Common use of RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO E INDEMNIDADES Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO E INDEMNIDADES. 8.1. Disposiciones liberatorias. Todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario en virtud del presente Contrato Suplementario, así como las impuestas por las Normas de la CNV y la Ley de Fideicomiso, serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el artículo 16 de la ley antes citada, salvo los impuestos que correspondan exclusivamente al Fiduciario a título personal y no como Fiduciario del Fideicomiso y salvo culpa o dolo del Fiduciario declarada como tal por sentencia firme y definitiva de tribunal competente. La responsabilidad objetiva del Fiduciario conforme el artículo 1113 del Código Civil se encuentra limitada al valor de los Bienes Fideicomitidos conforme el artículo 14 de la Ley de Fideicomiso. 8.2. Indemnidad. I. El Fiduciante, mediante la suscripción del presente Contrato, renuncia en forma total y definitiva a reclamar al Fiduciario y al Organizador y Colocador indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de cualquier pérdida y/o reclamo relacionado con la información provista por el Fiduciante en el presente Contrato y/o en el Suplemento de Prospecto, el ejercicio por parte del Fiduciario, del Organizador y Colocador de sus derechos, funciones y tareas bajo el presente Contrato y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con los mismos, salvo culpa o dolo de su parte, calificada como tal por una sentencia definitiva y firme dictada por un tribunal competente.

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RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO E INDEMNIDADES. 8.1. Disposiciones liberatorias. Todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario en virtud del presente Contrato Suplementario, así como las impuestas por las Normas de la CNV y la Ley de Fideicomisoel Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial , serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el artículo 16 1687 del Código Civil y Comercial de la ley antes citadaNación, salvo los impuestos que correspondan exclusivamente al Fiduciario a título personal y no como Fiduciario del Fideicomiso y salvo culpa o dolo del Fiduciario declarada como tal por sentencia resolución firme y definitiva de tribunal competente. La responsabilidad objetiva del Fiduciario conforme el artículo 1113 del Código Civil se encuentra limitada al valor de los Bienes Fideicomitidos conforme el artículo 14 de la Ley de Fideicomiso. 8.2. Indemnidad. . a) Indemnidad del Fiduciante I. El Fiduciante, mediante la suscripción del presente Contrato, renuncia en forma total y definitiva a reclamar al Fiduciario y al Organizador y Colocador indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de cualquier pérdida y/o reclamo relacionado con la información provista por el Fiduciante en el presente Contrato y/o en el Suplemento de Prospecto, el ejercicio por parte del Fiduciario, del Organizador y Colocador de sus derechos, funciones y tareas bajo el presente Contrato y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con los mismos, salvo culpa o dolo de su parte, calificada como tal por una sentencia definitiva y firme dictada por un tribunal competente. II. Asimismo, el Fiduciario y el Organizador y Colocador serán indemnizados y mantenidos indemnes por el Fiduciante respecto de todas las sumas (incluyendo las actualizaciones, intereses y penalidades debidas) que deban pagarse a las autoridades impositivas (ya sean nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) como consecuencia de la aplicación de las respectivas normas impositivas, sus modificaciones, la interpretación de éstas o cualquier determinación realizada por dichas autoridades, especialmente ante cualquier contingencia derivada de la posible aplicación del impuesto de sellos a la presente transacción, salvo que las sumas que deban abonarse se hayan originado por culpa o dolo del Fiduciario y/o del Organizador y Colocador, declarada como tal por sentencia firme y definitiva de tribunal competente. La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados. III. El Fiduciante o el nuevo ente que, en su caso, lo suceda como consecuencia de cualquier reorganización societaria acuerda pagar, indemnizar y mantener indemne al Fiduciario, al Organizador y Colocador y a cada uno de sus funcionarios, directores, empleados y sus personas controlantes, controladas, sujetos a control común y/o vinculadas (cualquiera de ellas, en adelante, una “Persona Indemnizable”) contra todas las responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, multas, acciones, reclamos, sentencias, juicios, costos, gastos (incluyendo, de manera no taxativa, comisiones, honorarios razonables y desembolsos de los asesores legales del Fiduciario) de cualquier clase o naturaleza, relativos a, o vinculados con, la celebración y cumplimiento de este Contrato, de los contratos conexos, por la actuación de aquellos agentes o asesores que hubieran sido designados en este Contrato por el Fiduciario y la información provista por el Fiduciante en el Suplemento de Prospecto, a menos que tales responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, multas, acciones, reclamos, sentencias, juicios, costos, gastos se originen en el dolo o culpa de cualquier Persona Indemnizable, declarada como tal por una sentencia judicial firme y definitiva emitida por un tribunal competente. b) Indemnidad con el Patrimonio Fideicomitido En todos los casos en que el Fiduciario deba ser indemnizado por el Fiduciante, o por el nuevo ente que, en su caso, lo suceda como consecuencia de cualquier reorganización societaria, por cualquier causa que sea – aún en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor–, el Fiduciario, de no ser indemnizado por el Fiduciante y sin perjuicio de permanecer vigente la obligación de indemnidad por parte del Fiduciante y el derecho del Fideicomiso de reclamar al mismo, podrá cobrarse directamente de los Bienes Fideicomitidos, previa (a) opinión legal de asesores de reconocida trayectoria designados por el Fiduciario y a cargo del Fideicomiso que determinen sobre la razonabilidad y los costos de la indemnización y (b) resolución firme de tribunal competente siempre que la misma no adjudique culpa o dolo al Fiduciario. En este caso, el Fiduciario deberá iniciar la correspondiente acción de repetición y/o reclamo contra el Fiduciante, en beneficio del Fideicomiso. Las obligaciones del Fiduciante bajo este artículo continuarán vigentes luego de la renuncia o remoción del Fiduciario y la extinción de las demás disposiciones de este Contrato y hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados.

