PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. La indemnización será satisfecha por la Mutua al término de las investigaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y consecuencias de éste. El Tomador-Mutualista y/o Asegurado o el Beneficiario deberá comunicar a la Mutua el acaecimiento del siniestro dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que ocurrió el siniestro, salvo pacto en contrario pudiendo la Mutua reclamar los daños y perjuicios causados por no haber efectuado esta declaración salvo que se demuestre que ésta tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Así mismo, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado, deberán minorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para conseguir el pronto restablecimiento del Asegurado. El incumplimiento de esta obligación con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Mutua, liberará a ésta de toda obligación derivada del siniestro. Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Tomador-Mutualista y/o Asegurado, la Mutua quedará igualmente liberada de toda obligación derivada del mismo. Para obtener el pago, el Beneficiario deberá remitir a la Mutua los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a continuación:
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. MM Hogar, está obligada a satisfacer la indemnización de forma inmediata al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para comprobar la existencia del siniestro y su alcance y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo y sean objeto de cobertura. En cualquier caso, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, MM Hogar, efectuará el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, MM Hogar, no hubiera realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el interés que marque en cada momento la ley.
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Producida cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 2 y cumplidas todas las condiciones establecidas en el Contrato de Seguro para la admisión del siniestro, el ASEGURADOR efectuará la indemnización procedente en la cuantía y en los plazos que más adelante se señalan.
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías de esta póliza, serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener el Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva, así como de las garantías cubiertas como socio de RACC Club, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrato del Seguro 50/1980 de 8 de Octubre.
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. De acuerdo con el artículo 1080 del Código de Comercio Colombiano, SBS COLOMBIA se obliga a efectuar el pago de cualquier pérdida amparada, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante SBS COLOMBIA según lo estipulado en el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, SBS COLOMBIA reconocerá y pagará al Asegurado o al beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratoria vigente en el momento en que efectúe el pago.
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. (Artículo 70 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguro) En los contratos de seguros cuyo valor asegurado sea de hasta Trescientos mil lempiras (L.300,000.00), el pago deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días contados a partir del recibo de la respectiva documentación. En tal caso la institución de seguros podrá objetar parcial o totalmente de manera fundamentada la reclamación dentro del plazo con que cuenta para efectuar el pago de la indemnización En los contratos de seguros cuyo valor asegurado exceda de trescientos mil (L.300,000.00), el pago deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días contados a partir del acuerdo de ajuste de la perdida entre las partes En los casos en que la institución de seguros haya pagado un siniestro dentro del plazo señalado y posteriormente se probare que existió dolo o fraude, la institución podrá repetir contra quien haya recibido el pago ilegalmente. Los plazos y las condiciones establecidos en el presente artículo podrán ser modificados por la Comisión atendiendo situaciones de interés general, extraordinarias o catastróficas.
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la Aseguradora deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas. Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro la Aseguradora no hubiere cumplido su prestación por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará el interés que marque en cada momento la ley.
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 9.1. CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 18 Cláusula Octava 20 OTRAS DEFINICIONES 20
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 7.1. REGLAS APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA POLIZA Liberty pagará la indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si fuere el caso, mediante documentos tales como: