PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. MM Hogar, está obligada a satisfacer la indemnización de forma inmediata al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para comprobar la existencia del siniestro y su alcance y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo y sean objeto de cobertura. En cualquier caso, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, MM Hogar, efectuará el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, MM Hogar, no hubiera realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el interés que marque en cada momento la ley.
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Producida cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 2 y cumplidas todas las condiciones establecidas en el Contrato de Seguro para la admisión del siniestro, el ASEGURADOR efectuará la indemnización procedente en la cuantía y en los plazos que más adelante se señalan.
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías de esta póliza, serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener el Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrato del Seguro 50/1980 de 8 de Octubre.
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Los beneficiarios deberán presentar la documentación e información acreditativa de la ocurrencia del siniestro y sus consecuencias. Una vez recibidos los documentos, la Entidad aseguradora deberá pagar la prestación garantizada. En el supuesto de falta de acuerdo sobre la ocurrencia de un siniestro, las consecuencias del mismo y el grado de invalidez, el Asegurado y la Entidad aseguradora pueden solventar sus diferencias por medio del trámite pericial. Cada parte designará un Peritos y la aceptación de los peritos deberá constar por escrito. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Si los dos peritos no llegan a un acuerdo nombrarán a otro Xxxxxx Xxxxxx, y los tres actuarán en común y resolverán por mayoría de votos. En caso de discordia sobre la elección del tercer Perito, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. Serán a cargo de cada parte los honorarios y gastos xxx Xxxxxx que hubiese designado. Los del tercer Perito serán satisfechos a partes iguales entre el contratante y la Entidad. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. - El certificado de defunción del Asegurado. - Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente. - Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del último testamento del Asegurado o Declaración de Herederos. - Declaración, Carta de pago o Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones. - Certificado médico indicando el alcance y origen de la lesión. - Parte de alta con expresión del tipo de invalidez resultante. - Documentación acreditativa de las circunstancias del accidente. - Cualquier otra documentación acreditativa del derecho a la prestación que demande la Entidad aseguradora. - Informe del centro en el que consten los días de hospitalización del asegurado. - Informe médico en el que consten las lesiones como...
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización de forma inmediata al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para comprobar la existencia del siniestro y su alcance y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier caso, dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, La Aseguradora efectuará el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas. Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro, La Aseguradora no hubiera realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el interés que marque en cada momento la ley.
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. El pago de Indemnizaciones se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros así: “En los contratos de seguros cuyo valor asegurado sea de hasta Trescientos mil lempiras (L300,00.00), el pago deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días contados a partir del recibo de la respectiva documentación. En tal caso, la Compañía de Seguros podrá objetar parcial o totalmente de manera fundamentada la reclamación dentro del plazo con que cuenta para efectuar el pago de la indemnización. En los contratos de seguros cuyo valor asegurado exceda de trescientos mil (L300,000.00), el pago deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días contados a partir del acuerdo de ajuste de la perdida entre las partes En los casos en que la Compañía de seguros haya pagado un siniestro dentro del plazo señalado y posteriormente se probara que existió dolo o fraude, la Institución podrá repetir contra quien haya recibido el pago ilegalmente. Los plazos y las condiciones establecidos en el presente artículo podrán ser modificados por la Comisión atendiendo situaciones de interés general, extraordinarias o catastróficas.”
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. La Compañía pagará la indemnización luego de haberse justificado el derecho a recibirlas, dentro de 45 días contratados a partir de la entrega de la documentación completa. La indemnización por invalidez permanente es individual e intransferible, y por lo tanto, sólo se pagará al propio Xxxxxxxxx, siendo exigible, sin intereses, después de establecerse como definitiva su condición de invalidez El pago de las indemnizaciones liberará a la Compañía de toda responsabilidad posterior con relación al accidente liquidado.
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 9.1. CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. De acuerdo con el artículo 1080 del Código de Comercio Colombiano, SBS COLOMBIA se obliga a efectuar el pago de cualquier pérdida amparada, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante SBS COLOMBIA según lo estipulado en el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, SBS COLOMBIA reconocerá y pagará al Asegurado o al beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratoria vigente en el momento en que efectúe el pago. El contrato de reaseguro no varía el presente contrato y la oportunidad del pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro.
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. La Compañía Aseguradora queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de 20 días una vez recibida la documentación completa del siniestro. De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley del Contrato de Seguro.