio señalado en la declaración II.7 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo mínimo de un Día quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y vencido este plazo con su respuesta o sin ella, “la Suprema Corte” resolverá si procede o no la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, además del supuesto de anticipaciónrescisión al que se refiere la cláusula anterior de este instrumento, por mutuo consentimiento de las partes, derivado de caso fortuito o fuerza mayor o a solicitud de “el Prestador de Servicios” de manera anticipada, en términos de lo previsto en los artículos 148, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. Si YPFB CHACO rescindiera Además, las partes convienen expresamente que por causas justificadas de orden público o de interés general “la Suprema Corte” podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato sin causa después presente contrato, bastando una comunicación que le dirija por escrito a “el Prestador de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en el Área Servicios”, con tres días de Operación, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los trabajos realizados antes de anticipación a la fecha de dicha rescisión. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en el Área de Operación vencimiento del plazo previsto en la fecha cláusula quinta de la notificación de rescisión, la única obligación este contrato y sin más responsabilidad que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro cubrirle el importe de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA. En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, de acuerdo a lo establecido en este Contrato o por disposición de la leybienes efectivamente entregados hasta ese momento.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo Para Los Sistemas De Energía Ininterrumpida

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO podrá El Banco de la República Oriental del Uruguay se reserva el derecho de rescindir el presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA esta contratación en cualquier momento, la que será comunicada con un plazo mínimo de un Día cinco (5) días hábiles de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos , en el Área de Operación, cuyo caso se le pagará abonará al CONTRATISTA la remuneración por contratista los trabajos realizados antes de hasta la fecha de dicha rescisióncese, sin derecho a compensación o indemnización de especie alguna.- La relación establecida en base al presente contrato es una relación comercial entre empresas independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en el Área Las relaciones entre la oferente/adjudicataria y sus empleados son totalmente ajenas al Banco y de Operación en la fecha entera responsabilidad de la notificación misma. Xxxxxx empleado contratado por la oferente/adjudicataria bajo la modalidad que sea, se encuentra vinculado al Banco por relación laboral alguna.- La basura recogida diariamente deberá depositarse en bolsas de rescisiónnylon transparente e igual condición para las bolsas de las papeleras Barrido general de todos los pisos, entrepisos, escaleras y ascensores.- Lavado general con agua y jabón de todos los pisos, escaleras de monolítico y demás pavimentos.- Recolección de todos los residuos y limpieza de papeleras, salivaderas y ceniceros.- Se quitará el polvo de todo el mobiliario, mostradores, mamparas, etc, y de ser necesario el lavado de escritorios y ficheros.- Se pasará aspiradora en alfombra y moquetes.- Se pasará aspiradora en todos aquellos lugares donde se deposite polvo y sea difícil retirarlo de otro modo.- Se limpiarán los aparatos de los Servicios Higiénicos, grifería y aparatos sanitarios en general, utilizándose productos que aseguren la única obligación asepcia de los mismos, evitando el uso de elementos abrasivos que tendrá YPFB CHACO será desgasten cromados, vitrificados, etc.- Diariamente se retirarán elementos que sean abandonados en desuso por las Oficinas, como ser, cajas, cartones, tubo luz agotados, etc.- Cuando se realicen obras que dejen restos de materiales (escombros, aserrín, restos de cables o maderas) o cualquier otro material, los mismos deberán ser retirados por la Empresa, debiendo informar previamente al Sector Conserjería.- Se retirarán todos los afiches y anuncios y se borrarán todas las leyendas que se fijen o inscriban en paredes, columnas, y demás elementos del exterior de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción los edificios.- Limpieza diaria del local xxx Xxxxxx Automático de la factura del CONTRATISTADependencia (incluye xxxxxxx, por cualquier gasto adicionalxxxxxxxx y feriados): barrido, directo lavado de pisos y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA. En caso de una rescisión conforme la presente cláusulavidrios, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, de acuerdo a lo establecido en este Contrato o por disposición de la leyvaciar papelera.

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Samples: www.comprasestatales.gub.uy

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO Ei presente contrato podrá rescindir ser rescindido en caso de tncumpllmlenlo grave de alguna de 1« partes. A efecto, cuando sea "LA CONTRATANTE" el presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo que determine rescindido, dicha rescisión operará de un Día de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en el Área de Operaciónpleno derecho por vía administrativa, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los trabajos realizados antes previo desahogo de la fecha garande da audiencia a "EL PROVEEDOR", en lémlnos del Código de dicha rescisiónProcedimientos Administrativos del Estado de México; en tanto que, si es "EL PROVEEDOR" quien decid* rescindirlo, será necesario que lo demande ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En caso Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parta da “ LA CONTRATANTE” son las siguientes: Si 'EL PROVEEDOR" omite entregar la garantla de cumplimiento del contrato, asi como la de defectos y vicios ocultos, en los términos y bajo las condiciones que consignan as Cláusulas DÉCIMA SEXTA y DÉCIMA SÉPTIMA; SI'EL PROVEEDOR” se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hacB cesión de bienes en forma lal que afecte a este contrato; Si el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en el Área atraso de Operación "EL PROVEEDOR” en la fecha da entrega de los bienes es superior a diez dias hábiles; SI "EL PROVEEDOR" incumple con el plazo para el reemplazode tos bienes que consigna la notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTACláusula UNDÉCIMA; o En general, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por olra causa Imputable a “ EL PROVEEDOR" que dBvanga el CONTRATISTAIncumplimiento gnvedelconlralo. ' - En caso de Incumplimiento grave da cualesquiera de las obligaciones de "EL PROVEEDOR” , "LA COtíTF'HATANTE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del présenle contrato, aplicando las penas convencionales estipuladas Bn la Cláusula DÉCIMA OCTAVA, o declarar adm nlsfrallvamente su rescisión. SI "LA CONTRATANTE” opta por la rescisión, impondré a “ EL PROVEEDOR" una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO pena convencional hasla por el CONTRATISTA Importe de la garantía di cumplimiento del contrato uue se indica en la misma monedael anvarso de esta instrumento. La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO En su caso, "EL PROVEEDOR" estará obligado a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños pagar ios dados y perjuicios que pudieren existir, de acuerdo ocasionados a lo establecido en este Contrato o por disposición de la ley.LA CONTRATANTE". :

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Samples: Contrato Administrativo De Adquisición De Bienes

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO podrá rescindir el presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo de un Día de anticipación. Por CONTRATISTA: Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos Trabajos en el Área Lugar de OperaciónTrabajo, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los trabajos Trabajos realizados antes de la fecha de dicha rescisiónrescisión más la tarifa de Desmovilización, si hubiere, estipulada en el Contrato. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos Trabajos en el Área Lugar de Operación Trabajo en la fecha de la notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTACONTRATISTA por concepto de Movilización y Desmovilización de su personal, equipos y materiales con respecto al Contrato; no obstante lo anterior, YPFB CHACO no realizará reembolsos a favor del CONTRATISTA por gastos adicionales pagados en efectivo e incurridos por concepto de movilizaciones que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Movilización, si hubiere(n), indicadas en el Anexo "C”, o incurridos en una Desmovilización y que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Desmovilización, si hubiere(n), indicadas en el Anexo "C". En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, de acuerdo a lo establecido en este Contrato o por disposición de la ley.

