Common use of Responsabilidades de los Consultores Clause in Contracts

Responsabilidades de los Consultores. (1) Los consultores deben en todo momento ejercer una destreza, cuidado y diligencia razonables en el desempeño de sus funciones. Los consultores son responsables de la exactitud y culminación de su trabajo. (2) En todos los asuntos profesionales, un consultor debe actuar como un asesor fiel del Prestatario. No obstante, el Prestatario podrá, en caso de supervisión del trabajo y/o aspectos de gestión, delegar a un consultor una mayor o menor autoridad para que actúe en su nombre, desde una responsabilidad total para tomar las decisiones definitivas como ingeniero independiente hasta aquella de un asesor del cliente con menos autoridad para tomar decisiones. La naturaleza y los límites de dicha delegación de autoridad para el consultor, al igual que el alcance y la naturaleza de las responsabilidades que el consultor debe asumir, deben estar claramente definidos en el contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor. (3) En caso de una diferencia de opinión entre el Prestatario y el consultor sobre algún asunto importante que involucre el criterio profesional que pudiera afectar una apropiada evaluación o ejecución del proyecto, el Prestatario deberá permitir al consultor presentar oportunamente al Prestatario un informe escrito y, de manera simultánea, presentar una copia a JICA. El Prestatario deberá hacer llegar el informe a JICA con sus comentarios a tiempo para permitir que JICA lo estudie y se comunique con el Prestatario antes de que se tomen medidas irreversibles sobre el asunto. En casos de urgencia, un consultor deberá tener el derecho a solicitar al Prestatario y/o JICA que se discuta el asunto inmediatamente entre el Prestatario y JICA. Esta disposición se deberá estipular en el contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor.

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Samples: Convenio De Cooperación Para Un Préstamo Sectorial

Responsabilidades de los Consultores. (1) Los consultores deben en todo momento han de ejercer una destrezatodas sus habilidades, cuidado y diligencia razonables en el desempeño cumplimiento de sus funcionesobligaciones en todo momento. Los consultores son responsables de por la exactitud y culminación e integridad de su trabajo. (2) En todos los asuntos profesionales, un consultor debe ha de actuar como un asesor fiel del al Prestatario. No obstante, el El Prestatario podrá, sin embargo, en el caso de supervisión del trabajo y/o aspectos de gestióngerenciales, delegar a un consultor una mayor o menor un rango variable de autoridad para que actúe en su nombre, desde una la responsabilidad total para tomar las decisiones definitivas como ingeniero independiente independiente, hasta aquella de un asesor del cliente contratante con menos autoridad para tomar decisiones. La naturaleza y los límites de dicha tal delegación de autoridad para el al consultor, al igual que así como el alcance y la naturaleza de las responsabilidades que el consultor debe asumir, deben estar ha de asumir se definirán claramente definidos en el contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor. (3) En el caso de una diferencia de opinión entre el Prestatario y el consultor sobre algún asunto cualquier tema importante que involucre el criterio profesional que pudiera pueda afectar una la evaluación apropiada evaluación o ejecución del proyecto, el Prestatario deberá permitir permitirá al consultor presentar oportunamente prontamente al Prestatario un informe escrito y, de manera simultáneasimultáneamente, presentar una copia a JICA. El Prestatario deberá hacer llegar enviará el informe a JICA con sus comentarios a tiempo para permitir que JICA lo estudie y se comunique con el Prestatario antes de que se tomen medidas irreversibles sobre el asuntodé cualquier paso irreversible en la materia. En casos de urgencia, un consultor deberá tener tendrá el derecho a solicitar al Prestatario y/o JICA que se discuta el asunto tema inmediatamente entre el Prestatario y JICA. Esta disposición se deberá estipular estipulará en el contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor. 1. Párrafo (2): (01) En este contexto, la autoridad del consultor para actuar en nombre del Prestatario es principalmente sobre los contratistas, fabricantes y proveedores y, en algunos casos, sobre el personal del Prestatario (personal de contraparte). Para asegurar que el proyecto avance sin inconvenientes, es importante aclarar el alcance del trabajo del consultor para la supervisión/monitoreo, por ejemplo, la autoridad de aprobar cambios en el alcance del trabajo del contratista. Ya que el alcance del trabajo del consultor depende de las condiciones del contrato a ser utilizadas por los Contratistas, es esencial que se elijan apropiados modelos de contrato antes de la selección del consultor, considerando la naturaleza de los trabajos/servicios. (02) En general, es aconsejable delegar al consultor un amplio rango de autoridad, como la del “el Ingeniero” tal como se define en los modelos de contrato de FIDIC libro rojo/amarillo. El Ingeniero no es un signatario o una parte del contrato, pero su nombre se especifica en el contrato y asume deberes y responsabilidades que requieren conocimiento especial de diseño técnico y gestión. En este caso, el Ingeniero es considerado una persona que está autorizada para dar instrucciones y direcciones, ejercer opciones que determine apropiadas y expresar sus puntos de vista. Sin embargo, en ningún caso el Ingeniero debe estar autorizado a cambiar el contrato entre el contratante y el contratista. El Ingeniero podrá estar autorizado solamente a hacer que el contrato se lleve a cabo según los términos y condiciones acordados entre el contratante y el contratista. 2. Párrafo (3): En este párrafo se encuentra implícito el punto de vista de que “JICA debe ser informada de asuntos importantes de manera oportuna para mejorar su monitoreo de los proyectos”. Cuando existe una diferencia de opinión entre el Prestatario y el consultor, JICA, con el debido respeto a la opinión del Prestatario, podrá desempeñar muy cuidadosamente un papel catalizador para consolidar las opiniones de ambas partes. Este punto se especificará en el contrato.

