Restricciones respecto del uso Cláusulas de Ejemplo

Restricciones respecto del uso. El Licenciatario reconoce y acepta que el Software está sujeto a derechos de autor que son propiedad del Cedente y que el Licenciatario no puede, con la salvedad de lo que se especifique en este Contrato o por ley: (i) copiar, modificar, alterar, traducir, descompilar, desmontar, rediseñar o crear obras derivadas del Software; (ii) quitar, alterar o no mostrar cualquier aviso de derechos de autor o mensaje de inicio contenidos en el programa o programas del Software; (iii) utilizar el Software o cualquiera de sus partes directa o indirectamente para crear un producto que compita con cualquier producto del Cedente; o (iv) vender, prestar, alquilar, arrendar, subarrendar, dar, sublicenciar o transferir el Software o cualquier copia o modificación de éste, en su totalidad o parcialmente a nadie excepto lo previsto en este Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el asesor o asesores del Licenciatario pueden utilizar el Software según lo establecido en este Contrato, siempre y cuando dicho uso se haga sólo con fines internos del negocio del Licenciatario.
Restricciones respecto del uso. El Licenciatario reconoce y acepta que el Software está sujeto a derechos de autor que son propiedad del Cedente, y que el Licenciatario no podrá, salvo que se especifique lo contrario por ley o en este Contrato: (i) copiar, modificar, alterar, traducir, descompilar, desmontar, rediseñar o crear obras derivadas del Software; (ii) quitar, cambiar o dejar de mostrar cualquier aviso de propiedad de autor o mensaje de inicio contenido el programa o programas de Software; (ii) usar el Software en su totalidad o en parte directa o indirectamente para crear un producto que compita con cualquier producto del Cedente;(iv) permitir acceso al Software a terceros, exceptuando los asesores y asumiendo que el acceso es solo para el uso interno de la empresa del Licenciatario y que al asesor se le informa de que está sujeto al artículo 6 de este Contrato; o (v) vender, prestar, alquilar, arrendar, subarrendar, dar, sublicenciar, utilizar como parte de una oficina de servicios o centro de datos, o transferir el Software o cualquier copia o modificación del mismo, en su totalidad o parcialmente, a cualquier persona excepto las especificadas en el presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Licenciatario opere (a) una oficina de servicios y siempre y cuando se tengan en cuenta las posibles cuotas adicionales, el Licenciatario podrá usar el Software en relación para realizar su trabajo en la oficina de servicios incluso en lugares donde el Software facilite la prestación de servicios ofrecidos a los clientes de la oficina de servicios del Licenciatario, siempre y cuando el Licenciatario no ofrezca las funciones mismas del Software a los clientes; o (b) un negocio de tercerización de datos, el Licenciatario deberá identificar por separado (completando un anexo pertinente preparado por el Cedente para este fin) cada cliente de tercerización ("Cliente autorizado") en representación del cual el Licenciatario desee instalar y usar el Software. Cuando las partes ejecuten dicho anexo y el Licentatario haya abonado las cuotas pertinentes para la tercerización de la Licencia, tanto el Cliente o Clientes autorizados, identificados en el anexo debidamente ejecutado, como el Licenciatario podrán usar el Software en rigor de lo ofrecido por el Cedente, en lo concerniente a Clientes autorizados de los negocios de tercerización de datos para fines exclusivos internos de la empresa.
Restricciones respecto del uso. El Licenciatario reconoce y acepta que el Software está sujeto a derechos de autor que son propiedad del Cedente y de sus licenciantes y que el Licenciatario no puede, con la salvedad de lo que se especifique en este Contrato o por ley: (i) copiar, modificar, alterar, traducir, descompilar, desmontar, rediseñar o crear obras derivadas del Software; (ii) quitar, cambiar o dejar de mostrar cualquier aviso de propiedad de autor o mensaje de inicio contenido en el programa o los programas de Software; (iii) usar el Software en su totalidad o en parte directa o indirectamente para crear un producto que compita con cualquier producto del Cedente; (iv) mostrar o permitir el acceso al Software a terceros, exceptuando los asesores, siempre que el acceso sea solo para el uso interno de la empresa del Licenciatario y que se le informe al asesor que está sujeto al cumplimiento de las restricciones del Licenciatario y a las obligaciones en virtud del presente; (v) vender, prestar, alquilar, arrendar, subarrendar, dar, sublicenciar o trasferir de manera alguna el Software o cualquier copia o modificación del mismo, en su totalidad o parcialmente, a ninguna persona excepto las especificadas en el presente Contrato. Adicionalmente, el Licenciatario tendrá la responsabilidad plena por los actos y las omisiones de cualquiera de sus asesores en lo que respecta al Software como si cada uno de ellos fuera uno de sus empleados.
Restricciones respecto del uso. El Licenciatario sólo podrá usar el Software para sus propios fines comerciales internos. El Licenciatario no podrá: (i) usar el Software de manera alguna como parte de la operación de una oficina de servicios o centro de datos tercerizado; o (ii) permitir el acceso al Software por parte de un tercero, a excepción de consultores siempre y cuando dicho acceso se realice para los fines comerciales internos del negocio del Licenciatario y el consultor esté en conocimiento de que dicho uso se encuentra sujeto a las condiciones del Artículo 6 del presente Contrato. El Licenciatario no podrá, sea de forma directa o indirecta, usar el Software en forma parcial o total, para crear productos que compitan con los del Cedente. En caso de que el Software se instale en un entorno operativo virtual, el Cedente exige que se extienda una licencia para cada entorno operativo virtual.
Restricciones respecto del uso. El Licenciatario reconoce y acepta que el Software está sujeto a derechos de autor que son propiedad del Cedente y que el Licenciatario no puede, con la salvedad de lo que se especifique en este Contrato o por ley: (i) copiar, modificar, alterar, traducir, descompilar, desmontar, rediseñar o crear obras derivadas del Software; (ii) quitar, cambiar o dejar de mostrar cualquier aviso de propiedad de

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: