Condiciones Generales explotaciones agropecuarias.
Condiciones Generales explotaciones agropecuarias.
Para declarar un siniestro solo tienes que llamar y comunicarnos tu nombre, dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesitas.
91 833 70 11
Condiciones Generales
de la Póliza de Explotaciones Agropecuarias.
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En la búsqueda de la máxima transparencia en la información a suministrar por Xxxxxx Mutua de Xxxxxxx en sus productos, este documento permanece a disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso antes de la celebración del contrato.
| Índice. | |
Índice. | ||
Carta del presidente | 7 | |
I. Introducción | 9 | |
• Artículo 1. Normativa | 11 | |
II. Definiciones generales | 13 | |
• Artículo 2. Definiciones | 14 | |
III. Objeto y extensión del seguro | 23 | |
• Artículo 3. Objeto y extensión del seguro | 25 | |
• Artículo 4. Ámbito territorial de cobertura | 25 | |
• Artículo 5. Bienes asegurados | 25 | |
IV. Coberturas básicas (suscripción obligatoria) | 29 | |
• Artículo 6. Incendio, rayo y explosión. | 31 | |
• Artículo 7. Extensión de garantías | 32 | |
• Artículo 8. Daños producidos por el agua | 34 | |
• Artículo 9. Rotura de lunas, cristales, espejos y rótulos | 36 | |
• Artículo 10. Otros perjuicios | 36 | |
• Artículo 11. Defensa jurídica y reclamación de daños | 38 | |
V. Coberturas optativas (suscripción voluntaria) | 46 | |
• Artículo 12. Robo y expoliación | 49 |
• Artículo 13. Daños ocasionados en los aparatos eléctricos
y electrónicos por la electricidad x xxxx 51
• Artículo 14. Avería de maquinaria 51
• Artículo 15. Deterioro de mercancías en cámaras frigoríficas
y/o de conservación 53
• Artículo 16. Derrame de líquidos 54
• Artículo 17. Paralización de la actividad 56
• Artículo 18. Ganado: muerte accidental 58
• Artículo 19. Ganado: robo y expoliación 60
• Artículo 20. Ganado: muerte por asfixia 62
• Artículo 21. Responsabilidad civil de explotación 63
• Artículo 22. Responsabilidad civil continente explotación 65
• Artículo 23. Responsabilidad civil contenido explotación 65
• Artículo 24. Responsabilidad civil por contaminación accidental 67
• Artículo 25. Responsabilidad civil de productos 68
• Artículo 26. Responsabilidad civil patronal 69
• Artículo 27. Exclusiones generales de responsabilidad civil 70
• Artículo 28. Responsabilidad medioambiental 71
• Artículo 29. Vivienda de la explotación 71
Condiciones Generales de la Póliza de Explotaciones Agropecuarias.
Índice.
VI. | Condiciones generales comunes a todas las coberturas | 83 | |
• | Artículo 30. Bases del seguro | 85 | |
• | Artículo 31. Reserva o inexactitud en la declaración | 85 | |
• | Artículo 32. Perfeccionamiento del contrato. | 86 | |
• | Artículo 33. Renovación del contrato. | 86 | |
• | Artículo 34. Resolución del contrato. | 86 | |
• | Artículo 35. Pago de la prima y efectos de su impago | 87 | |
• | Artículo 36. Pago a través de entidad financiera o de crédito | 88 | |
• | Artículo 37. Pago durante la suspensión de la cobertura del seguro | 88 | |
• | Artículo 38. Fraccionamiento del pago | 88 | |
• | Artículo 39. Modificaciones en el riesgo | 89 | |
• | Artículo 40. Agravación del riesgo | 89 | |
• | Artículo 41. Aminoración del riesgo. | 90 | |
• | Artículo 42. Revalorización de las sumas aseguradas | 90 | |
• | Artículo 43. Transmisión de los bienes asegurados | 90 | |
• | Artículo 44. Decisión de transmisión de los bienes asegurados. | 91 | |
• | Artículo 45. Fallecimiento del Tomador o Asegurado | 91 | |
• | Artículo 46. Obligaciones en caso de siniestro | 92 | |
• | Artículo 47. Límite de la indemnización | 94 | |
• | Artículo 48. Compensación de capitales | 95 | |
• | Artículo 49. Franquicia | 96 | |
• | Artículo 50. Peritación y arbitraje | 96 | |
• | Artículo 51. Pago de indemnizaciones. | 97 | |
• | Artículo 52. Recuperación de objetos robados | 98 | |
• | Artículo 53. Subrogación | 98 | |
• | Artículo 54. Repetición | 98 | |
• | Artículo 55. Derecho de terceros | 99 | |
• | Artículo 56. Concurrencia de seguros | 100 | |
• | Artículo 57. Comunicaciones | 100 | |
• | Artículo 58. Prescripción | 100 | |
• | Artículo 59. Reclamaciones y jurisdicción | 101 | |
VII. | Valoración de los daños | 103 | |
• | Artículo 60. Valoración de los daños | 104 | |
VIII. | Exclusiones generales para todas las coberturas | 109 | |
• | Artículo 61. Exclusiones generales para todas las coberturas | 110 | |
IX. | Cobertura de riesgos extraordinarios | 117 | |
• | Artículo 62. Cobertura de riesgos extraordinarios | 123 | |
X. | Condiciones económicas | 123 | |
• | Artículo 63. Condiciones económicas | 125 | |
XI. | Aceptación específica de las cláusulas limitativas | 127 | |
• | Artículo 64. Aceptación específica de las cláusulas limitativas | 129 | 5 |
Carta del presidente.
Apreciado Mutualista:
Xxxxxx Mutua de Xxxxxxx tiene vocación de acercar el seguro a los ciudadanos, convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día, para poner a tu disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados y con la garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrás comprobar en las siguientes líneas, no se trata de simples palabras.
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Sobre esta base te presentamos, incluso antes de contratar, nuestra póliza. Cuenta con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, comprensible, sin “letra pequeña”, para que puedas conocer mejor las posibilidades que esta póliza te brinda.
No solo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un ser- vicio cómodo y cercano para atenderte en cualquier gestión que necesites, desde contratar un seguro, dar un parte o facilitarte toda información o aclaración que precises, poniendo a tu disposición una extensa red de mediadores y oficinas pro- pias, así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a tu servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
Queremos que sepas qué puedes esperar de nosotros cuando utilices tu seguro, y lo hacemos mediante el cumplimiento estricto de unos niveles de servicio que garanticen una correcta gestión en los plazos de atención e intervención de pres- taciones que consideramos fundamentales.
Para que sientas nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos a tu alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre la póliza: el Defensor del Cliente.
Para finalizar, una última aclaración: deseamos contar contigo para mejorar. Porque no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.
Gracias por tu confianza.
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx
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Presidente
Condiciones Generales
de la Póliza de Explotaciones Agropecuarias.
9
I. Introducción.
I. Introducción.
I. Introducción.
Artículo 1. Normativa.
11
El presente contrato se rige por lo dispuesto en sus condiciones generales, espe- ciales y particulares y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado, por lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre), Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como el Reglamento que desa- rrolla dicha Ley, y demás legislación que resulte aplicable.
Condiciones Generales
de la Póliza de Explotaciones Agropecuarias.
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II. Definiciones generales.
II. Definiciones generales.
Artículo 2. Definiciones.
Con carácter general y a los efectos de este contrato, se entenderá por:
• Accidente: la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de la persona asegurada, que produzca su invalidez permanente o muerte. En el caso de animales garantizados por la póliza, es la lesión derivada de una causa violenta, súbita y externa, que produzca de forma directa su muerte.
• Actividad agropecuaria: la actividad agropecuaria es el conjunto de trabajos y labores que se requieren para poder obtener, con un mínimo de calidad, cual- quier producto agrícola o ganadero, así como el comercio directo por parte del agricultor o ganadero de su propia producción sin ningún tipo de transformación dentro de los elementos que integran su explotación.
• Asegurado: persona titular del interés objeto del seguro a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato, y en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del mismo.
• Pelayo: Xxxxxx Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (en adelante Pelayo), es la entidad que asume el riesgo contractualmente pactado.
• Asfixia: daño producido en los animales asegurados a consecuencia de la falta de aire y oxígeno, sofocación y/o fallo cardiorrespiratorio, siempre que esta haya sido motivada por un hecho cubierto por la póliza.
• Atraco o expoliación: sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes desig- nados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimida- ción o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
• Beneficiario: persona a quien el Tomador del seguro, o en su caso el Asegurado, reconoce el derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, la indemnización derivada de esta póliza.
• Caseta xx xxxxx: pequeñas construcciones donde se ubican las unidades de bombeo anclado al suelo con sus cuadros eléctricos de control, maniobra y mando, grupos electrógenos, así como material específico de uso agrícola.
• Contenido explotación: compuesto por:
a) Mobiliario: conjunto de muebles que tienen por objeto facilitar los usos y ac- tividades agropecuarias objeto de la explotación asegurada. Entre ellos se encuentra el mobiliario de oficina y el mercantil necesario para el desarrollo de la actividad de la explotación.
Así mismo, también se considerarán mobiliario los pequeños electrodomésti- cos que la explotación pueda tener como complemento de atención al perso- nal de la misma, tales como frigoríficos, en cuyo caso se tendrán que reflejar en la solicitud del seguro.
b) Mercancías y existencias: El conjunto de materias primas o auxiliares, abo- nos, semillas, piensos, productos recolectados, terminados o en proceso de elaboración, y en general productos propios y necesarios de la actividad agro- pecuaria de la explotación, y que se hallen debidamente guardados dentro de los locales de la misma.
Las mercancías y existencias se asegurarán estableciendo el promedio y el máximo de las mismas; salvo la paja y el forraje, que se asegurarán conforme a su existencia máxima declarada en la póliza.
No se considerarán contenido las cosechas en el campo, tanto en plantación como recolectadas.
c) Maquinaria: el conjunto de máquinas agrícolas y ganaderas, incluidas las de captación, producción y transformación de energía eléctrica, motores, herra- mientas, repuestos, aparatos de luz, refrigeración o calefacción.
La maquinaria agrícola y ganadera la componen las máquinas y equipos que utilizan los agricultores y ganaderos en sus labores, y según su autonomía de funcionamiento y capacidad para desplazarse distinguimos entre:
- Maquinaria automotriz: es aquella que tiene autonomía de funcionamien- to, y por tanto necesita de un motor y un mecanismo de transmisión que le permitan desplazarse, y siempre estará en la explotación.
Los accesorios extras de la maquinaria automotriz son aquellos solicitados expresamente por el comprador de la maquinaria o incluidos de manera adi- cional a los de serie o como regalo u oferta. Se consideran elementos de serie aquellos incluidos siempre para ese modelo de maquinaria por el fabri- cante sin sobreprecio, sin que sea posible sin ellos adquirirla en el mercado.
- Equipo y maquinaria no automotriz: es el conjunto de aperos y equipos utilizados para las tareas agrícolas y ganaderas. Dentro de este tipo de maquinaria se encuentran las que se acoplan a los tractores, así como otras que no se desplazan, tales como maquinaria de ordeño, tanques de refri- geración de leche, comederos y bebederos, utillaje y herramientas. Tam- bién se consideran en este tipo de maquinaria los motores, placas solares, transformadores, generadores, equipos xx xxxxx y sus cuadros de mando.
Asimismo, se considerará equipo y maquinaria no automotriz aquella que se encuentre ubicada dentro de los locales de la explotación o, fuera de los mismos, siempre que estén situados a menos de 200 m distancia de estos y el recinto esté vallado.
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Las placas solares estarán ubicadas fijas en la estructura de las naves, en el recinto vallado de la explotación o, fuera de este, instaladas en postes como mínimo a 3 metros de altura. Esto se hace extensivo a los transfor- madores ubicados en xxxxxx metálicas de apoyo.
• Continente explotación: conjunto de bienes inmuebles y sus obras anexas, ins- talaciones fijas, galerías de servicios y distribución de energía, obras xx xxxxx- miento, obras subterráneas y cimientos, balsas para el riego o de purines, excluyéndose expresamente presas y diques para el agua, así como cuantas instalaciones de servicio existan dentro xxx xxxxxxx del establecimiento ase- gurado, entendiéndose como tal las edificaciones de la explotación, incluida la vivienda, y sean propiedad del Asegurado o este tenga su titularidad.
Se consideran parte integrante del continente los elementos fijos xx xxxxxx- ción tales como falsos techos, moquetas, entelados, maderos y papeles pintados adheridos a suelos, paredes o techos, así como vallas y muros de distribución y perimetrales que estén contenidos o delimiten el recinto donde se ubican el inmueble y obras anexas aseguradas.
No se consideran continente los campos y cultivos de cualquier clase, así como las presas y diques para el agua, o las tuberías en el campo.
A efectos de clasificación de los materiales constructivos, se considerarán ma- teriales resistentes y no combustibles a los siguientes: piedra, ladrillo, hormigón y similares, así como chapa metálica, panel sándwich de xxxx xx xxxx o fibra xx xxxxxx.
• Daños materiales: la destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza.
• Despoblado: edificaciones situadas a más de 1 km de un núcleo urbano, enten- diéndose como tal el constituido por un mínimo de 10 edificios de viviendas y en el que habiten un mínimo de 50 personas.
No se considerarán “despoblado” las naves pertenecientes a la explotación ase- gurada que se hallen ubicadas en polígonos industriales o ganaderos.
• Explosión/Implosión: acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o los vapores.
• Explotación agropecuaria: es el conjunto de bienes y derechos, de cualquier naturaleza y tipo, con aprovechamiento agrario o ganadero, organizados empre- sarialmente por su titular para el ejercicio de la actividad agropecuaria, con fina- lidad mercantil y que constituyen, en sí mismos, una unidad técnico-económica de producción.
• Franquicia: la cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en la póliza que se deducirá de la indemnización que corresponda pagar x Xxxxxx en cada siniestro y que, por tanto, corre a cargo del Tomador o Asegurado.
• Ganado: se consideran como tal los animales vivos de las especies bovina, equina, porcina, ovina, caprina, avícola y cunícola, excepto domésticos, utilizados para una explotación con finalidad económica y que hayan sido descritos convenien- temente en el condicionado particular, y estén inscritos en el pertinente libro de registro de la explotación, conforme al R.D. 205/1996, de 9 de febrero y R.D. 1980/1998, de 18 de septiembre, así como en el registro general de explota- ciones ganaderas (REGA) (R.D.479/2004, de 26 xx xxxxx, por el que se esta- blece y regula el Registro General de explotaciones ganaderas.
Además, aquellos animales que por normativa estén obligados a estar identifica- dos mediante transpondedor (chip electrónico), deberán disponer del mismo, así como de cualquier otra documentación identificativa que establezca la normati- va vigente.
- Ganado estabulado: se entiende por tal, aquel en que los animales perma- necen el día completo en el interior del establo o de sus instalaciones anejas.
- Ganado semiestabulado: se entiende por tal, aquel en que los animales para su manejo alimentario deben acceder regularmente a los pastos, si bien el resto del día permanecen dentro de un establo y sus instalaciones anejas.
Así mismo, se considerará ganado semiestabulado el ganado en dehesa, con vigilancia diaria, o en régimen extensivo de fácil control para ganado bovino (con vigilancia como máximo cada 48 horas, vías de fácil acceso, topogra- fía poco accidentada y explotación cercada), y el porcino de cebo extensivo (raza ibérica), en cercas al aire libre.
Y en general, cualquier tipo de ganado que se encuentre en régimen exten- sivo, pero que las fincas están valladas y existe una vigilancia de los animales como máximo cada 48 horas.
- Ganado no estabulado: se entiende por tal, aquel en el que los animales per- manecen siempre en el exterior de los establos o instalaciones anejas.
Y en general, cualquier tipo de ganado que se encuentre en régimen exten- sivo, pero que las fincas no estén valladas y/o no exista una vigilancia de los animales con una periodicidad inferior a 48 horas.
No tendrán la consideración de ganado:
- Otras especies animales distintas de las definidas anteriormente.
- Salvo pacto en contrario y bajo expresa declaración, animales de valor unita- rio superior a 1.800 € (3.000 € para caballos).
• Gastos de salvamento: los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro, con exclusión de los gastos originados por la aplicación de medidas adoptadas por la autoridad o por el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o evitar su propagación.
• Xxxxx: apoderamiento ilegítimo por parte de terceros de los bienes asegurados, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que no impliquen fuerza en las cosas ni intimidación o violencia contra las personas.
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• Incendio: es la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a otros objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
• Límite por anualidad: la cantidad máxima a cargo xx Xxxxxx por cada periodo de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por periodo de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las condiciones particulares o en el periodo anual establecido en el último recibo xx xxxxxx.
• Máximo de indemnización por siniestro: cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar Pelayo por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víc- timas o perjudicados.
• Paja, forraje, heno:
- Paja: tallo xxxxxxx de los cereales (trigo, cebada, xxxxxxx y otras gramíneas) una vez seco y separado del grano.
- Forraje: hierba (plantas herbáceas, anuales o plurianuales, gramíneas o legu- minosas), cuyo aprovechamiento ganadero se puede realizar mediante pasto- reo, o derivando la producción mediante la práctica agrícola de la siega.
- Heno: hierba segada, seca, para alimento del ganado. A efectos de este segu- ro, el heno se asimila al forraje.
• Periodo de seguro: es el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento de la póliza, o bien entre dos vencimientos anuales o entre el último vencimiento anual y la cancelación de la póliza.
• Plazo de carencia: periodo, generalmente comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías previstas en la póliza.
• Póliza: documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales, las especiales y las par- ticulares que individualizan el riesgo, así como los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
• Prima: es el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
• Rayo: descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
• Regla proporcional: si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor total del interés, Pelayo indemnizará el daño cau- sado en la misma proporción en que aquella cubre el interés asegurado. En los efectos asegurados a primer riesgo no procederá la aplicación de esta regla proporcional.
• Robo: apoderamiento ilegítimo por parte de terceros de los bienes asegurados, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o en los locales que los contienen, o mediante actos que impliquen inti- midación o violencia sobre las personas que los portan o custodian.
• Siniestro: hecho cuyas consecuencias económicas dañosas estén cubiertas por las garantías de la póliza. El conjunto de daños y/o perjuicios derivados de un mismo evento constituyen un solo siniestro.
• Sublímites: cantidades indicadas en las condiciones particulares que repre- sentan los límites máximos asumidos por Pelayo para cada una de las garantías especificadas en dichas condiciones. A tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, sin perjuicio del límite máximo por siniestro definido en condiciones particulares como suma asegurada.
• Suma asegurada: cantidad establecida en las condiciones particulares de la póliza que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por Pelayo por cada siniestro. Dicha cantidad puede ser diferente en función de la moda- lidad de seguro pactada entre las siguientes:
- Seguro a valor total: modalidad de seguro que consiste en asegurar el valor total y real de los bienes. Si al producirse un siniestro la suma asegurada fuera inferior al valor real de los bienes, a efectos de determinar la correspondiente indemnización, será de aplicación la regla proporcional.
- Seguro a valor parcial: modalidad de seguro consistente en asegurar hasta un porcentaje determinado, fijado en las condiciones particulares de la póliza, sobre la suma declarada como valor total y real de los bienes asegurados. En caso de siniestro, los daños se indemnizarán como máximo hasta el importe que representa dicho porcentaje, siempre y cuando el valor real y total de los bienes asegurados no exceda de la suma declarada en la póliza. Si el valor real y total de los bienes excediera de lo declarado, se aplicará la regla proporcio- nal a efectos de determinar la correspondiente indemnización.
- Seguro con límite de indemnización: modalidad de seguro consistente en asegurar el valor total de los bienes que constituyen un riesgo, limitando la responsabilidad xx Xxxxxx a una cantidad fija, establecida en las condiciones particulares de la póliza. Si la suma declarada fuera inferior al valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro, se aplicará la correspondien- te regla proporcional.
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- Seguro a primer riesgo: modalidad de seguro consistente en asegurar una suma determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor real y total de los bienes que lo constituyen, sin que, por tanto, sea de aplicación la regla proporcional derivada de infraseguro.
Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.
- Seguro a valor de nuevo o de reposición a nuevo: el coste de reconstrucción, reparación o de reposición del bien dañado, en el lugar del siniestro, utilizando materiales actuales nuevos, de tamaño, clase y calidad similar al citado bien, con inclusión de aquellos gastos de transporte ordinario, licencias, permisos administrativos, honorarios profesionales necesarios, y aquellos otros gastos que incidan obligatoria y legalmente en dicho coste.
- Seguro a valor real: es el valor que tendría el bien afectado por el siniestro in- mediatamente antes de que este ocurriera. Se determina deduciendo al valor en estado de nuevo, la depreciación por edad, uso y desgaste.
• Titular de la explotación: es la persona física o jurídica que ejerce la actividad agropecuaria organizando los bienes y derechos que constituyen su explotación, con criterios empresariales, de eficiencia económica y asumiendo los riesgos y la responsabilidad civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación agropecuaria y/o ganadera.
• Tomador del seguro: persona física o jurídica que suscribe este contrato, jun- tamente con Pelayo, y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado y/o Bene- ficiario.
• Unidad de siniestro.: se considerará como un solo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con inde- pendencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha del siniestro la del momento de consumación del evento dañoso.
• Vivienda en la explotación: es la edificación ubicada en la explotación agrope- cuaria asegurada, utilizada por el Asegurado para habitar en ella.
A los efectos de responsabilidad civil general:
• Tercero: cualquier persona física o jurídica distinta de:
- El Tomador del seguro, el Asegurado o el causante del siniestro.
- Los familiares que convivan con las personas enunciadas en el apartado an- terior.
- Los socios, directivos y los trabajadores del Tomador y Asegurado que no teniendo la consideración de asalariados sí sean considerados como tales por la normativa legal, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, salvo para lo dispuesto para la responsabilidad civil patronal.
• Daños corporales: las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufridos por per- sonas físicas.
• Perjuicios: la pérdida económica directa de los daños corporales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
• Reclamación: el requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado, como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, o contra Pelayo, en el ejercicio de la acción directa, por tal motivo, así como la comunicación del Asegurado x Xxxxxx de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
A los efectos de cobertura de responsabilidad civil de productos:
• Entrega del producto: el momento que el Asegurado deja de ejercer su control sobre el producto por su entrega a intermediarios, almacenistas o a los destina- tarios finales, en el sentido de haber perdido el poder de disposición sobre dicho producto.
A los efectos de cobertura de avería de maquinaria:
• Contrato de mantenimiento: el acuerdo o contrato mediante el cual la maqui- naria asegurada recibe servicios de mantenimiento y reparación o asistencia técnica por el fabricante, suministrador u otros.
• Avería: todo acontecimiento súbito e imprevisto que afecte a cualquier máquina asegurada, incluso cuando esta se encuentre en proceso de desmontaje, tras- lado o montaje para su limpieza, reparación o su reposición antes de poder rea- nudar su trabajo.
• Situación: el lugar del emplazamiento de las máquinas aseguradas, comunicado x Xxxxxx y que viene especificado en las condiciones particulares de la póliza.
A los efectos de cobertura de paralización de la actividad:
• Periodo de indemnización: aquel que comienza el día del siniestro y tiene como límite la duración fijada en las condiciones particulares de la póliza, durante el cual los resultados de la empresa son afectados por el mismo.
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Condiciones Generales
de la Póliza de Explotaciones Agropecuarias.
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III. Objeto y extensión del seguro.
III. Objeto y extensión del seguro.
Artículo 3. Objeto y extensión del seguro.
Por esta póliza, Pelayo cubre las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las condi- ciones particulares, para la actividad del riesgo asegurado, dentro de los límites establecidos y con arreglo a las condiciones generales comunes a todas las cober- turas y a las específicas de aquellas que se garanticen en cada caso.
Las coberturas de esta póliza se dividen en coberturas básicas, de suscripción obli- gatoria, y en coberturas optativas, de suscripción voluntaria, para cuya contrata- ción es imprescindible tener contratadas las coberturas básicas.
Artículo 4. Ámbito territorial de cobertura.
Las garantías de este seguro se extienden y limitan a los hechos ocurridos, y res- ponsabilidades derivadas de daños sobrevenidos, en España, Andorra y resto de países integrantes de la Unión Europea.
Artículo 5. Bienes asegurados.
1. Bienes asegurados.
Siempre que su inclusión figure expresamente en las condiciones particulares y se haya hecho constar la suma asegurada en cada caso, se entenderán garantizados el continente y el contenido del riesgo descrito en aquellas, según se definen estos conceptos en estas condiciones generales.
• Continente:
- Edificios e instalaciones fijas de la explotación.
• Contenido:
- Mobiliario.
- Mercancías y existencias.
- Maquinaria:
- Equipo y maquinaria no automotriz.
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- Maquinaria automotriz.
• Ganado:
- Ganado estabulado.
- Ganado semiestabulado.
III. Objeto y extensión del seguro.
2. Condiciones específicas de aseguramiento del ganado.
Es necesario que el ganado esté debidamente identificado y definido en las con- diciones particulares de la póliza, para lo que el Asegurado deberá presentar una relación descriptiva, indicando el número xx xxxxxxx de cada especie y tipo de animal, el valor medio atribuido a cada una de ellas en el mercado y el capital total, por tanto, asegurado.
A tal fin, el Asegurado se compromete a mantener actualizado el libro de explota- ción, único documento válido a efectos de este seguro, que deberá ser aportado en el momento de la contratación, en caso de producirse un siniestro y en cualquier momento en que sea requerido por Pelayo.
Las altas y bajas de animales deben comunicarse por escrito dentro del plazo de un mes desde su producción, debiéndose, en todo caso, realizar una regularización trimestral del número xx xxxxxxx. En caso de no llevarse a cabo en un trimestre, se tomará como número de animales asegurados el reflejado en la última regulariza- ción realizada, o en la declaración inicial.
En caso de realizarse una regularización, Pelayo deberá proceder, dentro de los 30 días siguientes a la comunicación, a presentar al cobro el recibo por el suplemento de prima o a la devolución de la parte de prima no consumida.
En ningún caso quedará cubierta la muerte de animales por riesgos incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados, siempre que se haya suscrito la correspondiente póliza del seguro agrario, para la campaña o ejercicio que se trate, aprobados por el Consejo de Ministros y publicados en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combi- nados, aprobados por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
3. Otros bienes asegurados.
Aunque no se haga expresa declaración en las condiciones particulares, se consi- deran incluidos dentro de la suma asegurada de contenido de la explotación, exclu- sivamente para las garantías de incendio, rayo y explosión y para la extensión de garantías, los siguientes conceptos:
a) Bienes propiedad de los empleados del establecimiento asegurado tales como útiles, ropa y objetos de uso normal, excepto vehículos a motor, que no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida, en virtud de cualquier otra condición de esta póliza, y se encuentren en el recinto del mismo.
b) Bienes propiedad de terceras personas que, teniendo relación directa con la acti- vidad que es objeto del seguro, estén en custodia del Asegurado y se hallen dentro xxx xxxxxxx del establecimiento asegurado, cumpliendo las siguientes condiciones:
1. Que el valor de dichos bienes esté incluido en la suma asegurada para el con- tenido, no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida en virtud de cualquier otra condición de esta póliza, y
2. Que el Asegurado resulte civilmente responsable por los daños que haya sufrido.
Condiciones Generales de la Póliza de Explotaciones Agropecuarias.
c) Bienes temporalmente desplazados que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, sean trasladados del establecimiento asegurado a cualquier otro lugar del territorio español para su reparación, entretenimiento o exposición, siendo por cuenta del Asegurado los daños producidos durante su traslado.
Estos bienes no deberán encontrarse expresamente excluidos por cualquier otra condición de esta póliza, ni estar asegurados por cualquier otro contrato de seguro.
La responsabilidad de la compañía no excederá en ningún caso de 60.000 € por siniestro ni se extenderá a un periodo superior a sesenta días contados a partir de la fecha en que los bienes abandonen los locales asegurados.
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d) Bienes, que, perteneciendo al establecimiento asegurado, en su caso, y en las condiciones previstas en el apartado b) anterior, siendo propiedad de terceras personas se encuentren a la intemperie situados en el exterior y dentro xxx xxxxxxx del establecimiento asegurado, a condición de que no medie una distan- cia superior a 100 metros de dicho establecimiento y que dichos bienes no se encuentren expresamente excluidos por cualquier otra condición de esta póliza. En cualquier caso, esta garantía no tendrá aplicación cuando los bienes se encuentren asegurados por cualquier otro contrato de seguro.
Condiciones Generales
de la Póliza de Explotaciones Agropecuarias.
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IV. Coberturas básicas (suscripción obligatoria).
IV. Coberturas básicas (suscripción obligatoria).
Artículo 6. Incendio, rayo y explosión.
Pelayo indemnizará, con el límite de la suma asegurada en cada caso para el con- tenido explotación y el continente explotación, los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados a consecuencia de:
a) Incendio, cualquiera que sea la causa que lo produzca.
b) Caída directa xxx xxxx, aun cuando no vaya seguido de incendio.
c) Explosión o implosión de cualquier clase, excepto cuando una u otra se hubiera pro- ducido por ensayos de presión, energía nuclear, bombas o artefactos explosivos.
No quedarán comprendidos en este último concepto fenómenos físicos tales como el arco eléctrico, la rotura de recipientes o conducciones debida a con- gelación, fuerza centrífuga o golpe de ariete, dilataciones de cualquier tipo, estampidos por ondas sónicas y la rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de rupturas o tapones fusibles.
Los pívots xx xxxxx, los aspersores fijos con tubería enterrada y los motores de extracción de agua, incluidos los que por su necesidad deban estar ubicados en la explotación, pero situados a más de 200 m de distancia de los locales de la explo- tación y fuera xxx xxxxxxx vallado de la misma. Se cubrirá hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
La paja y forraje podrán estar ubicados fuera de los locales de la explotación, siempre que estén situados a menos de 200 m de distancia de los mismos, pero ubicados a una distancia igual o superior a 10 metros de las edificaciones o en los campos de la explotación asegurada. En el caso de que la paja y forraje se encuen- tren en los campos de la explotación asegurada, se cubrirá hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
Las bombas sumergidas también tendrán cobertura hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
Además de las exclusiones generales para todas las coberturas de la póliza, recogidas en el apartado VIII, se excluyen de esta garantía:
a) Los daños sufridos por los bienes asegurados causados por la sola acción del calor por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acon- dicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente di- cho o que este se produzca por las causas expresadas.
b) La explosión o implosión de aparatos o sustancias distintos de los habitual- mente empleados en la actividad del establecimiento asegurado, salvo que se declaren expresamente como garantizados en el presente contrato.
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Artículo 7. Extensión de garantías.
Pelayo indemnizará, con el límite de la suma asegurada en cada caso para el con- tenido explotación y el continente explotación, los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados a consecuencia de:
a) Actos de vandalismo o malintencionados, entendiéndose como tales las ac- tuaciones voluntarias con intención de causar daños en los bienes asegurados, cometidas por personas distintas al Asegurado o al Tomador del seguro, sus familiares o personas que de él dependan o con él convivan o las que ocupen el establecimiento por cualquier título válido en derecho.
b) Acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, así como durante el curso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
No tendrán la consideración de acciones tumultuarias la suspensión total, par- cial o lentitud deliberada del trabajo, retraso, interrupción o suspensión de cual- quier proceso de fabricación, así como los hechos que no sean denunciados ante el organismo policial competente.
c) Fenómenos atmosféricos, consistentes en: viento e impacto de objetos pro- yectados por el mismo, lluvia, pedrisco,o granizo y nieve. Los daños deberán ser como consecuencia de precipitaciones superiores a 40 litros por m2 y hora en caso de lluvia y velocidades mayores a 80 km/h en caso de viento.
La intensidad de la lluvia y la fuerza del viento se acreditará, fundamentalmente, con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por Pelayo y el Asegu- rado. Cuando no sea posible acreditar la intensidad de los fenómenos de viento y lluvia, la estimación se realizará pericialmente por métodos indirectos.
d) Inundación, con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidas por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Quedan incluidos los gastos necesarios para desembarrar y extraer lodos pro- ducidos como consecuencia de la inundación. Se cubrirá hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
e) Humo, producido de forma súbita y accidental.
f) Caída o impacto de aeronaves u objetos desprendidos de las mismas.
g) Ondas sónicas producidas por aeronaves.
h) Choque e impacto de vehículos terrestres, o de las mercancías por ellos trans- portadas, contra los bienes asegurados, bajo las siguientes condiciones
a) Los vehículos u objetos causantes de los daños no podrán ser propiedad, o estar bajo el control del Asegurado y/o personas de las que ellos dependan.
b) Únicamente se cubren los daños causados a bienes detallados en las condi- ciones particulares de la póliza.
i) Fallo de las instalaciones de extinción de incendios que ocasione derrame o escape accidental de agua o cualquier otra sustancia utilizada en el sistema de extinción de incendios, como consecuencia de la falta de estanqueidad, rotura, fuga o fallo en general de dicho sistema.
Condiciones de cobertura:
Únicamente estarán cubiertos los bienes detallados en condiciones particulares, siendo asumidos por el Asegurado los daños sufridos por el propio “sistema de extinción”, así como la pérdida de líquido o sustancia derramada, y los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción automática de incendios.
En el término “sistema de extinción” se considerarán incluidos los depósitos y conducciones de agua, hidrantes, bocas de incendio, válvulas y, en general, cualquier instalación o equipo destinados exclusivamente a extinción del fuego o, conjuntamente, a extinción del fuego y otros fines. No están comprendidas en este concepto cualquier conducción subterránea o instalación situada fuera de los locales asegurados que pertenezcan al sistema de distribución pública de agua, así como cualquier embalse donde se contenga el agua mediante una presa.
j) Daños eléctricos, ocasionados en la maquinaria de producción, distribución y/o transformación de energía eléctrica (transformadores, cuadros de mando y control, excepto los específicos de máquinas, sus instalaciones y accesorios) por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inheren- tes a su funcionamiento, incluso si derivaron de la caída xxx xxxx.
Los pívots xx xxxxx, los aspersores fijos con tubería enterrada y los motores de extracción de agua, incluidos los que por su necesidad deban estar ubicados en la explotación, pero situados a más de 200 m de distancia de los locales de la explotación y fuera xxx xxxxxxx vallado de la misma. Se cubrirá hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
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Las bombas sumergidas también tendrán cobertura hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
Condiciones de cobertura:
a) Únicamente estarán incluidos los daños ocasionados a la maquinaria de pro- ducción y/o transformación de energía eléctrica.
b) En todo momento las instalaciones deberán cumplir con la normativa legal vigente.
c) Los daños ocasionados no deberán estar cubiertos por una garantía legal o contractual de la empresa que cuide del mantenimiento de las instalaciones o aparatos.
d) Los daños en tubos, válvulas, bombillas, fusibles y similares serán por cuenta del Asegurado.
Para cualquier siniestro indemnizable por esta garantía se cubrirá hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
En cualquier siniestro indemnizable por cualquiera de los riesgos previstos en esta extensión de garantías será de aplicación una franquicia indicada en condiciones particulares.
Además de las exclusiones generales para todas las coberturas de la póliza, reco- gidas en el apartado VIII, se excluyen de estas garantías, de manera general para todas las comprendidas en extensión de garantías, los daños producidos por:
a) Las pérdidas por robo, hurto o apropiación indebida de los objetos asegura- dos.
b) Las pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos realizados sobre las fachadas del establecimiento asegurado y los daños en cristales, lunas, espejos, rótulos, anuncios y toldos.
c) Los actos de vandalismo o malintencionados que no sean denunciados a la autoridad de Policía.
d) Los daños producidos a consecuencia de la omisión del cierre de válvulas, llaves o grifos.
e) Los daños producidos en las propias conducciones de distribución o baja de agua.
Artículo 8. Daños producidos por el agua.
Pelayo indemnizará, con el límite de la suma asegurada en cada caso para el contenido explotación y el continente explotación, los daños materiales directos causados a los bienes asegurados como continente y/o contenido producidos por escapes y desbordamientos de agua, accidentales e imprevistos, de conductos no subterráneos, y los que provengan de los aparatos fijos conductores de agua de los edificios asegurados y descritos en las condiciones particulares de la póliza.
Asimismo, serán indemnizados:
a) Los daños producidos por la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de paso, a los bienes asegurados para continente o para contenido, así como por el desajuste de los mismos.
b) Los deterioros y gastos ocasionados por los trabajos que se produzcan en la localización y reparación de las averías, debidas a causas accidentales e impre- vistas.
c) Los daños ocasionados como consecuencia de los escapes de agua de los apa- ratos electrodomésticos habituales.
También quedan cubiertos los gastos de obras de albañilería y fontanería necesa- xxxx para reparar o reponer las tuberías, así como para localizar la avería, hasta el límite indicado en las condiciones particulares. Esta cobertura quedará sin efecto si se producen los daños durante un periodo de deshabitación, abandono o falta de vigilancia en la explotación superior a 30 días ininterrumpidos.
Los pívots xx xxxxx, los aspersores fijos con tubería enterrada y los motores de extracción de agua, incluidos los que por su necesidad deban estar ubicados en la explotación, pero situados a más de 200 m de distancia de los locales de la explo- tación y fuera xxx xxxxxxx vallado de la misma. Se cubrirá hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
La paja y forraje podrán estar ubicados fuera de los locales de la explotación, siempre que estén situados a menos de 200 m de distancia de los mismos, pero ubicados a una distancia igual o superior a 10 metros de las edificaciones o en los campos de la explotación asegurada. En el caso de que la paja y forraje se encuen- tren en los campos de la explotación asegurada, se cubrirá hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
Las bombas sumergidas también tendrán cobertura hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
Además de las exclusiones generales para todas las coberturas de la póliza, recogidas en el apartado VIII, se excluyen de esta garantía:
a) Los gastos y daños causados en la localización y reparación de averías debi- dos a corrosión, envejecimiento, falta de mantenimiento de las instalaciones o sedimentación gradual de impurezas en el interior de las conducciones, así como los de reparación de aparatos electrodomésticos, aparatos sanitarios y sus accesorios, grifos o llaves de paso, arquetas o cualquier otro elemento de la red horizontal de saneamiento de pocería, radiadores u otros aparatos de calefacción o refrigeración.
b) Los daños producidos por congelación de tuberías o conducciones, así como los que se produzcan en la localización y reparación de las averías ocasiona- das por esta causa.
c) Los producidos como consecuencia de trabajos de construcción o reparación del edificio.
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Artículo 9. Rotura de lunas, cristales,
xxxxxxx y rótulos.
Pelayo indemnizará, a primer riesgo, los daños materiales que por rotura sufran los cristales, lunas, espejos y rótulos adecuadamente instalados y que formen parte fija del continente, con inclusión de los gastos que ocasione su colocación, se cubrirá hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
Además de las exclusiones generales para todas las coberturas de la póliza, recogidas en el apartado VIII, se excluyen de esta garantía:
a) Los arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de las superficies o azogados.
b) Las roturas que se produzcan con motivo de su instalación, traslado o realiza- ción de obras en el establecimiento asegurado.
c) Los daños imputables a vicios o defectos de instalación o fabricación.
d) Los cristales que formen parte de invernaderos.
e) Las roturas debidas a trabajos de construcción, reparación o transformación del edificio asegurado.
f) Las roturas producidas en objetos de mano, aparatos de visión y sonido, bom- billas y lámparas.
g) Los daños a los sanitarios metálicos vitrificados.
h) Las cerraduras, goznes y demás accesorios que puedan llevar las lunas, espe- xxx y cristales asegurados, así como la instalación de dichos objetos y acce- sorios.
Artículo 10. Otros perjuicios.
Siempre que su origen sea un siniestro incluido en las garantías cubiertas y relacio- nadas en los artículos precedentes, Pelayo también indemnizará:
a) Gastos de salvamento, demolición y desescombro, de los bienes asegurados, y los menoscabos que sufran estos al salvarlos, con inclusión de los gastos de transporte hasta el lugar adecuado más próximo, con motivo de un siniestro garantizado por la póliza, bajo las siguientes condiciones:
1. La demolición de cualquier edificio o parte del mismo no deberá venir por una exigencia de la autoridad competente.
2. Los elementos de cimentación de los edificios únicamente se cubrirán para la reparación o reconstrucción de los mismos.
Límites de la garantía:
1. Para los gastos de salvamento y menoscabo de los bienes objetos de seguro por esta póliza, se cubrirá hasta el límite indicado en las condiciones particu- lares.
2. Para los gastos de demolición y desescombro y el transporte se cubrirá hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
b) Gastos de extinción de incendio, consistentes en los gastos que ocasione la adopción de medidas por la autoridad o el Asegurado, para cortar, extinguir o impedir la propagación del incendio, así como las tasas por la intervención del servicio público de bomberos y el coste de llenado de los equipos contra incen- dios empleados con ocasión del siniestro. Se cubrirá hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
c) Daños en los bienes asegurados, que se produzcan como consecuencia de las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para impedir, cortar o aminorar el siniestro. Se cubrirá hasta el límite indicado en las condicio- nes particulares.
d) Gastos de reconstrucción de documentos. Pelayo indemnizará hasta el límite indicado en las condiciones particulares, los gastos que origine la reconstruc- ción de documentos, o la obtención de duplicados de títulos o valores represen- tativos de acciones, obligaciones, fondos públicos y pólizas bancarias dañados o destruidos en el interior del continente a consecuencia de un siniestro ampa- rado en póliza.
e) Gastos honorarios de peritos. Se garantizan los gastos en concepto de honora- xxxx de arquitectos, ingenieros, abogados y/o en general profesionales de cual- quier especialidad en que, previa autorización xx Xxxxxx, se haya incurrido para el restablecimiento de la propiedad asegurada, a consecuencia de los daños causados por un siniestro amparado por las garantías de la póliza. Se cubrirá hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
En el caso de que se hubiera contratado la cobertura de paralización de la acti- vidad y el siniestro también produzca pérdidas con cargo a dicha cobertura, tal cantidad a indemnizar por Pelayo, por este apartado, se cubrirá hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
f) Inhabitabilidad y/o pérdida de alquileres. Si el local resultase inutilizable por obras de reparación de los daños producidos y durante el tiempo que duren éstas, Pelayo también indemnizará:
1. Los gastos razonables de traslado de contenido y alquiler de un local similar al afectado.
Cuando el Asegurado no sea el propietario del local, Pelayo únicamente com- pensará el mayor coste de alquiler que pueda suponer el traslado a un local provisional.
2. La pérdida real y efectiva de alquileres del local, cuando el Asegurado sea propietario del mismo.
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3. Si en el momento del siniestro el local estuviera desalquilado, no habrá lugar a la aplicación de esta garantía.
4. El periodo de cobertura comprende únicamente desde el día del siniestro has- ta que el edificio pueda utilizarse de nuevo, a juicio de los peritos intervinien- tes y, como máximo, un año.
5. La indemnización por estos conceptos no podrá exceder de un año xx xxxxx y se cubrirá hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
El importe de los gastos y/o daños contemplados en este artículo (otros per- juicios) más la indemnización principal, no podrán exceder del 100 % de la suma asegurada para continente y/o contenido, según corresponda.
Artículo 11. Defensa jurídica y
reclamación de daños.
1. Definiciones.
1.1. Suma asegurada: representa la cuantía máxima de gastos jurídicos que, en cual- quier caso y por todos los conceptos, asume Pelayo.
1.2. Cuantía mínima litigiosa: es la cuantía mínima objeto de litigio en este seguro, por debajo de la cual no quedará incluida la tramitación judicial de un siniestro, quedando limitada la prestación a la reclamación en vía amistosa.
1.3. Siniestro:
a) Todo hecho cuyas consecuencias están garantizadas por la cobertura objeto de este seguro.
b) Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto xx xxxx- tencias jurídicas derivadas de un mismo hecho.
1.4. Plazo de carencia: Es el tiempo que, con posterioridad a la fecha de efecto de una garantía, si se produce un siniestro, no estará cubierto.
2. Objeto del seguro.
Mediante la presente garantía Pelayo asume, dentro de las condiciones y límites establecidos en la Ley y en el contrato de seguro, la protección jurídica de los inte- reses del Asegurado, mediante la prestación de los servicios de asistencia extra- judicial (conforme al ejercicio de los derechos que se indican en la descripción de cada una de las garantías cubiertas), así como asistencia judicial derivada de inter- vención en un procedimiento judicial, incluidos en la cobertura de la póliza y hasta el límite contratado.
La cobertura alcanzará únicamente a la protección jurídica de los intereses del Ase- gurado en el ámbito de la actividad asegurada.
3. Gastos garantizados.
Pelayo asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Ase- gurado hasta los límites fijados en las condiciones particulares, así como las presta- ciones y servicios contemplados en esta garantía.
Son gastos garantizados objeto del presente seguro:
Gastos jurídicos:
1. Los honorarios y gastos de abogado cuando su intervención sea preceptiva.
2. Derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
3. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los proce- dimientos cubiertos.
4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
5. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
6. Cualquier otra prestación garantizada expresamente en las condiciones parti- culares de la modalidad de póliza contratada.
Fianzas:
La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, no quedando incluido el pago de indemnizaciones y multas.
4. Suma asegurada.
En el caso de que, conforme al contenido de las coberturas de esta póliza, la direc- ción jurídica del siniestro sea asumida por Pelayo, este asumirá la totalidad de los gastos habidos en la tramitación por siniestro y año.
No obstante, cuando en un siniestro concurran dos o más asistencias jurídicas, derivadas de la existencia de varios perjudicados o de la confluencia de distintas coberturas, la cuantía máxima de la suma asegurada será:
• En el supuesto de optar por la libre elección de profesionales, la menor de las dos siguientes cantidades:
- La suma de los límites individuales establecidos para cada cobertura.
- 6.000 €.
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• En el supuesto de optar porque la dirección jurídica del siniestro sea asumida por Pelayo, 10.000 €.
5. Descripción de coberturas.
Las coberturas objeto del presente contrato de seguro son las que se enuncian a continuación, tal y como se definen en los puntos siguientes:
5.1. Reclamación de daños.
Esta cobertura comprende la defensa de los intereses del Asegurado en el ámbito de la actividad asegurada, en la reclamación al tercero responsable identificable, de los daños y perjuicios materiales y/o personales, de origen no contractual.
El límite máximo de gastos jurídicos para esta cobertura se establece hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
5.2. Defensa penal.
Esta cobertura comprende la defensa penal de los asegurados en procesos que se les sigan:
• En el ámbito de la actividad asegurada.
• Por imprudencia, impericia o negligencia por hechos directamente relacionados con la actividad asegurada.
Igualmente, Pelayo constituirá la fianza que en el proceso penal se le exigiera al Asegurado con el límite establecido en estas condiciones generales. La fianza más los gastos jurídicos no excederán de la suma asegurada contemplada en el contrato de seguro.
Quedarán por cuenta del Asegurado los hechos voluntariamente causados por este o aquellos en que concurra dolo o culpa grave, por parte del Asegurado, según sentencia judicial firme.
El límite máximo de gastos jurídicos para esta garantía se establece hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
5.3. Defensa legal laboral.
Pelayo cubre, hasta la cantidad establecida en condiciones particulares, la defensa jurídica del Asegurado en aquellos procedimientos que se dirijan contra él en el ámbito laboral como demandado, en su calidad de titular de la actividad asegurada.
Condiciones de cobertura.
El personal que incoe el procedimiento contra el Asegurado, deberá figurar de alta en los modelos oficiales de cotización la Seguridad Social y estar al corriente de pago de las cuotas para estas contingencias.
El límite máximo de gastos jurídicos para esta cobertura se establece hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
5.4. Derecho administrativo.
Pelayo cubre, hasta la cantidad establecida en condiciones particulares, la defensa jurídica del Asegurado en aquellos procedimientos incoados contra el Asegurado como titular de la actividad asegurada, en materia de infracciones administrativas por aplicación de la legislación de consumo o por razón de la legislación de régimen local.
No tendrán cobertura las cuestiones laborales y fiscales.
El Asegurado responderá directamente del importe de la sanción que, definitiva- mente, se le imponga, sin que recaiga sobre Pelayo responsabilidad alguna por tal concepto.
El límite máximo de gastos jurídicos para esta cobertura se establece hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
5.5. Fianzas penales.
En los supuestos contemplados en los artículos anteriores, y conforme a la delimita- ción del riesgo que se hace en el punto 3 (objeto del seguro) de la presente garantía, Pelayo, constituirá la fianza que en la causa criminal se exija al Asegurado para:
• Obtener su libertad provisional.
• Avalar su presentación al acto del juicio.
• Responder del pago de las costas de orden criminal.
El límite máximo para esta cobertura se establece hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
5.6. Asistencia jurídica telefónica.
Pelayo pondrá a disposición del Asegurado un servicio de asesoramiento jurídico para que le informe telefónicamente, en prevención de posibles litigios, sobre el alcance de los derechos que le asistan y la mejor forma de defenderlos, en el ámbito de su actividad empresarial o autónoma y en relación con las garantías de este seguro.
No tendrá cobertura, en cualquier caso, la consulta sobre temas fiscales y cues- tiones societarias.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono 00 000 00 00 en horario de 9 h a 14 h y de 15 h a 17 h (septiembre a junio), y de 8 h a 15 h (julio y agosto).
5.7. Asistencia jurídica en despachos para litigios no cubiertos.
Pelayo pone a disposición del Asegurado una red de despachos de abogados para la prestación de sus servicios profesionales, sobre aquellos hechos o litigios no cubiertos por la presente póliza que deban plantearse personalmente por el Ase- gurado.
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Serán por cuenta del Asegurado, quedando por tanto fuera de la garantía, los gastos derivados del encargo que en su caso formalice el Asegurado con el des- xxxxx colaborador, encargo que será una relación jurídica ajena a la presente póliza y sobre la que Pelayo no extiende ni asume cualquier tipo de responsabilidad.
6. Exclusiones generales.
Además de las exclusiones generales aplicables para todas las coberturas y garantías de la póliza, no quedan garantizados los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores apartados y en ningún caso, los siguientes:
1. Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terro- ristas.
2. Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
3. La cobertura de defensa jurídica no alcanzará a la protección jurídica de los intereses del Asegurado, en relación a su vida particular.
4. Los hechos deliberadamente causados por el Tomador, Asegurado o Benefi- ciario o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia del derecho de repetición que corresponda x Xxxxxx por los desembolsos satisfechos hasta ese momento y salvo lo dispuesto en relación a la defensa penal del Asegurado como Con- ductor.
5. Los hechos derivados de la participación del Asegurado o Beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condi- ción particular.
6. Los hechos cuyo origen se haya producido antes de la fecha de efecto de este seguro o después de su rescisión.
7. Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza.
8. Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicada la vivienda do- micilio habitual del Asegurado, ni los originados por canteras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles e industriales.
9. Los relacionados con vehículos de motor y sus remolques de los que sean ti- tulares o conductores los asegurados de esta póliza, aun cuando sean de uso particular, salvo lo dispuesto en la cobertura de defensa penal.
10. Los que se produzcan fuera del ámbito de la actividad asegurada del Toma- dor o Asegurado.
11. La defensa en los procedimientos de cualquier orden dirigidos contra el Ase- gurado o instados por este por impago o morosidad de deudas.
12. Los relacionados con la informática e Internet.
13. Los litigios en materia laboral que no estén relacionados con la actividad ase- gurada.
14. La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica.
15. Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante autoridad o tribunal no sujetos al Estado español.
7. Pagos excluidos.
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
• El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por san- ciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
• Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
• Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
8. Declaración del siniestro.
Se entenderá conocido el siniestro tan pronto el Asegurado reciba una notificación judicial o extrajudicial que suponga la necesidad de incurrir en gastos de defensa jurídica para la debida protección de sus intereses. En el caso de reclamación de daños, se entenderá producido el siniestro tan pronto el Asegurado tenga conoci- miento de un hecho que pueda producir la necesidad de promover reclamación de daños y perjuicios que de él pudiera derivarse.
El Tomador del seguro, o el Asegurado, o el Beneficiario, deberá comunicar x Xxxxxx el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, Pelayo podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que Pelayo ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar x Xxxxxx toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
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9. Cláusula de viabilidad.
Si Pelayo estima que no existen posibilidades razonables de éxito respecto de la defensa de los intereses del Asegurado, o considera improcedente la iniciación de un procedimiento judicial en su nombre o la interposición de un recurso, lo comuni- cará al Asegurado, quedando este en libertad de interponerlo, pero por su exclu- siva cuenta.
Cuando en base a la comunicación realizada por Pelayo, el Asegurado haya inter- puesto por su exclusiva cuenta un procedimiento judicial o un recurso, y obtuviera un resultado más beneficioso al previsto por Pelayo, este le reembolsará los gastos en los que haya incurrido dentro de los límites estipulados en esta póliza para el supuesto de libre elección de abogado y procurador que se regula en los artículos siguientes.
