RESPONSABILIDAD POR COLISION Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD POR COLISION. 8.1 Los aseguradores acuerdan indemnizar al asegurado cualquier monto o montos pagados por el asegurado a cualquier otra persona o personas por concepto de daños, al resultar legalmente responsable el asegurado por 8.1.1 pérdida de o daños a cualquier otra nave o bienes a bordo de cualquier otra nave 8.1.2 demora o pérdida de uso de cualquier tal otra nave o bienes a bordo de la misma 8.1.3 avería gruesa, salvamento o salvamento por contrato de cualquier otra nave o bienes a bordo de la misma, cuando dicho pago sea efectuado por el asegurado como consecuencia de haber entrado en colisión la nave aquí asegurada con cualquier otra nave. 8.2 La indemnización proporcionada por esta cláusula 8 será adicional a la indemnización proporcionada por los demás términos y condiciones de este seguro y estará sujeta a las siguientes disposiciones: 8.2.1 En los casos que la nave entre en colisión con otra nave y que ambas naves sean culpables, entonces, a menos que la responsabilidad de una o ambas naves esté limitada por ley, la indemnización bajo esta cláusula 8 se calculará en base al principio de responsabilidad recíproca, tal como si los respectivos armadores hubieran estado obligados a pagar al otro la proporción de los daños de éste que se hubiera establecido correctamente al determinar el saldo o monto a pagar por o al asegurado como consecuencia de la colisión. 8.2.2 En ningún caso la responsabilidad total de los aseguradores bajo las cláusulas 8.1 y 8.2 excederá su parte proporcional del valor asegurado de la nave aquí asegurada respecto de cualquier colisión única. 8.3 Los aseguradores también pagarán las costas legales incurridas por el asegurado o que el asegurado pudiera estar obligado a pagar al impugnar responsabilidad, o al entablar una demanda para limitar su responsabilidad, con el consentimiento escrito previo de los aseguradores. 8.4 En el entendido siempre que esta cláusula 8 en ningún caso se extenderá a ninguna suma que el asegurado pagara por o en lo que respecta a 8.4.1 remoción o eliminación de obstrucciones, restos, cargamentos o cualquier otra cosa 8.4.2 cualquier bien mueble o inmueble sea cual fuere su naturaleza, excepto otras naves o bienes a bordo de las mismas 8.4.3 la carga u otros bienes en la nave asegurada o compromisos en relación a la misma 8.4.4 pérdida de vida, lesión personal o enfermedad 8.4.5 polución o contaminación de cualquiera sea su naturaleza (excepto otras naves con las cuales la nave asegurada haya entrado en colisión...
RESPONSABILIDAD POR COLISION. 10.1 Los aseguradores acuerdan indemnizar al asegurado cualquier monto o montos pagados por el asegurado a cualquier otra persona o personas por concepto de daños, al resultar legalmente responsable el asegurado por 10.1.1 pérdida de o daños a cualquier otra nave o bienes a bordo de cualquier otra nave

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