Common use of RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 y siguientes del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 298 del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.] 44.- P LAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que se hará constar en la letra O del cuadro de características del contrato a contar desde la fecha de recepción de los trabajos, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 307 del TRLCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho en los términos del art. 298 del TRLCSP.

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RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los supuestos la cláusula 19 xxx Xxxxxx de cumplimientoCláusulas Generales. En el caso de que el importe de las penalizaciones impuestas a lo largo del desarrollo del contrato llegue a alcanzar un 5% de su precio anual prorrateado se considerará que ha existido un incumplimiento significativo grave, pudiendo el Banco de España optar por la resolución del contrato o por continuar con el régimen de penalizaciones establecido. En el caso de que en el periodo de un año, computado de fecha a fecha, en cualquier momento a lo largo del desarrollo del contrato se hayan impuesto penalizaciones, por cualquier motivo, en tres o más facturas, independientemente de la cuantía de las mismas, se considerará que ha existido un incumplimiento persistente grave, pudiendo el Banco de España optar por la resolución del contrato o por continuar con el régimen de penalizaciones establecido. En el caso de resolución por causa imputable al contratista, ya sea derivada de la imposición de penalizaciones o por el incumplimiento de las obligaciones recogidas tanto en el contrato, como en este pliego de cláusulas particulares, en el pliego de cláusulas generales o en el pliego de prescripciones técnicas, se habrá incurrido en una infracción grave, pudiéndose imponer una prohibición de participar, ya sea individualmente, o formando parte de una UTE, en futuros procedimientos de licitación del Banco de España durante el periodo por el que se estableciera la prohibición. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia órgano de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 y siguientes del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 298 del TRLCSP. Producirá igualmente adjudicación será competente para acordar la resolución del contrato, bastando para ello comunicación escrita dirigida al contratista, incluso por medio de fax, en la que se acredite la voluntad del Banco de España de dar por resuelto el incumplimiento contrato. Con anterioridad a la adopción del acuerdo de resolución del contrato, se dará audiencia al contratista, en el término de cinco días hábiles. El contrato se extinguirá, además de por el contratista las causas generales de extinción de las obligaciones, por la imposibilidad de prestar los servicios objeto de este procedimiento de contratación por causas sobrevenidas de fuerza mayor ajenas e independientes de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.] 44.- P LAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que se hará constar en la letra O del cuadro de características del contrato a contar desde la fecha de recepción de los trabajos, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 307 del TRLCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta voluntad del contratista y quedando exento del Banco de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho en los términos del art. 298 del TRLCSPEspaña.

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RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además Son causas de resolución del Contrato las recogidas en el artículo 211 de la LCSP, así como las siguientes: - El mutuo acuerdo entre AGAMED y el contratista. - La pérdida sobrevenida de los supuestos requisitos para contratar con AGAMED. - La demora en el cumplimiento de cumplimiento, el contrato se extinguirá los plazos por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna parte del contratista. - El incumplimiento de las causas previstas obligaciones contractuales esenciales. - La obstrucción por parte del contratista a las facultades de control e inspección de AGAMED. - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 223 y 299 y siguientes del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalizaciones que, si procede, se pudieran imponer, conforme al establecido en los artículos 225 y 298 del TRLCSPeste Pliego. Producirá igualmente la resolución del contrato, el - El incumplimiento por el contratista de la obligación del contratista de guardar sigilo a que se refiere respetar el presente pliego, carácter confidencial respecto a de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato Contrato y hayan llegado a su de los cuales tenga conocimiento con ocasión del mismo.] 44.- P LAZO DE GARANTÍA . - La demora grave en la ejecución de la prestación. - Por la extinción de la personalidad jurídica de cualquier de las Partes, salvo que la misma sea consecuencia de fusión, escisión, transmisión de unidad productiva autónoma, o cualquier otra operación de reestructuración societaria, siempre que éstas fueren las entidades supervivientes continúe llevando a cabo las actividades que la Parte en cuestión realizaba antes de la conclusión de dichas operaciones, y siempre que la entidad superviviente asuma todos los derechos y obligaciones derivados de este Contrato. - El objeto del contrato quedará sujeto a incumplimiento de cualquier obligación legalmente establecida en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad social o fiscales por parte de El CONTRATISTA o de su subcontrata. - La falta De entrega por parte de El CONTRATISTA de la documentación que en este Contrato se establece transcurridos 30 días naturales desde su requerimiento, excepto que se establezca un plazo menor en la Cláusula en concreto. Si por cualquiera de garantía estas causas AGAMED adoptaran el acuerdo de rescindir el Contrato, este acuerdo tendrá efecto ejecutivo, lo que le permitirá hacerse cargo inmediatamente de la ejecución de la prestación, sean cuales sean los derechos o acciones que invoque o ejercite EL CONTRATISTA. A estos efectos se levantará la correspondiente acta en presencia de EL CONTRATISTA y se procederá a la liquidación de la prestación realizados con reserva expresa para AGAMED de exigir indemnización por daños y perjuicios, si corresponde. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este tendrá que indemnizar a AGAMED los daños y perjuicios ocasionados. Para la aplicación de las causas de resolución se estará al que se hará constar dispone en los artículos 212 de laLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos la que se dispone en el artículo 213 de la LCSP. Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los pliegos, siempre y cuando éstas se formulen por escrito presentado en la letra O dirección o correo electrónico de AGAMED designados al efecto dentro del cuadro plazo máximo de características cinco (5) días naturales antes a la fecha máxima fijada para la presentación de ofertas. Las aclaraciones que tengan lugar podrán ser contestadas dentro del contrato plazo máximo de tres (3) días naturales antes a contar desde la fecha de recepción finalización de los trabajos, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. Durante el periodo presentación de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 307 del TRLCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho en los términos del art. 298 del TRLCSPofertas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Concurso Para La Contratación Del “Suministro De Materiales Hidráulicos Por La Sociedad Aguas Del Arco Mediterráneo