10. Derecho de libre elección de profesionales.
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones xx Xxxxxx.
Antes de proceder a su designación, comunicará por escrito el nombre del abo- gado y procurador elegidos.
En ningún caso correrán a cargo xx Xxxxxx los gastos de colegiación o habilita- ción legal del letrado cuando este no pertenezca a la corporación colegial del lugar de la actuación profesional y los gastos de viaje, hospedaje y dietas.
11. Pago de los honorarios en caso de libre elección de profesionales.
Como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los honorarios y gastos de abogado y procurador, el Asegurado deberá informar con precisión x Xxxxxx sobre las actuaciones desplegadas en sus distintas fases por los profesio- nales designados desde el momento de la designación y, en su caso, desde el inicio del procedimiento judicial en el que intervengan.
Pelayo satisfará los honorarios del abogado y procurador que actúen en defensa del Asegurado en cualquier clase de procedimiento, dentro del capital asegurado para cada cobertura en cada caso.
Los honorarios de abogados se abonarán conforme a las normas de honorarios fijadas por los respectivos colegios profesionales que correspondan al lugar de la actuación profesional. Las normas de los colegios profesionales serán conside- radas como límite máximo de la obligación xx Xxxxxx. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del colegio de abogados correspondiente.
Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abo- nados conforme arancel o baremo.
12. Conflicto de intereses y desavenencias.
En caso de conflicto de intereses, Pelayo informará inmediatamente al Asegurado de la facultad que le compete de designar abogado y procurador, en cuyo caso se actuará conforme a las normas, límites de cobertura y franquicias establecidas para el caso de libre elección de profesionales reguladas en los artículos anteriores.
13. Subrogación.
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Pelayo queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegu- rado o a los beneficiarios de la póliza frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase, que haya efectuado, e incluso por el costo de los servicios prestados.
Condiciones Generales
de la Póliza de Explotaciones Agropecuarias.
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V. Coberturas optativas (suscripción voluntaria).
V. Coberturas optativas (suscripción voluntaria).
Artículo 12. Robo y expoliación.
Pelayo indemnizará, hasta el límite de la suma asegurada establecida para cada garantía de robo en las condiciones particulares de la póliza, los daños derivados de la sustracción ilegítima de los bienes amparados a consecuencia de robo y expo- liación, tal y como ha quedado definido en estas condiciones generales, así como los daños materiales que se ocasionen a los bienes asegurados a consecuencia de tales hechos o de su tentativa, en los términos y condiciones siguientes:
Contenido:
a) Robo del contenido explotación, que tenga relación directa con la actividad asegurada incluyendo los bienes propiedad de terceras personas, excepto em- pleados, en las condiciones indicadas en el punto 3, apartado b) del artículo 5 de estas condiciones generales.
Estarán cubiertos los siguientes bienes, a condición de que se encuentren siempre en los edificios de la explotación:
• Mobiliario.
• Mercancías y existencias.
• Equipo maquinaría no automotriz. Para los equipos xx xxxxx, se cubrirán los grupos motobomba de más de 100 kg de peso, con inclusión de los elementos de calderería anexos a los mismos, y las instalaciones fijas existentes, así como el resto de equipos xx xxxxx.
Únicamente para el equipo y maquinaria no automotriz también se cubrirán estando fuera de los edificios de la explotación, siempre que se hallen deposi- tados a menos de 200 m de los mismos, y que el recinto donde se ubiquen esté convenientemente vallado.
Las bombas sumergidas también tendrán cobertura hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
Esta cobertura se amplía para las placas solares y los transformadores eléctricos situados fuera xxx xxxxxxx vallado siempre que estén instalados en postes y xxxxxx metálicas de apoyo, respectivamente, como mínimo a 3 metros de altura.
b) Maquinaria automotriz: se asegurará a valor total, hasta el límite indicado en las condiciones particulares del valor real, de todas las máquinas automotrices declaradas en la póliza, siempre que se halle dentro de los edificios de la ex- plotación o depositada a menos de 200 m de ellos, y que el recinto donde se encuentre esté convenientemente vallado.
Para los accesorios de la maquinaria se cubrirá hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
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c) Robo y expoliación de bienes en el campo: se definen como ‘bienes en el campo’ al conjunto de bienes propiedad del Asegurado que, por su naturaleza o característi- cas, deban encontrarse en la finca o fincas pertenecientes a la explotación agrope- cuaria objeto del seguro. Mediante esta cobertura podrán asegurarse los siguientes:
1. Equipos xx xxxxx: se cubrirán los pívots, así como los aspersores fijos con tu- bería enterrada.
2. Almiares de paja o forrajes secos: acumulación de paja o forrajes secos con- venientemente empacados o apilados, siempre que se encuentren fuera de los edificios de la explotación.
d) Robo de dinero en efectivo y cheques durante su transporte directo desde el límite del establecimiento asegurado hasta una institución bancaria, o vicever- sa, siempre que sea realizado por la persona o personas incluidas en la nómina del establecimiento asegurado, que tengan asignada esta misión, el hecho se produzca entre las ocho y las veintiuna horas del día y haya sido cumplida la normativa legal vigente en materia de transporte de fondos.
Así mismo, se garantiza el dinero en efectivo depositado en mueble cerrado o caja fuerte dentro del edificio de la explotación, hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
En cualquier caso, el límite para esta garantía, incluido el dinero en efectivo depositado en mueble cerrado o caja fuerte, se establece hasta el límite indi- cado en las condiciones particulares.
Continente:
e) Daños materiales directos, a primer riesgo, ocasionados al continente a conse- cuencia de robo o su intento, así como el propio robo de elementos del continente.
Franquicia.
Se establece para la garantía de robo y expoliación una franquicia por siniestro indi- cada en condiciones particulares, la cual se aplicará al importe total de la indemni- zación por la cobertura de robo y expoliación, independientemente de las garantías contratadas.
Además de las exclusiones generales para todas las coberturas de la póliza, recogidas en el apartado VIII, se excluyen de esta garantía:
a) El ganado.
b) Los bienes asegurados que se encuentren en el exterior de los edificios o en cons- trucciones abiertas, excepto lo indicado en esta garantía de robo; o los situados fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otra circunstancia hubiera sido expresamente aceptada por Pelayo.
c) Los daños producidos por simples pérdidas o extravíos, los sufridos por la no adopción de medidas apropiadas de protección después de la desaparición de llaves o la ocurrencia de un siniestro y el hurto de cualquier clase.
d) Los robos cometidos por personas dependientes o en conexión con el Toma- dor del seguro o el Asegurado.
e) Los hechos que no sean denunciados a la autoridad de Policía.
f) El robo o expoliación de los bienes asegurados cuando no se hayan adoptado las medidas de seguridad y protección declaradas en la solicitud del seguro.
g) En el caso de robo por escalamiento este tiene que ser como mínimo de 2 metros de altura.
Artículo 13. Daños ocasionados en los aparatos eléctricos y electrónicos por la electricidad x xxxx.
Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente recogida la inclusión de esta cobertura, Pelayo indemnizará, hasta el límite de la suma asegurada establecida en dichas condiciones particulares para esta garantía, los daños ocasionados en los aparatos eléctricos y electrónicos y sus accesorios, designados expresamente en las condiciones particulares, por corrientes anor- males, cortocircuito, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, aunque no se derive incendio.
Franquicia.
En cualquier siniestro indemnizable será de aplicación una franquicia, indicada en condiciones particulares.
Artículo 14. Avería de maquinaria.
Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente recogida la inclusión de esta cobertura, Pelayo indemnizará, hasta el límite de la suma asegurada establecida en dichas condiciones particulares para esa garantía, los daños y desperfectos sufridos por las máquinas aseguradas descritas en ellas (de uso agropecuario, instalaciones, equipos y sistemas xx xxxxx), como conse- cuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible no clasificada como riesgo excluido, ocasionado por:
a) Falta de agua en calderas y otros productores de vapor.
b) Defectos de material, construcción y montaje, entendiéndose cubiertos solo los daños o pérdidas realmente sufridos, pero no los costes de rectificación de los errores o defectos de origen.
c) Caída de objetos e introducción de cuerpos extraños en las máquinas aseguradas.
d) Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalen- tamiento.
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e) Fallos en los dispositivos de regulación.
f) Desgarramiento debido a fuerza centrífuga sufrido por la propia máquina o aparato.
La suma asegurada de cada máquina es su valor real, incluyéndose en dicho valor los gastos de transporte, montaje, derechos de aduana y cualquier otro concepto que incida sobre su valor.
Las bombas sumergidas también tendrán cobertura hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
El seguro cubre los bienes asegurados desde el momento en que, finalizado su mon- taje y realizadas las pruebas, comienza a ser utilizado en la explotación agropecuaria permaneciendo cubiertos tanto en funcionamiento o parados como durante las opera- ciones normales de limpieza, revisión y mantenimiento, incluso el desmontaje y montaje subsiguiente. Queda cubierta la maquinaria automotriz hasta los 10 años de antigüedad.
Además de las exclusiones generales para todas las coberturas de la póliza, recogidas en el apartado VIII, se excluyen de esta garantía:
Los daños y pérdidas causados a/por:
a) Las bombillas, válvulas, tubos, correas, bandas, cables, cadenas, escobillas, juntas, cuerdas, fusibles y otros objetos de rápido desgaste.
No obstante, las pérdidas o daños en estos elementos serán garantizados cuando provengan de un siniestro indemnizable que hayan sufrido otros com- ponentes de la maquinaria asegurada, como consecuencia de otro siniestro amparado por esta póliza.
b) Los experimentos, en cuyo transcurso se ha sometido al objeto asegurado deliberadamente a un esfuerzo superior al normal.
c) El mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva y podido reanudarse la explotación normal.
d) Las pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, de los cuales sea responsable el propietario de los mismos bajo un contrato de arrendamiento y/o mantenimiento.
e) Las pérdidas de contenido en depósitos, tanques y contenedores, a reserva de lo estipulado en la garantía derrame de líquidos cuando se hubiere contratado.
f) El coste de los combustibles, lubricantes, fluidos refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación.
g) Los gastos de reglaje y ajuste de los bienes asegurados, a no ser que tal re- glaje o ajuste se hayan mostrado necesarios a causa de la reparación de un daño asegurado.
h) El efecto xx xxxxxx electromagnéticos de cualquier naturaleza.
i) Las pérdidas o daños de los que el fabricante, proveedor o mantenedor de los bienes siniestrados sean responsables legal o contractualmente, durante los periodos de garantía o mantenimiento otorgados por ellos.
j) Los daños a la maquinaria de cualquier tipo situada fuera de la explotación agropecuaria objeto del seguro.
k) Solamente para maquinaria automotriz, quedan excluidas las averías mecá- nicas y/o eléctricas, congelación de refrigerantes o de otros fluidos, lubrica- ción deficiente o falta de aceite o refrigerante. Sin embargo, si un accidente ocurre como consecuencia de tal avería causando daños externos a la maqui- naria estos daños serán indemnizados.
l) Los daños debidos a la falta de conservación o mantenimiento.
m) Los daños a los bienes asegurados cuya antigüedad sea superior a 15 años.
n) Los daños de cualquier tipo sufridos por la maquinaria móvil.
Franquicia.
En cualquier siniestro indemnizable será de aplicación una franquicia, indicada en condiciones particulares.
Artículo 15. Deterioro de mercancías en cámaras frigoríficas y/o de conservación.
Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente recogida la inclusión de esta cobertura, Pelayo garantiza, hasta el límite de la suma asegurada establecida en dichas condiciones particulares, el pago en metálico o la reposición de los bienes contenidos en las cámaras frigoríficas y/o de conservación o tanques de refrigeración de leche situados en el establecimiento asegurado y descritos en las condiciones particulares del contrato, que sufran pérdida o daños a consecuencia de:
a) Daños en la planta refrigeradora por avería en la misma o en cualquiera de sus órganos generadores y/o reguladores de frío, así como por cualquiera otras causas accidentales, fortuitas o involuntarias que pudieran provocar daños en los frigoríficos o en sus controles automáticos y directamente y como conse- cuencia de ello a las mercancías depositadas en los mismos.
b) Daños en la conducción de energía eléctrica entre los grupos refrigerantes y el punto terminal de la empresa suministradora de electricidad.
c) La contaminación que por humos o escapes de gases refrigerantes pudiera su- frir la mercancía almacenada en el frigorífico, siempre que ello fuese imputable a una causa accidental e imprevisible.
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d) El daño accidental y visible en la estructura permanente de la cámara o cámaras frigoríficas que impida de forma inmediata la concentración o conservación de la temperatura adecuada, pese a estar debidamente regulada para la satisfac- toria conservación y almacenaje de las mercancías perecederas aseguradas.
En caso de siniestro se fijará como precio indemnizable de las mercancías dañadas el que rigiera en el mercado en la fecha en que el Asegurado declare la ocurrencia del siniestro, o el fijado por los organismos oficiales que competan para el o los productos dañados, en el bien entendido que el máximo indemnizable por este concepto no podrá nunca exceder del capital asegurado.
Se cubren asimismo los gastos de salvamento que, para salvaguardar las mercan- cías aseguradas, y en evitación de daños mayores, pudiera producirse a conse- cuencia de un siniestro, tales como el desalojo y transporte de la mercancía a otro frigorífico, el alquiler del mismo, etc. La indemnización por dichos conceptos no podrá exceder del 25 % del valor asegurado que tuvieran las mercancías salvadas.
Los productos amparados por esta garantía no deberán estar fuera de su fecha de caducidad y/o de control sanitario.
Franquicia.
En cualquier siniestro indemnizable será de aplicación una franquicia, indicada en condiciones particulares.
Plazo de carencia.
Se establece un plazo de carencia de 12 horas.
Artículo 16. Derrame de líquidos.
Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente recogida la inclusión de esta cobertura, se garantizan hasta el límite de la suma asegurada establecida en dichas condiciones particulares, los daños directos deri- vados de la pérdida de vino, aceite, leche y productos fitosanitarios, como conse- cuencia de rotura o avería accidental de recipientes de capacidad superior a 100 litros, así como de sus válvulas y sus compuertas o instalaciones complementarias (tuberías, grupo de bombeo y depósitos intermedios o de operación), siempre y cuando la avería a tales instalaciones se deba a:
a) Impericia, negligencia y actos malintencionados individuales del personal del Asegurado o de extraños.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléc- tricas consecuentes a la caída xxx xxxx en las proximidades de la instalación.
c) Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra, y empleo de materiales defectuosos.
d) Xxxxxxx extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen.
e) Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga mole- cular y autocalentamiento.
f) Fallo en los dispositivos de regulación.
g) Tempestad, granizo, helada y deshielo.
Además de las exclusiones generales para todas las coberturas de la póliza, recogidas en el apartado VIII, se excluyen de esta garantía:
Las pérdidas por fugas o derrames causadas por:
a) Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sean sometidas las ins- talaciones intencionalmente a un esfuerzo superior al normal.
b) La responsabilidad legal o contractual del fabricante o proveedor de las ins- talaciones.
c) Mantenimiento en servicio de las instalaciones donde se almacena el líquido asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la repara- ción definitiva a satisfacción de la compañía.
d) Pérdidas o mermas por evaporación, filtración, trasiego o cualquier otra cau- sa que no sea la rotura o avería de las instalaciones debida a alguno de los hechos señalados anteriormente.
e) Pérdidas por deterioro del líquido o disminución de su calidad por cualquier causa que sea, incluida su contaminación.
Importe de la indemnización.
Pelayo indemnizará, respecto al contenido perdido, de acuerdo con el valor de coste unitario declarado a efectos de establecer la suma asegurada, siempre y cuando el valor de coste real y efectivo, en la fecha del siniestro, del líquido per- dido, no fuera inferior al anteriormente citado, en cuyo caso la indemnización se basaría en este último.
En el caso de que el líquido derramado fuera recuperable, la indemnización sería igual al coste de recuperación con deducción de la franquicia, no pudiendo superar este coste el importe que supondría la pérdida total.
Asimismo, en el cálculo de la indemnización se tendrá en cuenta el posible aprove- chamiento del líquido derramado, aunque fuera para usos distintos a los del con- sumo humano, o los inicialmente previstos.
Franquicia.
En cualquier siniestro indemnizable será de aplicación una franquicia, indicada en condiciones particulares.
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Artículo 17. Paralización de la actividad.
Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura en las condiciones particulares de la póliza, Pelayo indemnizará hasta el límite de la suma asegurada establecida en las condiciones particulares, los perjuicios econó- micos sufridos por el Asegurado en concepto de gastos permanentes, durante el periodo de indemnización fijado en dichas condiciones particulares, debidos a la interrupción total o parcial de la actividad del riesgo asegurado a consecuencia de un siniestro amparado por las coberturas básicas de esta póliza.
El periodo de indemnización se extiende hasta la reanudación total de la actividad propia del riesgo asegurado, con el máximo, en cualquier caso, establecido en las condiciones particulares, a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
En caso de interrupción o paralización parcial, la indemnización se reducirá en la misma proporción en que el negocio mantenga la actividad.
La indemnización en concepto de gastos permanentes se establece como una indemnización diaria equivalente a los gastos fijos diarios, durante el periodo esta- blecido en condiciones particulares.
Los gastos fijos asegurables serán los siguientes:
• Xxxxxxx y salarios del personal fijo de la explotación asegurada, que estén dados de alta en la plantilla con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
• Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondiente a los trabajadores citados.
• Intereses de préstamos con entidades de crédito para la adquisición de ele- mentos del inmovilizado material y de los intereses de los créditos xx xxxxxxx formalizados antes de la ocurrencia del siniestro.
• Gastos de formalización, modificación o cancelación de los préstamos ante- riores.
• Dotación anual de la amortización del inmovilizado material y gastos satisfechos en concepto de alquiler del mismo.