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Samples: Contrato Maestro De Servicios CSS

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO CUANDO EL LICITANTE INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO, la Secretaría en cualquier momento podrá rescindir rescindirlo conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley y en especial si aquél: SE ABSTIENE DE PRESTAR LOS SERVICIOS de acuerdo con los datos y especificaciones contenidas en la presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo convocatoria y su anexo técnico y en su caso en la junta de un Día aclaraciones. CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LOS DERECHOS Y/U OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE la Secretaría. SI NO SE PRESTAN LOS SERVICIOS CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PUNTO II.2 DE ESTA CONVOCATORIA. SE ABSTIENE DE OTORGAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN EL PLAZO Y TÉRMINOS ESPECIFICADOS. CUANDO EL LICITANTE INCURRA EN ALGUNA CAUSA DE RESCISIÓN, la Secretaría le notificará por escrito el inicio del procedimiento de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después rescisión, a fin de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en el Área de Operación, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los trabajos realizados antes de la fecha de dicha rescisión. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en el Área de Operación en la fecha de la notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTAlicitante, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores cinco días hábiles contados a la recepción partir de la factura fecha en que reciba la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la pruebas que estime pertinentes; transcurrido el plazo señalado, la Secretaría, resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al licitante dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del CONTRATISTAplazo arriba señalado. CUANDO SEA la Secretaría quien determine rescindir administrativamente el contrato, por cualquier gasto adicional, directo dicha rescisión operará de pleno derecho y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por sin necesidad de declaración judicial. Cuando sea el CONTRATISTA. En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contratolicitante quien decida rescindirlo, será devuelto necesario que acuda ante la autoridad judicial competente y obtenga de inmediato a YPFB CHACO por ésta la declaración correspondiente. INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN la Secretaría, bajo su responsabilidad, podrá suspender el CONTRATISTA en trámite del procedimiento de rescisión. UNA VEZ DECLARADA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existirSecretaría, de acuerdo podrá adjudicarlo con apego a lo establecido en este Contrato o por disposición el artículo 41, fracción VI, de la leyLey. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro xx xxxxx convencionales por atraso, ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO podrá rescindir Procederá la rescisión administrativa del contrato: En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor adjudicado, pudiendo el presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES adjudicarlo conforme al CONTRATISTA con un plazo mínimo procedimiento indicado en el artículo 41, fracción VI de un Día de anticipaciónla LAASSP. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después En caso de que el CONTRATISTA hubiera empezado (los) proveedor(es) adjudicado(s) ceda(n) en forma parcial o total los trabajos derechos u obligaciones derivadas de la licitación y /o del contrato. Cuando la suma de las penas por atraso alcancen el mismo monto que correspondería a la garantía de cumplimiento, en ningún caso excederán del 10% del monto adjudicado. Si no se entregan los servicios conforme a lo señalado en el Área punto 1.3 de Operación, éstas bases. Si no se le pagará al CONTRATISTA entrega la remuneración por los trabajos realizados antes fianza de cumplimiento del contrato en las fechas y términos especificados en estas bases. Cuando el proveedor incumpla con las obligaciones pactadas en estas bases y en el contrato que para efectos se celebre. El CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES en cualquier momento podrá iniciar el procedimiento de rescisión conforme a lo establecido en el artículo 54 de la fecha LAASSP. Tratándose del incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones, que den por consecuencia las deducciones consideradas en el numeral 38 de estas bases previstas en el artículo 54 de la Ley 64 del Reglamento, el procedimiento de rescisión podrá iniciarse a partir de que se alcance el monto límite de incumplimiento pactado Cuando sea EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES quien determine rescindir administrativamente el contrato, dicha rescisiónrescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. En caso Cuando sea el proveedor quien decida rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial competente y obtenga de ésta la declaración correspondiente. Si EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES considera que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos proveedor ha incurrido en el Área de Operación en la fecha de la notificación alguna causa de rescisión, la única obligación se lo comunicará por escrito a fin de que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTAel proveedor, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, transcurrido el plazo señalado, EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES emitirá debidamente fundada y motivada la determinación al procedimiento. El procedimiento iniciado quedará sin efecto si previo a la determinación de darlo por rescindido se efectúa la entrega o recepción de los servicios y continúa vigente la factura necesidad de los mismos a manifestación expresa del CONTRATISTACONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES. De aceptarse los servicios o durante el procedimiento será con la aplicación de las penas convencionales correspondientes. Cuando por motivo del atraso en la entrega de la prestación de los servicios, o que con el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES podrá recibir los servicios, únicamente si manifiesta se continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse en su caso la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro xx xxxxx convencionales por cualquier gasto adicionalatraso, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTAni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte contrato se aplicará la garantía de YPFB CHACO será sin perjuicio cumplimiento de todo derecho y/o acción manera proporcional al incumplimiento. El procedimiento de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, de acuerdo rescisión se llevará conforme a lo establecido señalado en este Contrato o por disposición el artículo 54 de la leyLAASSP y al artículo 64 de sus Reglamento vigente, y en su caso a las normas aplicables, incluyendo las supletorias, realizando el procedimiento que corresponda el área solicitante, requirente o receptora del servicio. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO “LA UAM” podrá rescindir el presente Contrato sin causa contrato por alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo de un Día las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”, que se enlistan de anticipación. manera enunciativa: Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en el Área de Operación, se le pagará al CONTRATISTA no inicia la remuneración por los trabajos realizados antes de la fecha de dicha rescisión. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en el Área de Operación obra en la fecha acordada por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la notificación obra en el plazo estipulado por retraso injustificado de rescisiónmás xx xxxx días calendario en la ejecución de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la única obligación inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTAafecte este contrato. En general, por cualquier gasto adicionalotra causa imputable a “EL CONTRATISTA”, directo y documentado pagado o bien, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTAla cláusula décima segunda. En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato incumplimiento o violación por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio “EL CONTRATISTA” a cualquiera de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO las obligaciones consignadas a ser indemnizado su cargo, “LA UAM” le comunicará por el CONTRATISTA por escrito la rescisión del presente contrato. En los daños y perjuicios casos en que pudieren existir“LA UAM” declare la rescisión, de acuerdo “EL CONTRATISTA” estará obligado a lo establecido en este Contrato o por disposición de pagar la leypena convencional a que se refiere la cláusula vigésima tercera.