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además Serán causa de resolución del contrato las previstas en el artículo 206, letras a) -sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73 bis de la LCSP-, b), d], f), g) Y h) de la LCSP y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En cualquiera de los supuestos casos de cumplimientoresolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que el AYUNTAMIENTO XX XXXXX realice a la empresa contratista. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato se extinguirá que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que el AYUNTAMIENTO XX XXXXX pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, la empresa contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los artículos 223 trabajos que efectivamente hubiese realizado hasta la fecha y 299 y siguientes del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 298 del TRLCSPsean de recibo. Producirá igualmente Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa contratista, se devengará a favor del AYUNTAMIENTO XX XXXXX, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20 del valor estimado del contrato, el incumplimiento por el contratista . Ambas cantidades se deducirán de la obligación garantía definitiva y del precio pendiente de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.] 44.- P LAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que se hará constar en la letra O del cuadro de características del contrato a contar desde la fecha de recepción de los trabajos, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 307 del TRLCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables abonar al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derechoy, en su caso, a el exceso será objeto de la recuperación del precio satisfecho en los términos correspondiente reclamación. Por mandato expreso del art. 298 277.4 de la LCSP << A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del TRLCSP.contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. >>

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Samples: Pliego Unificado De Claúsulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Que Regula

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 y siguientes del 308 TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 298 309 TRLCSP. Serán causas de resolución del contrato al amparo de lo establecido en el artículo 223 h) del TRLCSP, las siguientes: - El incumplimiento del deber de afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato. Producirá igualmente - El impago de las cuotas que corresponda abonar por la resolución empresa contratista a la Seguridad Social. - El impago a cualquiera de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato de la totalidad los salarios y cantidades adeudadas por la empresa contratista, cuando dicho impago sea por tiempo igual o superior a dos meses. - Las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones. - La falsedad comprobada en los datos aportados por el licitador que hubiesen influido en la adjudicación del contrato, sin perjuicio de dar cuenta a la autoridad judicial competente. - No adscribir al contrato los medios personales y/o materiales propuestos. - El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la confidencialidad o protección de datos personales, así como el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliegola cláusula 18.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.] 44.- P LAZO DE GARANTÍA . - El objeto incumplimiento de las órdenes o instrucciones dadas por el Responsable del contrato quedará sujeto en el ejercicio de sus funciones, en relación con la subsanación de deficiencias o anomalías. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a un plazo la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía que se hará constar en la letra O del cuadro de características del contrato a contar desde la fecha de recepción incautada. La determinación de los trabajos, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar daños y perjuicios que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. Durante el periodo de garantía, deba indemnizar el contratista estará obligado se llevará a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 307 del TRLCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si cabo por el órgano de contratación estimaseen decisión motivada previa audiencia del mismo, durante el plazo de garantíaatendiendo, que los bienes suministrados no son aptos entre otros factores, al perjuicio para el fin pretendido, como consecuencia servicio y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. A la extinción de los vicios o defectos observados contratos de servicios, no podrá producirse en ellos e imputables al contratista y exista ningún caso la presunción consolidación de las personas que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar hayan realizado los bienes dejándolos de cuenta trabajos objeto del contratista y quedando exento contrato como personal de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho en los términos del art. 298 del TRLCSPAdministración contratante.

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Samples: seuelectronica.vila-real.es

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 206 y 299 y siguientes del TRLCSP 220 LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 207 y 298 del TRLCSP222 LCSP. Producirá igualmente la Será causa de resolución del contrato, contrato el incumplimiento por el parte del contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, que no siendo públicos o notoriospúblicos, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.] 44.- P LAZO DE GARANTÍA El objeto . Dentro del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que se hará constar en la letra O del cuadro de características del contrato tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción de los trabajosrecepción, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 307 del TRLCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimasedeberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, durante que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato. En el plazo de garantíaquince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables será notificada al contratista y exista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la presunción contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes éste dispone para lograr aquel tal fin, podrá, antes el órgano de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista contratación deberá aprobar la liquidación y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derechoabonar, en su caso, a el saldo resultante de la recuperación del precio satisfecho en los términos del art. 298 del TRLCSPmisma.