• Importe de los impuestos de actividades económicas y el de bienes e inmuebles, a cargo de la empresa, o aquellos que los sustituyan.
• Importe de las primas de seguros suscritos por la empresa para la cobertura de daños en el inmovilizado material o responsabilidad civil de la explotación ase- gurada.
• Hasta el 10 % de la suma de los costes fijos anteriores en concepto de costes de difícil justificación.
• No se computarán, en ningún caso, cantidades correspondientes a recargos, sanciones o intereses de demora derivados de incumplimientos de obligaciones contractuales o legales.
Pelayo no satisfará la indemnización que pudiera corresponder por esta cobertura si el Asegurado no reanudara la actividad después del siniestro. Si el cese defini- tivo de la misma se debiera a una causa de fuerza mayor o por la intervención de cualquier organismo o autoridad pública, se indemnizarán los gastos permanentes incurridos hasta el momento en que el Asegurado haya tenido conocimiento de la imposibilidad de reanudar la explotación, sin que pueda exceder del periodo de indemnización pactado.
No obstante, si por causa de fuerza mayor el Asegurado no pudiera reanudar su actividad en los locales asegurados y se reinstalara en otros nuevos locales, dentro del territorio español, Pelayo asumirá la indemnización que pudiera corresponder por esta cobertura, sin que pueda exceder de aquella que según los peritos hubiera correspondido de haberse reanudado la actividad en el lugar en que ocurrió el siniestro.
Además de las exclusiones generales para todas las coberturas de la póliza, recogidas en el apartado VIII, quedan expresamente excluidas las pérdidas origi- nadas, producidas o derivadas de:
a) Siniestros no amparados e indemnizados por Pelayo a través de las cobertu- ras básicas previstas en estas condiciones generales, ni los de bienes y situa- ciones no asegurados por la póliza.
b) Hechos que no hayan originado daño material directo en los bienes asegura- dos, tales como amenazas terroristas, abandono de los puestos de trabajo, imposibilidad de acceso a los locales asegurados, temor en las personas o actos similares.
c) Limitaciones o restricciones para la reparación de los daños o para la rea- nudación de la actividad del negocio, decretados por cualquier organismo o autoridad pública o por fuerza mayor.
d) Insuficiencia de fondos o indisponibilidad de fondos por parte del Asegurado para la reconstrucción de los bienes dañados, cualquiera que sea su causa, incluso con motivo de deficiencia o insuficiencia en la indemnización a través de las coberturas básicas.
e) Daños consecuenciales o indirectos, tales como cambio de alineación, depre- ciación o deterioro de mercancías, falta de alquiler o uso, rescisión de contra- to, pérdida xx xxxxxxx o clientes, aumento del coste de mantenimiento, de- moras o retrasos en los servicios, imposibilidad de llevar a cabo operaciones comerciales, lentitud laboral deliberada o cualquier otro perjuicio análogo.
f) Abstención, abandono o lentitud en el trabajo de los empleados, cierre patro- nal y/o en general, cualquier cese del trabajo que sea causado por un sinies- tro no amparado por Pelayo a través de esta póliza.
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En el caso de que el negocio asegurado se halle en liquidación o fuera declarado en suspensión de pagos o quiebra, embargado o intervenido judicialmente o incurso en cualquier procedimiento concursal, esta cobertura quedará automáticamente rescindida desde el momento en que, de acuerdo con la legislación vigente, se declaren tales estados.
Pelayo restituirá la parte de prima que corresponda al periodo de seguro por el que no haya soportado el riesgo como consecuencia de la rescisión anticipada.
Artículo 18. Ganado: muerte accidental.
Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura en las condiciones particulares de la póliza y se cumplan los requisitos que se espe- cifican más adelante, se asegura hasta el límite de la suma asegurada establecida en dichas condiciones particulares, el ganado designado en las mismas, contra el riesgo de muerte producida por accidente, tal como este se define en estas condi- ciones generales.
Entre las consecuencias directas garantizadas se encuentran:
Incendio, caída xx xxxx y explosión, fenómenos atmosféricos, inundación, hundi- miento de los muros o cubierta de las naves donde se guarda el ganado, asfixia ocasionada por el humo producido por incendio y/o explosión, ocurridos dentro xxx xxxxxxx asegurado o al aire libre, así como por causa de ataque de animales ajenos a la explotación.
Además, se incluye la muerte de los animales a causa del meteorismo agudo (no el crónico), entendido a efectos del seguro como la acumulación de gas de forma repentina en los dos primeros compartimentos del estómago del rumiante, y que por presión de órganos vitales provoque la muerte de forma inmediata o, en todo caso, en un plazo inferior a las 48 horas, siempre con la evidencia anatomopatoló- gica de una línea de isquemia en el esófago. Se limita el pago de la indemnización por meteorismo agudo por siniestro y año hasta el límite indicado en condiciones particulares en función del tipo de animal.
También se dará cobertura a los gastos veterinarios de los tratamientos realizados, cuando sea necesario, así como al importe de los informes o certificados emitidos por el veterinario solicitados por Pelayo. Se cubrirá hasta el límite indicado en las condiciones particulares para ambos conceptos.
Serán requisitos necesarios para esta cobertura los siguientes:
a) Que los animales se encuentren en perfecto estado de salud y sin ningún daño o incapacidad física, del tipo que fuera, en el momento en que el seguro entra en vigor.
b) Que el Asegurado sea el único propietario de los animales, o que, siendo ganado de integración, posea el correspondiente contrato con la empresa integradora. Como modificación de lo dispuesto en el artículo 39 de las bases del contrato, la póliza dejará de cubrir el riesgo tan pronto como el Asegurado venda el animal o ceda su interés en el mismo, de la forma que fuere, temporal o permanente- mente.
c) Que el ganado asegurado permanezca dentro del lugar o recinto señalado en la póliza, o en los prados habitualmente utilizados, y sea utilizado exclusivamente para los fines especificados en el contrato. En caso de que, por circunstancias especiales, el Asegurado deba situar su ganado en instalaciones ajenas, este ganado queda garantizado en las mismas condiciones que si fueran instalacio- nes propias y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas, en cuanto a na- turaleza y situación, para cada tipo de instalación.
d) Que el animal asegurado, en el momento de su muerte, no esté garantizado por otro seguro, sin considerar si tal póliza es o no válida, salvo que previamente se haya obtenido conformidad escrita de la entidad en que pudiera ser objeto de otro seguro. En este último supuesto, esta entidad contribuirá a la indemniza- ción a prorrata de la suma que asegura.
e) Que el ganado asegurado esté inscrito en el correspondiente libro de registro de la explotación.
Coberturas y franquicia.
Queda garantizado el ganado cuando esté dentro del establo; fuera de él solo se dará cobertura al semiestabulado en tanto permanezcan dentro de un recinto vallado, además de durante las operaciones de traslado y estancia en los prados habitualmente utilizados.
Se indemnizará el valor de reposición de los animales siniestrados en el mercado con aplicación de una franquicia indicada en condiciones particulares en función del tipo de animal.
En su valoración, se descontará el valor del posible aprovechamiento del animal.
Sacrificio de ganado.
La póliza no garantiza el sacrificio de los animales. Sin embargo, en los casos en que el sacrificio sea necesario debido a la inutilidad completa de un animal por acci- dente, se entenderá cubierto por esta garantía.
Para que el sacrificio sea indemnizado por la entidad, el Asegurado deberá obtener previamente un certificado del veterinario titular del lugar, en el que se indique que el sacrificio es necesario y urgente con el objeto de poner fin al sufrimiento incu- rable del animal. Igualmente podrá proceder al sacrificio, solicitando la correspon- diente autorización x Xxxxxx.
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Riesgos excluidos.
Además de las exclusiones generales para todas las coberturas de la póliza, recogidas en el apartado VIII, se excluyen de esta garantía las siguientes causas:
a) La muerte del ganado debida a:
1. Transporte terrestre, marítimo, fluvial o aéreo.
2. Operaciones quirúrgicas, salvo que sean hechas por veterinarios cualifi- cados y certifiquen los mismos que se ha hecho la operación como conse- cuencia de accidente y con objeto de salvar la vida del animal.
3. Inoculación y/o vacunaciones que no sean de naturaleza profiláctica, salvo que sean precisas para el tratamiento de accidentes.
4. Daños maliciosos o voluntarios de los que sean responsables el Asegurado o sus empleados, o cuando se deba a malos tratos o a la falta del cuidado y diligencia que exige una atención normal del ganado.
5. Por destinarse el animal a deportes, función o servicio distinto al consigna- do en póliza.
6. Daños producidos por no haber adoptado las medidas necesarias para mantener a los animales asegurados en las debidas condiciones higiénicas y sanitarias, entre ellas la vacunación y profilaxis exigidas o recomendadas por los organismos sanitarios competentes, así como la de prestar a los ani- males la asistencia veterinaria precisa en sus enfermedades o accidentes.
7. Enfermedades, epizootias o por el sacrificio del ganado a consecuencia de las mismas.
b) Las depreciaciones que pueda sufrir el valor de los animales asegurados como consecuencia de accidente que les deje ineptos o disminuidos en sus facul- tades para el destino a que se les venía dedicando, salvo que a consecuencia del accidente hubieran de ser necesariamente sacrificados cumpliendo pre- viamente los requisitos previstos.
c) El ganado no estabulado.
d) El ganado en régimen de trashumancia.
Artículo 19. Ganado: robo y expoliación.
Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura en las condiciones particulares de la póliza, y se cumplan los requisitos que se especifican más adelante, se asegura el ganado designado en las mismas, contra los riesgos de robo y expoliación, tal como estos se definen en estas condiciones generales, hasta el límite de la suma asegurada establecida en dichas condiciones particulares.
Serán requisitos necesarios para esta cobertura los siguientes:
a) Que los animales se encuentren en perfecto estado de salud y sin ningún daño o incapacidad física, del tipo que fuera, en el momento en que el seguro entra en vigor.
b) Que el Asegurado sea el único propietario de los animales, o que, siendo ganado de integración, posea el correspondiente contrato con la empresa integradora. Como modificación de lo dispuesto en el artículo 39 de las bases del contrato, la póliza dejará de cubrir el riesgo tan pronto como el Asegurado venda el animal o ceda su interés en el mismo, de la forma que fuere, temporal o permanente- mente.
c) Que el ganado asegurado permanezca dentro del lugar o recinto señalado en la póliza, o en los prados habitualmente utilizados, y sea utilizado exclusivamente para los fines especificados en el contrato. En caso de que, por circunstancias especiales, el Asegurado deba situar su ganado en instalaciones ajenas, este ganado queda garantizado en las mismas condiciones que si fueran instalacio- nes propias y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas, en cuanto a na- turaleza y situación, para cada tipo de instalación.
d) Que el ganado asegurado esté inscrito en el correspondiente libro de registro de la explotación.
Coberturas y franquicia.
Condiciones de cobertura:
1. Únicamente está cubierto el robo y la expoliación.
2. Únicamente se cubre el ganado estabulado o semiestabulado.
3. Únicamente se cubren los hechos que sean denunciados ante la autoridad com- petente.
Se indemnizará el valor de reposición del animal, en el momento del siniestro, con aplicación de una franquicia indicada en condiciones particulares en función del tipo de animal.
Riesgos excluidos.
Además de las exclusiones generales para todas las coberturas de la póliza, recogidas en el apartado VIII, se excluyen de esta garantía las siguientes causas:
a) El hurto del ganado, en cualquier situación.
b) El ganado no estabulado.
c) Los hechos que no sean denunciados a la autoridad competente.
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Artículo 20. Ganado: muerte por asfixia.
Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura en la condiciones particulares de la póliza, y se cumplan los requisitos que se especifican más adelante, se asegura el ganado designado en las mismas contra la muerte por asfixia, hasta el límite de la suma asegurada establecida en dichas condiciones par- ticulares siempre que la causa de esta muerte sea debida a:
a) Asfixia debida a averías en los sistemas de ventilación o en las instalaciones eléctricas y electrónicas de la nave o naves aseguradas donde se encuentren. Estas averías deberán ser justificadas mediante informe del técnico y factura de la reparación. También tendrán cobertura cuando los daños en los sistemas de ventilación o instalaciones eléctricas o electrónicas sean causados por robo o actos vandálicos.
b) Asfixia por fallos en los sistemas de ventilación motivados por interrupción en el suministro de energía eléctrica de la red pública, siempre que sea por una dura- ción superior a 60 minutos y no exista preaviso de la compañía suministradora de electricidad. Esta cobertura solo se considerará incluida en aquellos casos en los que se constate la existencia de un grupo electrógeno en perfectas condi- ciones de uso, con capacidad suficiente para atender las necesidades de fluido eléctrico de la explotación, que entraría automáticamente en funcionamiento al detectarse un fallo en el suministro de corriente eléctrica.
c) Pánico en los animales originado por causas externas que originen la muerte o sacrificio necesario de los mismos por asfixia, aplastamiento o sofocación. Para que el sacrificio esté cubierto será necesario certificado del veterinario titular del lugar indicando el sacrificio necesario y urgente, y se solicitará la autoriza- ción x Xxxxxx.
d) Muerte por golpe de calor, excluyendo los animales que se encuentren en el interior de las naves cerradas, entendiéndose por tal el motivado por una expo- sición prolongada a temperaturas elevadas.
También se dará cobertura a los gastos veterinarios de los tratamientos realizados, cuando sea necesario, así como al importe de los informes o certificados emitidos por el veterinario solicitados por Pelayo. Se cubrirá hasta el límite indicado en las condiciones particulares para ambos conceptos.
Serán requisitos necesarios para que esta cobertura despliegue sus efectos, los siguientes:
• La inscripción de los animales en el correspondiente libro de registro de la explo- tación.
• La existencia en la explotación objeto de aseguramiento de un mecanismo o pro- cedimiento de alarma que detecte fallos y averías en los sistemas de ventilación de la nave y/o elevaciones anormales de la temperatura.
• La existencia de vigilancia permanente que implica que cualquier alarma, avería en los sistemas de ventilación o fallo en los sistemas de suministro de fluido eléctrico será inmediatamente atendido.
Riesgos excluidos.
Además de las exclusiones generales para todas las coberturas de la póliza, recogidas en el apartado VIII, se excluyen de esta garantía las siguientes causas:
a) Enfermedades de cualquier tipo.
b) Daños causados por malos tratos, exceso de trabajo, mala calidad higiénica, insuficiencia de alimentos o por falta de cuidados y diligencia debida que exi- ge una atención normal del ganado.
c) El sacrificio no necesario de los animales.
d) Daños ocasionados por frío, excepto cuando se produzca un fallo en las ins- talaciones de los sistemas de ventilación o eléctricas, o por interrupción en el suministro de energía eléctrica de la red pública cuando no exista grupo electrógeno de emergencia, tal y como se describe en el apartado correspon- diente de esta cobertura.
e) Asfixia, cuando se origine sin mediar avería demostrable de los sistemas de ventilación o instalaciones eléctricas, o por interrupción en el suministro de energía eléctrica de la red pública cuando no exista grupo electrógeno de emergencia, tal y como se describe en el apartado correspondiente de esta cobertura, salvo para las causas de muerte por golpe de calor y pánico, des- critas en esta cobertura.
f) El ganado no estabulado.
Franquicia.
Se aplicará una franquicia indicada en condiciones particulares en función del tipo de animal.
Artículo 21. Responsabilidad civil de explotación.
Riesgo asegurado.
Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente recogida la inclusión de esta cobertura, Pelayo garantiza al Asegurado, con el límite de la suma asegurada por anualidad establecida en dichas condiciones particulares, y con un límite máximo por víctima también indicado en las condiciones particu- lares, el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente res- ponsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales y los perjuicios que de estos se deriven, ocasionados a terceros, de acuerdo con las definiciones, términos y condiciones consignados en la póliza y por hechos derivados de la acti- vidad agropecuaria de la explotación asegurada especificada en la misma.
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Asimismo, siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de esta garantía, quedan también garantizados:
• Los costes y gastos judiciales y extrajudiciales derivados de esta cobertura de responsabilidad civil, siempre que Pelayo asuma la dirección jurídica frente a la reclamación. Cuando el Asegurado designe su propia defensa, los gastos xxxx- ciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
El límite máximo para esta cobertura es el indicado en las condiciones particula- res.
• La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles de dichos procedimientos. Se cubrirá hasta el límite indicado en las con- diciones particulares.
Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, Pelayo resolverá la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente. Si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando este en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses xx Xxxxxx, minorando la indemnización a cargo del mismo, este estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y Pelayo motivado por tener que sustentar este, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Ase- gurado, Pelayo lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aque- llas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por Pelayo o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, Pelayo quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte xx Xxxxxx y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
Artículo 22. Responsabilidad civil continente explotación.
Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente recogida la inclusión de esta cobertura, Pelayo garantiza, con el límite de la suma asegurada por anualidad establecida en dichas condiciones particulares, la respon- sabilidad civil del Asegurado en su calidad de propietario de inmueble de la explo- tación, así como de las obras de reforma realizadas por el Asegurado, siempre que estas se encuentren incluidas en la suma contratada de continente como mayor suma asegurada, incluyéndose la responsabilidad civil que le pueda corresponder como copropietario, cuando se derive de daños causados por los elementos comunes del edificio y derivada de daños producidos con ocasión de trabajos de reparación, mantenimiento, conservación e instalación realizados en el estableci- miento asegurado, siempre que tengan la consideración de obras menores.
Únicamente estará cubierta la responsabilidad civil derivada de la propiedad de los inmuebles descritos en condiciones particulares.
Artículo 23. Responsabilidad civil contenido explotación.
Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente recogida la inclusión de esta cobertura, Pelayo garantiza, con el límite de la suma asegurada por anualidad establecida en dichas condiciones particulares:
1. La responsabilidad civil del Asegurado derivada de la explotación correspondien- te a la actividad propia del establecimiento objeto del seguro y en especial por:
- La actuación del personal al servicio del Asegurado en el desempeño de su trabajo al servicio del establecimiento asegurado.
