Responsabilidad y obligación de pago de daños Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad y obligación de pago de daños. Los usuarios serán responsables de los vehículos que conducen y de las personas o cargas que transporten. Sin perjuicio de las actuaciones de los Tribunales de Justicia, el usuario deberá pagar a la Sociedad Concesionaria los daños que ocasione a la obra y sus instalaciones, con motivo de sus actuaciones indebidas en el uso de la obra y sus servicios. En ningún caso la Sociedad Concesionaria ni el Estado asumirán responsabilidad alguna por los daños y perjuicios ocasionados por usuarios. El usuario tiene la obligación de poner los antecedentes a disposición de Carabineros y del personal de la Sociedad Concesionaria, con la mayor prontitud posible, de cualquier daño o deterioro que pudiera haber producido en las instalaciones, señales o elementos de las vías concesionadas. El usuario podrá dar aviso a la Concesionaria de aquellas anomalías que detecte en las vías concesionadas, relativas a las condiciones de tránsito del momento, uso indebido de ellas por parte de terceros, etc., durante las 24 horas de todos los días del año, en su oficina ubicada en xxxxx Xxx Xxxxx Xxx X° 000. Podrán circular por la obra vial en concesión todos los vehículos que cumplan con las exigencias contempladas en la Xxx xxx Xxxxxxxx, excepto aquellos prohibidos de circular por razones de seguridad y a los que se les solicita requisito de autorización previa, en virtud de la normas aplicables y de este Reglamento. Podrán circular excepcionalmente por la obra vial en concesión, solo en horarios nocturnos o días domingo o feriados y siempre fuera del horario punta, los vehículos que a continuación se indican, siempre que dispongan previamente de autorización por escrito, otorgado por la Dirección de Vialidad y por la Sociedad Concesionaria para: • Vehículos con sobrepeso, • Vehículos con sobredimensiones, y • Maquinarias de cualquier clase, ya sean, autopropulsadas o de remolque. No podrán circular por las calzadas de la obra vial concesionada todo vehículo que lo tenga prohibido de acuerdo a la legislación vigente, de acuerdo al Decreto N° 158 de 28 de Enero de 1980 que fija el peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos, de acuerdo a las Normas de la Dirección de Vialidad emitidas según el DFL MOP N° 850 de 1997, y demás normas pertinentes, y en especial, los siguientes: • Bicicletas y triciclos, • Animales sueltos, ni en grupo ni con jinete, • Vehículos de tracción animal, • Vehículos con sistema de rodadura sobre la base de orugas y otros que produzcan daños...

Related to Responsabilidad y obligación de pago de daños

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.