Common use of RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR. Serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones de EFE durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Proveedor la reparación de los daños causados. El Proveedor declara que libera de toda responsabilidad a EFE, respecto de los daños que cause con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Proveedor declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir EFE como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos la defensa de EFE, si así lo estimare esta última. El estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción, no libera al Proveedor por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a EFE sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas en la obra o en la cercanía, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas. El Proveedor deberá resguardar los intereses de EFE de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Proveedor indemnizará a EFE de cualquier pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminado. El Proveedor se obliga, además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de EFE. El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a (__ _) de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFE.

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Samples: www.efe.cl

RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR. Serán Queda estipulado que el PROVEEDOR será el único responsable del suministro de exclusiva responsabilidad los bienes objeto del Proveedor presente Contrato a la condición de destino final. El PROVEEDOR se obliga a cumplir todas y cada una de las estipulaciones de este Contrato, de conformidad con las Leyes, Reglamentos, Ordenamientos y Reglas aplicables al mismo, comprometiéndose a entregar los daños bienes adquiridos, conforme a las normas de eficiencia y seguridad. Cuando por hechos culpables causas imputables al propio PROVEEDOR, el suministro de los bienes a la condición de destino final no se hayan realizado de acuerdo a lo estipulado en el presente Contrato, o dolosos conforme a las ordenes o instrucciones dadas por escrito por XXX, el PROVEEDOR tendrá la obligación de suministrar de forma inmediata los bienes, incluyendo aquellos adicionales que eventualmente cauce élresulten, realizándolo por su personal o subcontratistascuenta el PROVEEDOR sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello y siendo a su cargo el costo de los materiales que, en las dependencias o instalaciones su caso, sean necesarios para dicha reposición, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo. No obstante que el PROVEEDOR cumpla con la condición de EFE durante entrega estipulada a satisfacción de PEP; aquel quedará obligado a responder por su cuenta y riesgo de los defectos, la ejecución del contrato. En consecuenciacalidad de los bienes y vicios ocultos que resultaren en los bienes y de cualquiera otra responsabilidad en que hubiere incurrido, será responsabilidad, costo y cargo del Proveedor la reparación así como a responder de los daños causados. El Proveedor declara y perjuicios que libera por inobservancia o negligencia de toda responsabilidad su parte lleguen a EFEcausarse a PEP, respecto quedando a salvo los derechos de los daños que cause con motivo PEP para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Proveedor declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir EFE como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos la defensa de EFE, si así lo estimare esta última. El estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción, no libera al Proveedor por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a EFE sobre aquellas acciones indemnización que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas corresponda, en la obra o en la cercaníalos términos del Código Civil Federal, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas. El Proveedor deberá resguardar los intereses de EFE de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Proveedor indemnizará a EFE de cualquier pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminadohagan efectivas las garantías constituidas al efecto. El Proveedor se obliga, además, PROVEEDOR queda obligado a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada notificar por escrito a PEP cualquier cambio en su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de EFE. El incumplimiento de lo estipulado domicilio señalado en la presente cláusula, hará responsable a (__ _) declaración II.6 de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFEeste contrato.

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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes Muebles

RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR. Serán El Proveedor será el único, exclusivo y total responsable por la calidad y características de exclusiva los Productos y/o los Servicios. Tal responsabilidad del recaerá sobre el Proveedor incluso si éste no fuere el productor, fabricante o elaborador de los daños por hechos culpables Productos o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones el prestador directo de EFE durante la ejecución del contratolos Servicios. En consecuencia, será responsabilidad, costo el Proveedor deberá responder por toda y cargo del Proveedor la reparación cualquier falla o deficiencia de los daños causadosProductos y/o Servicios, en su calidad y características principales o accesorias, tales como naturaleza, efectos principales o colaterales previstos o imprevistos, peso, medidas, volumen, fórmulas, materiales e insumos empleados, procesos aplicados, envasado, rotulación, advertencias y demás cualidades o requerimientos. El Proveedor declara será responsable y, en consecuencia, deberá indemnizar a EMOAC y mantenerlo indemne de todo daño o perjuicio, demanda, reclamo, multa y los gastos asociados a ellos, incluyendo, pero no limitado a, costas y costos procesales y los honorarios y gastos de abogados, que libera tengan su origen o fundamento en hechos u omisiones relacionados con los Servicios que preste, o Productos que suministre, de toda cualquier tipo, que sean imputables al Prestador, sus contratistas y personal y por los cuales se persiga la responsabilidad a EFEdirecta, respecto indirecta, solidaria o subsidiaria de EMOAC. Adicionalmente, el Proveedor será el único y exclusivo responsable por la prestación de los Servicios o suministro de los Productos. En ningún caso dicha responsabilidad se verá disminuida o atenuada por el hecho que los daños o perjuicios que cause se hubieren causado fueren consecuencia de la acción u omisión directa de sus subcontratistas, o bien, de algún que forme parte del personal del Proveedor. Estas obligaciones se mantendrán vigentes mientras no prescriban las acciones que se entablen, o pudieren entablar, con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas los hechos u otros. Asimismo, el Proveedor declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir EFE como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos la defensa de EFE, si así lo estimare esta última. El estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción, no libera al Proveedor por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a EFE sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas en la obra o en la cercanía, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas. El Proveedor deberá resguardar los intereses de EFE de cualquier acción judicial o demanda omisiones que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Proveedor indemnizará dar lugar a EFE de cualquier pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminado. El Proveedor se obliga, además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de EFE. El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a (__ _) de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFEpretensión.

