Retrasos e incumplimiento. 13.1 Si por algún motivo, el Proveedor de servicios incumple o no puede cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato o con arreglo al documento del proyecto, deberá notificárselo por escrito a la OIM lo antes posible aportando toda la información pertinente. En caso de retraso o incumplimiento, la OIM se reserva el derecho de emprender las acciones que, a su juicio, considere oportunas o necesarias habida cuenta de las circunstancias, incluida la imposición de sanciones por los retrasos o la rescisión del Contrato. 13.2 Ninguna de las Partes será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo o del incumplimiento de éstas, si dicho retraso o incumplimiento es por causa de fuerza mayor, como por ejemplo en el caso de disturbios, acciones militares, catástrofes naturales u otras circunstancias ajenas a la voluntad de la Parte en cuestión. En ese caso, la Parte informará de inmediato por escrito a la otra Parte de la existencia de dicha causa o acontecimiento, y de la probabilidad de que se produzcan retrasos. 13.3 También se podrá dar por terminado por las siguientes causas: 13.3.1 Por incumplimiento de alguna de las partes de una de cualquiera de las obligaciones acordadas. La terminación se producirá inmediatamente, una vez producido el hecho generador de incumplimiento. 13.3.2 Por decisión unilateral de la OIM mediante comunicación escrita radicada con treinta (30) días de anticipación. La terminación unilateral debidamente comunicada por parte de OIM, causará la pena establecida en el presente contrato a cargo de El proveedor de servicio.
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Retrasos e incumplimiento. 13.1 10.1 Si por algún motivo, el Proveedor de servicios Beneficiario incumple o no puede cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato Acuerdo o con arreglo al documento Documento del proyectoProyecto (Anexo A), deberá notificárselo notificar por escrito a la OIM lo antes posible posible, aportando toda la información pertinente. En caso de retraso o incumplimientoTras recibir dicha notificación, la OIM se reserva el derecho de emprender tomará las acciones medidas que, a su juiciodiscreción propia, considere oportunas adecuadas o necesarias habida cuenta de necesarias, según las circunstancias, incluida la imposición de sanciones por los retrasos o la rescisión o suspensión del ContratoAcuerdo.
13.2 10.2 Ninguna de las Partes será responsable de ningún cualquier retraso en el cumplimiento desempeño o incumplimiento de las cualquiera de sus obligaciones contraídas en virtud el marco del presente Acuerdo o del incumplimiento de éstas, si dicho retraso o incumplimiento es por causa se debiere a motivos de fuerza mayor, como por ejemplo en el caso a saber: un evento natural imprevisible e invencible, un acto xx xxxxxx (bien sea declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo, bloqueo o embargo, huelga, restricciones gubernamentales o estatales, desastre natural, epidemia, crisis de disturbiossalud pública, acciones militares, catástrofes naturales u otras circunstancias ajenas a que no sean causadas por, o, que no pudiesen ser controladas por la voluntad Parte afectada.
10.3 Tan pronto como sea posible luego de la ocurrencia del evento de fuerza mayor que impacte la capacidad de la Parte en cuestión. En ese casoafectada para cumplir sus obligaciones bajo el presente Acuerdo, la Parte informará de inmediato afectada deberá notificar y proporcionar los detalles inmediatamente y por escrito a la otra Parte Parte, de la existencia de dicha causa o acontecimiento, dicho evento de fuerza mayor y de la probabilidad de que se produzcan retrasosproduzca un retraso. Al recibir dicha notificación, la otra Parte deberá tomar medidas según lo que razonablemente considere apropiado o necesario bajo las circunstancias, incluyendo otorgar a la Parte afectada una extensión de tiempo razonable para que ésta cumpla con sus obligaciones. Durante dicho periodo de fuerza mayor, la Parte afectada deberá tomar acciones razonables para minimizar los daños y reanudar el desempeño.
13.3 También se podrá dar 10.4 La OIM tendrá el derecho, sin que le sea imputable responsabilidad alguna, de suspender o rescindir el presente Acuerdo si el Beneficiario no está en capacidad de cumplir con sus obligaciones bajo el Acuerdo por terminado por las siguientes causas:
13.3.1 Por incumplimiento causa de alguna fuerza mayor. En caso de las partes de una de cualquiera de las obligaciones acordadas. La terminación se producirá inmediatamente, una vez producido el hecho generador de incumplimiento.
13.3.2 Por decisión unilateral suspensión o rescisión aplicarán los términos de la OIM mediante comunicación escrita radicada con treinta cláusula 20 (30) días de anticipación. La terminación unilateral debidamente comunicada por parte de OIM, causará la pena establecida en el presente contrato a cargo de El proveedor de servicioRescisión).
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Retrasos e incumplimiento. 13.1 11.1 Si por algún motivo, el Proveedor de servicios Asociado en la ejecución incumple o no puede cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato Acuerdo o con arreglo al documento Documento del proyectoProyecto (Anexo A), deberá notificárselo notificar por escrito a la OIM lo antes posible posible, aportando toda la información pertinente. En caso de retraso o incumplimientoTras recibir dicha notificación, la OIM se reserva el derecho de emprender tomará las acciones medidas que, a su juiciodiscreción propia, considere oportunas adecuadas o necesarias habida cuenta de necesarias, según las circunstancias, incluida la imposición de sanciones por los retrasos o la rescisión o suspensión del ContratoAcuerdo.
