Common use of RESOLUCIÓN DE CONTRATO Clause in Contracts

RESOLUCIÓN DE CONTRATO. En caso de incumplimiento por parte de EL VENDEDOR de alguna de las obligaciones previstas en el presente Contrato, que haya sido previamente observada por LA FAP, este última podrá resolver el Contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía FAX y/o notarial en la que se manifieste esta decisión o el motivo que la justifica, de conformidad con los artículos 224° y 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que haya suscrito el Contrato. Igual derecho asiste a “EL VENDEDOR” ante el incumplimiento por “LA FAP” de sus obligaciones esenciales, siempre que “EL VENDEDOR” le haya emplazado mediante Carta Notarial y aquel no haya subsanado su incumplimiento. Para efectos de la Resolución del Contrato “LA FAP”, comunicará su decisión a “EL VENDEDOR”, al domicilio que tiene señalado en el presente Contrato. Salvo las causas de fuerza mayor o caso fortuito, que se refiere la Cláusula Décima, todo incumplimiento injustificado generará las sanciones o penalidades previstas en el presente Contrato. “LA FAP”, podrá iniciar las acciones legales que considere convenientes para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente por incumplimiento de Contrato.

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Samples: Contrato De Adquisición De Instrumentos Musicales

RESOLUCIÓN DE CONTRATO. En caso de incumplimiento por parte de EL VENDEDOR “LA CONTRATISTA” de alguna de las obligaciones previstas en el presente Contrato, que haya sido previamente observada por LA FAP, este última podrá resolver el Contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía FAX y/o notarial en la que se manifieste esta decisión o el motivo que la justifica, de conformidad con los artículos 224° y 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que haya suscrito el Contrato. Igual derecho asiste a “EL VENDEDOR” LA CONTRATISTA”, ante el incumplimiento por “LA FAP” de sus obligaciones esenciales, siempre que “EL VENDEDORLA CONTRATISTA” le haya emplazado mediante Carta Notarial y aquel no haya subsanado su incumplimiento. Para efectos de la Resolución del Contrato “LA FAP”, comunicará su decisión a “EL VENDEDORLA CONTRATISTA”, al domicilio que tiene señalado en el presente Contrato. Salvo las causas de fuerza mayor o caso fortuito, que se refiere la Cláusula Décima, todo incumplimiento injustificado generará las sanciones o penalidades previstas en el presente Contrato. “LA FAP”, podrá iniciar las acciones legales que considere convenientes para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente por incumplimiento de Contrato.

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Samples: Contrato De Servicio De Fabricación De Estructuras De Puertas Y Montaje Del Portico De Puertas Corredizas De Hangar

RESOLUCIÓN DE CONTRATO. En caso de incumplimiento por parte de EL VENDEDOR VENDEDOR” de alguna de las obligaciones previstas en el presente Contrato, que haya sido previamente observada por LA FAP, este última podrá resolver el Contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía FAX y/o notarial en la que se manifieste esta decisión o el motivo que la justifica, de conformidad con los artículos 224° y 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que haya suscrito el Contrato. Igual derecho asiste a “EL VENDEDOR”, ante el incumplimiento por “LA FAP” de sus obligaciones esenciales, siempre que “EL VENDEDOR” le haya emplazado mediante Carta Notarial y aquel no haya subsanado su incumplimiento. Para efectos de la Resolución del Contrato “LA FAP”, comunicará su decisión a “EL VENDEDOR”, al domicilio que tiene señalado en el presente Contrato. Salvo las causas de fuerza mayor o caso fortuito, que se refiere la Cláusula Décima, todo incumplimiento injustificado generará las sanciones o penalidades previstas en el presente Contrato. “LA FAP”, podrá iniciar las acciones legales que considere convenientes para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente por incumplimiento de Contrato.

