Common use of Responsabilidad e Indemnización del Fiduciario Clause in Contracts

Responsabilidad e Indemnización del Fiduciario. El Fiduciario tendrá la obligación de cumplir con los fines establecidos en el presente Contrato y deberá obrar como un buen padre de familia, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que el patrimonio del Fideicomiso sufra por su culpa, negligencia, impericia, dolo o mala fe, así determinado por sentencia firme de autoridad judicial competente. Asimismo, el Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en este Fideicomiso y/o en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que llegaren a incurrir. De lo establecido en el presente Contrato, el Fiduciario no será responsable de: (a) Cualquier retraso, derivado de causas no imputables a él, que se genere en el pago a los Fideicomisarios en Primer Lugar por insuficiencia de fondos en el patrimonio del Fideicomiso. (b) La aplicación de los intereses moratorios que se llegaren a devengar por insuficiencia de fondos en el patrimonio del Fideicomiso, siempre que la misma no sea imputable a él. (c) Los pagos que efectúe, siempre que los mismos se hayan realizado conforme a las Solicitudes de Pago, las notificaciones de aportaciones adicionales por parte del Fideicomitente, los Gastos de Mantenimiento del Fideicomiso en términos del Anexo N y/o con base en instrucciones expresas de la parte facultada para ello, según corresponda, en términos del presente Contrato. (d) Que, por cualquier motivo no imputable a él, las transferencias por concepto del FAFEF Afectado y/o las Participaciones Afectadas no le sean entregadas por la Tesorería de la Federación en los términos de este Contrato. (e) El Fiduciario no tendrá ninguna responsabilidad implícita u obligación conforme al presente Contrato respecto de hechos o actos que no se encuentren expresamente incluidos en este Contrato o de aquéllas de las que el Fiduciario no hubiere recibido noticia.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración

Responsabilidad e Indemnización del Fiduciario. El Fiduciario tendrá la obligación de cumplir con los fines establecidos en el presente Contrato y deberá obrar como un buen padre de familiaconforme a los derechos y obligaciones previstos en el mismo, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que el patrimonio del Fideicomiso sufra por su culpa, negligencia, impericia, dolo o mala fe, así determinado por sentencia firme de autoridad judicial competente. Asimismo, el Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en este Fideicomiso y/o en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que llegaren a incurrir. De lo establecido en el presente Contrato, el Fiduciario no será responsable de: (a) Cualquier retraso, derivado de causas no imputables a él, que se genere en el pago a los Fideicomisarios en Primer Lugar por insuficiencia de fondos en el patrimonio del Fideicomiso. (b) La aplicación de los intereses moratorios que se llegaren a devengar por insuficiencia de fondos en el patrimonio del Fideicomiso, siempre que la misma no sea imputable a él. (c) Los pagos que efectúe, siempre que los mismos se hayan realizado conforme a las Solicitudes de Pago, las notificaciones de aportaciones adicionales por parte del Fideicomitente, los Gastos de Mantenimiento del Fideicomiso en términos del Anexo N K y/o con base en instrucciones expresas de la parte facultada para ello, según corresponda, en términos del presente Contrato. (d) Que, por cualquier motivo no imputable a él, las transferencias por concepto del FAFEF Afectado y/o las Participaciones Afectadas no le sean entregadas por la Tesorería unidad competente de la Federación Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este Contrato. (e) El Fiduciario no tendrá ninguna responsabilidad implícita u obligación conforme al presente Contrato respecto de hechos o actos que no se encuentren expresamente incluidos en este Contrato o de aquéllas de las que el Fiduciario no hubiere recibido noticia.