- La utilización de maquinaria, herramientas y demás medios utilizados dentro de la explotación asegurada. La maquinaria automotriz deberá estar identifi- cada en las condiciones particulares de la póliza.
- Los daños causados por el ganado objeto de la explotación asegurada. En todo caso se excluyen los daños causados por los caballos al asistir a fes- tejos populares, fiestas, romerías de cualquier naturaleza. Así mismo, se li- mitan los daños causados por el ganado asegurado a los cultivos en predios ajenos con un límite anual indicado en las condiciones particulares.
- Trabajos de almacenaje, recogida o reparto de mercancías, así como la carga y descarga de las mismas, excluidos los accidentes de circulación del vehículo porteador, los daños a las propias mercancías y al vehículo porteador.
- Daños ocasionados por incendio, explosión y agua.
- La organización y funcionamiento de servicios de seguridad y vigilancia, y de servicios sociales y recreativos para el personal.
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- La utilización de perros pastores o de guarda, siempre y cuando no estén catalo- gados por la autoridad como perros de manejo especial, que tengan anteceden- tes de agresividad, o hayan sido adiestrados para el ataque y la defensa. Única- mente se dará cobertura a la utilización de un máximo de tres perros por póliza, bien sean pastores o de guarda, los cuales deberán estar identificados mediante chip electrónico y figurar detallados en las condiciones particulares de la póliza.
- La intoxicación producida por alimentos o bebidas suministrados por el Ase- gurado y consumidos en el establecimiento objeto del seguro.
- Los daños causados a terceros por tratamientos químicos efectuados en la ex- plotación asegurada con productos fitosanitarios. Se garantiza exclusivamente los daños materiales directos causados a las cosechas y animales en el campo. Todos los tratamientos se tendrán que efectuar cumpliendo en todo momento las especificaciones y normas reglamentarias en vigor en el momento del siniestro.
2. Igualmente se incluye la responsabilidad civil (locativa) del Asegurado en su ca- lidad de arrendatario o usufructuario del local cuando ocupe el mismo en tal condición, limitándose la cobertura en lo que respecta a los daños ocasionados a dicho local, a reclamaciones por daños derivados de incendio, explosión y es- capes accidentales de agua.
Se excluyen:
• Los daños y perjuicios ocasionados a bienes de terceros que por cualquier motivo se hallen en poder del Asegurado, salvo lo indicado anteriormente res- pecto a la responsabilidad civil como inquilino o usufructuario.
• Por los productos, materias o animales después de la entrega, una vez que el Ase- gurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos o por los trabajos realizados o los servicios prestados una vez terminados, entregados o prestados.
• Los trabajos realizados fuera de la explotación asegurada.
• Daños ocasionados por terceros con ocasión de utilizar animales propios del Asegurado.
• Daños ocasionados por animales que estén en custodia de personas ajenas al Asegurado.
• Daños sufridos por la persona que monte, cuide o se sirva de los animales de la explotación.
• Los daños causados por el ganado xxxxx.
• Los daños causados a conducciones subterráneas y/o aéreas de agua, elec- tricidad y gas.
• Los daños y perjuicios ocasionados a bienes de terceros por ganado en tras- humancia.
• Los daños y perjuicios en explotaciones cuya actividad sea: matadero, núcleos zoológico, autoconsumo, ocio y/o enseñanza, centros de animales de experi- mentación, y, en el caso de los équidos, las explotaciones de animales desti- nados a competiciones deportivas, recreo, silla y tiro.
• Los daños y perjuicios a consecuencia de paseos o monta, con équidos de cualquier tipo, realizados fuera de la explotación.
• Los daños y perjuicios a consecuencia de paseos o monta, con équidos de cualquier tipo, realizados dentro de la explotacion cuando no tenga relación con la actividad de la explotación ganadera.
Franquicia.
En cualquier siniestro indemnizable de daños materiales será de aplicación una franquicia, indicada en condiciones particulares. No será de aplicación esta xxxx- quicia a daños personales.
Artículo 24. Responsabilidad civil por contaminación accidental.
Pelayo toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda deri- varse para el Asegurado, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por la contaminación a causa del desarrollo de las actividades aseguradas, siempre que sea accidental, súbita e imprevisible y no constituya posible delito ecológico.
Se entenderá como contaminación accidental, aquella contaminación directamente atribuible a la actividad asegurada y en la que concurran los siguientes requisitos:
a) Que se origine en la explotación designada en las condiciones particulares.
b) Que se produzca de forma accidental y aleatoria; es decir, que sea extraordina- ria (y que no se haya causado de forma intencionada o prevista y consentida), como una consecuencia normal de la actividad realizada en la instalación asegu- rada o de la posesión de la misma.
c) Que tenga carácter repentino, entendiéndose como repentina aquella contami- nación que cumpla estas dos condiciones:
- que se demuestre el momento en que ha comenzado la emisión causante de la contaminación, y
- que, desde el momento en que ha comenzado dicha emisión, hasta que se descubre la existencia de la contaminación causada por la misma, transcurre un periodo no superior a 72 horas.
Límite cobertura.
El capital máximo garantizado será el indicado en las condiciones particulares.
Franquicia.
En cualquier siniestro indemnizable será de aplicación una franquicia, indicada en condiciones particulares.
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Artículo 25. Responsabilidad civil de productos.
Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente recogida la inclusión de esta cobertura, y se haya contratado la responsabilidad civil de explotación, Pelayo garantiza al Asegurado, con límite de la suma asegu- rada por anualidad establecida en dichas condiciones particulares, y con un límite máximo por víctima también indicado en las condiciones particulares, el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, como consecuencia de daños originados a terceros por los productos agropecuarios sin transformación o elaboración industrial o artesanal, después de haber sido entregados por el Asegurado o personas de quienes este deba res- ponder, cuando se produzca el daño antes de la fecha de caducidad, si el producto es afectado legalmente por dicho control.
Exclusiones específicas de esta garantía:
• Los daños o defectos que sufran los propios productos, así como el reintegro de su valor.
• Los perjuicios causados a los usuarios de los productos como consecuencia de que estos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.
• Los daños ocasionados por productos cuya fabricación se haya realizado con infracción deliberada de las normas de derecho positivo aplicable al respecto, así como los originados por aquellos que no hayan sido probados o experi- mentados adecuadamente conforme a las reglas reconocidas que fuesen de aplicación en tales supuestos o por desviaciones deliberadas de las instruc- ciones dadas por el fabricante o comitente.
• Los gastos e indemnizaciones derivados de la inspección, reparación, reem- bolso, sustitución o pérdida de uso de los productos, así como de su retirada xxx xxxxxxx a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto.
• Los daños a cosas o bienes ajenos fabricados o elaborados mediante la unión y mezcla, la transformación o la incorporación de productos del Asegurado.
• La indemnización por “punitives and exemplary damages”.
• Responsabilidades impuestas a filiales, sucursales o cualquier punto de venta o distribución que el Asegurado tenga fuera del territorio español.
• Responsabilidades impuestas en el extranjero como consecuencia de contamina- ción o daños medioambientales ocasionados por los productos del Asegurado.
• La responsabilidad civil derivada de daños que, aun cuando hayan sido producidos durante la vigencia del contrato, tengan su origen en un defecto o deficiencia conocidos por el Tomador del seguro o el Asegurado, al iniciarse la vigencia del seguro, y de tal naturaleza que puedan afectar a las garantías del mismo.
• Los daños ocasionados por productos cuya entrega haya sido efectuada fuera del periodo de vigencia del seguro.
Artículo 26. Responsabilidad civil patronal.
Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente recogida la inclusión de esta cobertura, y se haya contratado la responsabilidad civil de explotación, Pelayo garantiza al Asegurado, con límite de la suma asegurada por anualidad establecida en dichas condiciones particulares, el pago de las indem- nizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por accidentes laborales reconocidos sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. Deben ser aceptados como tal por las mutualidades o entidades gestoras de la Seguridad Social y existir sentencia firme que obligue al Asegurado a satisfacer las correspondientes indemnizaciones.
El límite de indemnización por anualidad de esta garantía es el indicado en las con- diciones particulares para el riesgo de responsabilidad civil de explotación, y en todo caso, con un límite máximo por víctima también indicado en las condiciones particulares.
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidas en la póliza.
A tal efecto, tienen la consideración de trabajadores los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo.
Exclusiones específicas de esta garantía:
• La responsabilidad por hechos que no sean calificados como accidentes de trabajo o que estén excluidos del seguro de accidentes de trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del seguro obligatorio de accidentes de trabajo o no tengan el seguro obliga- xxxxx del régimen especial procedente.
• Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
• Responsabilidad derivada de conductas calificadas como infracciones muy graves por la Inspección de Trabajo, así como del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de seguridad e higiene.
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El capital máximo por siniestro y/o año, para cualquier modalidad de responsabi- lidad civil contratada, será la que figure en las condiciones particulares de la póliza.
Artículo 27. Exclusiones generales de responsabilidad civil.
Además de las exclusiones generales para todas las coberturas de la póliza, recogidas en el apartado VIII, y en las específicas de cada una de las modalidades de responsabilidad civil, son exclusiones generales a todas las modalidades de responsabilidad civil las siguientes:
• El incumplimiento de obligaciones contractuales aceptadas por el Asegurado.
• Las reclamaciones derivadas de responsabilidad civil profesional; entendién- dose por tal la prestación de un servicio profesional relacionado con activi- dades profesionales técnicas (arquitectura, ingeniería y similares), de ase- soramiento, mediación, control, gestión, representación, procesamiento de datos y similares, y de actividades o profesiones relacionadas con la sanidad (médicos, ATS, veterinarios y similares), así como cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las anteriormente descritas.
• Los daños causados por la propiedad, uso y tenencia xx xxxxx de fuego, pro- ductos explosivos, tóxicos, corrosivos o radiactivos o animales salvajes.
• Los daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
• Reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidos a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto o de productos que lo contengan o cualquier otro producto o sustancia nociva para la salud humana.
• El transporte y entrega de materias peligrosas, así como el almacenamiento, transporte y utilización de explosivos.
• Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
• Daños (derivados de acciones, omisiones o errores) que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adqui- sición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) o sus agentes patógenos, o que se deriven de este.
• La contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera o por vibraciones y ruidos, salvo la contaminación accidental repentina.
• En todo caso queda excluida del contrato cualquier reclamación por respon- sabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de res- ponsabilidad medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la Administración pública. Salvo que se contrate la garantía específica de la responsabilidad medioambiental.
• Los daños debidos a la acción prolongada del humo, del polvo o de la humedad.
• Los perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o mate- riales causados a terceras personas.
• Trabajos de construcción, reparación o transformación del edificio, cuando tengan la consideración de obras mayores, afecten a la estructura del edificio o precisen de autorización administrativa.
• Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor.
• Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos que no existirían de no mediar tales acuerdos.
• Los daños al ganado o cosas tratadas con productos fitosanitarios, farma- céuticos, medicinales, pesticidas, insecticidas o herbicidas o bien daños por la inobservancia de las instrucciones de empleo, de las disposiciones de la autoridad o por su incorrecta aplicación.
• Los daños por fumigación aérea.
• Los daños por la quema de rastrojos o malezas, si no se ha obtenido la corres- pondiente autorización o no se han observado las correspondientes disposi- ciones legales.
• Los daños con motivo del ejercicio de la caza.
• Los daños por la explotación de bosques destinados a la obtención xx xxxxxx o resina y por el talado de árboles.
Artículo 28. Responsabilidad medioambiental.
Esta garantía se regirá por condiciones particulares, generales y especiales de esta cobertura, que recibe el Asegurado en el momento de suscribir la póliza como anexo a este condicionado general.
Artículo 29. Vivienda de la explotación.
A. Definiciones.
1. Continente, el conjunto de:
1.1. Paredes, techos, suelos, puertas y ventanas de la vivienda asegurada y, caso de existir, trasteros, garajes y plazas de aparcamiento situados en el mismo edificio de la vivienda o adosados a la misma.
1.2. Las instalaciones fijas, que formen parte de la vivienda asegurada y sean de uso privativo del Asegurado, de calefacción (incluyendo calderas, calenta- dores, acumuladores, radiadores) y refrigeración o climatización; agua, elec-
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tricidad y gas; las sanitarias, incluyendo loza sanitaria de bañeras, lavabos, mamparas fijas, fregaderos y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos; las telefónicas e instalaciones, aparatos o elementos de seguridad.
1.3. Las vallas, cercas, muros y cualquier otra obra de cerramiento que delimite la propiedad de la vivienda asegurada, aceras y viales, situados en la parcela donde se ubique la vivienda unifamiliar asegurada.
1.4. Las antenas fijas de radio y televisión, así como los toldos, persianas, contra- ventanas y cualquier otro elemento de cierre instalado y las farolas.
1.5. Las instalaciones xx xxxxxx (pinturas, papeles pintados, escayolas, entelados, moquetas, parqués) siempre que estén adheridas a los suelos, techos y/o pa- redes. No obstante, las librerías y paramentos fijos xx xxxxxx o de materiales no constructivos, que se hubieran incorporado a la vivienda sobre las paredes originales, tendrán la consideración de contenido a efectos de este seguro.
En caso de propiedad horizontal o proindivisa, la garantía del seguro com- prende la parte correspondiente a la cuota de propiedad del Asegurado, siempre que no exista seguro común contratado por los copropietarios o caso de resultar este insuficiente.
Para la valoración del edificio se tendrá en cuenta exclusivamente el coste de su reconstrucción o reparación con materiales similares o equivalentes cuando no fuera posible utilizar los mismos.
2. Contenido, el conjunto de bienes propiedades del Asegurado, familiares y de- más personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada, formado, entre otros, por los siguientes objetos:
• Los muebles, ajuar y objetos de uso doméstico y personal.
• El mobiliario xx xxxxx y cocina, los electrodomésticos y los víveres.
• Las bicicletas, herramientas y utensilios de bricolaje.
• Los objetos artísticos, históricos o de valor especial (cuadros, tapices, alfom- bras, obras de arte, objetos xx xxxxx que no tengan la consideración xx xxxxx, colecciones filatélicas, numismáticas o de cualquier otro tipo, libros de no fre- cuente comercio, incunables y manuscritos y demás bienes de análoga natu- raleza), siempre que el valor individual o conjunto de los mismos no exceda de 2.000 €. En el caso de superar dicho valor quedarán incluidos en el seguro solo en el supuesto que consten expresamente como contratados en la póliza y declarados por su valor.
• Las joyas, consideradas como tales los objetos de oro y platino, plata cuyo valor unitario o conjunto sea superior a 3.000 €, con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, destinadas al uso y/o adorno personal.
• Los bienes propiedad de terceras personas y que se encuentren en poder del Asegurado dentro del continente descrito y asegurado por la póliza, hasta un límite máximo de 3.000 €.
B. Bienes asegurados.
Siempre que su inclusión figure expresamente en las condiciones particulares y se haya hecho constar la suma asegurada en cada caso, se entenderán garantizados el continente y el contenido de la vivienda, no formando parte de ambos conceptos a los efectos de esta cobertura, salvo pacto expreso en contrario:
a) Animales vivos de cualquier clase.
b) Objetos y mercancías que estén destinados a la venta.
C. Artículos aplicables a esta cobertura.
En lo relativo a las garantías, es aplicable a esta cobertura lo recogido en los artí- culos 1, 2 (definiciones), 5 (bienes asegurados), 6 (garantías básicas-incendio, explosión y rayo), 7 (garantías básicas-extensión de garantías) y 10 (garantías com- plementarias-otros perjuicios), todo ello referido a continente y contenidos de la vivienda.
D. Condiciones específicas para la vivienda de las garantías complementarias.
Exclusivamente si se asegura capital de continente y/o contenido de vivienda:
1. Daños producidos por el agua.
Se garantizan los daños materiales ocasionados directamente a los bienes asegu- rados por el agua como consecuencia de:
• Escapes accidentales, roturas o atascos o heladas: de cañerías de distribución o bajada de agua, dentro de la vivienda.
• De los recipientes o depósitos fijos.
• De acuarios u otras instalaciones fijas de ornamento y/o decoración.
• De las instalaciones de calefacción o de los aparatos de uso doméstico conec- tados a la red de suministro y evacuación de agua.
• La omisión del cierre de llaves o grifos de agua, excepto cuando la vivienda asegurada haya permanecido deshabitada más de 72 horas consecutivas.
• Las filtraciones a través de techos, muros y/o paredes provenientes de vivien- das colindantes o superiores.
En caso de garantizarse el continente, quedan también incluidos en esta cobertura:
• Los gastos ocasionados por la localización de la avería, así como los origina- dos por los trabajos de albañilería y fontanería.
• Los gastos de materiales de fontanería necesarios para reparar o reponer el tramo de la parte averiada de las instalaciones del continente causantes de los daños materiales garantizados del siniestro.
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Se excluyen:
a) Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensa- bles para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsa- nar el desgaste notorio y conocido de conducciones, aparatos y depósitos.
b) Los daños provocados por la entrada o filtraciones de agua del exterior a consecuencia de fenómenos meteorológicos a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puertas, así como por las aguas que discurran por jardines o jardineras, vías públicas o privadas.
c) Los daños producidos por humedad, lluvia o condensaciones.
d) Los daños resultantes de tempestades, huracanes, inundaciones, mareas y desbordamientos xx xxxxxxx, xxxx, lagos y presas.
e) Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas, fosas sépti- cas, cloacas o alcantarillas, así como los debidos a deslizamientos y reblande- cimiento del terreno.
f) La reparación de las tuberías o conducciones de la vivienda como consecuen- cias del deterioro generalizado de las mismas.