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Samples: Contrato De Locacion De Servicios

RESOLUCIÓN DE CONTRATO. En caso de incumplimiento por parte de EL VENDEDOR CONTRATADO de alguna de las sus obligaciones previstas en el presente Contrato, que haya sido previamente observada observado por LA FAPMUNICIPALIDAD, este esta última podrá resolver el Contrato, Contrato en forma total o parcial, parcial mediante la remisión por la vía FAX y/notarial del Acuerdo o notarial Resolución en la que se manifieste manifiesta esta decisión o y el motivo que la justifica. Dicho Acuerdo o Resolución será aprobado por la Autoridad del mismo nivel jerárquico, que aquella que haya suscrito el Contrato. El Contrato queda resuelto de conformidad con los artículos 224° pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATADO. Igual derecho asiste a EL CONTRATADO ante el incumplimiento por LA MUNICIPALIDAD de sus obligaciones esenciales, siempre que aquel lo solicite mediante Carta Notarial y 225° del Reglamento ésta no haya subsanado su incumplimiento. Además para efectos de la presente Cláusula se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 45º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dicho acuerdo o resolución será Estado aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 224º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004- PCM. Las partes dejan expresa constancia que haya suscrito el Contrato. Igual derecho asiste a “EL VENDEDOR” ante el incumplimiento atendiendo la condición de Institución Pública de LA MUNICIPALIDAD, esta por “LA FAP” de sus obligaciones esenciales, siempre que “EL VENDEDOR” le haya emplazado mediante Carta Notarial y aquel no haya subsanado su incumplimiento. Para efectos de la Resolución del Contrato “LA FAP”, comunicará su decisión a “EL VENDEDOR”, al domicilio que tiene señalado en motivos presupuestales podrá resolver unilateralmente el presente Contrato. Salvo las causas contrato, con una anticipación de fuerza mayor o caso fortuito05 días hábiles, que se refiere la Cláusula Décima, todo incumplimiento injustificado generará las sanciones o penalidades previstas en el presente Contrato. “LA FAP”, podrá iniciar las acciones legales que considere convenientes para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente lo cual deberá comunicar dicha decisión al EL CONTRATADO por incumplimiento de Contratoun medio escrito.

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Samples: Contrato De Alquiler De Vehículo

RESOLUCIÓN DE CONTRATO. En caso de incumplimiento por parte de EL VENDEDOR VENDEDOR” de alguna de las obligaciones previstas en el presente Contrato, que haya sido previamente observada por LA por”LA FAP, este última podrá resolver el Contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía FAX y/o notarial en la que se manifieste esta decisión o el motivo que la justifica, de conformidad con los artículos 224° y 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que haya suscrito el Contrato. Igual derecho asiste a “EL VENDEDOR” ante el incumplimiento por “LA FAP” de sus obligaciones esenciales, siempre que “EL VENDEDOR” le haya emplazado mediante Carta Notarial y aquel no haya subsanado su incumplimiento. Para efectos de la Resolución del Contrato “LA FAP”, comunicará su decisión a “EL VENDEDOR”, al domicilio que tiene señalado en el presente Contrato. El Contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por “EL VENDEDOR”; en dichos casos “LA FAP” cursará comunicación al segundo postor del proceso de adjudicación, a fin que sea el encargado de suministrar los materiales materia del presente Contrato. Salvo las causas de fuerza mayor Fuerza Mayor o caso fortuitoCaso Fortuito, que se refiere la Cláusula Décima, todo incumplimiento injustificado generará las sanciones o penalidades previstas en el presente Contrato. “LA FAP”, podrá iniciar las acciones legales que considere convenientes para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente por incumplimiento de Contrato.

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Samples: Contrato De Compra Venta

RESOLUCIÓN DE CONTRATO. En caso de incumplimiento por parte de EL VENDEDOR “LA CONTRATISTA” de alguna de las obligaciones previstas en el presente Contrato, que haya sido previamente observada por LA FAP, este última podrá resolver el Contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía FAX y/o notarial en la que se manifieste esta decisión o el motivo que la justifica, de conformidad con los artículos 224° y 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que haya suscrito el Contrato. Igual derecho asiste a “EL VENDEDORLA CONTRATISTA” ante el incumplimiento por “LA FAP” de sus obligaciones esenciales, siempre que “EL VENDEDORLA CONTRATISTA” le haya emplazado mediante Carta Notarial y aquel no haya subsanado su incumplimiento. Para efectos de la Resolución del Contrato “LA FAP”, comunicará su decisión a “EL VENDEDORLA CONTRATISTA”, al domicilio que tiene señalado en el presente Contrato. Salvo las causas de fuerza mayor Fuerza Mayor o caso fortuitoCaso Fortuito, que se refiere la Cláusula Décima, todo incumplimiento injustificado generará las sanciones o penalidades previstas en el presente Contrato. “LA FAP”, podrá iniciar las acciones legales que considere convenientes para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente por incumplimiento de Contrato.

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Samples: Contrato De Servicio Para El Transporte De Personas