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Samples: Contrato De Obra a Precio Unitario Y Tiempo

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO Las partes convienen en que “LA UNAM” podrá rescindir el presente Contrato contrato en caso de incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA”. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el punto 1.9.4. de los Lineamientos para la Administración de los Contratos de Obra y Servicios Relacionados con un plazo mínimo la Misma vigentes en la UNAM, y que se contempla en la cláusula Vigésima Primera del presente contrato. Serán causas de un Día rescisión imputables a “EL CONTRATISTA” las que a continuación se señalan: Si no inicia los trabajos objeto del contrato en la fecha pactada, siempre que a juicio de anticipación“LA UNAM” no pueda ser objeto de reprogramación. Si YPFB CHACO rescindiera suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiese sido rechazada como defectuosa por “LA UNAM”. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en este instrumento o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “LA UNAM”. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UNAM”, el Contrato sin causa después atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en el Área plazo estipulado. Si no cubre oportunamente los salarios de Operación, se le pagará al CONTRATISTA sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral. Si es declarado en concurso mercantil en cualquiera de sus dos fases. Si subcontrata parte o la remuneración por totalidad de los trabajos realizados antes objeto de este contrato sin sujetarse a lo estipulado en el mismo. Si no da a “LA UNAM”, las facilidades y datos necesarios para la fecha inspección, vigilancia y supervisión de dicha rescisiónlos materiales y trabajos. Si cambia su nacionalidad por otra, en caso de que haya sido establecido como requisito tener esa nacionalidad. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el presente contrato. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en el Área de Operación en la fecha de la notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTAgeneral, por cualquier gasto adicionalincumplimiento o violación de su parte a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos, directo a las leyes y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA. En caso reglamentos aplicables o a las órdenes de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, de acuerdo a lo establecido en este Contrato o por disposición de la ley“LA UNAM”.

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Samples: Contrato De Obra a Precio

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Por YPFB CHACO: YPFB CHACO podrá rescindir el presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo de un Día de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos Trabajos en el Área Lugar de OperaciónTrabajo, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los trabajos Trabajos realizados antes de la fecha de dicha rescisiónrescisión más la tarifa de Desmovilización, si hubiere, estipulada en el Contrato. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos Trabajos en el Área Lugar de Operación Trabajo en la fecha de la notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTACONTRATISTA por concepto de Movilización y Desmovilización de su personal, equipos, repuestos y materiales con respecto al Contrato; no obstante lo anterior, YPFB CHACO no realizará reembolsos a favor del CONTRATISTA por gastos adicionales pagados en efectivo e incurridos por concepto de movilizaciones que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Movilización, si hubiere(n), indicadas en el Anexo "C”, o incurridos en una Desmovilización y que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Desmovilización, si hubiere(n), indicadas en el Anexo "C". En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, de acuerdo a lo establecido en este Contrato o por disposición de la ley.Por CONTRATISTA:

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Samples: Contrato Maestro De Servicios CSS 170044

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO En términos del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al CONTRATISTA procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo mínimo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un Día procedimiento de anticipaciónconciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si YPFB CHACO rescindiera previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin causa después efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el Área de Operación, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los trabajos realizados antes impactos sociales, laborales, económicos o de la fecha de dicha rescisiónoperación que se ocasionarían con esta. En caso Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el CONTRATISTA incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no haya iniciado los trabajos entregue en el Área de Operación en la fecha de la notificación de rescisiónplazo establecido, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la fianza de reembolsar cumplimiento del contrato, equivalente al CONTRATISTA, dentro 10% (diez por ciento) del monto de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA. En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, de acuerdo a lo establecido en este Contrato o por disposición de la leydicho contrato.

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Samples: Contrato De Servicios Núm

