Rescisión por parte de Usted Cláusulas de Ejemplo

Rescisión por parte de Usted. Usted puede rescindir Su Plan de Apoyo Gratuito, Su Cuenta del Plan Gratuito y estos Términos y Condiciones en cualquier momento y por cualquier razón. Si Usted desea rescindir Su Plan de Apoyo Gratuito, Su Cuenta del Plan Gratuito y estos Términos y Condiciones, Usted puede seleccionar una de las siguientes opciones: (a) llamar a RIM al número de teléfono para Servicios de Apoyo para Su país, listado en xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y notificar a un representante de RIM de Su deseo de terminar el Acuerdo o (b) enviar notificación por escrito a RIM, con Su deseo de terminar el Acuerdo, por correo a 000 Xxxxxxx Xxxxxx, Waterloo, Ontario, Canada, N2L 3W8. LA TERMINACIÓN POR PARTE DE USTED A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO NO ES SUFICIENTE PARA TERMINAR SU PLAN DE APOYO GRATUITO, SU CUENTA DEL PLAN GRATUITO Y ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES. Al momento de cualquier terminación por parte de Usted, Sus derechos de utilización de los Servicios de Apoyo serán finalizados, sujeto a las disposiciones que sobrevivan a este Acuerdo.
Rescisión por parte de Usted. Usted puede rescindir este Contrato mediante notificación por escrito a CA con treinta (30) días de antelación si CA incurre en un incumplimiento material de sus obligaciones contenidas en este Contrato, distintas de las obligaciones contenidas en las Secciones denominadas "Garantía limitada" e "Indemnización" y CA no (i) subsana el incumplimiento dentro del período de treinta (30) días o (ii) realiza un progreso sustancial en lograr la satisfacción razonable de la otra parte para subsanar dicho incumplimiento y poner en marcha un plan que subsane el incumplimiento dentro de los sesenta (60) días posteriores a la notificación del incumplimiento.
Rescisión por parte de Usted. Puede dejar de usar los Servicios en cualquier momento. La rescisión de su cuenta no le exime de ninguna obligación de pagar las tarifas pendientes.
Rescisión por parte de Usted. Usted podrá rescindir su Plan de Soporte Gratuito o su Cuenta del Plan de Soporte Gratuito y estas Condiciones Generales en cualquier momento y por cualquier motivo. Si Usted desea rescindir su Plan de Soporte Gratuito, su Cuenta del Plan Gratuito y estas Condiciones Generales podrá: (a) llamar a RIM al teléfono de Servicios de Soporte de su país que encontrará en xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y notificar a un representante de RIM su intención de rescisión, o bien (b) notificar a RIM por escrito su deseo de rescindir enviando una carta a 000 Xxxxxxx Xxxxxx, Waterloo, Ontario, Canada, N2L 3W8. Cuando se produzca una rescisión por su parte, su derecho a utilizar los Servicios de Soporte finalizará, sujeto a las disposiciones del Contrato que seguirán estando vigentes.
Rescisión por parte de Usted. Usted puede dejar de usar los SDK o las API o de acceder al Software o a los Servicios a través de su Software de desarrollador en cualquier momento. Dicha rescisión no le exime a usted de ninguna de sus obligaciones de abonar las tarifas pendientes. En el momento de la rescisión, usted dejará de distribuir su Software de desarrollador, de usar los SDK y las API, de acceder al Software o a los Servicios a través del Software de desarrollador y de publicitar la compatibilidad con cualquier Software o Servicio.

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  • Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el día quince (15) de cada mes y si este fuera inhábil, el siguiente Día Hábil o en las fechas que surjan del Cuadro de Pago de Servicios Teórico contenido en el Suplemento de Prospecto (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos.

  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS El PRESTADOR se obliga a prestar los SERVICIOS convenidos, aportando los recursos técnicos, materiales, en su caso, y humanos que se requieran, a fin de brindar el mejor resultado en el desempeño de las actividades que le son encomendadas. Para tal efecto, los SERVICIOS serán proporcionados por personal capacitado de acuerdo al tipo de trabajos que se requieran, por lo cual, en todo momento y a juicio del PRESTADOR, dicho personal podrá ser incrementado, disminuido o sustituido según la naturaleza de los servicios, cuidando siempre que no sufra menoscabo la calidad y oportunidad de los mismos, sin que esto implique un mayor costo a cargo del FIDEICOMISO. Asimismo, el PRESTADOR se obliga a llevar a cabo las diligencias correspondientes con objeto de verificar que tanto él como los subcontratistas y proveedores con los que establezca una relación contractual, en su caso, no se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación y consecuentemente, no estén incluidos dentro de la publicación que al efecto emitan las autoridades fiscales en el Diario Oficial de la Federación, así como que cumplan con toda la normatividad que les sea aplicable de toda índole. En caso que el PRESTADOR o los subcontratistas y proveedores se ubiquen en la referida publicación, tomaran las acciones necesarias a efecto de que los mismos sean eliminados de la misma. No obstante, en caso de que el PRESTADOR o alguno de los subcontratistas o proveedores permanezcan en dicha publicación después de un plazo de 30 (treinta) días, el PRESTADOR notificara de esta situación al FIDUCIARIO a más tardar dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la publicación subsecuente tras el plazo recién citado, en el entendido de que bajo tal supuesto, si se tratare de subcontratistas y/o proveedores, el PRESTADOR deberá rescindir su relación con dicho subcontratista y/o proveedor en el plazo que para tal efecto hayan acordado entre ambos y, en su caso, procederá a sustituirlo, informando ello al FIDUCIARIO. De tratarse del PRESTADOR, el FIDUCIARIO procederá a informarle al Comité Técnico del FIDEICOMISO, a efecto que dicho órgano se manifieste al respecto e instruya al FIDUCIARIO en consecuencia, con base en lo establecido en el FIDEICOMISO. El PRESTADOR se obliga a indemnizar al FIDUCIARIO por cualquier perjuicio que llegara a derivase en caso de que alguno de los subcontratistas o proveedores, o el propio PRESTADOR se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y sean incluidos en la publicación que al efecto expidan las autoridades fiscales, incluidos, de manera enunciativa mas no limitativa, tramites de devolución de impuestos.