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Samples: seuelectronica.vila-real.es

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 y siguientes del 308 TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 298 309 TRLCSP. Serán causas de resolución del contrato al amparo de lo establecido en el artículo 223 h) del TRLCSP, las siguientes: - El incumplimiento de la obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores. Producirá igualmente - El incumplimiento, total o parcial, del objeto del contrato. - Las reiteradas deficiencias en la resolución ejecución de las prestaciones. - La falsedad comprobada en los datos aportados por el licitador que hubiesen influido en la adjudicación del contrato, sin perjuicio de dar cuenta a la autoridad judicial competente. - No adscribir al contrato los medios personales y/o materiales propuestos. - El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la confidencialidad o protección de datos personales, así como el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliegola cláusula 18.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.] 44.- P LAZO DE GARANTÍA mismo . - El objeto incumplimiento de las órdenes o instrucciones dadas por el Responsable del contrato quedará sujeto en el ejercicio de sus funciones, en relación con la subsanación de deficiencias o anomalías. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a un plazo la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía que se hará constar en la letra O del cuadro de características del contrato a contar desde la fecha de recepción incautada. La determinación de los trabajos, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar daños y perjuicios que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. Durante el periodo de garantía, deba indemnizar el contratista estará obligado se llevará a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 307 del TRLCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si cabo por el órgano de contratación estimaseen decisión motivada previa audiencia del mismo, durante el plazo de garantíaatendiendo, que los bienes suministrados no son aptos entre otros factores, al perjuicio para el fin pretendido, como consecuencia servicio y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. A la extinción de los vicios o defectos observados contratos de servicios, no podrá producirse en ellos e imputables al contratista y exista ningún caso la presunción consolidación de las personas que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar hayan realizado los bienes dejándolos de cuenta trabajos objeto del contratista y quedando exento contrato como personal de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho en los términos del art. 298 del TRLCSPAdministración contratante.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá El Procedimiento Abierto Para La Contratacion De Los Servicios De Telefonía Móvil, Telefonía Fija

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además Son causas de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 y siguientes del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 298 del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contratocontrato las recogidas en el apartado correspondiente del cuadro de características y, en todo caso, las siguientes: ▪ La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público. ▪ El incumplimiento por de lo dispuesto en este pliego sobre la procedencia de la subcontratación. ▪ La obstrucción a las facultades de dirección e inspección que se haya reservado el contratista órgano de contratación o que le vengan impuestas en aplicación de la legislación vigente. ▪ El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su de los que tenga conocimiento con ocasión de éste. ▪ El incumplimiento de la obligación principal del mismo.] 44.- P LAZO DE GARANTÍA contrato. ▪ El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo incumplimiento de garantía que se hará constar las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en la letra O del cuadro de características del contrato a contar desde la fecha de recepción de los trabajos, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente este pliego. Durante el periodo ▪ La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual, sin perjuicio de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 307 del TRLCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimasepueda acordar la continuación del contrato con los herederos o sucesores. La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el art. 98 de la LCSP. ▪ La demora en el cumplimiento de los plazos de abono de las facturas emitidas al efecto imputable al adjudicatario, sin necesidad de intimación y salvo los casos en que el órgano de contratación acuerde una ampliación del plazo. ▪ El impago, durante el plazo de garantíala ejecución del contrato, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios salarios por parte del adjudicatario a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o defectos observados el incumplimiento de las condiciones establecidas en ellos e imputables los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. ▪ El mutuo acuerdo con el adjudicatario previa justificación en el expediente de las razones de interés público que hacen innecesaria o inconveniente la continuidad del contrato. ▪ El desistimiento o la suspensión de la ejecución del contrato por un plazo superior a ocho meses acordada por la entidad contratante. Cuando, previa audiencia del contratista, el órgano de contratación dicte acuerdo motivado de resolución del contrato por la concurrencia de alguna causa de resolución por incumplimiento imputable al contratista y exista adjudicatario, incautará la presunción garantía definitiva constituida, dando asimismo audiencia previa al avalista o asegurador. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del órgano de que la reposición o reparación contratación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta reclamar del contratista el importe de los perjuicios que dichas garantías no alcanzaran a cubrir y quedando exento del derecho del contratista a ejercer las acciones que le correspondan. XXXXXX XXXXX Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX - XXXXX - 00390862T Fecha: 2022.05.09 13:18:11 +02'00' D. ……………...…, mayor de edad, provisto de DNI ….., actuando en nombre y representación de la obligación de pago o teniendo derechoempresa ……………..……, con CIF ….. y domicilio social en ………., y en su casocondición de ……… en relación al procedimiento de contratación Expediente n.º ……. “ ”, a convocado mediante anuncio de licitación publicado en la recuperación página web de ESMASA xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx en su Perfil del precio satisfecho en los términos del art. 298 del TRLCSP.Contratante, con fecha , PONE DE MANIFIESTO:

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Y Administrativas Para La Instalación De Contenedores De Recogida De Ropa Usada Y Otros Textiles De Origen Doméstico en El Municipio De Alcorcón