Fiduciario Sucesor Cláusulas de Ejemplo

Fiduciario Sucesor. (1) En caso de cese o remoción del Fiduciario conforme lo establecido en la Cláusula 7.09 anterior, el Fiduciante designará un fiduciario que lo reemplace en su función (el “Fiduciario Sucesor”), quien deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Legislación Aplicable a dicha fecha para poder actuar como tal. Dicha designación deberá efectuarse dentro del plazo de noventa (90) días corridos posteriores a que se haya resuelto el cese o remoción del Fiduciario anterior. (2) Cualquier Persona con la cual se fusione el Fiduciario, o cualquier Persona resultante de la fusión o transformación del Fiduciario será Fiduciario Sucesor sin necesidad de otorgar acto jurídico adicional alguno, en la medida que: (i) medie conformidad previa y escrita del Fiduciante; (ii) el Fiduciario Sucesor reúna las calidades para actuar como Fiduciario del presente; y (iii) el Fiduciario Sucesor asuma en forma expresa el cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones del Fiduciario bajo el presente Contrato.
Fiduciario Sucesor. En caso de renuncia o remoción del Fiduciario, o cualquier otro supuesto de vacancia en el cargo de fiduciario, los Beneficiarios deberán designar un fiduciario sustituto y cancelar las facultades y atribuciones del fiduciario predecesor. La designación de un fiduciario sustituto requerirá: (i) la comunicación fehaciente de la remoción al fiduciario predecesor, salvo en caso de renuncia; y (ii) la aceptación del fiduciario sustituto. En caso de no designarse ningún fiduciario sustituto, el Fiduciario podrá solicitar a un juez competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la designación de un fiduciario sustituto para que se desempeñe hasta que otro sea designado por los Beneficiarios. Cualquier fiduciario sustituto designado en tal forma por el tribunal será reemplazado en forma inmediata, y sin que medie ningún acto adicional, por el fiduciario sustituto designado por los Beneficiarios. En todos los casos, el fiduciario sustituto designado deberá cumplir y calificar como tal de acuerdo a lo previsto por las Normas de la CNV y su designación deberá ser aprobada por la CNV.
Fiduciario Sucesor. Indemnidad del Fiduciario.

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  • INCUMPLIMIENTO En el caso de que el PROVEEDOR: (i) fuese insolvente; (ii) realizase una cesión general de bienes en beneficio de los acreedores; (iii) reconociese por escrito su incapacidad de pago de deudas en el momento de su vencimiento; (iv) le haya sido designado un síndico o administrador por cualquier juzgado o tribunal para su administración o la de cualquier parte sustancial de sus bienes; (v) haya entablado, o se haya entablado en su contra, un procedimiento en base a cualquier disposición de la Ley concursal o cualquier ley de insolvencia estatal en el que exista conformidad o allanamiento, o que no se haya desestimado dentro de un plazo de treinta (30) días, o que de lugar a una resolución de apertura de concurso conforme a la Ley Concursal o declaración de insolvencia; o (vi) no cumple o parece incapaz de cumplir con cualquiera de sus obligaciones de conformidad con las Condiciones, el COMPRADOR podrá resolver el Contrato total o parcialmente y/o ejercitar cualquier acción o recurso adicional que se le reconozca por la ley o en equidad. La renuncia por el COMPRADOR del ejercicio de cualquier acción por infracción o vulneración por parte del PROVEEDOR de cualquier condición del Contrato no constituirá una renuncia a cualquier otra acción por infracción o vulneración de dicha condición. Toda renuncia por el COMPRADOR deberá formalizarse por escrito y firmarse por el COMPRADOR. Los derechos y recursos del COMPRADOR reconocidos en el Contrato son acumulativos y no excluyentes. El PROVEEDOR reconoce y acepta que se le ocasionaría al COMPRADOR un perjuicio irreparable si cualquiera de las Condiciones no se cumple, y que cualquier infracción o vulneración del Contrato por parte del PROVEEDOR no puede compensarse debidamente en todos los supuestos únicamente con una indemnización económica. Por consiguiente, además de cualquier otra acción o recurso al que pudiera tener derecho el COMPRADOR, por ley o en equidad, tendrá también derecho a exigir el cumplimiento de cualquier disposición del Contrato mediante una sentencia u orden de ejecución forzosa y a una medida cautelar de carácter temporal, preliminar y permanente. Si el PROVEEDOR incumple cualquier condición del Contrato, el COMPRADOR podrá notificarlo por escrito al PROVEEDOR exigiendo su subsanación, y en caso de negativa o de desatender el PROVEEDOR dicho requerimiento durante un plazo de dos (2) días, el COMPRADOR tendrá derecho a subsanar dicha deficiencia, imputándose al PROVEEDOR cualquier coste en el que haya incurrido el COMPRADOR por dicha subsanación, que se deducirá del precio. Cualquier coste o gasto derivado de la responsabilidad del PROVEEDOR o de la de sus empleados, contratistas o agentes, en base al presente Contrato, podrá ser pagado por el COMPRADOR a cuenta del PROVEEDOR, deduciéndose de la cuantía del Contrato.