Aplicación de las causas de resolución Cláusulas de Ejemplo

Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
Aplicación de las causas de resolución. Artículo 264. Efectos de la resolución.
Aplicación de las causas de resolución. 1. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la Administra- ción podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, salvo disposición expresa en con- trario de la legislación específica del servicio.
Aplicación de las causas de resolución. Apreciada su existencia por el órgano de contratación procederá la declaración de resolución del contrato previa valoración sobre la oportunidad y conveniencia para el interés societario de la continuación del mismo. En caso de estimarse conveniente la continuación del contrato, el órgano de contratación podrá requerir la presentación de garantías adicionales. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. No obstante, en caso de resolución del contrato por la causa señalada en el apartado g) anterior, solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores de la empresa contratista, excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias establecidas en los artículos 204, 205 Y 2011 LCSP, darán siempre lugar a la resolución del contrato. Serán potestativas para GIT y para el contratista las restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual GIT podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. En caso de declaración en concurso GIT potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, considerándose suficientes las previstas en el artículo 212 LCSP.
Aplicación de las causas de resolución. Art. 112 Art. 207
Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca. 2. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7. 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. 4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. 5. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración p otestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. 6. En el supuesto de demora a que se refiere la letra e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el art. 212.5. 7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en esta Ley.
Aplicación de las causas de resolución. La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista. En todo caso, con carácter previo a la resolución del contrato se recabará el informe correspondiente del responsable del contrato. En caso de resolución del contrato por la causa señalada en la letra h) anterior, solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores de la empresa contratista. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias establecidas en los artículos 204 y 205 y 211 LCSP, darán siempre lugar a la resolución del contrato. La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual XXXXX podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. En caso de declaración en concurso XXXXX potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, considerándose suficientes las previstas en el artículo 212 LCSP.
Aplicación de las causas de resolución. Artículo 211. Efectos de la resolución SUBSECCIÓN 6ª. Cesión de los contratos y subcontratación
Aplicación de las causas de resolución. La aplicación de las causas de resolución previstas en el apartado anterior se acor- dará por la Administración, de oficio o a instancia de la Sociedad Concesionaria, según el procedimiento establecido en la legislación de contratos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del TRLCAP.
Aplicación de las causas de resolución. 1.- Con carácter previo al inicio del procedimiento para la resolución del Contrato, la Entidad contratante dará audiencia con suficiente antelación a las entidades financieras que tengan la consideración de acreedor pignoraticio para que, en su caso, informen a la Entidad contratante sobre los efectos que se producirán como consecuencia de dicha resolución y ofrezcan su opinión sobre la continuidad de la ejecución del contrato y el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones pendientes. Las entidades financieras podrán ofrecer subrogarse, directamente o a través de una entidad participada, siempre que el subrogado cumpla con los requisitos exigidos a la concesionaria, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Si la Entidad contratante considera compatible tal ofrecimiento con el buen fin de los intereses públicos, las entidades financieras quedarán obligadas frente a ésta en los mismos términos previstos en los Pliegos y el resto de documentación contractual para la concesionaria. 2.- Posteriormente, la Entidad contratante, previa audiencia de la concesionaria, procederá a la liquidación de las cantidades que se adeuden ambas partes de conformidad con lo establecido en los apartados posteriores, sin perjuicio del derecho de la Entidad contratante a licitar de nuevo el contrato. 3.- Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento de resolución y liquidación del Contrato seguirá el siguiente procedimiento: Acuerdo de inicio del expediente de resolución, a oficio o a instancia de la concesionaria, según la causa de resolución de que se trate. Audiencia de la concesionaria por plazo xx xxxx días naturales, en caso de propuesta de oficio. Audiencia simultánea a la anterior a las entidades financiadoras del proyecto. Audiencia, simultánea a la anterior, del avalista o asegurador si se propone incautación de la garantía. Informe del servicio jurídico. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa en caso de que se formulase oposición por parte de la concesionaria. Resolución del órgano de contratación acordando la resolución del Contrato y su liquidación. 4.- La concesionaria deberá abandonar el emplazamiento del centro en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución del Contrato. El retraso en el abandono de los emplazamientos constituirá una infracción muy grave. Ello sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios que se produzcan a la Entidad contratante por el retras...