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO El INSTITUTO FONACOT podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato adjudicado cuando el Prestador del SERVICIO no cumpla con las condiciones establecidas en estas BASES o en el contrato que se suscriba, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación del INSTITUTO FONACOT de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si el Prestador del SERVICIO no ejecuta el servicio objeto de esta licitación con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por el INSTITUTO FONACOT. Cuando el Prestador del SERVICIO ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa del INSTITUTO FONACOT. Cuando el Prestador del SERVICIO suspenda injustificadamente la ejecución de los servicios contratados, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones del INSTITUTO FONACOT. Cuando el Prestador del SERVICIO no cumpla en tiempo y forma la realización de los servicios solicitados. Cuando la autoridad competente declare la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del Prestador del SERVICIO. Cuando el servicio no sea realizado de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando el Prestador del SERVICIO y/o personal del Prestador del SERVICIO impida el desempeño normal de labores del INSTITUTO FONACOT, durante la prestación de los servicios, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, el INSTITUTO FONACOT comunicará por escrito al Prestador del SERVICIO el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término el INSTITUTO FONACOT, tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por el Prestador del SERVICIO, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita contrato, y comunicará por escrito al CONTRATISTA con un plazo mínimo de un Día de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en el Área de Operación, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los trabajos realizados antes de la fecha de Prestador del SERVICIO dicha rescisión. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en el Área de Operación en la fecha de la notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTAdeterminación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. El INSTITUTO FONACOT, podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, el INSTITUTO FONACOT elaborará un plazo dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de treinta (30) Días posteriores operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el INSTITUTO FONACOT establecerá con el Prestador del SERVICIO otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a la recepción las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la factura Ley. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el INSTITUTO FONACOT quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del CONTRATISTAcontrato, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA. En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho aplicando las penas convencionales y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existirrescindirlo, de acuerdo a lo establecido en este Contrato o por disposición de la leysiendo esta situación una facultad potestativa.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO Cuando el importe de las multas por cualquier concepto alcance al diez por ciento (10%) del monto del contrato, el Gobierno podrá rescindir el presente Contrato optar por su rescisión por causas atribuibles al contratista o bien decidirá la continuación del mismo, sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo de un Día de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en el Área de Operación, se le pagará al CONTRATISTA período restante hasta la remuneración por los trabajos realizados antes terminación de la fecha obra pueda hacérsele pasible de dicha rescisiónnuevas penalidades en virtud de la demora. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en el Área de Operación Este límite en la fecha sanción por retraso no libera al contratista de la notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA. En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA su responsabilidad por los daños y perjuicios a terceros o al Gobierno, emergentes de la demora correspondiente al lapso sin multa. En caso de decidirse la continuación del contrato, se fijará un plazo de terminación para el cual se hará el correspondiente plan de inversión.- La rescisión por culpa del contratista implicará la pérdida del depósito de garantía en la parte no cumplida, quedando retenido el remanente y los otros créditos pendientes para responder por los mayores costos que pudieren existirresulten por la terminación de los trabajos, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieran. Si las sumas retenidas no bastaran para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte de la liquidación que se practique. Las obras ejecutadas, de acuerdo conformidad se medirán mensualmente, para confeccionar el certificado de obra. Dentro de los últimos cinco (5) días del mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de Obras. Se entenderá por trabajos ejecutados a lo establecido los fines de la medición a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en este Contrato la obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. El Contratista, o su Representante, está obligado a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas, así como las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones debe constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso de que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por el acta en las fojas de medición. La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos, justificará su disconformidad, detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. La observación o falta de conformidad que se refieran a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo, por el uso o por disposición otra causa o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulado en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. No tendrá ningún derecho el Contratista de reclamación de ninguna especie, si las observaciones no fuesen formuladas en oportunidad en que se mencionan en el párrafo precedente. Cuando hubiere trabajos en condiciones de ser medidos u obras susceptibles de modificación por acción del tiempo o del uso, y las mismas no fuesen incluidas en la primera medición ordinaria el Contratista deberá reclamar su inclusión en la foja de medición. Su silencio, en esa oportunidad, significará su conformidad con la medición que en otro momento practique el Gobierno de la leyCiudad Autónoma de Buenos Aires. En las mediciones parciales o finales, provisorias o definitivas, si el Contratista se negase a presenciarlas o no concurriese a la citación por escrito que se le formulase al efecto se le tendrá por conforme con el resultado de la operación practicada por la Inspección. Los gastos y conceptos de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario utilizar o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que la Repartición considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO podrá rescindir el presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo de un Día de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en el Área de Operación, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los trabajos realizados antes de la fecha de dicha rescisión. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en el Área de Operación en la fecha de la notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA. En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, de De acuerdo a lo establecido en este Contrato o por disposición el articulo 54 de la leyley y 64 de su reglamento. El INBAL podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato en caso de incurrir en incumplimiento de las obligaciones del proveedor, incumplimientos que de manera enunciativa más no limitativa, se refieren a continuación: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio de los servicios no se realiza. Por no apegarse a lo estipulado en el contrato y sus anexos ó prestar el servicio deficientemente. Si transmite total o parcialmente, bajo cualquier titulo, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa del INBAL. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, concurso mercantil o alguna situación análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del proveedor. Cuando no cumpla en tiempo y forma con la realización y la entrega de los servicios solicitados conforme el calendario que el instituto establezca. Cuando el servicio no cumpla con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato que se adjudicara. No hacer entrega de la fianza para garantizar el cumplimiento del contrato en el plazo establecido en el punto 8.4 de las bases y/o presentar una fianza apócrifa. Por contravenir los términos y condiciones del contrato o las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables. Si el proveedor no tiene dado de alta al personal que asigne al Instituto para la prestación del servicio en el Instituto Mexicano del Seguro Social y no le otorga todas las prestaciones xx Xxx, que les correspondan. Si se comprueba que la manifestación a que se refiere la declaración establecida en el punto 4.1 inciso E) de estas bases se realizó con falsedad. Por falta de entrega de la Póliza de Responsabilidad Civil, en el plazo señalado en el numeral 8.5 Para el caso de optar por la rescisión del contrato, el INBAL comunicará por escrito al proveedor el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, debiendo el INBAL fundamentar y motivar debidamente la resolución, y lo comunicará por escrito a el o los proveedor, dentro del término de quince días hábiles. A partir de iniciado el procedimiento de rescisión, se formulara el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el INBAL, por concepto de los servicios proporcionados hasta el momento de rescisión. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el INBAL quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Vigilancia

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO Las partes convienen y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" acepta en forma expresa, que “EL INSTITUTO” podrá rescindir unilateralmente el presente Contrato contrato, sin causa responsabilidad alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA de su parte, sin necesidad de intervención judicial, por cualquiera de las causas que a continuación se establecen: Si por causas imputables a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", éste no inicia con un plazo mínimo de un Día de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en el Área de Operación, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los trabajos realizados antes de la fecha de dicha rescisión. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en el Área de Operación prestación del servicio objeto del presente contrato en la fecha indicada en la Cláusula Tercera del mismo, estipulados en el presente contrato. Si suspende injustificadamente el servicio o se niega a reparar o corregir las deficiencias observadas por “EL INSTITUTO”, o por haber sido realizados fuera de las condiciones pactadas y que no reúnan los requisitos de calidad. Si no acata las órdenes dadas por escrito por “EL INSTITUTO”, en cuyo caso esta última podrá ordenar la notificación devolución de rescisiónlo recibido, así como su reposición por cuenta de " EL PRESTADOR DE SERVICIOS ", sin ningún costo adicional para “EL INSTITUTO”. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o hace cesión de sus bienes, en forma que pudiese afectar lo estipulado en este contrato. Si el tiempo de respuesta, a requerimiento por escrito de “EL INSTITUTO”, relacionado con el servicio requerido. Si subcontrata o cede parcial o totalmente el servicio objeto del presente contrato, o los derechos derivados del mismo. Si " EL PRESTADOR DE SERVICIOS " no proporciona a “EL INSTITUTO”, o a las Autoridades que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la inspección vigilancia o supervisión de reembolsar al CONTRATISTA, dentro servicios objeto de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente este contrato. En general por el CONTRATISTAincumplimiento por parte de " EL PRESTADOR DE SERVICIOS ", de alguna cláusula del presente contrato, o cualquier otra obligación derivada del mismo o sus anexos. En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato incumplimiento o violación por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir" EL PRESTADOR DE SERVICIOS ", de acuerdo cualquiera de las obligaciones consignadas a lo establecido su cargo en este Contrato el presente contrato, “EL INSTITUTO”, podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas, o por disposición de bien declarar la leyrescisión administrativa del mismo contrato.

