Principio de responsabilidad Cláusulas de Ejemplo

Principio de responsabilidad a) El Exportador de datos garantiza que ha hecho esfuerzos razonables para determinar que el Importador de datos puede, aplicando medidas técnicas, legales y organizativas adecuadas, cumplir las obligaciones que le atribuye el presente Acuerdo.
Principio de responsabilidad. La contratación que efectúe el Fondo de Servicios Educativos se basará en la búsqueda del cumplimiento de los fines de la contratación, la vigilancia de la correcta ejecución del contrato y la protección de los derechos de la institución educativa, el contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, sin embargo, la responsabilidad no sólo será para la institución educativa sino también para el contratista, asesores e interventores.
Principio de responsabilidad. Se concentra en todos los que intervienen en la actividad contractual desde el representante de la entidad, hasta los servidores públicos, consultores, interventores, asesores y contratistas de la misma. Cada uno de los servidores públicos que intervienen en el proceso contractual, están en la obligación de cumplir con los fines de la contratación, de vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y de proteger los derechos de la Entidad, del contratista y de los terceros que puedan afectarse con la ejecución del contrato. Se tiene en cuenta que los servidores públicos de la Contraloría Distrital de Medellín que intervienen en el proceso contractual comprometen su responsabilidad cuando incurran en actuaciones y omisiones antijurídicas, y en tales eventos están obligados, si a ello hubiere lugar, a indemnizar los daños y perjuicios causados. Los consultores y asesores externos responden civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría. Por su parte, los interventores responden civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría.
Principio de responsabilidad. Artículo 20 de los Estándares
Principio de responsabilidad. Para garantizar el cumplimiento del principio de responsabilidad los servidores públicos que intervienen en la actividad contractual responderán civil, penal, fiscal y disciplinariamente, razón por la cual están obligados a cumplir los fines de la contratación, vigilando la correcta ejecución de lo contratado y velando por la protección de los derechos de la Entidad y del contratista.
Principio de responsabilidad. El principio de responsabilidad se refiere a que los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Así, las entidades y los servidores públicos responden cuando hubieren abierto procesos contractuales sin haber
Principio de responsabilidad. Se enmarca dentro el concepto de servicio público, que busca proteger los derechos e intereses de todos los asociados, y por lo tanto el servidor público y los contratistas de la entidad, deben entender que la prestación de este servicio exige un compromiso con la entidad, y tener en cuenta entre otros aspectos los siguientes: *Cumplir los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, y proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. *Responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas e indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. *La entidad, los servidores públicos y los contratistas, responderán cuando hubiesen abierto licitaciones o concursos de méritos, y en general procesos de selección sin haber elaborado previamente los estudios, diseños, planos y evaluaciones que fueren necesarias, incluyendo los xx xxxxxxx, y analizado y determinado los riesgos del contrato, o cuando elaboren pliegos de condiciones en forma ambigua, incompleta o confusa que conduzcan a decisiones o interpretaciones de carácter subjetivo por parte de la entidad. *Las actuaciones de los servidores públicos y de los contratistas, están precedidas por la reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos o postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética. *El comité de evaluación es la instancia encargada de analizar que las propuestas presentadas en los diferentes procesos de selección, se sujeten a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones, aplicando los principios que rigen la contratación administrativa. Sus integrantes están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses legales, y recomendarán al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. *Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa o no ajustada a la verdad, y responderán por la buena calidad del objeto a contratar.
Principio de responsabilidad. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. • Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los siguientes principios: PRECONTRACTUA CONTRACTUAL POSCONTRACTUAL PRECONTRACTUAL CONTRACTUAL POSCONTRACTUAL • Preparación del contratoPrincipio de planeaciónDisponibilidad presupuestal • Ejecución del contrato • Liquidación • Obligaciones posteriores Necesidad Conveniencia Oportunidad Procedimiento para la selección del contratistaPrimera etapa - Etapa precontractual ▪ Principio de planeación ▪ Estudio y documentos previos ▪ Finaliza con la escogencia del contratista celebración del contrato ▪ 100 % regulada por normas de derecho público L 80/1993 - L 1150 /07 - Dto. 1082 /15 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - L 1437/11 Código General del Proceso - L 1564/12 • LICTACIÓN PÚBLICA (regla general) • CONTRATACIÓN DIRECTA (excepción) • CONCURSO DE MÉRITOS (excepción) • SELECCIÓN ABREVIADA (excepción) • MÍNIMA CUANTÍA (excepción)
Principio de responsabilidad. De conformidad con lo previsto en el numeral primero del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Este principio reitera la necesidad de fijar en el estudio previo de la contratación directa el perfil del supervisor o interventor del contrato y de llevar a cabo un seguimiento y control efectivo a lo pactado. Así mismo, ratifica que el principal objetivo de cualquier contratación estatal es cumplir con el fin específico que la motiva; en dicha medida, esta modalidad de contratación, como cualquier otra, busca la satisfacción de la necesidad de la entidad, que sólo se verá garantizada si se encuentra correctamente delimitado el objeto, obligaciones y demás aspectos fundamentales de la contratación directa, lo que, necesariamente, conlleva a que se hayan realizado unos estudios previos serios.
Principio de responsabilidad. El principio de Responsabilidad implica que en los procesos de selección adelantados por Metro Sabanas S.A.S los servidores públicos y particulares vinculados con la administración que cumple funciones públicas están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, cumpliendo las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia. Principio de Economía: El principio de economía implica que en los procesos de selección adelantados por Metro Sabanas S.A.S se asegure la eficiencia de la Administración en la actividad contractual, traducida en lograr los máximos resultados, utilizando el menor tiempo y la menor cantidad de recursos con los menores costos para el presupuesto estatal.