Responsabilidad del Interventor. En los términos de los artículos 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011, además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a la AGENCIA civil, penal, disciplinaria y fiscalmente de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Interventoría, sin que ello exima al Concesionario de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el contrato de concesión objeto de la interventoría. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve, adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la Ley 734 del 2002, el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas.
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Responsabilidad del Interventor. En los términos de los artículos 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011, 2011 además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a la AGENCIA civil, penal, disciplinaria y fiscalmente de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Interventoría, sin que ello exima al Concesionario de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el contrato Contrato de concesión objeto de la interventoríaConcesión. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve, adicionalmenteAdicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la Ley ley 734 del 2002, el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas.
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Responsabilidad del Interventor. En los términos de los artículos 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011, 2011 además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a la AGENCIA el CONTRATANTE civil, penal, disciplinaria y fiscalmente de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Interventoría, sin que ello exima al Concesionario de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el contrato Contrato de concesión objeto de la interventoríaConcesión. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve, adicionalmente. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la Ley ley 734 del 2002, el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas.
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Samples: Interventoría Contract
Responsabilidad del Interventor. En los términos de los artículos 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011, 2011 además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a la AGENCIA el CONTRATANTE civil, penal, disciplinaria y fiscalmente de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Interventoría, sin que ello exima al Concesionario Contratista de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el contrato de concesión objeto de la interventoríaContrato Férreo. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve, adicionalmente. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la Ley 734 del 2002, el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas.
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Samples: Interventoría Contract
Responsabilidad del Interventor. En los términos de los artículos 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011, 2011 además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a la AGENCIA el CONTRATANTE civil, penal, disciplinaria y fiscalmente de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Interventoría, sin que ello exima al Concesionario contratista de obra de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el contrato Contrato de concesión objeto de la interventoríaobra. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve, adicionalmente. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la Ley ley 734 del 2002, el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas.
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Responsabilidad del Interventor. En los términos de los artículos 53 modificado por el Artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011, además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a la LA AGENCIA civil, penal, disciplinaria y fiscalmente de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Interventoría, sin que ello exima al Concesionario Consultor de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el contrato Contrato de concesión objeto de la interventoríaConsultoría. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve, adicionalmente. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la Ley 734 del 2002, el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas.
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