Responsabilidad civil privada de vivienda Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad civil privada de vivienda. Esta garantía cubre el pago de las indemnizaciones pecuniarias, con el límite de 150.000 € por siniestro y año, a cuyo abono viniera obligado el Asegurado como civilmente responsable por daño causado directo y accidentalmente a terceras personas, ajustándose a los supuestos que seguidamente se indican y surte efecto por los daños producidos durante la vigencia del contrato: Si se asegura el continente, de hechos imputables en su calidad de: • Propietario de la vivienda, incluidos los daños causados por el agua procedente de sus instalaciones fijas. • Copropietario del edificio en que se halle la vivienda, basándose en la proporción de copropiedad que le pueda corresponder por las responsabilidades exigibles a la comunidad. • Responsable civil subsidiario por actos del arrendatario y/o ocupante de la vivienda siempre que judicialmente fuese declarado como tal. • Responsable civil por la realización de obras menores de mejora y/o decoración siempre que no afecten a elementos estructurales de la edificación. Si está asegurado el contenido, por hechos imputables a su actuación como: • Particular: por los actos u omisiones cometidos en su vida privada, fuera de toda actividad profesional u honorífica en asociaciones y/o servicios. • Cabeza de familia: por actos u omisiones negligentes cometidos por su cónyuge o hijos que tengan su domicilio habitual en el riesgo asegurado, o por cualquier persona de que deba responder civilmente en su vida privada, incluido el per- sonal doméstico al servicio del Asegurado en el desempeño de sus funciones en la vivienda asegurada, siempre que dicho personal estuviera dado de alta a efectos de la Seguridad Social. • Deportista: en la práctica como aficionado de cualquier deporte, salvo los deportes aeronáuticos, el empleo de vehículos a motor y la práctica del tiro. • Cazador: solamente en lo que se refiere a daños corporales, por la utilización xx xxxxx de fuego, durante la práctica del deporte de la caza, cubriéndose única- mente el exceso de indemnización que debería pagar legalmente el Asegurado, una vez agotadas las garantías correspondientes al seguro de responsabilidad civil del cazador de suscripción obligatoria. • Campista: por los actos u omisiones durante la estancia en campings, incluida la responsabilidad civil derivada de la propiedad de caravanas en reposo. • Propietario de animales domésticos que habiten en la vivienda y no sean utili- zados con fines comerciales. A estos efectos, se consideran animales domés- ti...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.