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Samples: Bases De Licitación Pública

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 98 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LOS ESTUDIOS” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” incurra en incumplimiento de sus obligaciones; la cual iniciará a partir de que “LOS ESTUDIOS” le comunique por escrito a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” del incumplimiento en que ha incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “LOS ESTUDIOS” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidas que hubiere hecho valer “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”; determinará dar o no por rescindido el contrato, el cual deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” dentro de los quince días hábiles siguientes al término señalado en el párrafo anterior. Una vez rescindido el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuar “LOS ESTUDIOS” por concepto del servicio prestado por parte de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” hasta el momento de la rescisión del contrato. Si previamente a la determinación de la rescisión del contrato, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” realizará la prestación del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LOS ESTUDIOS” de que continúa vigente la necesidad del mismo. “LOS ESTUDIOS”, podrán determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada “LOS ESTUDIOS”. En este supuesto, “LOS ESTUDIOS” deberán elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. “LOS ESTUDIOS”, al no dar por rescindido el contrato, establecerán con “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto celebren las partes deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “LOS ESTUDIOS”, podrán establecer deducciones en el servicio con motivo del incumplimiento parcial o deficiencias en que pudiera incurrir “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” respecto al servicio de este contrato. En estos casos, “LOS ESTUDIOS” establecen como deductiva un importe equivalente a dos salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal cada que se presente una deficiencia o incumplimiento parcial y el límite de incumplimiento a partir del cual se puede cancelar total o parcialmente el servicio no proporcionado, podrá ser a partir de que se tengan más de tres reportes en los que se realizó deductiva, resultando que cualquier incumplimiento posterior a los tres señalados, podrá ser causal de rescisión del contrato en los términos de esta cláusula. Cuando por motivo de la prestación del servicio, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que se hubiere sido adjudicado el contrato, “LOS ESTUDIOS” podrán recibir el servicio, previa verificación de que continua vigente la necesidad del mismo y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en esta cláusula se considerará nulo. Concluido el procedimiento de rescisión del contrato, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuarse y demás circunstancias del caso. Cuando “LOS ESTUDIOS” determinen rescindir el presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo de un Día de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera contrato, bastará que cumpla el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en el Área de Operación, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los trabajos realizados antes de la fecha de dicha rescisión. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en el Área de Operación procedimiento establecido en la fecha de presente cláusula; en tanto que si es “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” quien decida rescindir el contrato, será necesario que acuda ante la notificación autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. “LOS ESTUDIOS” podrán, a su juicio, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la cuando se hubiere iniciado un procedimiento de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción conciliación respecto del contrato materia de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA. En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, de acuerdo a lo establecido en este Contrato o por disposición de la leyrescisión.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios en Materia De Seguros

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO Ei presente contrato podrá rescindir ser rescindido en caso de incumplimiento grave de alguna de las partes Ai efecto cuando sea “ LA CONTRATANTE” el presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de un Día de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en el Área de Operación, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración pleno derecho por los trabajos realizados antes via administrativa previo desahogo de la fecha garantía de dicha rescisión. En caso audiencia a “ ÉL PRESTADOR DE SERVICIOS", en términos del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de México: en tanto que SI es “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS” quien decide rescindirlo, será necesario que lo demance ante el CONTRATISTA no haya iniciado Tribunal de lo Contencioso Administrativo Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte del “ LA CONTRATANTE" son las siguientes Si “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS” omite entregar la garantía de cumplimiento del contrato, en los trabajos términos y bajo las condiciones que consigna la Cláusula DÉCIMA CUARTA, Si “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este contrato; Si el Área atraso de Operación “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS” en la fecha de la notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores inicio del servicio es superior a la recepción de la factura del CONTRATISTAdiez días hábiles; o En general, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por otra causa imputable a “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que devenga el CONTRATISTA. incumplimiento grave del contrato En caso de incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones de “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS” . “ LA CONTRATANTE” podrá optar entre exigir el cumplimiento del presente contrato aplicando ¡as penas convencionales estipuladas en la Clausula DÉCIMA QUINTA, o declarar administrativamente su rescisión Si “ LA CONTRATANTE" opta por la rescisión, impondrá a “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS” una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO pena convencional hasta por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, de acuerdo a lo establecido en este Contrato o por disposición importe de la ley.garantía de cumplimiento del contrato que se indica sst cf

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Samples: Contrato Administrativo De Prestación De Servicios

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO podrá rescindir el presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo de un Día de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos Trabajos en el Área Lugar de OperaciónTrabajo, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los trabajos Trabajos realizados antes de la fecha de dicha rescisiónrescisión más la tarifa de Desmovilización, si hubiere, estipulada en el Contrato. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos Trabajos en el Área Lugar de Operación Trabajo en la fecha de la notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTACONTRATISTA por concepto de Movilización y Desmovilización de su personal, equipos y materiales con respecto al Contrato; no obstante lo anterior, YPFB CHACO no realizará reembolsos a favor del CONTRATISTA por gastos adicionales pagados en efectivo e incurridos por concepto de movilizaciones que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Movilización, si hubiere(n), indicadas en el Anexo "C”, o incurridos en una Desmovilización y que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Desmovilización, si hubiere(n), indicadas en el Anexo "C". En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de Por YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, de acuerdo a lo establecido en este Contrato o por disposición de la ley.CHACO:

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Samples: Contrato Maestro De Servicios

