Avería gruesa. Este seguro cubre la avería gruesa y los gastos de salvamento ajustados o determinados de acuerdo al contrato de transporte y, o, a la ley y costumbre chilena, incurridos para evitar o prevenir las pérdidas, cualquiera sea su causa, excepto aquellas incluidas en las cláusulas 6, 7, 8, 9 y 10 de este seguro.
Avería gruesa. 1. Ninguna disposición del presente Convenio impedirá la aplicación de las disposiciones relativas a la liquidación de la avería gruesa contenidas en el contrato de transporte marítimo o en la legislación nacional.
2. Con excepción del Artículo 20, las disposiciones del presente Convenio relativas a la responsabilidad del porteador por pérdida o daño de las mercancías determinarán también si el consignatario puede negarse a contribuir a la avería gruesa y si el porteador está obligado a resarcir al consignatario de su contribución a la avería gruesa o al salvamento.
Avería gruesa. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio afec- tará a la aplicación de las condiciones del contrato de transporte ni de las normas de derecho interno relativas a la liquidación de la avería gruesa.
Avería gruesa. En la eventualidad en que se declare un caso de Avería Gruesa, éste deberá ser ajustado en cualquier puerto o lugar a elección del Operador, y dicho ajuste deberá ser realizado de acuerdo a las reglas de York y Amberes (York Antwerp Rules) de 1994, lo que cubre tanto la mercadería que se transporte sobre o bajo la cubierta. Sólo para los efectos de la presente cláusula, serán aplicables las reglas de La Haya-Visby (Hague-Visby Rules) sujetas x xxx inglesa.
Avería gruesa. Este seguro cubre avería gruesa y gastos de salvamento, que se ajusten o determinen de acuerdo con el contrato de fletamento o con la ley y la práctica que deba aplicarse, en que se incurra para evitar o tratar de evitar pérdida por cualquier causa, salvo aquellas que se excluyen en los Artículos 4, 5. 6 y 7 o en cualquier otra parte de esta Cláusula.
Avería gruesa. El Pasajero no estará obligado a contribuir, ni recibirá ninguna contribución, en virtud de su Equipaje o de sus efectos personales, por motivo de Avería gruesa. No obstante, el resto de mercancías de a bordo, independientemente de que estén o no acompañadas, sí contribuirán a la Avería gruesa.
Avería gruesa. 1. Ninguna disposición del presente Convenio impedirá la aplicación de las disposiciones relativas a la liquidación de la avería gruesa contenidas en el contrato de transporte marítimo o en la legislación nacional.
2. Con excepción del artículo 20, las disposiciones del presente Xxxxxxxx, relativas a al responsabilidad del porteador por pérdida o daño de las mercancías, determinarán también si el consignatario puede negarse a contribuir a la avería gruesa y si el porteador está obligado a resarcir al consignatario de su contribución a la avería gruesa o al salvamento. Artículo 25.Otros convenios
1. El presente Xxxxxxxx no modificará los derechos ni las obligaciones del porteador efectivo y de sus empleados y agentes establecidos en los convenios internacionales o en las leyes nacionales que se refieran a la limitación de al responsabilidad de los propietarios de buques destinados a navegación marítima.
2. Las disposiciones de los artículos 21 y 22 del presente Convenio no impedirán la aplicación de las disposiciones imperativas de cualquier otro convenio multilateral que esté en vigor en la fecha del presente Convenio, relativas a la cuestiones tratadas en dichos artículos, siempre que el litigio surja únicamente entre partes que tengan sus establecimientos principales en Estados partes en ese otro convenio. No obstante, este párrafo no afectará a al aplicación del párrafo 4 del artículo 22 del presente Convenio.
3. No se incurrirá en responsabilidad en virtud de las disposiciones del presente Convenio por el daño ocasionado por un incidente nuclear, si el explotador de una instalación nuclear es responsable de ese daño:
a) En virtud de la Convención de París de 00 xx xxxxx 0000 sobre responsabilidad de terceros en materia de energía nuclear, enmendados por el Protocolo Adicional de 28 de enero de 1964, o de la Convención de Viena sobre responsabilidad civil por daños nucleares, de 21 xx xxxx de 1963, o
b) En virtud de las leyes nacionales que regulen la responsabilidad por daños de esa naturaleza, a condición de que esas leyes sean tan favorables en todos sus aspectos a las personas que puedan sufrir tales daños como la Convención de París o la Convención de Viena.
4. No se incurrirá en responsabilidad en virtud de las disposiciones del presente Convenio por la pérdida, el daño o el retraso en la entrega del equipaje de que sea responsable el porteador en virtud de un convenio internacional o de una ley nacional relativo al transporte marítimo de pasajero...
Avería gruesa. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio afectará a la aplicación de las condiciones del contrato de transporte ni de las normas de derecho interno relativas a la liquidación de la avería gruesa. Artículo 85 Pasajeros y su equipaje El presente Convenio no se aplicará a los contratos de transporte de pasajeros y su equipaje.
Avería gruesa. En caso de avería, de incurrirse en gastos de salvamento o de auxilio o de demandas, juicios, gestiones y viajes, este seguro solo responderá de la suma, a cargo de la embarcación, según la relación que exista entre la suma asegurada (menos pérdida o daños sí los hubiere por los que la ASEGURADORA sea responsable) y el valor de la propiedad salvada. Queda establecido que cuando no existan recuperaciones o cuando los gastos excedan de estas, tales gastos o excesos de gastos serán distribuidos tomando como base el valor sano de la embarcación al ocurrir el accidente y esta póliza, sin ninguna deducción de pérdida o daño, soportando el porcentaje que le corresponda de dichos gastos o exceso de gastos. Las averías serán pagaderas sobre cada avalúo separadamente o sobre su conjunto, sin deducciones por uso, o sea indemnización de nuevo por viejo.
Avería gruesa. Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.