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Samples: Normas Para La Contratación De Consultores

Responsabilidades de los Consultores. (1) Los consultores deben emplear en todo momento ejercer una destrezasu máxima habilidad, cuidado y diligencia razonables en el desempeño de al cumplir con sus funcionesobligaciones. Los consultores son responsables de la exactitud y culminación perfección de su trabajo. (2) En todos los asuntos profesionales, un el consultor debe actuar como un fiel asesor fiel del Prestatario. No obstanteSin embargo, el Prestatario podrá, en el caso de supervisión del trabajo de obras y/o aspectos de gestiónadministrativos, delegar a un consultor una mayor o menor autoridad para que éste actúe en su nombrerepresentación, desde una la total responsabilidad total para de tomar las decisiones definitivas finales como un ingeniero independiente independiente, hasta aquella la responsabilidad de un asesor del asesorar al cliente con menos poca autoridad para tomar decisionesdecisoria. La naturaleza y los límites de dicha esta delegación de autoridad para en el consultor, al igual que así como el alcance y la naturaleza de las responsabilidades que el consultor debe asumir, deben estar deberán ser claramente definidos en los Términos de Referencia y en el contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor. (3) En caso de una diferencia diferencias de opinión entre el Prestatario y el consultor sobre algún cualquier asunto importante que involucre el criterio profesional implique juicios profesionales que pudiera puedan afectar una apropiada la evaluación o la ejecución adecuada del proyecto, el Prestatario deberá permitir al consultor presentar que el Consultor le presente oportunamente al Prestatario un informe escrito yescrito, de manera simultánea, presentar y que al mismo tiempo entregue una copia a JICAal BANCO. El Prestatario deberá hacer llegar enviar el informe a JICA al BANCO con sus comentarios a con tiempo suficiente para permitir que JICA el BANCO lo estudie analice y se comunique con el Prestatario antes de que se tomen medidas pasos irreversibles sobre el asuntotema. En casos caso de urgencia, un el consultor deberá tener tendrá el derecho a de solicitar al Prestatario y/o JICA al BANCO que se discuta el asunto sea puesto inmediatamente en discusión entre el Prestatario y JICAel BANCO. Esta disposición se deberá estipular estar indicada en los Términos de Referencia y en el contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor. 1. Párrafo (2) : (01) En este contexto, la autoridad delegada al consultor de actuar en representación del Prestatario se ejerce principalmente sobre los contratistas, fabricantes y proveedores, y en algunos casos, el personal del Prestatario (personal de la contraparte). Sin embargo, considerando la probabilidad que eso tenga como resultado fricciones en algunos aspectos, la autoridad del consultor debe estar claramente establecida en el contrato. Para que el proyecto progrese sin inconvenientes, es importante aclarar la autoridad del consultor en la supervisión/monitoreo – por ejemplo - para aprobar cambios en el alcance del trabajo de los contratistas. (02) En esta provisión se afirma que los derechos y las obligaciones de los consultores en la fase de ejecución, especialmente en la etapa de la supervisión de las obras, pueden ser delegados a un consultor, así como la autoridad de actuar como el “Ingeniero”. El “Ingeniero” no es un firmante ni una de las partes del contrato, pero su nombre está especificado en el contrato y él asume derechos y responsabilidades que requieren un conocimiento específico de diseño técnico y gestión administrativa. En tal caso, se considera al ingeniero como una persona autorizada a impartir instrucciones, dirigir, ejercitar opciones que considere apropiadas y expresar sus puntos de vista. Sin embargo, en ningún caso el Ingeniero deberá ser autorizado a cambiar el contrato entre el contratante y los contratistas. El Ingeniero sólo podrá estar autorizado a requerir que el contrato se lleve a cabo de acuerdo a los términos y condiciones aceptados por el contratante y los contratistas. 2. Párrafo (3) : En este párrafo se expresa el punto de vista que “el BANCO debe tener conocimiento de los asuntos importantes en forma oportuna a fin de mejorar su capacidad de monitoreo de proyectos”. En caso de diferencias de opinión entre el Prestatario y el consultor, el BANCO, con el debido respeto por las opiniones del Prestatario y el consultor, puede jugar un rol catalizador con mucho cuidado para consolidar las opiniones de ambas partes a fin de asegurar la viabilidad del proyecto. Este asunto debe estar especificado en los Términos de Referencia (TDR) y en el contrato.

