Principios de la contratación pública. 1. Las entidades sometidas a esta ley xxxxx la aplicarán respetando los principios de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, transparencia e integridad, interpretados a la luz de las Directivas y la jurisprudencia europea. Igualmente actuarán de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia.
2. En la aplicación de esta ley xxxxx se excluirá cualquier tipo de acuerdo, práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de obstaculizar, impedir, restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la legislación de defensa de la competencia.
3. En la contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social. Para materializar dicho principio de manera efectiva, los contratos públicos deberán incluir de manera preceptiva criterios de adjudicación, así como requerimientos de ejecución de carácter social o medioambiental.
4. Las entidades sometidas a esta ley xxxxx tomarán las medidas pertinentes para garantizar que se cumplan las obligaciones aplicables en materia de igualdad de género, medioambiental, social o laboral establecidas en la normativa vigente.
5. Las entidades sometidas a esta ley xxxxx programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente, junto con la aprobación de sus presupuestos, y ello con independencia del anuncio de información previa previsto en el artículo 90.
Principios de la contratación pública. 1. Las entidades sometidas a esta Ley Xxxxx la aplicarán respetando los principios de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, transparencia e integridad, interpretados a la luz de las Directivas y la jurisprudencia europea. Igualmente actuarán de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia.
2. En la aplicación de esta Ley Xxxxx se excluirá cualquier tipo de acuerdo, práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de obstaculizar, impedir, restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la legislación de defensa de la competencia.
3. La contratación pública se utilizará en apoyo de objetivos sociales comunes de la Unión Europea, servirá para fomentar la innovación y para promover la participación de la pequeña y mediana empresa.
4. Las entidades sometidas a esta Ley Xxxxx tomarán las medidas pertinentes para garantizar que se cumplan las obligaciones aplicables en materia de igualdad de género medioambiental, social o laboral establecidas en la normativa vigente.
Principios de la contratación pública. Ámbito de aplicación objetivo.
Principios de la contratación pública. El
A. TRANSPARENCIA: Mediante el cual se busca garantizar la imparcialidad y la igualdad de oportunidades en los procesos de contratación, seleccionar objetivamente los contratistas, publicitar las decisiones adoptadas en los procesos de selección, con el fin de que los interesados puedan controvertirlas, socializar la gestión contractual a través de la realización de audiencias públicas para la estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles involucrados en la contratación, la realización de subastas en los procesos de selección abreviada o licitación, la adjudicación de manera obligatoria en los procesos de licitación pública, e igualmente divulgar cuales son las razones que sirven de motivación a las autoridades en sus decisiones contractuales y promover la moralidad administrativa.
Principios de la contratación pública. La presente Xxx tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Principios de la contratación pública. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal criterios sociales y medioambientales, de fomento de la innovación y de promoción de la participación de la pequeña y mediana empresa, así como de las empresas de economía social. Para materializar dicho principio de manera efectiva, los contratos públicos deberán incluir de manera preceptiva criterios de adjudicación, así como requerimientos de ejecución de carácter social o medioambiental”. Motivación: Se fundamenta la enmienda en la necesidad de transmitir a todas las entidades que conforman el sector público xx Xxxxxxx sujetas a la normativa xxxxx de contratos públicos, a todos los órganos contratantes, así como a todas las personas responsables de la redacción de pliegos y de la licitación de contratos públicos, la idea fundamental de que la inclusión de criterios sociales y ambientales debe impregnar de forma transversal y obligatoria toda la contratación pública, configurando de este modo un sistema de corresponsabilidad social y de contratación pública responsable. Se trata igualmente de explicitar que la inclusión de criterios sociales y ambientales no supone tan solo una cuestión ética o de justicia social, sino una potente y sinérgica herramienta de transformación que resulta altamente eficiente desde el punto de vista del interés público y de la propia eficiencia y racionalización de los presupuestos públicos destinados a contratación. Se propone, además, aclarar y explicitar –para determinados ámbitos jurídicos, técnicos y de intervención–, que los criterios sociales conforman un principio rector de la contratación pública y que su inclusión proporciona una mejor oferta de la prestación contractual, incluso desde el punto de vista económico. Si bien es cierto que el proyecto xx xxx incluye algunas referencias parecidas en su Exposición de Motivos, carece del mismo valor que si dichos objetivos figurasen en el propio articulado (más si cabe en el referido a los principios rectores de la contratación), otorgándoles de este modo no solo la importancia debida sino la categoría jurídica necesaria que evite interpretaciones contrarias que todavía por desgracia se producen. Enmienda de modificación del artículo 2.3. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 3 del artículo 2: “A tal efecto, en la contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su ...