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RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO E INDEMNIDADES. 8.1. Disposiciones liberatorias. Todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario en virtud del presente Contrato Suplementario, así como las impuestas por las Normas de la CNV y la Ley de Fideicomisoel Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial, serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el artículo 16 1687 del Código Civil y Comercial de la ley antes citadaNación, salvo los impuestos que correspondan exclusivamente al Fiduciario a título personal y no como Fiduciario del Fideicomiso y salvo culpa o dolo del Fiduciario declarada como tal por sentencia resolución firme y definitiva de tribunal competente. La responsabilidad objetiva del Fiduciario conforme el artículo 1113 del Código Civil se encuentra limitada al valor de los Bienes Fideicomitidos conforme el artículo 14 de la Ley de Fideicomiso. 8.2. Indemnidad. . a) Indemnidad del Fiduciante I. El Fiduciante, mediante la suscripción del presente Contrato, renuncia en forma total y definitiva a reclamar al Fiduciario y al Organizador y Colocador indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de cualquier pérdida y/o reclamo relacionado con la información provista por el Fiduciante en el presente Contrato y/o en el Suplemento de Prospecto, el ejercicio por parte del Fiduciario, del Organizador y Colocador de sus derechos, funciones y tareas bajo el presente Contrato y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con los mismos, salvo culpa o dolo de su parte, calificada como tal por una sentencia definitiva y firme dictada por un tribunal competente. II. Asimismo, el Fiduciario y el Organizador y Colocador serán indemnizados y mantenidos indemnes por el Fiduciante respecto de todas las sumas (incluyendo las actualizaciones, intereses y penalidades debidas) que deban pagarse a las autoridades impositivas (ya sean nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) como consecuencia de la aplicación de las respectivas normas impositivas, sus modificaciones, la interpretación de éstas o cualquier determinación realizada por dichas autoridades, especialmente ante cualquier contingencia derivada de la posible aplicación del impuesto de sellos a la presente transacción, salvo que las sumas que deban abonarse se hayan originado por culpa o dolo del Fiduciario y/o del Organizador y Colocador, declarada como tal por sentencia firme y definitiva de tribunal competente. La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados. III. El Fiduciante o el nuevo ente que, en su caso, lo suceda como consecuencia de cualquier reorganización societaria acuerda pagar, indemnizar y mantener indemne al Fiduciario, al Organizador y Colocador y a cada uno de sus funcionarios, directores, empleados y sus personas controlantes, controladas, sujetos a control común y/o vinculadas (cualquiera de ellas, en adelante, una “Persona Indemnizable”) contra todas las responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, multas, acciones, reclamos, sentencias, juicios, costos, gastos (incluyendo, de manera no taxativa, comisiones, honorarios razonables y desembolsos de los asesores legales del Fiduciario) de cualquier clase o naturaleza, relativos a, o vinculados con, la celebración y cumplimiento de este Contrato, de los contratos conexos, por la actuación de aquellos agentes o asesores que hubieran sido designados en este Contrato por el Fiduciario y la información provista por el Fiduciante en el Suplemento de Prospecto, a menos que tales responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, multas, acciones, reclamos, sentencias, juicios, costos, gastos se originen en el dolo o culpa de cualquier Persona Indemnizable, declarada como tal por una sentencia judicial firme y definitiva emitida por un tribunal competente. b) Indemnidad con el Patrimonio Fideicomitido

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