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Samples: Consulting Agreement

Responsabilidades de los Consultores. (1) Los consultores deben en todo momento han de ejercer una destrezatodas sus habilidades, cuidado y diligencia razonables en el desempeño cumplimiento de sus funcionesobligaciones en todo momento. Los consultores son responsables de por la exactitud y culminación e integridad de su trabajo. (2) En todos los asuntos profesionales, un consultor debe ha de actuar como un asesor fiel del al Prestatario. No obstante, el El Prestatario podrá, sin embargo, en el caso de supervisión del trabajo y/o aspectos de gestióngerenciales, delegar a un consultor una mayor o menor un rango variable de autoridad para que actúe en su nombre, desde una la responsabilidad total para tomar las decisiones definitivas como ingeniero independiente independiente, hasta aquella de un asesor del cliente contratante con menos autoridad para tomar decisiones. La naturaleza y los límites de dicha tal delegación de autoridad para el al consultor, al igual que así como el alcance y la naturaleza de las responsabilidades que el consultor debe asumir, deben estar ha de asumir se definirán claramente definidos en el contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor. (3) En el caso de una diferencia de opinión entre el Prestatario y el consultor sobre algún asunto cualquier tema importante que involucre el criterio profesional que pudiera pueda afectar una la evaluación apropiada evaluación o ejecución del proyecto, el Prestatario deberá permitir permitirá al consultor presentar oportunamente prontamente al Prestatario un informe escrito y, de manera simultáneasimultáneamente, presentar una copia a JICA. El Prestatario deberá hacer llegar enviará el informe a JICA XXXX con sus comentarios a tiempo para permitir que JICA XXXX lo estudie y se comunique con el Prestatario antes de que se tomen medidas irreversibles sobre el asuntodé cualquier paso irreversible en la materia. En casos de urgencia, un consultor deberá tener tendrá el derecho a solicitar al Prestatario y/o JICA que se discuta el asunto tema inmediatamente entre el Prestatario y JICA. Esta disposición se deberá estipular estipulará en el contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor. 1. Párrafo (2): (01) En este contexto, la autoridad del consultor para actuar en nombre del Prestatario es principalmente sobre los contratistas, fabricantes y proveedores y, en algunos casos, sobre el personal del Prestatario (personal de contraparte). Para asegurar que el proyecto avance sin inconvenientes, es importante aclarar el alcance del trabajo del consultor para la supervisión/monitoreo, por ejemplo, la autoridad de aprobar cambios en el alcance del trabajo del contratista. Ya que el alcance del trabajo del consultor depende de las condiciones del contrato a ser utilizadas por los Contratistas, es esencial que se elijan apropiados modelos de contrato antes de la selección del consultor, considerando la naturaleza de los trabajos/servicios. (02) En general, es aconsejable delegar al consultor un amplio rango de autoridad, como la del “el Ingeniero” tal como se define en los modelos de contrato de FIDIC libro rojo/amarillo. El Ingeniero no es un signatario o una parte del contrato, pero su nombre se especifica en el contrato y asume deberes y responsabilidades que requieren conocimiento especial de diseño técnico y gestión. En este caso, el Ingeniero es considerado una persona que está autorizada para dar instrucciones y direcciones, ejercer opciones que determine apropiadas y expresar sus puntos de vista. Sin embargo, en ningún caso el Ingeniero debe estar autorizado a cambiar el contrato entre el contratante y el contratista. El Ingeniero podrá estar autorizado solamente a hacer que el contrato se lleve a cabo según los términos y condiciones acordados entre el contratante y el contratista. 2. Párrafo (3): En este párrafo se encuentra implícito el punto de vista de que “JICA debe ser informada de asuntos importantes de manera oportuna para mejorar su monitoreo de los proyectos”. Cuando existe una diferencia de opinión entre el Prestatario y el consultor, JICA, con el debido respeto a la opinión del Prestatario, podrá desempeñar muy cuidadosamente un papel catalizador para consolidar las opiniones de ambas partes. Este punto se especificará en el contrato.

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Samples: Normas Para La Contratación De Consultores