Retrasos e incumplimiento. 14.1 Si, por algún motivo, el Proveedor de servicios incumple o no puede cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato o con arreglo al documento del Proyecto, deberá notificárselo por escrito a la OIM lo antes posible aportando toda la información pertinente. En caso de retraso o incumplimiento, la OIM se reserva el derecho de emprender las acciones que, a su juicio, considere oportunas o necesarias habida cuenta de las circunstancias, incluida la imposición de sanciones por los retrasos o la rescisión del Contrato. 14.2 Ninguna de las Partes será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato o del incumplimiento de éstas, si dicho retraso o incumplimiento es por causa de fuerza mayor, como por ejemplo en el caso de disturbios, acciones militares, catástrofes naturales u otras circunstancias ajenas a la voluntad de la Parte en cuestión. En ese caso, la Parte informará de inmediato por escrito a la otra Parte de la existencia de dicha causa o acontecimiento, y de la probabilidad de que se produzcan retrasos.
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Retrasos e incumplimiento. 14.1 15.1 Si, por algún motivo, el Proveedor de servicios incumple o no puede cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato o con arreglo al documento del Proyecto, deberá notificárselo por escrito a la OIM lo antes posible aportando toda la información pertinente. En caso de retraso o incumplimiento, la OIM se reserva el derecho de emprender las acciones que, a su juicio, considere oportunas o necesarias habida cuenta de las circunstancias, incluida la imposición de sanciones por los retrasos o la rescisión del Contrato.
14.2 15.2 Ninguna de las Partes será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato o del incumplimiento de éstas, si dicho retraso o incumplimiento es por causa de fuerza mayor, como por ejemplo en el caso de disturbios, acciones militares, catástrofes naturales u otras circunstancias ajenas a la voluntad de la Parte en cuestión. En ese caso, la Parte informará de inmediato por escrito a la otra Parte de la existencia de dicha causa o acontecimiento, y de la probabilidad de que se produzcan retrasos.
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Retrasos e incumplimiento. 14.1 Si, 15.1 Si por algún motivo, el Proveedor de servicios incumple o no puede cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato o con arreglo al documento del Proyecto, deberá notificárselo por escrito a la OIM lo antes posible aportando toda la información pertinente. En caso de retraso o incumplimiento, la OIM se reserva el derecho de emprender las acciones que, a su juicio, considere oportunas o necesarias habida cuenta de las circunstancias, incluida la imposición de sanciones por los retrasos o la rescisión del Contrato.
14.2 15.2 Ninguna de las Partes será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato o del incumplimiento de éstas, si dicho retraso o incumplimiento es por causa de fuerza mayor, como por ejemplo en el caso de disturbios, acciones militares, catástrofes naturales u otras circunstancias ajenas a la voluntad de la Parte en cuestión. En ese caso, la Parte informará de inmediato por escrito a la otra Parte de la existencia de dicha causa o acontecimiento, y de la probabilidad de que se produzcan retrasos.
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Retrasos e incumplimiento. 14.1 Si, 9.1 Si por algún motivo, el Proveedor de servicios incumple o no puede cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato o con arreglo al documento del Proyectoproyecto, deberá notificárselo por escrito a la OIM lo antes posible aportando toda la información pertinente. En caso de retraso o incumplimiento, la OIM se reserva el derecho de emprender las acciones que, a su juicio, considere oportunas o necesarias habida cuenta de las circunstancias, incluida la imposición de sanciones por los retrasos o la rescisión del Contrato.
14.2 9.2 Ninguna de las Partes será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato o del incumplimiento de éstas, si dicho retraso o incumplimiento es por causa de fuerza mayor, como por ejemplo en el caso de disturbios, acciones militares, catástrofes naturales u otras circunstancias ajenas a la voluntad de la Parte en cuestión. En ese caso, la Parte informará de inmediato por escrito a la otra Parte de la existencia de dicha causa o acontecimiento, y de la probabilidad de que se produzcan retrasos.
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Retrasos e incumplimiento. 14.1 14.1. Si, por algún motivo, el Proveedor de servicios incumple o no puede cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato o con arreglo al documento del Proyecto, deberá notificárselo por escrito a la OIM lo antes posible aportando toda la información pertinente. En caso de retraso o incumplimiento, la OIM se reserva el derecho de emprender las acciones que, a su juicio, considere oportunas o necesarias habida cuenta de las circunstancias, incluida la imposición de sanciones por los retrasos o la rescisión del Contrato.
14.2 14.2. Ninguna de las Partes será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato o del incumplimiento de éstas, si dicho retraso o incumplimiento es por causa de fuerza mayor, como por ejemplo en el caso de disturbios, acciones militares, catástrofes naturales u otras circunstancias ajenas a la voluntad de la Parte en cuestión. En ese caso, la Parte informará de inmediato por escrito a la otra Parte de la existencia de dicha causa o acontecimiento, y de la probabilidad de que se produzcan retrasos.
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