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO podrá rescindir Por el presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo VIAJERO: Según el Art.21 RAV, Cuando se trate de un Día desistimientos que afecten a servicios contratados en firme por la agencia, el reembolso de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en el Área de Operación, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los trabajos realizados antes de la fecha de dicha rescisión. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en el Área de Operación en la fecha de la notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores mismos estará sujeto a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTAlas condiciones contractuales bajo las cuales presten sus servicios las empresas respectivas. En caso de que los reembolsos sean efectuados, las agencias tendrán derecho a deducir para sí, hasta un 10% de los mismos. Es decir, el viajero puede rescindir parcial o totalmente el contrato de organización de viaje o de intermediación de viaje en cualquier tiempo (agregamos “con o sin causa”6), siempre que indemnice a su contraparte conforme a las estipulaciones contractuales establecidas por los prestadores de cada servicio. También se 5 Tanto los itinerarios detallados, como las condiciones generales o individuales de contratación de los servicios turísticos deben incluirse en el contrato de viaje y ser informadas previamente al viajero, en todos los casos y cumpliendo las previsiones de la normativa especial (Ej.Art.985y 1110 CCCN, Art. 4 y 38 LDC, Res.256/00 y 257/00, etc.). desprende de la norma que de los reembolsos que correspondieren, la agencia tiene derecho a retener sobre ellos un 10% (en concepto de gastos). Por otro lado, se establecen los plazos para la intimación y efectivo pago de los reembolsos que resulten procedentes. Por la AGENCIA: Conforme el Art.23 RAV, las agencias de viajes sólo podrán cancelar sus viajes programados, cuando a juicio de la SecTur (Secretearía de Turismo de la Nación, hoy dependiente del Ministerio de Turismo y Deportes) exista causa justificada. Y según el Art.24 RAV se considerará causa justificada en los siguientes casos: Para eximir de responsabilidad a la agencia de viajes, los sucesos alegados como caso fortuito o fuerza mayor deben ser totalmente imprevisibles o, aun previéndose, absolutamente inevitables. Además, totalmente ajenos a la actividad que se comercializa*. El hecho alegado debe ser, además, ajeno al riesgo o vicio propio del servicio o la actividad desarrollada*, pues de encontrarse ínsito en ella, no permitiría en principio una rescisión conforme exención (Ej. Turismo aventura o deportes extremos). En caso de actividades riesgosas resulta un presupuesto indispensable para eximirse de responsabilidad la presente cláusula, todo adelanto, si hubiereinformación brindada al pasajero con antelación, que YPFB CHACO haya pagado debe ser suficiente y clara, para la correcta prestación del servicio –deber de advertencia- como así también la adopción de las medidas de seguridad requeridas a fin de reducir al CONTRATISTA conforme este Contratomínimo los peligros inherentes a cada una de las actividades en cuestión (Art.5 y 6 LDC). Ninguna cláusula ni disposición contractual podrá dispensar al proveedor de su deber de seguridad ni su responsabilidad por daños en ese contexto, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO la que devendría abusiva por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión imperio del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños Art.37 LDC y perjuicios que pudieren existir, de acuerdo a lo establecido en este Contrato o por disposición de la leyArt.988 CCCN.

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Samples: www.turismoyderecho.com.ar

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO CUANDO EL PROVEEDOR INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO, CONACULTA en cualquier momento podrá rescindir rescindirlo conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en especial si aquél: SE ABSTIENE DE PRESTAR LOS SERVICIOS de acuerdo con los datos y especificaciones contenidas en la presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo convocatoria. CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LOS DERECHOS Y/U OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE CONACULTA. SI NO SE PRESTAN LOS SERVICIOS CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ANEXO TÉCNICO 1 DE ESTA CONVOCATORIA. CUANDO EL PROVEEDOR INCURRA EN ALGUNA CAUSA DE RESCISIÓN, CONACULTA le notificará por escrito el inicio del procedimiento de un Día de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después rescisión, a fin de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en el Área de Operación, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los trabajos realizados antes de la fecha de dicha rescisión. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en el Área de Operación en la fecha de la notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTAproveedor, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores cinco días hábiles contados a la recepción partir de la factura fecha en que reciba la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la pruebas que estime pertinentes; transcurrido el plazo señalado, CONACULTA, resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del CONTRATISTAplazo arriba señalado. CUANDO SEA CONACULTA quien determine rescindir administrativamente el contrato, por cualquier gasto adicional, directo dicha rescisión operará de pleno derecho y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por sin necesidad de declaración judicial. Cuando sea el CONTRATISTA. En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contratoproveedor quien decida rescindirlo, será devuelto necesario que acuda ante la autoridad judicial competente y obtenga de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en ésta la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, de acuerdo a lo establecido en este Contrato o por disposición de la leydeclaración correspondiente.

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Samples: Contrato De (Tipo De Contrato

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO podrá Se deberá tener en cuenta lo previsto en el Artículo 121 y 122 del Decreto 893/12. Por culpa del Prestador del Servicio: Serán causales de rescisión por culpa del Prestador del Servicio, sin perjuicio de otras establecidas en las normativas citadas o en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en los siguientes casos: La falta de pago del canon mensual de TRES (3) períodos consecutivos, o CUATRO (4) alternados, en los plazos establecido oportunamente; facultará a la autoridad administrativa a rescindir el presente Contrato contrato con la pérdida proporcional de la garantía, sin causa alguna mediante notificación escrita necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial. Falta de Habilitación Municipal, salvo causas justificadas. No efectuar el servicio de acuerdo al CONTRATISTA con un plazo mínimo Objeto de un Día la contratación; es decir cambiar el destino de anticipaciónla presta-ción. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos Infracciones reiteradas en el Área cumplimiento de Operaciónlas demás obligaciones establecidas en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la prestación del servicio. Cuando el contrato sea transferido en todo o parte, sin que la misma haya sido autorizada previamente por el Regimiento de Granaderos a Caballo. Cuando el Prestador del Servicio no integrare la garantía del cumplimiento de sus obligaciones contrac-tuales dentro del término de CINCO (5) días, de conformado el contrato, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los trabajos realizados antes rescindirá el mismo sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial de la fecha de dicha rescisión. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en el Área de Operación en la fecha de la notificación declaración formal de rescisión, debiéndose ejecutar la única obligación garantía de oferta y formular cargo por la diferencia con la que tendrá YPFB CHACO será hubiese debido constituirse por la de reembolsar al CONTRATISTAadjudicación. Si el Prestador del Servicio desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumpli-miento, dentro de un o si vencido el plazo de treinta (30) Días posteriores cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la CRE, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados de conformidad, este Regimiento podrá declarar rescindido el contrato sin necesidad de inter-pelación judicial o extrajudicial Rescisión sin culpa se las partes: La revocación, modificación o sustitución de la Orden de Compra por xxxx-nes de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesan-te, sino únicamente a la recepción de la factura indemnización del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA. En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubieredaño emergente, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, de acuerdo a lo establecido en este Contrato o por disposición de la leyresulte debidamente acreditado.

