Riesgo. El CONTRATISTA PPP deberá ejecutar a su costo (y sin que se produzca un aumento de la CONTRAPRESTACIÓN POR OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS) la corrección de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS que resulten defectuosas, sea por fallas de los materiales, de los métodos constructivos o por cualquier otra razón, y la reparación de vicios aparentes y ocultos de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS. No serán oponibles al ENTE CONTRATANTE los contratos celebrados entre el CONTRATISTA PPP y cualquier EMPRESA EJECUTANTE o cualquier SUBCONTRATISTA respecto de dichas correcciones o reparaciones.
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Samples: Contrato De Participación Público Privada, Contrato De Participación Público Privada
Riesgo. El CONTRATISTA Contratista PPP deberá ejecutar a su costo (y sin que se produzca un aumento de la CONTRAPRESTACIÓN POR OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIASContraprestación por Obras Adicionales Obligatorias) la corrección de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS Obras Adicionales Obligatorias que resulten defectuosas, sea por fallas de los materiales, de los métodos constructivos o por cualquier otra razón, y la reparación de vicios aparentes y ocultos de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIASObras Adicionales Obligatorias. No serán oponibles al ENTE CONTRATANTE Ente Contratante los contratos celebrados entre el CONTRATISTA Contratista PPP y cualquier EMPRESA EJECUTANTE o cualquier SUBCONTRATISTA Subcontratista respecto de dichas correcciones o reparaciones.
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Riesgo. El CONTRATISTA Contratista PPP deberá ejecutar a su exclusivo costo (y sin que se produzca un aumento de la CONTRAPRESTACIÓN POR OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIASContraprestación por Inversión) la corrección de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS que resulten defectuosasla Obra cuando resulte defectuosa, sea por fallas de los materiales, de los métodos constructivos o por cualquier otra razón, y la reparación de vicios aparentes y ocultos de la Obra, incluyendo las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIASdemoliciones, desmontajes y reconstrucciones necesarias para la comprobación de los mismos. No serán oponibles al ENTE CONTRATANTE Ente Contratante los contratos celebrados entre el CONTRATISTA Contratista PPP y cualquier EMPRESA EJECUTANTE o cualquier SUBCONTRATISTA otro Subcontratista respecto de dichas tales correcciones o reparaciones.
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