Principio de responsabilidad Cláusulas de Ejemplo

Principio de responsabilidad. Por este principio, los funcionarios y contratistas de la Corporación, están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado verificando que se cumplan las condiciones exigidas por la Corporación y ofertadas por los contratistas. En los procesos de selección, la entidad deberá proceder únicamente a su apertura cuando cuente con los diseños, estudios, planos, licencias, evaluaciones respectivas y el respaldo presupuestal, de conformidad con los requerimientos de cada proceso. Los funcionarios o contratistas que intervengan en la planeación, trámite, celebración, ejecución y liquidación de un contrato y convenio, están obligados a proteger los derechos de la Corporación, del Contratista y de terceras personas que puedan verse afectadas con el mismo. Igualmente deberán responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas e indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. El comité evaluador es la instancia encargada de analizar que las propuestas presentadas en los diferentes procesos de selección se sujeten a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones, aplicando los principios que rigen la contratación administrativa. Sus integrantes están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses y recomendarán al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar, de conformidad con la evaluación efectuada. Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información no ajustada a la verdad y por la buena calidad del objeto a contratar. Los contratistas supervisores o interventores y los asesores externos, son particulares que ejercen funciones públicas y por lo tanto están sujetos al régimen de responsabilidades aplicables a los servidores públicos. 1 Los consultores y asesores externos responden civil, penal y fiscalmente por los daños que se ocasionen a la entidad con sus acciones u omisiones en el desempeño de las funciones.
Principio de responsabilidad. La contratación que efectúe el Fondo de Servicios Educativos se basará en la búsqueda del cumplimiento de los fines de la contratación, la vigilancia de la correcta ejecución del contrato y la protección de los derechos de la institución educativa, el contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, sin embargo, la responsabilidad no sólo será para la institución educativa sino también para el contratista, asesores e interventores.
Principio de responsabilidad. En virtud de este principio:
Principio de responsabilidad. El principio de responsabilidad se refiere a que los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Así, las entidades y los servidores públicos responden cuando hubieren abierto procesos contractuales sin haber
Principio de responsabilidad a) El Exportador de datos garantiza que ha hecho esfuerzos razonables para determinar que el Importador de datos puede, aplicando medidas técnicas, legales y organizativas adecuadas, cumplir las obligaciones que le atribuye el presente Acuerdo.
Principio de responsabilidad. De conformidad con lo previsto en el numeral primero del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Este principio reitera la necesidad de fijar en el estudio previo de la contratación directa el perfil del supervisor o interventor del contrato y de llevar a cabo un seguimiento y control efectivo a lo pactado. Así mismo, ratifica que el principal objetivo de cualquier contratación estatal es cumplir con el fin específico que la motiva; en dicha medida, esta modalidad de contratación, como cualquier otra, busca la satisfacción de la necesidad de la entidad, que sólo se verá garantizada si se encuentra correctamente delimitado el objeto, obligaciones y demás aspectos fundamentales de la contratación directa, lo que, necesariamente, conlleva a que se hayan realizado unos estudios previos serios.
Principio de responsabilidad. 4.4.1. El contrato de juego y, en su caso, el documento en el que figuren las condiciones de una promoción, especificará las consecuencias y la operativa aplicable en caso de incumplimiento por los operadores y usuarios de las obligaciones que les corresponden, determinando las causas, los procedimientos a seguir y las medidas a adoptar.‌
Principio de responsabilidad. Todos los servidores de la universidad que intervengan en la actuación contractual responderán por infringir el marco jurídico vigente en virtud de su acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Principio de responsabilidad. La responsabilidad en el ejercicio de atribuciones y cumplimiento de las funciones establecidas en la Constitución Política de Colombia, la ley y los acuerdos, será de las autoridades municipales en lo de su competencia. Sus actuaciones no podrán conducir a la desviación o abuso de poder y se ejercerán para los fines previstos por la ley.
Principio de responsabilidad. Xxxxxxxx (2014) Colombia, manifestó que “es obligación de los funcionarios públicos y/o servidores que conforman el Estado, buscar el mejor cumplimiento de los fines para la contratación de bienes y servicios, así como el vigilar la correcta ejecución de los gastos públicos, protegiendo los derechos de la entidad, del proveedor contratado y aquellos terceros que pudieran verse afectado por la ejecución contractual” (p. 14). El cuadro de necesidad, según la ley N° 30225, Ley de contratación del Estado, en el artículo 15, indica que se debe tener en cuenta el desarrollo de un plan que se debe de ejecutar en el período establecido, teniendo en cuenta las necesidades que se presenten, buscando alcanzar lo propuesto. Para construir el cumplimiento del Plan Anual, que indica los contratos y adquisidores de un periodo, se tiene en cuenta el cronograma y formulación del presupuesto del año que continúa, cada institución programa su estructura o cuadro de necesidades de los servicios, bienes u otros. Y deben estar alineados y vinculados a la culminación del Plan Anual de Contrataciones. Esto sirve como un paso para realizar la prevención de todas las contrataciones que ya se conocen y que se comparen si existe coherencia, según lo que se está asignando.