Responsabilidad Técnica. El CONSULTOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, durante los siguientes tres (3) años computables desde la aceptación del informe final por parte de la ENTIDAD conforme lo establecido en los Términos de Referencia y propuesta técnica, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las más altas normas técnicas de competencia profesional, conforme a las leyes, normas de conducta y costumbres locales. En consecuencia el CONSULTOR garantiza y responde del servicio prestado bajo este Contrato, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la liquidación del contrato, se compromete a no negar su participación. En caso de no responder favorablemente a dicho requerimiento, la ENTIDAD hará conocer a la Contraloría General del Estado, para los efectos legales pertinentes, en razón de que el servicio ha sido prestado bajo un contrato administrativo, por lo cual el CONSULTOR es responsable ante el Estado. El CONSULTOR, en ningún caso efectuará pagos a terceros, ni aceptará pagos indirectos de terceros, en relación con el servicio objeto de este Contrato, o con los pagos que de estos deriven. No deberá tener vinculación alguna con empresas, organizaciones, funcionarios públicos o personas que puedan potencialmente o de hecho, derivar beneficio comercial del servicio encomendado al CONSULTOR, o de los resultados o recomendaciones de éste. Bajo esta responsabilidad se establece que el CONSULTOR, se hará pasible a las sanciones legales pertinentes, cuando se haya establecido su culpabilidad, por la vía legal correspondiente.
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Samples: Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement
Responsabilidad Técnica. El CONSULTOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, durante los siguientes tres (3) años computables desde la aceptación del informe final por parte de la ENTIDAD conforme lo establecido en los Términos de Referencia y propuesta técnicatécnico-económica, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las más altas normas técnicas de competencia profesional, conforme a las leyes, normas de conducta y costumbres locales. En consecuencia el CONSULTOR garantiza y responde del servicio prestado bajo este Contrato, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la liquidación del contrato, se compromete a no negar su participación. En caso de no responder favorablemente a dicho requerimiento, la ENTIDAD hará conocer este hecho a la Contraloría General del Estado, para los efectos legales pertinentes, en razón de que el servicio de CONSULTORÍA ha sido prestado bajo un contrato administrativo, por lo cual el CONSULTOR es responsable ante el Estado. El CONSULTOR, en ningún caso efectuará pagos a terceros, ni aceptará pagos indirectos de terceros, en relación con el servicio objeto de este Contrato, o con los pagos que de estos deriven. No deberá tener vinculación alguna con empresas, organizaciones, funcionarios públicos o personas que puedan potencialmente o de hecho, derivar beneficio comercial del servicio encomendado al CONSULTOR, o de los resultados o recomendaciones de éste. Bajo esta responsabilidad se establece que el CONSULTOR, se hará pasible a las sanciones legales pertinentes, cuando se haya establecido su culpabilidad, por la vía legal correspondiente.
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Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement
Responsabilidad Técnica. El CONSULTOR PROVEEDOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, durante los siguientes tres (3) años computables desde la aceptación del informe final por parte de la ENTIDAD conforme lo establecido en los Términos de Referencia las Especificaciones Técnicas y propuesta técnicatécnica y económica, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las más altas normas técnicas de competencia profesional, conforme a las leyes, normas de conducta y costumbres locales. En consecuencia el CONSULTOR PROVEEDOR garantiza y responde del servicio SERVICIO prestado bajo este Contrato, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la liquidación del contrato, se compromete a no negar su participación. En caso de no responder favorablemente a dicho al requerimiento, la ENTIDAD hará conocer a la Contraloría General del Estado, para los efectos legales pertinentesconsiguientes, en razón de que el servicio SERVICIO ha sido prestado bajo un contrato administrativo, por lo cual el CONSULTOR PROVEEDOR es responsable ante el Estado. Responsabilidad Civil: El CONSULTOR, en ningún caso efectuará pagos a terceros, ni aceptará pagos indirectos PROVEEDOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de terceros, en relación actos u omisiones relacionadas exclusivamente con el servicio objeto de la prestación del SERVICIO bajo este Contrato. El PROVEEDOR será responsable por cualquier daño a la infraestructura, muebles o con los pagos que equipos de estos deriven. No deberá tener vinculación alguna con empresasla ENTIDAD, organizacionescausado por mal funcionamiento de maquinaria o equipo, funcionarios públicos herramientas, utensilios o personas que puedan potencialmente o uso inapropiado del material de hecho, derivar beneficio comercial del servicio encomendado al CONSULTOR, o de los resultados o recomendaciones de éste. Bajo esta responsabilidad se establece que el CONSULTOR, se hará pasible a las sanciones legales pertinentes, cuando se haya establecido su culpabilidad, por la vía legal correspondientelimpieza.
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Samples: Contract for General Services
Responsabilidad Técnica. El CONSULTOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, durante los siguientes tres (3) años computables desde la aceptación del informe final por parte de la ENTIDAD conforme lo establecido en los Términos de Referencia y propuesta técnicatécnico-económica, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las más altas normas técnicas de competencia profesional, conforme a las leyes, normas de conducta y costumbres locales. En consecuencia el CONSULTOR garantiza y responde del servicio prestado bajo este Contrato, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la liquidación del contrato, se compromete a no negar su participación. En caso de no responder favorablemente a dicho requerimiento, la ENTIDAD hará conocer a la Contraloría General del Estado, para los efectos legales pertinentes, en razón de que el servicio de CONSULTORÍA ha sido prestado bajo un contrato administrativo, por lo cual el CONSULTOR es responsable ante el Estado. El CONSULTOR, en ningún caso efectuará pagos a terceros, ni aceptará pagos indirectos de terceros, en relación con el servicio objeto de este Contrato, o con los pagos que de estos deriven. No deberá tener vinculación alguna con empresas, organizaciones, funcionarios públicos o personas que puedan potencialmente o de hecho, derivar beneficio comercial del servicio encomendado al CONSULTOR, o de los resultados o recomendaciones de éste. Bajo esta responsabilidad se establece que el CONSULTOR, se hará pasible a las sanciones legales pertinentes, cuando se haya establecido su culpabilidad, por la vía legal correspondiente.
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Samples: Consulting Services Agreement