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Samples: onc-ftp1.argentinacompra.gov.ar

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO podrá El Banco de la República Oriental del Uruguay se reserva el derecho de rescindir el presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA esta contratación en cualquier momento, la que será comunicada con un plazo mínimo de un Día cinco (5) días hábiles de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos , en el Área de Operación, cuyo caso se le pagará abonará al CONTRATISTA la remuneración por contratista los trabajos realizados antes de hasta la fecha de dicha rescisióncese, sin derecho a compensación o indemnización de especie alguna.- IMPORTANTE La relación establecida en base al presente contrato es una relación comercial entre empresas independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. En Las relaciones entre la oferente/adjudicataria y sus empleados son totalmente ajenas al Banco y de entera responsabilidad de la misma. Xxxxxx empleado contratado por la oferente/adjudicataria bajo la modalidad que sea, se encuentra vinculado al Banco por relación laboral alguna.- “El Banco se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. La empresa contratada deberá comprometerse a comunicar al organismo contratante, en caso que el CONTRATISTA no haya iniciado éste se lo requiera, los trabajos datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. El Banco tiene la potestad de retener de los pagos debidos en el Área de Operación en la fecha virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derechos los trabajadores de la notificación empresa contratada.” La basura recogida diariamente deberá depositarse en bolsas de rescisiónnylon transparente e igual condición para las bolsas de las papeleras Barrido general de todos los pisos, entrepisos, escaleras y ascensores (cuando corresponda) Lavado general con agua y jabón de todos los pisos, escaleras de monolítico y demás pavimentos.- Recolección de todos los residuos y limpieza de papeleras, salivaderas y ceniceros.- Se quitará el polvo de todo el mobiliario, mostradores, mamparas, etc, y de ser necesario el lavado de escritorios y ficheros.- Se pasará aspiradora en alfombra y moquetes.- Se pasará aspiradora en todos aquellos lugares donde se deposite polvo y sea difícil retirarlo de otro modo.- Se limpiarán los aparatos de los Servicios Higiénicos, grifería y aparatos sanitarios en general, utilizándose productos que aseguren la única obligación asepcia de los mismos, evitando el uso de elementos abrasivos que tendrá YPFB CHACO será desgasten cromados, vitrificados, etc.- Diariamente se retirarán elementos que sean abandonados en desuso por las Oficinas, como ser, cajas, cartones, tubo luz agotados, etc.- Cuando se realicen obras que dejen restos de materiales (escombros, aserrín, restos de cables o maderas) o cualquier otro material, los mismos deberán ser retirados por la Empresa, debiendo informar previamente al Sector Conserjería.- Se retirarán todos los afiches y anuncios y se borrarán todas las leyendas que se fijen o inscriban en paredes, columnas, y demás elementos del exterior de reembolsar al CONTRATISTA, dentro los edificios.- Limpieza de un plazo de treinta (30) Días posteriores los vidrios correspondientes a la recepción puerta de acceso al público y las aberturas relacionadas con la misma.- Se realizará la limpieza xxx xxxxxxx de los Cajeros Automáticos de la factura Dependencia ,incluso los días sábados.- Limpieza especial de todas las chapas de bronce existentes en los pisos, placas alusivas, y todo otro elemento de vista en bronce.- Encerado de pisos xx xxxxxx y vinílicos, con una mano xx xxxx de muy buena calidad, con terminación de lustrado a máquina.- Limpieza total de todas las puertas y mamparas del CONTRATISTAlocal, por cualquier gasto adicional, directo incluyendo los vidrios y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA. En caso demás elementos que las componen.- Limpieza de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto todas las ventanas y sus correspondientes cortinas de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. enrollar y cajones xx xxxxxxxx.- La rescisión del Contrato por parte limpieza xx xxxxxxx de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existirmamparas, de acuerdo ventanas y puertas interiores deberá realizarse con productos de buena calidad, prohibiéndose expresamente el uso de agua jabonosa que perjudique la madera o metales.- Limpieza de todos los paramentos xx xxxxxx, muros, columnas y pilastras con materiales que no afecten el lustre de los mismos.- Se realizarán barridos y limpiezas que correspondan en las azoteas y terrazas existentes. Se hará especial mantenimiento de las bocas de bajada de pluviales, evitando la acumulación de residuos que obstruyan las mismas.- Limpieza xx xxxxxxx de ventanas al exterior de todos los locales en todos los niveles, tanto en su interior como en su exterior, cuando el diseño de las mismas lo permitan.- Limpieza (pasar plumero) de los sensores pertenecientes al Sistema de Alarma. Limpieza de todos los artefactos de iluminación eléctricos Limpieza general de techos y cielorrasos.- Una vez al mes el Banco podrá disponer el retiro de materiales y objetos en desuso, para lo cual la Empresa Adjudicataria proporcionará el personal necesario así como el medio de transporte adecuado.- Las tareas se desarrollarán en los horarios que el Banco determine. Los trabajos de jardinería,se deben realizarse en las frecuencias que sean necesarias a lo establecido en este Contrato o por disposición efectos de la leysu buen mantenimiento: corte de césped y desmalezamiento ,mensualmente;riego semanalmente; podas cada seis meses.

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Samples: Modelo De Memoria Descriptiva

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO podrá rescindir Las partes convienen en que el presente Contrato contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y aceptan que cuando “EL CONTRATANTE” determine rescindirlo, dicha rescisión operara de pleno derecho y sin causa necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en la cláusula Siguiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte de “EL CONTRATANTE”, son las que a continuación se señalan: 1.-Si “EL CONTRATISTA” no cuenta con el equipo en el sitio de la obra y en estado óptimo, en cuanto a calidad y cantidad del mismo y de acuerdo a lo estipulado en el primer párrafo de la cláusula octava de este contrato. 2.-Si “EL CONTRATISTA” no inicia los trabajos objeto de este contrato una vez entregados los anticipos correspondientes. 3.-Si suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna mediante notificación escrita parte de ellos que hubiere sido rechazada como defectuosa por “EL CONTRATANTE”. 4.-Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “EL CONTRATANTE” o por quien esta designe. 5.-Si no da cumplimiento al CONTRATISTA con un plazo mínimo programa vigente de un Día ejecución de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera los trabajos por falta de materiales, trabajadores o equipo y maquinaria de construcción, y que a juicio de “EL CONTRATANTE”, el Contrato sin causa después atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en el Área plazo estipulado en la cláusula tercera de Operacióneste contrato. 6.-Si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y las prestaciones de carácter laboral. 7.-Si es declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga, se le pagará al CONTRATISTA en términos de la remuneración por ley de concursos mercantiles. 8.-Subcontrate partes de los trabajos realizados antes objeto de éste contrato sin contar con la fecha autorización por escrito de dicha rescisión“EL CONTRATANTE”. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado 9.-Si cede los trabajos en el Área derechos de Operación cobro derivados del contrato sin sujetarse a lo dispuesto en la fecha cláusula décima quinta de la notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA. En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, de acuerdo a lo establecido en este Contrato o por disposición de la leycontrato.