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Responsabilidad e Indemnización del Fiduciario. El Fiduciario tendrá la obligación de cumplir con los fines establecidos en el presente Contrato y deberá obrar como un buen padre de familiaconforme a los derechos y obligaciones previstos en el mismo, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que el patrimonio del Fideicomiso sufra por su culpa, negligencia, impericia, dolo o mala fe, así determinado por sentencia firme de autoridad judicial competente. Asimismo, el Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en este Fideicomiso y/o en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que llegaren a incurrir. De lo establecido en el presente Contrato, el Fiduciario no será responsable de: (a) Cualquier retraso, derivado de causas no imputables a él, que se genere en el pago a los Fideicomisarios en Primer Lugar por insuficiencia de fondos en el patrimonio del Fideicomiso. (b) La aplicación de los intereses moratorios que se llegaren a devengar por insuficiencia de fondos en el patrimonio del Fideicomiso, siempre que la misma no sea imputable a él. (c) Los pagos que efectúe, siempre que los mismos se hayan realizado conforme a las Solicitudes de Pago, las notificaciones de aportaciones adicionales por parte del Fideicomitente, los Gastos de Mantenimiento del Fideicomiso en términos del Anexo N M y/o con base en instrucciones expresas de la parte facultada para ello, según corresponda, en términos del presente Contrato. (d) Que, por cualquier motivo no imputable a él, las transferencias por concepto del FAFEF Afectado y/o de las Participaciones Afectadas no le sean entregadas por la Tesorería de la Federación en los términos de este Contrato. (e) El Fiduciario no tendrá ninguna responsabilidad implícita u obligación conforme al presente Contrato respecto de hechos o actos que no se encuentren expresamente incluidos en este Contrato o de aquéllas de las que el Fiduciario no hubiere recibido noticia.

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Responsabilidad e Indemnización del Fiduciario. El Fiduciario tendrá la obligación de cumplir con los fines establecidos en el presente Contrato y deberá obrar como un buen padre de familiaconforme a los derechos y obligaciones previstos en el mismo, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que el patrimonio del Fideicomiso sufra por su culpa, negligencia, impericia, dolo o mala fe, así determinado por sentencia firme de autoridad judicial competente. Asimismo, el Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en este Fideicomiso y/o en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que llegaren a incurrir. De lo establecido en el presente Contrato, el Fiduciario no será responsable de: (a) : Cualquier retraso, derivado de causas no imputables a él, que se genere en el pago a los Fideicomisarios en Primer Lugar por insuficiencia de fondos en el patrimonio del Fideicomiso. (b) . La aplicación de los intereses moratorios que se llegaren a devengar por insuficiencia de fondos en el patrimonio del Fideicomiso, siempre que la misma no sea imputable a él. (c) . Los pagos que efectúe, siempre que los mismos se hayan realizado conforme a las Solicitudes de Pago, las notificaciones de aportaciones adicionales por parte del Fideicomitente, los Gastos de Mantenimiento del Fideicomiso en términos del Anexo N K y/o con base en instrucciones expresas de la parte facultada para ello, según corresponda, en términos del presente Contrato. (d) . Que, por cualquier motivo no imputable a él, las transferencias por concepto del FAFEF Afectado y/o las Participaciones Afectadas no le sean entregadas por la Tesorería unidad competente de la Federación Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este Contrato. (e) . El Fiduciario no tendrá ninguna responsabilidad implícita u obligación conforme al presente Contrato respecto de hechos o actos que no se encuentren expresamente incluidos en este Contrato o de aquéllas de las que el Fiduciario no hubiere recibido noticia. Sin limitar lo anterior y no obstante lo previsto en contrario en otro documento, el Fiduciario y sus funcionarios, Delegados Fiduciarios, empleados y agentes: No tendrán otra responsabilidad u obligación que aquellas expresamente establecidas en este Contrato, y no habrá ninguna responsabilidad u obligación implícita en este Contrato contra el Fiduciario. Podrán en cualquier momento en el que el Fiduciario determine que carece o es incierta su facultad para realizar o abstenerse de realizar determinada acción, o con respecto a los requisitos de este Contrato bajo cualquier circunstancia, posponer o abstenerse de realizar cualquier acción salvo que, y hasta que haya recibido instrucciones por escrito del Fideicomitente o de los Fideicomisarios en Primer Lugar, según corresponda. No se considerará que el Fiduciario tienen conocimiento de algún hecho o asunto, a menos que haya recibido un aviso por escrito en el domicilio designado para ello y a la persona designada para tales efectos, o que posteriormente se designe de acuerdo a este Contrato, salvo aquéllas que se encuentren expresamente previstas en el presente Fideicomiso o en otro documento del Fideicomiso como obligaciones del Fiduciario. El Fideicomitente defenderá y sacará en paz y a salvo al Fiduciario, así como a sus delegados fiduciarios, funcionarios, empleados y apoderados de toda y cualquier responsabilidad, daño, obligación, demanda, sentencia, transacción, requerimiento, gastos y/o costas de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogados, que directa o indirectamente se hagan valer como resultado de, impuesta sobre, incurrida por, con motivo o como consecuencia de actos realizados por el Fiduciario en cumplimiento de los fines consignados en este contrato y la defensa del patrimonio del Fideicomiso, salvo que cualquiera de los anteriores sea consecuencia del dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario así determinado en sentencia firme de autoridad judicial competente, o cuando el Fiduciario lleve a cabo cualquier acto no autorizado por este Contrato, o por cualesquiera reclamaciones, multas, penas y cualquier otro adeudo de cualquier naturaleza en relación con el patrimonio del Fideicomiso o con este Contrato, ya sea ante autoridades administrativas, judiciales, tribunales arbitrales o cualquier otra autoridad, ya sea de carácter local o federal, de la República Mexicana o extranjeras. En el caso que se genere cualquier situación de hecho o acto de autoridad, o consecuencia de índole legal, que produzca responsabilidades pecuniarias o sobre el Fideicomiso y/o el patrimonio del Fiduciario que hubieren sido generados por actos u omisiones de las partes de este Fideicomiso, por el Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso o por terceros, incluyendo erogaciones relacionadas con los actos y conceptos que se mencionan en el párrafo anterior (excepto en los casos en que hubiere mediado dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario o que el Fiduciario realizare algún acto que no le esté autorizado por el presente Fideicomiso), el pago derivado de dichas responsabilidades pecuniarias correrá a cargo de las Partes. El Fiduciario no podrá ser obligado a realizar gasto alguno con cargo a su propio patrimonio, o incurrir en responsabilidades financieras distintas de las que asume en su carácter de Fiduciario, en el cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso.

