INCUMPLIMIENTO En el caso de que el PROVEEDOR: (i) fuese insolvente; (ii) realizase una cesión general de bienes en beneficio de los acreedores; (iii) reconociese por escrito su incapacidad de pago de deudas en el momento de su vencimiento; (iv) le haya sido designado un síndico o administrador por cualquier juzgado o tribunal para su administración o la de cualquier parte sustancial de sus bienes; (v) haya entablado, o se haya entablado en su contra, un procedimiento en base a cualquier disposición de la Ley concursal o cualquier ley de insolvencia estatal en el que exista conformidad o allanamiento, o que no se haya desestimado dentro de un plazo de treinta (30) días, o que de lugar a una resolución de apertura de concurso conforme a la Ley Concursal o declaración de insolvencia; o (vi) no cumple o parece incapaz de cumplir con cualquiera de sus obligaciones de conformidad con las Condiciones, el COMPRADOR podrá resolver el Contrato total o parcialmente y/o ejercitar cualquier acción o recurso adicional que se le reconozca por la ley o en equidad. La renuncia por el COMPRADOR del ejercicio de cualquier acción por infracción o vulneración por parte del PROVEEDOR de cualquier condición del Contrato no constituirá una renuncia a cualquier otra acción por infracción o vulneración de dicha condición. Toda renuncia por el COMPRADOR deberá formalizarse por escrito y firmarse por el COMPRADOR. Los derechos y recursos del COMPRADOR reconocidos en el Contrato son acumulativos y no excluyentes. El PROVEEDOR reconoce y acepta que se le ocasionaría al COMPRADOR un perjuicio irreparable si cualquiera de las Condiciones no se cumple, y que cualquier infracción o vulneración del Contrato por parte del PROVEEDOR no puede compensarse debidamente en todos los supuestos únicamente con una indemnización económica. Por consiguiente, además de cualquier otra acción o recurso al que pudiera tener derecho el COMPRADOR, por ley o en equidad, tendrá también derecho a exigir el cumplimiento de cualquier disposición del Contrato mediante una sentencia u orden de ejecución forzosa y a una medida cautelar de carácter temporal, preliminar y permanente. Si el PROVEEDOR incumple cualquier condición del Contrato, el COMPRADOR podrá notificarlo por escrito al PROVEEDOR exigiendo su subsanación, y en caso de negativa o de desatender el PROVEEDOR dicho requerimiento durante un plazo de dos (2) días, el COMPRADOR tendrá derecho a subsanar dicha deficiencia, imputándose al PROVEEDOR cualquier coste en el que haya incurrido el COMPRADOR por dicha subsanación, que se deducirá del precio. Cualquier coste o gasto derivado de la responsabilidad del PROVEEDOR o de la de sus empleados, contratistas o agentes, en base al presente Contrato, podrá ser pagado por el COMPRADOR a cuenta del PROVEEDOR, deduciéndose de la cuantía del Contrato.