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Samples: Contrato No. Cont Dgoysp Dop

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO Por causas imputables a la CONSULTORA: El Contrato podrá rescindir ser rescindido por el presente Contrato COMITENTE a solicitud del ENRE, por causa imputable a la CONSULTORA, sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo de un Día de anticipación. que a ésta corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos: Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado la CONSULTORA no iniciare los trabajos en el Área dentro de Operación, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los trabajos realizados antes TREINTA (30) días de la fecha de dicha rescisiónvigencia del plazo contractual. En caso de quiebra de la CONSULTORA. Cuando la CONSULTORA incurriere en dolo, fraude o grave negligencia o contraviniere gravemente las obligaciones y condiciones del Contrato. Habérsele aplicado multas por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto contractual. En los casos señalados precedentemente, la CONSULTORA perderá la garantía de Ejecución de Contrato constituida en cumplimiento con la Cláusula 12 del presente Contrato. Por causas imputables al COMITENTE: El Contrato podrá ser rescindido por la CONSULTORA por causa imputable al COMITENTE cuando la xxxx en cualquier pago superare 2 (dos) meses corridos o 90 (noventa) días no consecutivos en un período de 1 (un) año, contados en ambos casos a partir del vencimiento de los plazos fijados para hacer efectivas dichas obligaciones. En dicho caso, la CONSULTORA deberá intimar al COMITENTE para que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en el Área término de Operación en 30 (treinta) días corridos cumpla con la fecha obligación de la notificación de rescisiónque se trata. Una vez vencido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la única obligación Consultora podrá decidir dar por rescindido el Contrato. En los supuestos previstos en este apartado la CONSULTORA percibirá la remuneración que tendrá YPFB CHACO será la corresponda a las etapas de reembolsar al CONTRATISTAtrabajo ya cumplidas y, como preaviso, dos cuotas mensuales cuyo monto será, como mínimo, el valor promedio establecido en el punto 5.1. Otras causas: Por caso fortuito ó fuerza mayor, no superada dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores a 90 días, produciéndose dentro de los 90 días la recepción suspensión de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA. En caso las obligaciones contractuales sin que las Partes tengan nada que reclamarse Por acuerdo de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, de acuerdo a lo establecido en este Contrato o por disposición de la leylas Partes.

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Samples: www.enre.gov.ar

RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO podrá rescindir Vencido el presente Contrato plazo de cumplimiento del contrato, o de sus prórrogas, sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el mismo quedará rescindido de pleno derecho por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, con un plazo mínimo de un Día de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en el Área de Operación, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los trabajos realizados antes consiguiente pérdida de la fecha garantía de dicha rescisión. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en el Área de Operación cumplimiento del contrato, en la fecha proporción que correspondiere y en los casos que fuera exigible. Queda a salvo la facultad de PRCG para recibir bienes y servicios fuera del término contractual, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Para estos casos, la misma autoridad que haya aprobado la contratación procederá al dictado de la notificación declaración formal de rescisión, la única obligación salvo que tendrá YPFB CHACO será la el adjudicatario haya solicitado, antes del vencimiento y agotadas las posibilidades de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA. En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, nuevas prórrogas de acuerdo a lo establecido dispuesto en este Contrato o por disposición el artículo 101 del Régimen de Compras y Contrataciones de la ley.Gerencia de Área CAREM, la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida. Dicha rehabilitación podrá ser acordada por única vez previo pago por el contratista, de una multa equivalente al DIEZ (10) por ciento del valor del contrato que se rehabilita. El contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y condiciones estipulados en su respectivo pliego. Cuando proceda a la rescisión de un contrato por una causa justificada, no imputable al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna en concepto de daños y perjuicios, lucro cesante o intereses de capitales requeridos para financiación. C.N.E.A. tendrá derecho a resolver unilateralmente el contrato por culpa exclusiva del adjudicatario, sin que medie indemnización o reconocimiento de gastos, cualquiera fuere su naturaleza, en los siguientes casos:

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RESCISIÓN DEL CONTRATO. YPFB CHACO podrá El incumplimiento por parte del GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA de las tareas del proyecto que le han sido asignadas, facultará a la EMPRESA para rescindir el presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con CONTRATO, previa comunicación escrita. En tal caso, la EMPRESA realizará una valoración del trabajo ejecutado según la descripción de las tareas previstas y, contra el pago del importe de dicha valoración, la empresa recibirá un plazo mínimo de un Día de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en el Área de Operación, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los trabajos realizados antes informe del GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la fecha de dicha rescisión. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado UMA con los trabajos en el Área de Operación en resultados obtenidos hasta la fecha de la notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTAfecha. En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato incumplimiento por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio la EMPRESA de todo derecho y/o acción los compromisos adquiridos en este contrato, fundamentalmente en el supuesto de YPFB CHACO a incumplimiento del plazo de pago, podrá ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existirde aplicación la Ley 3/2004, de acuerdo 29 de diciembre, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el GRUPO DE INVESTIGACIÓN estará facultado para rescindir el contrato, previa comunicación escrita. En tal caso, el GRUPO DE INVESTIGACIÓN realizará un informe del trabajo ejecutado hasta la fecha que entregará a lo establecido en este Contrato la EMPRESA contra el pago del mismo. Si la EMPRESA pretende unilateralmente dar por finalizado el PROYECTO antes de su terminación, deberá pagar a la UMA el importe del valor del trabajo realizado, más todos los gastos que la UMA haya realizado o tenga comprometidos hasta ese momento para el desarrollo del PROYECTO, así como cualquier material adquirido o comprometido por disposición la UMA para el desarrollo del proyecto cuyo coste la EMPRESA tenga la obligación de asumir. La mencionada valoración será realizada por la UMA y deberá ser acordada con la EMPRESA. La EMPRESA, a cambio, recibirá un informe del GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la leyUMA con los resultados obtenidos hasta ese momento. Las disposiciones de las cláusulas sexta, séptima, octava y novena subsistirán después de la rescisión del PROYECTO.

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