Resolución por conveniencia. (a) El Comprador, mediante comunicación enviada al Proveedor, podrá resolver el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento, por razones de conveniencia. La comunicación de resolución deberá indicar que esta se debe a la conveniencia del Comprador, el alcance de la extinción de las responsabilidades del Proveedor en virtud del Contrato y la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución.
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Samples: Convenio De Contrato Del “Servicio De Transporte Con Camioneta Doble Cabina, Convenio De Contrato De Una Agencia De Viajes, Contrato Para La Adquisición De Switch