13.2 11.2 Ninguna de las Partes será responsable de ningún cualquier retraso en el cumplimiento desempeño o incumplimiento de las cualquiera de sus obligaciones contraídas en virtud el marco del presente Acuerdo o del incumplimiento de éstas, si dicho retraso o incumplimiento es por causa se debiere a motivos de fuerza mayor, como por ejemplo en el caso a saber: un evento natural imprevisible e invencible, un acto xx xxxxxx (bien sea declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo, bloqueo o embargo, huelga, restricciones gubernamentales o estatales, desastre natural, epidemia, crisis de disturbiossalud pública, acciones militares, catástrofes naturales u otras circunstancias ajenas a que no sean causadas por, o, que no pudiesen ser controladas por la voluntad Parte afectada. Tan pronto como sea posible luego de la ocurrencia del evento de fuerza mayor que impacte la capacidad de la Parte en cuestión. En ese casoafectada para cumplir sus obligaciones bajo el presente Acuerdo, la Parte informará de inmediato afectada deberá notificar y proporcionar los detalles inmediatamente y por escrito a la otra Parte Parte, de la existencia de dicha causa o acontecimiento, dicho evento de fuerza mayor y de la probabilidad de que se produzcan retrasos.
13.3 También se podrá dar por terminado por produzca un retraso. Al recibir dicha notificación, la otra Parte deberá tomar medidas según lo que razonablemente considere apropiado o necesario bajo las siguientes causas:
13.3.1 Por incumplimiento circunstancias, incluyendo otorgar a la Parte afectada una extensión de alguna tiempo razonable para que ésta cumpla con sus obligaciones. Durante dicho periodo de las partes de una de cualquiera de las obligaciones acordadasfuerza mayor, la Parte afectada deberá tomar acciones razonables para minimizar los daños y reanudar el desempeño. La terminación se producirá inmediatamenteOIM tendrá el derecho, una vez producido sin que le sea imputable responsabilidad alguna, de suspender o rescindir el hecho generador presente Acuerdo si el Asociado en la ejecución no está en capacidad de incumplimiento.
13.3.2 Por decisión unilateral cumplir con sus obligaciones bajo el Acuerdo por causa de fuerza mayor. En caso de suspensión o rescisión aplicarán los términos de la OIM mediante comunicación escrita radicada con treinta cláusula 21 (30) días de anticipación. La terminación unilateral debidamente comunicada por parte de OIM, causará la pena establecida en el presente contrato a cargo de El proveedor de servicioRescisión).
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Retrasos e incumplimiento. 13.1 10.1 Si por algún motivo, el Proveedor de servicios Beneficiario incumple o no puede cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato Acuerdo o con arreglo al documento Documento del proyectoProyecto (Anexo A), deberá notificárselo notificar por escrito a la OIM lo antes posible posible, aportando toda la información pertinente. En caso de retraso o incumplimientoTras recibir dicha notificación, la OIM se reserva el derecho de emprender tomará las acciones medidas que, a su juiciodiscreción propia, considere oportunas adecuadas o necesarias habida cuenta de necesarias, según las circunstancias, incluida la imposición de sanciones por los retrasos o la rescisión o suspensión del ContratoAcuerdo.
13.2 10.2 Ninguna de las Partes será responsable de ningún cualquier retraso en el cumplimiento desempeño o incumplimiento de las cualquiera de sus obligaciones contraídas en virtud el marco del presente Acuerdo o del incumplimiento de éstas, si dicho retraso o incumplimiento es por causa se debiere a motivos de fuerza mayor, como por ejemplo en el caso a saber: un evento natural imprevisible e invencible, un acto xx xxxxxx (bien sea declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo, bloqueo o embargo, huelga, restricciones gubernamentales o estatales, desastre natural, epidemia, crisis de disturbiossalud pública, acciones militares, catástrofes naturales u otras circunstancias ajenas a que no sean causadas por, o, que no pudiesen ser controladas por la voluntad Parte afectada.
10.3 Tan pronto como sea posible luego de la ocurrencia del evento de fuerza mayor que impacte la capacidad de la Parte en cuestión. En ese casoafectada para cumplir sus obligaciones bajo el presente Acuerdo, la Parte informará de inmediato afectada deberá notificar y proporcionar los detalles inmediatamente y por escrito a la otra Parte Parte, de la existencia de dicha causa o acontecimiento, dicho evento de fuerza mayor y de la probabilidad de que se produzcan retrasosproduzca un retraso. Al recibir dicha notificación, la otra Parte deberá tomar medidas según lo que razonablemente considere apropiado o necesario bajo las circunstancias, incluyendo otorgar a la Parte afectada una extensión de tiempo razonable para que ésta cumpla con sus obligaciones. Durante dicho periodo de fuerza mayor, la Parte afectada deberá tomar acciones razonables para minimizar los daños y reanudar el desempeño.
13.3 También se podrá dar 10.4 La OIM tendrá el derecho, sin que le sea imputable responsabilidad alguna, de suspender o rescindir el presente Acuerdo si el Beneficiario no está en capacidad de cumplir con sus obligaciones bajo el Acuerdo por terminado por las siguientes causas:
13.3.1 Por incumplimiento causa de alguna fuerza mayor. En caso de las partes de una de cualquiera de las obligaciones acordadas. La terminación se producirá inmediatamente, una vez producido el hecho generador de incumplimiento.
13.3.2 Por decisión unilateral suspensión o rescisión aplicarán los términos de la OIM mediante comunicación escrita radicada con treinta cláusula 21 (30) días de anticipación. La terminación unilateral debidamente comunicada por parte de OIM, causará la pena establecida en el presente contrato a cargo de El proveedor de servicioRescisión).
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Samples: Acuerdo De Subvención