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Responsabilidad e Indemnización del Fiduciario. El Fiduciario tendrá la obligación de cumplir con los fines establecidos en el presente Contrato y deberá obrar como un buen padre de familiaconforme a los derechos y obligaciones previstos en el mismo, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que el patrimonio del Fideicomiso sufra por su culpa, negligencia, impericia, dolo o mala fe, así determinado por sentencia firme de autoridad judicial competente. Asimismo, el Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en este Fideicomiso y/o en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que llegaren a incurrir. De lo establecido en el presente Contrato, el Fiduciario no será responsable de: (a) : Cualquier retraso, derivado de causas no imputables a él, que se genere en el pago a los Fideicomisarios en Primer Lugar por insuficiencia de fondos en el patrimonio del Fideicomiso. (b) . La aplicación de los intereses moratorios que se llegaren a devengar por insuficiencia de fondos en el patrimonio del Fideicomiso, siempre que la misma no sea imputable a él. (c) . Los pagos que efectúe, siempre que los mismos se hayan realizado conforme a las Solicitudes de Pago, las notificaciones de aportaciones adicionales por parte del Fideicomitente, los Gastos de Mantenimiento del Fideicomiso en términos del Anexo N K y/o con base en instrucciones expresas de la parte facultada para ello, según corresponda, en términos del presente Contrato. (d) . Que, por cualquier motivo no imputable a él, las transferencias por concepto del FAFEF FAIS Afectado y/o las Participaciones Afectadas no le sean entregadas por la Tesorería de la Federación en los términos de este Contrato. (e) . El Fiduciario no tendrá ninguna responsabilidad implícita u obligación conforme al presente Contrato respecto de hechos o actos que no se encuentren expresamente incluidos en este Contrato o de aquéllas de las que el Fiduciario no hubiere recibido noticia. Sin limitar lo anterior y no obstante lo previsto en contrario en otro documento, el Fiduciario y sus funcionarios, Delegados Fiduciarios, empleados y agentes: No tendrán otra responsabilidad u obligación que aquellas expresamente establecidas en este Contrato, y no habrá ninguna responsabilidad u obligación implícita en este Contrato contra el Fiduciario. Podrán en cualquier momento en el que el Fiduciario determine que carece o es incierta su facultad para realizar o abstenerse de realizar determinada acción, o con respecto a los requisitos de este Contrato bajo cualquier circunstancia, posponer o abstenerse de realizar cualquier acción salvo que, y hasta que haya recibido instrucciones por escrito del Fideicomitente o de los Fideicomisarios en Primer Lugar, según corresponda. No se considerará que el Fiduciario tienen conocimiento de algún hecho o asunto, a menos que haya recibido un aviso por escrito en el domicilio designado para ello y a la persona designada para tales efectos, o que posteriormente se designe de acuerdo a este Contrato, salvo aquéllas que se encuentren expresamente previstas en el presente Fideicomiso o en otro documento del Fideicomiso como obligaciones del Fiduciario. El Fideicomitente defenderá y sacará en paz y a salvo al Fiduciario, así como a sus delegados fiduciarios, funcionarios, empleados y apoderados de toda y cualquier responsabilidad, daño, obligación, demanda, sentencia, transacción, requerimiento, gastos y/o costas de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogados, que directa o indirectamente se hagan valer como resultado de, impuesta sobre, incurrida por, con motivo o como consecuencia de actos realizados por el Fiduciario en cumplimiento de los fines consignados en este contrato y la defensa del patrimonio del Fideicomiso, salvo que cualquiera de los anteriores sea consecuencia del dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario así determinado en sentencia firme de autoridad judicial competente, o cuando el Fiduciario lleve a cabo cualquier acto no autorizado por este Contrato, o por cualesquiera reclamaciones, multas, penas y cualquier otro adeudo de cualquier naturaleza en relación con el patrimonio del Fideicomiso o con este Contrato, ya sea ante autoridades administrativas, judiciales, tribunales arbitrales o cualquier otra autoridad, ya sea de carácter local o federal, de la República Mexicana o extranjeras. En el caso que se genere cualquier situación de hecho o acto de autoridad, o consecuencia de índole legal, que produzca responsabilidades pecuniarias o sobre el Fideicomiso y/o el patrimonio del Fiduciario que hubieren sido generados por actos u omisiones de las partes de este Fideicomiso, por el Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso o por terceros, incluyendo erogaciones relacionadas con los actos y conceptos que se mencionan en el párrafo anterior (excepto en los casos en que hubiere mediado dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario o que el Fiduciario realizare algún acto que no le esté autorizado por el presente Fideicomiso), el pago derivado de dichas responsabilidades pecuniarias correrá a cargo de las Partes. El Fiduciario no podrá ser obligado a realizar gasto alguno con cargo a su propio patrimonio, o incurrir en responsabilidades financieras distintas de las que asume en su carácter de Fiduciario, en el cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso.