La obligación de la compañía, en tales casos, queda limitada a indemnizar la reparación del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda, con límite de 600 €. De producirse siniestros posteriores y no haberse efec- tuado las reparaciones necesarias, se considerará que el Asegurado ha incu- rrido en culpa grave, por tanto, la compañía, quedará desligada de las obliga- ciones que para ella se derivan de esta garantía.
g) Los producidos como consecuencia de trabajos de construcción o reparación del edificio.
h) La reparación de grifería, aparatos electrodomésticos o depósitos cuando sean causantes del siniestro.
i) Los gastos de desatascos, localización o reparación de averías que no pro- duzcan daños indemnizables por esta garantía.
Cobertura máxima: hasta el 100 % del capital asegurado por continente y/o contenido de la vivienda.
2. Daños estéticos.
Se garantiza el pago de una indemnización complementaria por pérdidas materiales no directas surgidas en los bienes asegurados que produzcan meros efectos esté- ticos y que sean consecuencia de un daño material cubierto, limitándose los daños indemnizables a la dependencia en el que se encuentren los elementos dañados.
Se excluyen:
a) Los efectos de ralladuras, desconchados y otras causas que produzcan sim- ples efectos estéticos no consecuenciales de un siniestro, en las lunas, espe- xxx, cristales, mármoles, loza sanitaria o placas vitrocerámicas.
b) Los daños derivados del descabalamiento de colecciones y/o juegos.
c) Los vehículos a motor, piscinas e instalaciones deportivas, árboles, plantas, cultivos, vallas, cercas o muros de contención.
d) Bienes correspondientes a la explotación.
Cobertura máxima: hasta 5 % del capital asegurado por continente y/x xxxxx- xxxx, de la vivienda, a primer riesgo.
3. Daños de origen eléctrico.
Se garantiza, exclusivamente si se asegura capital de contenido de vivienda, los daños materiales causados por corrientes anormales, cortocircuitos o propia com- bustión de los bienes siguientes: aparatos eléctricos o electrónicos con antigüedad igual o inferior a 10 años desde la fecha de compra.
Se excluyen:
a) Los daños causados a tubos de imagen y fuentes de alumbrado.
b) Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o con contrato xx xxxxx- nimiento.
c) Los daños debidos al desgaste por el uso, a la rotura o al propio funciona- miento mecánico del objeto.
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d) Bienes de cualquier naturaleza correspondientes a la explotación agrícola.
Cobertura máxima: 100 % del capital asegurado por contenido de la vivienda a primer riesgo.
4. Xxxx, expoliación y hurto vivienda.
Quedan asegurados:
Continente: los daños o pérdidas materiales sufridos por el continente como con- secuencia directa de robo o intento de robo, así como los deterioros que pueda sufrir el edificio asegurado en sus puertas, ventanas, paredes, techos y suelos, como consecuencia directa de robo o intento de robo.
Contenido: mediante esta garantía, Pelayo indemnizará al Asegurado la desapari- ción de los bienes asegurados por contenido como consecuencia de robo, expolia- ción y hurto, o su tentativa, cometido por terceras personas, tal como estos riesgos han quedado definidos en estas condiciones generales, hasta los siguientes límites:
a) Robo y expoliación del mobiliario y ajuar doméstico de un hogar:
i. Hasta el 100 % del capital asegurado para contenido, siempre que el robo o la expoliación se cometan dentro de la vivienda asegurada.
ii. Quedan asimismo cubiertos los daños materiales causados al contenido ase- gurado, siempre que tales daños se produzcan en el momento y por efecto del robo o expoliación, o en su tentativa.
b) Robo y expoliación xx xxxxx, alhajas y dinero en efectivo con los siguientes límites:
I. Dinero en efectivo en la vivienda (siempre que se asegure contenido) hasta 150 € a primer riesgo.
II. Joyas (siempre que se asegure contenido), dentro de la vivienda, a primer riesgo, hasta el límite global del 10 % del capital asegurado para contenido, y máximo de 1.800 €.
c) Robo y expoliación de objetos de valor especial.
I. Hasta un 15 % del capital asegurado para contenido, y con un máximo de
1.200 € por objeto, quedan garantizados los objetos de valor especial, tal y como se definen en el condicionado general de la póliza.
d) Hurto del mobiliario.
I. Mediante esta garantía quedan cubiertas hasta un máximo del 5 % del capi- tal asegurado para contenido, las pérdidas que sufra el Asegurado a conse- cuencia de hurto cometido en el interior de la vivienda por personas que no convivan con el Asegurado. Para tener derecho a la indemnización derivada del riesgo de hurto será preciso que el Asegurado pruebe haber denunciado el delito a la autoridad de Policía tan pronto tenga conocimiento del suceso.
II. Pelayo podrá exigir al Asegurado, antes de hacer efectiva la indemnización, la factura que acredite haber reemplazado el objeto sustraído por uno idén- tico, o caso de no hallarse en el mercado, por aquel que reunía las máximas características de similitud.
e) Expoliación fuera de la vivienda (con cobertura europea).
Mediante esta garantía quedan cubiertos a primer riesgo, hasta un máximo de 300 € por siniestro, las pérdidas materiales que sufra el Asegurado y los fami- liares que con él convivan, a consecuencia de expoliación fuera de los límites de la vivienda asegurada, con un máximo de 150 € para dinero en metálico.
f) Desperfectos por robo a la vivienda.
I. Quedan cubiertos a primer riesgo, hasta un máximo de 1.800 € por sinies- tro, los desperfectos o deterioros que a consecuencia de robo o intento de robo sufran las puertas, ventanas, techos o suelos de la vivienda y/o locales asegurados (excluyéndose las lunas y cristales).
II. También quedan cubiertos los gastos necesarios para la sustitución total o parcial de la cerradura de la vivienda asegurada por otra de similares ca- racterísticas, a consecuencia de robo, expoliación, hurto dentro o fuera de la vivienda, de las llaves para su acceso, con máximo, en cualquier caso, de 300 € a primer riesgo.
g) Dependencias anexas.
Los objetos de mobiliario y ajuar doméstico depositados en dependencias anexas para uso privado de la vivienda asegurada (cuartos trasteros, des- vanes y similares), con sistema de cierre, quedan amparados hasta un 10 % del capital asegurado por contenido, con un límite máximo de 3.000 €.
Además de las exclusiones recogidas en el artículo 12, se consideran excluidos:
a) Los daños o pérdidas consecuentes de hechos ocurridos fuera del lugar des- crito en la póliza.
b) Los daños o pérdidas consecuentes de sustracciones perpetradas con oca- sión de incendio, explosión o caída xx xxxx.
c) La sustracción, deterioro o destrucción que sufran los objetos asegurados cuando el edificio que los alberga se hallase deshabitado durante un periodo de tiempo superior a 30 días, cuando no se haya declarado x Xxxxxx que se trata de un edificio habitualmente deshabitado.
d) Los robos o hurtos cometidos en edificaciones auxiliares que no se hallen protegidos en todas sus aberturas con cierres metálicos y/o xx xxxxxx resis- tente y que dispongan de cerradura de llave.
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e) Los objetos que se hallen fuera de la vivienda, azoteas, patios, jardines o de- pendencias anexas que carezcan de sistema de cierre.
5. Rotura de lunas, cristales, espejos, loza sanitaria y placas vitrocerámicas.
La entidad indemnizará hasta un máximo del 5 % del capital asegurado para con- tenido, con un límite de 900 € por siniestro, a primer riesgo, los daños y pérdidas materiales directos que por rotura sufran los cristales, lunas, espejos, loza sanitaria y placas vitrocerámicas, así como el mármol de bancada de cocina y baño, que se hallen exclusivamente dentro de la vivienda designada en las condiciones particu- lares de la póliza, incluidas las puertas y ventanas exteriores.
Quedan comprendidos en el valor de reposición los gastos de transporte y colo- cación y los gastos de restauración de los decorados que contengan los cristales, lunas y espejos asegurados por esta garantía.
Se excluyen:
a) Los objetos de mano, lámparas, aparatos de visión y/o sonido y, en general, aquellos objetos que no formen parte fija de muebles o del edificio.
b) Cuando la rotura se produzca durante las obras de reparación, remodelación o reconstrucción de la vivienda, así como durante la realización de una mudanza.
c) Cuando los objetos tengan la consideración de artísticos.
d) Los efectos de ralladuras, desconchados y otras causas que produzcan sim- ples efectos estéticos.
e) Cuando la rotura sea debida a defectos de instalación, colocación o montaje, a trabajos efectuados sobre los objetos o sus xxxxxx, así como los produci- dos durante su montaje y/o desmontaje. La rotura de las placas vitrocerámi- cas cuando sea debida al propio funcionamiento.
f) La reposición de grifería y accesorios que puedan verse afectados como con- secuencia de la rotura o reposición del aparato sanitario.
6. Alimentos en frigoríficos.
Se garantiza la pérdida o deterioro de los alimentos destinados al consumo familiar contenidos en los frigoríficos o congeladores, causados por subidas de tempera- tura debida a una avería, fallo del suministro eléctrico durante más de seis horas, o escape de líquidos o gases refrigerantes, siempre que el aparato no tenga una antigüedad superior a diez años y se justifique la avería o el corte de suministro de energía.
Cobertura: a primer riesgo, hasta el límite máximo de 300 € por siniestro.
7. Responsabilidad civil privada de vivienda.
Esta garantía cubre el pago de las indemnizaciones pecuniarias, con el límite de
150.000 € por siniestro y año, a cuyo abono viniera obligado el Asegurado como civilmente responsable por daño causado directo y accidentalmente a terceras personas, ajustándose a los supuestos que seguidamente se indican y surte efecto por los daños producidos durante la vigencia del contrato:
Si se asegura el continente, de hechos imputables en su calidad de:
• Propietario de la vivienda, incluidos los daños causados por el agua procedente de sus instalaciones fijas.
• Copropietario del edificio en que se halle la vivienda, basándose en la proporción de copropiedad que le pueda corresponder por las responsabilidades exigibles a la comunidad.
• Responsable civil subsidiario por actos del arrendatario y/o ocupante de la vivienda siempre que judicialmente fuese declarado como tal.
• Responsable civil por la realización de obras menores de mejora y/o decoración siempre que no afecten a elementos estructurales de la edificación.
Si está asegurado el contenido, por hechos imputables a su actuación como:
• Particular: por los actos u omisiones cometidos en su vida privada, fuera de toda actividad profesional u honorífica en asociaciones y/o servicios.
• Cabeza de familia: por actos u omisiones negligentes cometidos por su cónyuge o hijos que tengan su domicilio habitual en el riesgo asegurado, o por cualquier persona de que deba responder civilmente en su vida privada, incluido el per- sonal doméstico al servicio del Asegurado en el desempeño de sus funciones en la vivienda asegurada, siempre que dicho personal estuviera dado de alta a efectos de la Seguridad Social.
• Deportista: en la práctica como aficionado de cualquier deporte, salvo los deportes aeronáuticos, el empleo de vehículos a motor y la práctica del tiro.
• Cazador: solamente en lo que se refiere a daños corporales, por la utilización xx xxxxx de fuego, durante la práctica del deporte de la caza, cubriéndose única- mente el exceso de indemnización que debería pagar legalmente el Asegurado, una vez agotadas las garantías correspondientes al seguro de responsabilidad civil del cazador de suscripción obligatoria.
• Campista: por los actos u omisiones durante la estancia en campings, incluida la responsabilidad civil derivada de la propiedad de caravanas en reposo.
• Propietario de animales domésticos que habiten en la vivienda y no sean utili- zados con fines comerciales. A estos efectos, se consideran animales domés- ticos, exclusivamente, los gatos, aves y roedores enjaulados, peces, tortugas y perros, estos últimos siempre y cuando no estén catalogados por la autoridad como perros de manejo especial, que tengan antecedentes de agresividad, o hayan sido adiestrados para el ataque y la defensa.
• Propietario de embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 6 metros y sin motor.
• Propietario de un vehículo, por los daños causados por los equipajes, que forman parte del contenido garantizado, transportados en el automóvil de uso privado utilizado por el Asegurado.
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• Propietario o usuario de bicicletas.
• Ocupante o inquilino de la vivienda que contiene los objetos asegurados por este contrato, incluida la eventual propiedad de antenas exteriores de televi- sión, por daños causados accidentalmente al edificio o terceros. las responsabi- lidades extracontractuales por daños a las paredes, ventanas, suelos o techos de la vivienda habitada quedarán cubiertas siempre que se deriven de incendio, explosión o daños por el agua.
Cobertura máxima de esta garantía: se cubre hasta el capital indicado en el resumen de garantías contratadas, como límite máximo de indemnización a cargo xx Xxxxxx en cada siniestro.
Quedan también garantizados:
1. La defensa del Asegurado en caso de reclamaciones con motivo de siniestros amparados por esta cobertura, incluso cuando dichas reclamaciones fueran in- fundadas, por los abogados y procuradores designados por Pelayo.
2. Los gastos procesales y extrajudiciales a que diese lugar la defensa en el proce- dimiento civil, con exclusión de las correspondientes multas y sanciones.
Límite conjunto para ambas garantías: 2.000 €.
3. Las fianzas judiciales exigidas por parte de los tribunales para responder de las obligaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil cubierta por esta garantía.
Límite para esta garantía: 10.000 €.
En caso de concurrir el conflicto de intereses al que se refiere el artículo 74 de la Ley del Contrato de Seguro entre el Asegurado y Pelayo, este último limita la cobertura por dirección jurídica hasta la cantidad de 2.000 €.
Limitaciones comunes de la responsabilidad civil:
No se considerarán como terceros los padres, cónyuge e hijos del Asegurado, los familiares que con él convivan ni las personas de las que deba responder o estén a su servicio. Por contra, si el Asegurado es propietario de la vivienda en régimen de propiedad horizontal, se considerarán terceras personas los propietarios de los restantes pisos o locales del edificio, aun tratándose de los familiares excluidos anteriormente. Se considerarán como un solo y mismo siniestro, todos los daños que provengan de una misma causa, aun cuando no se manifiesten simultáneamente y con independencia del número de personas perjudicadas.
Se excluyen:
• Las responsabilidades que resulten de la práctica de cualquier actividad pro- fesional y de obligaciones contractuales del Asegurado que sobrepasen la responsabilidad legal y de cualquier clase de sanciones económicas o multas, ya sean de carácter gubernativo o judicial.
• Cualquier responsabilidad que deba ser objeto de cobertura por un seguro de suscripción obligatoria.
• Los perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o mate- riales garantizados.
• Las responsabilidades que resulten de daños ocasionados a objetos propiedad de terceros, que por cualquier razón se hallen en poder del Asegurado o de personas de las que legalmente deba responder.
• Trabajos de construcción, reparación o transformación del edificio, cuando tengan la consideración de obras mayores o afecten a la estructura del edi- ficio.
• La polución o contaminación del agua o del aire.
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• Actos de mala fe.
Condiciones Generales
de la Póliza de Explotaciones Agropecuarias.
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VI. Condiciones generales comunes a todas las coberturas.
VI. Condiciones generales comunes a todas las coberturas.
Artículo 30. Bases del seguro.
1. El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar x Xxxxxx, de acuerdo con el cuestionario a que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
2. La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro en el oportuno cuestionario que ha determinado la acepta- ción del riesgo por Pelayo y el cálculo de la prima correspondiente.
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así como la proposición xx Xxxxxx, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario fundamento del seguro, que solo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en los mismos especificados.
3. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro, de las caracte- rísticas reales del riesgo asegurado o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar x Xxxxxx en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 31. Reserva o inexactitud
en la declaración.
Si el Tomador del seguro, al formular las declaraciones del cuestionario, incurriera en reserva o inexactitud sobre las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo o si el contrato realizado no se ajustara a las cir- cunstancias reales del riesgo asegurado, se aplicarán las reglas siguientes:
a) Pelayo podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán x Xxxxxx, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo de seguro en curso en el momento en que haga esta declaración.
b) Si el siniestro sobreviene antes de que Pelayo efectúe dicha declaración, la in- demnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima con- venida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro, Pelayo quedará liberada del pago de la indemnización.
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Artículo 32. Perfeccionamiento del contrato.
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mien- tras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en condi- ciones particulares. En el caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones xx Xxxxxx comenzarán a las 24 horas del día en que hayan sido cumplimentadas.
El seguro se estipula por el periodo señalado en las condiciones particulares de la Póliza y entrará en vigor el día y hora señalados en las mismas, siempre que Pelayo haya cobrado la prima convenida.
Artículo 33. Renovación del contrato.
Este seguro se contrata por periodos renovables, y se prorrogará tácitamente y de forma automática por periodos sucesivos de igual duración siempre que hayan sido abonados la totalidad de los recibos que correspondan a la anualidad vencida, salvo que el Tomador se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un mes de anticipación, como mínimo, al vencimiento del periodo en curso; o con dos meses de anticipación en el caso de que la oposición se haga efectiva por parte xx Xxxxxx.
Artículo 34. Resolución del contrato.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro, requiriéndose la efectiva aceptación de la parte que no adopte la iniciativa de la rescisión. Si esta partiera xx Xxxxxx la terminación del contrato tendrá lugar a los quince días de la aceptación por el Asegurado.
Pelayo devolverá al Tomador del seguro, en tal caso, la parte de prima total que corresponda al periodo comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la de vencimiento del periodo de seguro en curso.
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés asegura- do, desde este momento, el contrato del seguro quedará extinguido y Pelayo tiene el derecho a hacer suya la prima no consumida.
El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, hubiera ocurrido el siniestro, o no exista un interés del Asegurado a la indemnización del daño.
Artículo 35. Pago de la prima y efectos de su impago.
a) Norma general.
La efectividad del contrato queda supeditada al pago de la prima convenida. El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las condi- ciones generales y particulares de la póliza.