Principios de la contratación pública. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales, laborales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos”. Motivación: Las Administraciones Públicas, para cumplir sus fines de atención y satisfacción de las demandas sociales por medio de la transformación de los recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad a través de la producción o gestión de bienes o servicios, no pueden aplicar en sus contrataciones criterios fundamentalmente economicistas, sino que deben atender otras necesidades y objetivos como los citados: sociales laborales y medioambientales. La contratación pública no es una mera actividad económica, por lo que no puede ni debe considerarse suficiente la búsqueda de la mayor ventaja económica, debiendo considerarse en paralelo, y de forma principal, aquello que constituye el interés general, dada su enorme potencialidad para incidir en políticas sociales que contribuyan a alcanzar, entre otros, objetivos de empleo.
Principios de la contratación pública. Según la Ley No. 22 sobre Contratación Pública, todas las actuaciones y relaciones de todos los operadores económicos con las entidades contratantes estarán sujetas a los siguientes principios de la contratación pública en Panamá: • EFICIENCIA • EFICACIA • TRANSPARENCIA • ECONOMÍA • DEBIDO PROCESO • RESPONSABILIDAD • PUBLICIDAD Principio de Eficiencia Se entiende que es eficiente la actividad cuando se utilizan la capacitación y los medios adecuados para cumplir las tareas y obligaciones con ahorro de tiempo y de gastos, simplificando los procedimientos burocráticos. Por ello, la Dirección General de Contrataciones Públicas capacita a los funcionarios públicos e indica las medidas para que todas las entidades simplifiquen los trámites burocráticos. Principio de Eficacia Los funcionarios deberán observar las normas aplicables a los procedimientos de selección de contratistas sin añadir requisitos y eliminando las formalidades no exigidas por la ley. Principio de transparencia. A través de este principio se persigue la difusión y claridad de los distintos procesos de contratación pública que se realicen en la República de Panamá. En este sentido, todas las contrataciones deberán realizarse, salvo las excepciones que determine la Ley, mediante los procedimientos de selección de contratista estipulados. Todas las actuaciones de las autoridades son públicas y los procesos de selección de contratista están abiertos a cualquier persona interesada. Todos tienen la oportunidad de conocer los informes, los conceptos y las decisiones a través del portal “PanamaCompra”, o a través de los tableros de información que debe tener cada institución gubernamental. De igual manera, los participantes en los procesos pueden acceder al expediente relativo al proceso en el que ha participado. Contratación Pública en Panamá 12 Este principio también implica la actuación correcta de las autoridades, que no deben actuar con desviación de poder o abuso de autoridad. Está prohibido eludir procedimientos de selección de contratista. Principio de economía. El principio de economía pretende una simplificación de procesos para reducir los tiempos, medios y gastos en contratación pública. Por este motivo, se incluye la obligación de cumplir los procedimientos y las etapas estrictamente necesarios, para que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos. Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconoci...
Principios de la contratación pública. Artículo 2: (Principios generales de la contratación pública)
Principios de la contratación pública. 25 XXXXXXXX, Xxxx Xxxxxx: Derecho Administrativo, primera edición, editorial Palestra, Tomo II, Lima – Perú, 2010, p. 114 Las actuaciones de las partes que intervienen en los diversos procedimientos de contratación pública, deben enmarcarse en principios éticos y jurídicos, como son la transparencia, economía, responsabilidad, entre otros, y acorde con los postulados que rigen la Función Administrativa. Igualmente se aplicarán las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de los contratos, los principios generales del derecho y los particulares del Derecho Administrativo. Es necesario que se cumplan a cabalidad todos estos principios orientadores a fin de que se cumplan los fines del Estado. El principio de legalidad, como señala Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx: “Bien conocido es el principio jurídico "quoe non sunt permisae prohibita intelliguntur” (en Derecho Público solo se puede hacer lo que la Ley expresamente permite); consecuentemente, el Ente Estatal, no puede apartarse por ningún motivo de lo estipulado en las normas legales sobre la materia y debe actuar en estricto apego a los procedimientos preestablecidos, ya que su violación u omisión acarrea la nulidad de lo actuado, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales para los responsables.”26 Conforme a este principio fundamental en el Estado de Derecho, los órganos o autoridades del Estado, y por ende de la Administración Pública, solo pueden