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Responsabilidad e Indemnización del Fiduciario. El Fiduciario tendrá la obligación de cumplir con los fines establecidos en el presente Contrato y deberá obrar como un buen padre de familiaconforme a los derechos y obligaciones previstos en el mismo, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que el patrimonio del Fideicomiso sufra por su culpa, negligencia, impericia, dolo o mala fe, así determinado por sentencia firme de autoridad judicial competente. Asimismo, el Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en este Fideicomiso y/o en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que llegaren a incurrir. De lo establecido en el presente Contrato, el Fiduciario no será responsable de: (a) Cualquier retraso, derivado de causas no imputables a él, que se genere en el pago a los Fideicomisarios en Primer Lugar por insuficiencia de fondos en el patrimonio del Fideicomiso. (b) La aplicación de los intereses moratorios que se llegaren a devengar por insuficiencia de fondos en el patrimonio del Fideicomiso, siempre que la misma no sea imputable a él. (c) Los pagos que efectúe, siempre que los mismos se hayan realizado conforme a las Solicitudes de Pago, las notificaciones de aportaciones adicionales por parte del Fideicomitente, los Gastos de Mantenimiento del Fideicomiso en términos del Anexo N K y/o con base en instrucciones expresas de la parte facultada para ello, según corresponda, en términos del presente Contrato. (d) Que, por cualquier motivo no imputable a él, las transferencias por concepto del FAFEF Afectado y/o las Participaciones Afectadas no le sean entregadas por la Tesorería de la Federación en los términos de este Contrato. (e) El Fiduciario no tendrá ninguna responsabilidad implícita u obligación conforme al presente Contrato respecto de hechos o actos que no se encuentren expresamente incluidos en este Contrato o de aquéllas de las que el Fiduciario no hubiere recibido noticia.

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