Resolución de los contratos derivados Cláusulas de Ejemplo

Resolución de los contratos derivados. Son causas de resolución del contrato derivado las recogidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP. La resolución del contrato derivado se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
Resolución de los contratos derivados. 47.1 El órgano de contratación centralizada podrá acordar la resolución de los contratos derivados del Acuerdo marco cuando concurra alguna de las causas que se prevén en los artículos 223 y 299 del TRLCSP y con los efectos señalados en los artículos 223, 224 y 300 del TRLCSP. 47.2 Al amparo de los apartados g) y h) del artículo 223 citado, a continuación se indican aquellas causas de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales que van a observarse, en particular, en la presente contratación: 47.3 En caso que se resuelva algún contrato derivado dentro de los ocho primeros meses de ejecución el órgano de contratación centralizada podrá, a solicitud del órgano gestor, adjudicar el contrato derivado por el periodo que reste hasta la finalización al licitador clasificado en segundo lugar en la consulta anual.
Resolución de los contratos derivados. El órgano de contratación podrá acordar la resolución de los contratos derivados del Acuerdo marco cuando concurran las causas establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP. En caso de resolución, de existir varios adjudicatarios del acuerdo marco por cada lote, el suministro a cargo del contratista cesante se realizará por uno de los restantes contratistas, elegido motivadamente por el órgano de contratación en la forma prevista en la cláusula 37 de este pliego. En el caso que sólo existiera un adjudicatario en el lote correspondiente al contrato resuelto el suministro se podrá contratar fuera del Acuerdo Marco.
Resolución de los contratos derivados. Son causas de resolución de los contratos derivados las recogidas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, así como las específicamente previstas en los pliegos de los contratos En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución, se estará a lo dispuesto en los artículos 207 de la LCSP y 110 del RGLCAP para sus efectos, a lo dispuesto en los artículos 208 y 276 de de la LCSP.

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  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP (Delivered Duty Paid) de los INCOTERMS® 2020. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE Distribución, Subárea Contratante Distribución Xxxxx de México Sur. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar CFE, CFE Empresa Productiva Subsidiaría, Distribución, Subárea Contratante Distribución Xxxxx de México Sur, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. Para la aceptación de los bienes, CFE, CFE Empresa Productiva Subsidiaría, Distribución, Subárea Contratante Distribución Xxxxx de México Sur representada por el LAPEM, tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar y probarlos, a fin de verificar su conformidad con las especificaciones y normas descritas en esta convocatoria y referenciadas en el contrato. (NO APLICA) En caso de que las inspecciones o pruebas las realice un tercero CFE, CFE Empresa Productiva Subsidiaría, Distribución, Subárea Contratante Distribución Xxxxx de México Sur notificará por escrito al Proveedor el (los) nombre(s) de la(s) persona(s) que la(s) realizará(n). El tiempo para ejecutar las solicitudes de aviso de prueba, se establecen en el procedimiento PE-K3000-003., este tiempo no se considerará para efectos de cómputo del plazo de entrega, siempre y cuando los bienes sean aceptados. (NO APLICA) Para aquellos bienes que estén sujetos a pruebas de laboratorio no deberán considerarse, para el cómputo de la penalización, los días que permanecieron los bienes en el laboratorio, siempre que estos hayan sido aprobados, para efectos de lo anterior, el día que se solicita el aviso de prueba y el día en que los liberan se incluyen en este supuesto. Con relación al párrafo anterior, se deberá considerar que los ingresos de bienes al laboratorio con fecha posterior al vencimiento del plazo de entrega; estarán sujetos a penalización los días de atraso entre el plazo de entrega y el ingreso al laboratorio, así como el día natural siguiente al de la fecha de aprobación de laboratorio a la fecha real de entrega, descontándose únicamente los días que permanecieron los bienes en inspección o pruebas de laboratorio. Si el plazo de entrega o la fecha determinada para el cumplimiento de las obligaciones cae en día inhábil, no se tendrá por vencido el mismo, sino cumplido el primer día que siga, si fuera hábil; lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 1 80 del Código Civil Federal. En caso de que el Concursante resulte adjudicado deberá contactarse con el LAPEM en Xx. Xxxxxxxxxx Xx. 536, piso 5, Col. Xxxxxxxx Poniente, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03020, Tel. 00-00-00-00 Ext. 7377 con el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, para la coordinación de las pruebas e inspecciones requeridas, la falta de respuesta o el atraso en la misma por parte del LAPEM respecto a la notificación del Proveedor, no será impedimento para que éste inicie la fabricación. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 1, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.