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Samples: f.hubspotusercontent20.net

RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR. Serán Salvo los supuestos de exclusiva responsabilidad fuerza mayor, que habrán de ser acreditados por el Proveedor, el Proveedor será ilimitadamente responsable frente a la Sociedad de todos los daños y perjuicios causados y demás consecuencias que deriven del defectuoso cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato o de la inobservancia de las disposiciones legales y contractuales establecidas para la entrega de bienes o la prestación de los servicios. En particular, y sin carácter limitativo, el Proveedor será ilimitadamente responsable de la falta de entrega de los bienes comprometidos o de la entrega de bienes que no resulten conformes o de su entrega tardía a la Sociedad, así como de la incorrecta o inadecuada prestación y ejecución de los servicios de forma que el resultado obtenido no fuese el acordado o el que razonablemente hubiese de esperarse de la prestación contratada, y de la demora en la prestación de tales servicios. El Proveedor será responsable ilimitadamente de los daños materiales causados a los bienes de la Sociedad y de los daños materiales y personales causados a cualquier persona, incluidas aquéllas que el Proveedor empleare o contratase para la prestación de los servicios objeto del Contrato, que trajesen causa de una acción u omisión, negligente o no, del Proveedor los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal de dichos dependientes o subcontratistascontratados, en la ejecución o cumplimiento de las dependencias obligaciones derivadas del Contrato y, asimismo, exonera a la Sociedad e indemnizará y mantendrá indemne a la Sociedad respecto de cualquiera reclamación que pudiesen ser dirigidas contra ésta o instalaciones contra sus dependientes derivada o que traiga causa de EFE durante la realización o ejecución del Contrato. En la prestación de aquellos servicios que recayesen sobre bienes que, para la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo servicio hubieren sido entregados o puestos a disposición del Proveedor por la reparación Sociedad o por cuenta de los daños causados. El Proveedor declara que libera de toda responsabilidad a EFE, respecto de los daños que cause con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas u otros. Asimismoésta, el Proveedor declara que se hace será responsable ilimitadamente de cualquier demanda que pueda sufrir EFE como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos la defensa de EFE, si así lo estimare esta última. El estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción, no libera al Proveedor por sí solo de esta responsabilidad, obligándose pérdida o daño a informar anticipadamente a EFE sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas en la obra o en la cercanía, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas. El Proveedor deberá resguardar los intereses de EFE de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrialtales bienes. El Proveedor indemnizará y mantendrá indemne a EFE la Sociedad y a sus dependientes respecto de cualquier pago responsabilidad, cualquiera que se derive fuese su naturaleza, fundamento y extensión, que pudiera ser exigida a la Sociedad que trajese causa del incumplimiento o defectuoso cumplimiento por el Proveedor de dicha acción, sea ésta durante cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminado. El Proveedor se obliga, ademásanterior párrafo, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada requerimiento por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de EFE. El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusulaSociedad, hará responsable a (__ _) de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFE.el Proveedor deberá:

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Samples: www.interalloys.es

RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR. Serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones de EFE durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Proveedor la reparación de los daños causados. El Proveedor declara que libera de toda responsabilidad a EFE, respecto de los daños que cause con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Proveedor declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir EFE como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos la defensa de EFE, si así lo estimare esta última. El estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción, no libera al Proveedor por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a EFE sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas en la obra o en la cercanía, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas. El Proveedor deberá resguardar los intereses de EFE de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Proveedor indemnizará a EFE de cualquier pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminado. El Proveedor se obliga, además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de EFE. El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a (__ _( ) de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFE.

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Samples: www.efe.cl