En ausencia de pacto, respecto al lugar de pago, Pelayo presentará los recibos en el último domicilio que el Tomador del seguro le haya notificado.
b) Prima actual .
1. La prima actual es la que se fija en las condiciones particulares, que corres- ponde al periodo inicial de cobertura señalado en las mismas.
2. Si por culpa del Tomador del seguro la prima no ha sido pagada una vez firma- do el contrato o, en su caso, al vencimiento de la misma, Pelayo tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en xxx xxxxxxxxx.
0. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, Pelayo quedará liberada de su obligación.
4. En el caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Toma- dor del seguro o el Asegurado podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquella deba tomar efecto.
c) Primas sucesivas.
1. Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios técnicos actuariales, tenga establecidas en cada mo- mento Pelayo, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran produ- cido, conforme a lo previsto en estas condiciones generales.
2. Pelayo, con dos meses al menos de anterioridad al vencimiento del contrato, notificará al Tomador del seguro las primas aplicables para cada nuevo pe- riodo de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente, en el domicilio de dicho Tomador o en el determinado en la póliza, comunicándole la fecha de presentación al cobro.
En este caso, si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador, Pelayo le rein- tegrará su importe.
3. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cober- tura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se pro- dujera un siniestro durante el transcurso de ese mes, Pelayo podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el periodo en curso.
Si Pelayo no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.
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Artículo 36. Pago a través de entidad financiera
o de crédito.
Se pacta, como forma de pago, la domiciliación bancaria de los recibos de prima. El Tomador del seguro autorizará a la entidad bancaria designada por Pelayo a que cargue en la cuenta bancaria que designe en las condiciones particulares el importe correspondiente a dichos recibos. Serán de aplicación, además de las contenidas en este capítulo, las normas siguientes:
a) Primera prima.
La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto de la póliza salvo que, intentando el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la en- tidad financiera o de crédito designada devolviera el recibo impagado. En tal caso, Pelayo notificará por escrito al Tomador del seguro el impago producido, así como el procedimiento y plazo para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sido satisfecha, el contrato quedará resuelto.
b) Primas sucesivas.
Si la entidad financiera o de crédito devolviera el recibo impagado, Pelayo notifi- cará el impago al Tomador del seguro indicándole el procedimiento y plazo para su pago. El seguro quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al día de vencimiento del recibo o dentro del plazo de 15 días desde la citada notificación del impago al Tomador, si hubiese transcurrido dicho mes.
Artículo 37. Pago durante la suspensión
de la cobertura del seguro.
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos ante- riores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del seguro pague la prima.
Artículo 38. Fraccionamiento del pago.
1. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las condiciones particula- res de la póliza.
2. Si el Tomador del seguro no pagase el primer fraccionamiento, Pelayo queda fa- cultada para resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si resultase impagado durante la anualidad en curso cualquier otro recibo posterior emitido al cobro por suplementos ge- nerados tras una modificación del contrato, o por fraccionamientos sucesivos, Pelayo podrá reclamar el importe debido, y no renovar el contrato suscrito lle- gada la fecha de su vencimiento.
De igual forma, si en la póliza estuviera acordado el fraccionamiento en el pago de los recibos, el impago podrá suponer la retirada por parte xx Xxxxxx del be- neficio de aplazamiento en el pago para las siguientes anualidades.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto no se haya producido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, Pelayo podrá deducir de la indemnización el importe de las fracciones xx xxxxxx vencidas y no satisfechas por el Tomador del seguro. Si se produjera la pérdida total de los bienes asegurados, se deducirá también el importe de las fracciones de prima no vencidas correspondientes a la anualidad del seguro en curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.
Artículo 39. Modificaciones en el riesgo.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, durante el curso del contrato, comunicar x Xxxxxx, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por esta en el momento de la perfección del contrato no lo hubiera celebrado o lo hubiera concluido en condiciones más gravosas.
Artículo 40. Agravación del riesgo.
a) La agravación del riesgo podrá, o no, ser aceptada por Pelayo, siendo de aplica- ción las normas siguientes:
1. En caso de aceptación, Pelayo propondrá al Tomador del seguro la modi- ficación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que la agravación le haya sido declarada. El Tomador del seguro dispone de quince días desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, Pelayo puede, transcurrido dicho plazo de quince días, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurrido los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
2. Si Pelayo no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al Tomador del seguro dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
b) En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, Pelayo quedará liberada de su prestación si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación xx Xxxxxx se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
c) Si la agravación del riesgo no fuera imputable al Tomador del seguro o al Asegu- rado y Pelayo no aceptara la modificación, esta quedará obligada a la devolución de la prima no devengada, para el periodo de seguro en curso.
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Artículo 41. Aminoración del riesgo.
Durante el curso del contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado podrá poner en conocimiento xx Xxxxxx todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por aquellas en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, Pelayo deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía correspondiente, teniendo derecho el Tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devo- lución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Artículo 42. Revalorización de las sumas aseguradas.
Este seguro es prorrogable y se pacta la revalorización anual de las sumas asegu- radas susceptibles de ello.
El índice aplicable será el incremento que experimente el índice de precios de con- sumo (IPC), por tanto, la revalorización se producirá en la misma proporción en que dicho índice correspondiente al mes anterior al vencimiento de cada anualidad se haya modificado respecto al de la anualidad anterior conforme a los datos publi- cados por el Instituto Nacional de Estadística.
La revalorización de las sumas aseguradas originará el reajuste correspondiente de las primas.
Artículo 43. Transmisión de los bienes asegurados.
a) En caso de transmisión de los bienes o riesgos asegurados, el adquiriente se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular.
b) El Asegurado comunicará por escrito al adquiriente la existencia del seguro con- certado para los bienes asegurados. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarlo x Xxxxxx o a sus representantes en el plazo de quince días.
c) Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el mo- mento de la transmisión, el adquiriente y el anterior titular, o sus herederos si estos hubieran fallecido.
d) El adquiriente de los bienes asegurados podrá rescindir el contrato si lo co- municara por escrito x Xxxxxx en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, Pelayo adquiere el derecho a la prima correspondiente al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Artículo 44. Decisión de transmisión de los bienes asegurados.
Pelayo, desde el momento en que tenga conocimiento de la transmisión verificada, tendrá las siguientes opciones:
a) Aceptar la cesión del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento de cambio.
b) Rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión por escrito al adquiriente, Pelayo queda obligada durante el plazo de un mes a partir de ese momento.
Pelayo deberá restituir la parte de prima que corresponda a periodos de seguro por los que no haya soportado el riesgo como consecuencia de la rescisión.
Artículo 45. Fallecimiento del Tomador o Asegurado.
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Las normas de los artículos 38 y 39 precedentes se aplicarán igualmente en el caso de muerte del Tomador del seguro o del Asegurado.
Artículo 46. Obligaciones en caso de siniestro.
Al ocurrir un siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado está obligado a:
a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho x Xxxxxx a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños de- rivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar x Xxxxxx, esta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta xx Xxxxxx hasta el límite fijado en estas condiciones generales, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Si no se ha pactado una suma específica para este concepto, se indemnizarán los gastos efectiva- mente originados, cuyo importe no podrá exceder de la suma asegurada. Si en virtud del presente contrato, Pelayo solo debiese indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, estará obligada a reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Tomador del seguro o el Asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones xx Xxxxxx.
b) Comunicar el acaecimiento del siniestro x Xxxxxx dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más amplio en las condicio- nes particulares de la póliza. En los siniestros de robo y en los que se presuma su causa en malquerencia de terceros, deberá, además, denunciar dentro de dicho plazo el hecho ante la autoridad policial o judicial del lugar donde haya ocurrido el siniestro, indicando la existencia del seguro, debiendo remitir x Xxxxxx el jus- tificante de la denuncia.
En caso de incumplimiento de esta obligación, Pelayo podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, salvo si se pro- base que aquella tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
c) Comunicar por escrito x Xxxxxx, en el plazo máximo de cinco días a partir de la notificación indicada en el apartado anterior, la relación de objetos existentes al tiempo del siniestro y los destruidos, deteriorados y los salvados y la estimación del valor de los daños o pérdidas.
Incumbe al Asegurado la prueba de preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
d) Facilitar x Xxxxxx toda clase de información sobre las circunstancias y conse- cuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de información dará lu- gar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
e) Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación de los daños, salvo imposibilidad material justificada, lo cual no dará lugar a in- demnización especial; cuidar que no se produzcan nuevos desperfectos o desa- pariciones, que serán a su cargo y, salvo pacto en contrario, no hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados.
En cualquier caso, no deberán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con autorización expresa xx Xxxxxx.
f) Asimismo, el Tomador del seguro y el Asegurado habrá de colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando x Xxxxxx en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
g) Se confiere x Xxxxxx el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocu- rrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para minorar el mismo, así como comprobar libros y documentos relacionados con el negocio asegurado.
h) En caso de siniestro de responsabilidad civil:
1. El Tomador del seguro y el Asegurado vendrá obligados a adoptar las me- didas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabi- lidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no exis- tiera seguro. Comunicará x Xxxxxx inmediatamente de su recepción, y a más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y pueda estar relacionada con el siniestro.
2. Ni el Asegurado ni el Tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autoriza- ción xx Xxxxxx.
3. El incumplimiento de estos deberes facultará x Xxxxxx para reducir la presta- ción haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o, en su caso, a reclamarle daños y perjuicios.
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4. Si el incumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado de las anterio- res normas se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar x Xxxxxx, o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, Pelayo quedará liberada en toda prestación derivada del siniestro.
5. Pelayo tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus dere- chohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su co- laboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaran o disminuyeren las posibilidades de defensa de siniestro, Pelayo podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.
6. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la garantía de responsabilidad civil, Pelayo asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los le- trados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilida- des civiles cubiertas por esta póliza, ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas.
7. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, Pelayo se reser- va la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
8. Si Pelayo estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, que- dando este en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obli- gado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
9. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y Pelayo motivado por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, Pelayo lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjui- cio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por Pelayo o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, Pelayo quedará obligada a abonar los gastos de tal di- rección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
Además de las normas indicadas, el Tomador del seguro o el Asegurado en caso de siniestro deberá cumplir las instrucciones que se determinan en las condiciones generales específicas para cada cobertura.
Artículo 47. Límite de la indemnización.
1. La suma asegurada por cada bien o cobertura representa el límite máximo de la indemnización a pagar por Pelayo, por todos los conceptos, en cada siniestro.
2. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momen- to inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
3. Regla proporcional: si en el momento de la producción del siniestro la suma ase- gurada es inferior al valor del interés, Pelayo indemnizará el daño causado en la misma proporción en que dicha suma cubre el interés asegurado.
4. Regla de equidad: si en el momento de la ocurrencia del siniestro las caracterís- ticas del riesgo asegurado no coincidieran con las descritas en esta póliza, o no existieran o estuvieran fuera de servicio las medidas de prevención y seguridad, pactadas para el riesgo asegurado, Pelayo quedará liberada de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera obrado con dolo o culpa grave. En otro caso, la indemnización a satisfacer por Pelayo se reducirá proporcionalmente a la di- ferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de acuerdo con las características reales o por no existir las medidas de prevención y seguridad.
5. Sobreseguro: si la suma asegurada supera notablemente el valor de interés ase gurado, cualquiera de los partes podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir Pelayo el exceso de las primas percibidas. Si se produ- jera el siniestro, Pelayo indemnizará el daño efectivamente causado.
No se entenderá que existe sobreseguro cuando en el momento del siniestro el valor de las mercancías, existencias, paja y forraje que se encuentren en la ex- plotación, estén por debajo del promedio o del máximo declarado y contratado en el caso de mercancías y existencias; o del máximo declarado y contratado en el caso de paja y forraje, ya que todas ellas se asegurarán según lo indicado en el artículo 2.
Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz.
Pelayo, de buena fe, podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del periodo en curso.
Artículo 48. Compensación de capitales.
Se conviene expresamente que, si en el momento del siniestro existiera sobrese- guro en las partidas de continente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficientemente asegurada.
Esta compensación se efectuará hasta el límite en que la prima neta (sin impuestos), que resulte de aplicar el nuevo cálculo de precio en base a los nuevos capitales revisados de continente o contenido no exceda de la prima neta (sin impuestos) satisfecha por el Tomador del seguro en el último vencimiento.
Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal liqui- dación del siniestro con arreglo a lo establecido en las condiciones generales.
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Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
Artículo 49. Franquicia.
En caso de que para alguno de los riesgos existiese o se concertase franquicia, Pelayo solo se hará responsable, en cada siniestro indemnizable que afectase a dicho riesgo, del exceso sobre la cantidad acordada a tal efecto en estas condi- ciones generales y/o particulares. Si existiesen dos o más franquicias aplicables, se tendrá en cuenta exclusivamente la de mayor importe.
Artículo 50. Peritación y arbitraje.
1. Pelayo deberá personarse en el plazo más breve posible en el lugar del siniestro por medio de su perito o representante, para dar principio a las operaciones de tasación y a las comprobaciones oportunas sobre las causas y consecuencias del siniestro.
2. Si las partes, o bien el perjudicado y Pelayo, se pusieren de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, Pelayo deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el ob- jeto asegurado o dañado, si su naturaleza así lo permitiera.
3. Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta días siguientes a la declara- ción del siniestro, se aplicarán las normas siguientes:
a) Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de estos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obliga- da a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo; de no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vincu- lado por el mismo. Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de esta.
b) Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán de con- formidad, un tercer perito. De no existir tal designación, se hará por el juez de primera instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de juris- dicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
c) El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las par- tes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para estas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes dentro del plazo de treinta días en el caso xx Xxxxxx y ciento ochenta en el del Asegurado, compu- tándose ambas desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
d) Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, Pelayo deberá abonar el im- porte mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que xxxxxxx y si no lo fuera, abonará en un plazo de cinco días el importe de la indemniza- ción señalada por el perito.
e) Si Pelayo demorase el pago de la indemnización devenida inatacable y el Asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente, la indemnización co- rrespondiente se verá incrementada con el interés de demora establecido en la Ley, que empezará a devengarse desde que la valoración devino inataca- ble para Pelayo y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al Asegurado por el proceso.
4. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y xx Xxxxxx. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifies- tamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
5. Pelayo y los peritos tendrán derecho a penetrar en las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, comprobar libros y documentos y aquella podrá adoptar cuantas medidas sean razonables en defensa de sus intereses.
Artículo 51. Pago de indemnizaciones.
Pelayo está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, Pelayo deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstan- cias por ella conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta, Pelayo podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
Para los siniestros indemnizables por responsabilidad civil, Pelayo, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de 40 días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido concretado por sentencia firme o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por Pelayo.
Cuando Pelayo decida rechazar un siniestro en base a las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al Asegurado en un plazo xx xxxx días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamentó rehusar el mismo, expresando los motivos para ello. Si fuera procedente rehusar un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, Pelayo podrá repetir contra el Asegurado las sumas satisfechas.
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Artículo 52. Recuperación de objetos robados.
1. Si el objeto asegurado es recuperado antes de los noventa días, contados desde la fecha de ocurrencia del siniestro, el Asegurado deberá recibirlo, a menos que en las condiciones particulares se hubiera reconocido expresamente la facultad de su abandono x Xxxxxx.
2. Si el objeto asegurado es recuperado transcurrido dicho plazo, una vez pagada la indemnización, el Asegurado podrá retener la indemnización percibida, aban- donando x Xxxxxx la propiedad del objeto asegurado, o readquirirlo, restituyen- do, en este caso, la indemnización percibida por la cosa o cosas restituidas.
Artículo 53. Subrogación.
1. Pelayo, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y accio- nes que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las per- sonas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado.
2. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos y omisiones, pueda causar x Xxxxxx en su derecho a subrogarse.
3. Pelayo no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cu- yos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consangui- nidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
4. En caso de concurrencia xx Xxxxxx y del Asegurado frente a un tercero respon- sable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respec- tivo interés.
5. En los siniestros de responsabilidad civil, Pelayo se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizarles, en su caso.
Artículo 54. Repetición.
1. Pelayo podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
2. Pelayo podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el Asegurado o el Tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
Artículo 55. Derecho de terceros.
1. El derecho de terceros sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al Asegurado por razón de los bienes hipo- tecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio.
A este fin, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar x Xxxxxx la constitución de tal derecho cuando tuviera conocimiento de su existencia. Pelayo, notificada dicha existencia, no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimiento del titular de tal derecho; en caso de litigio entre este y el Asegurado, se depositará su importe en la forma que convenga a los inte- resados y, en defecto de convenio, en lo establecido en los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil.
Si Pelayo pagara la indemnización, transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación del siniestro a los acreedores sin que estos se hubiesen presentado, quedará liberado de su obligación.
2. La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario, pignoraticio o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le comu- nicó el hecho que motivó la extinción.
Dichos acreedores podrán pagar la prima impagada por el Tomador del seguro o por el Asegurado, aun cuando estos se opusieran. A este efecto, Pelayo deberá notificar a dichos acreedores el impago en que ha incurrido el Asegurado.
3. En el caso que la indemnización haya de emplearse en la reconstrucción de las cosas siniestradas, Pelayo no pagará la indemnización si el Asegurado y los acreedores a los que se refieren los apartados anteriores no se ponen de acuer- do sobre las garantías con las que aquellas han de quedar afectadas a la recons- trucción. En caso de que no se llegue a un acuerdo, se depositará la indemniza- ción conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
4. Dado que la relación jurídica del presente contrato se establece exclusivamente con el Tomador del seguro o el Asegurado, el posible derecho de terceros se entenderá limitado al percibo de la indemnización, si correspondiera, sin que puedan intervenir en la tramitación del siniestro; y les afectarán las reducciones o pérdidas de derecho en que hubiera incurrido el Tomador del seguro o el Ase- gurado, salvo lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo.
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