Riesgo. 24.1 El Cliente entiende que el mandato de administración de cartera conferido al Asesor no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que las inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios xxx xxxxxxx. En tal sentido Cliente reconoce que las operaciones a ejecutarse, siempre dentro del margen del perfil de riesgo previamente asignado al Cliente, pueden ser riesgosas y están sometidas a los mencionados riesgos xx xxxxxxx y que, en consecuencia, pueden producir pérdidas. Por ello, manifiesta ser plenamente consciente de los riesgos que se pudieran asumir y, en virtud de ello, acepta que el Asesor sólo podrá ser responsabilizado cuando demuestre inequívocamente la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de su encargo, apartamiento del perfil de riesgo previamente asignado al Cliente, o violación a las órdenes que hubiera oportuna y fehacientemente comunicado. El Asesor no será responsable ni deberá resarcir cualquier daño que pudiera sufrir el Cliente como consecuencia de los riesgos propios e inherentes al mercado en el que opere. El Cliente es responsable por todas las pérdidas atribuibles a vicios de su propia capacidad, la de sus mandatarios o terceros. 24.2 El Cliente en la modalidad Trading se responsabiliza de los riesgos propios asumidos en su utilización y/o operatoria de la cuenta. En tal sentido Cliente reconoce que las operaciones a ejecutar pueden ser riesgosas y están sometidas a los riesgos xx xxxxxxx y que, en consecuencia, puede derivar en pérdidas. Manifiesta, además, ser plenamente consciente de los riesgos que pudiera asumir y, en virtud de ello, acepta que el Asesor sólo podrá ser responsabilizado cuando demuestre inequívocamente la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de su encargo, o violación a las órdenes que hubiera oportuna y fehacientemente comunicado. El Asesor no será responsable ni deberá resarcir cualquier daño que pudiera sufrir el Cliente como consecuencia de los riesgos propios e inherentes al mercado en el que opere. El Cliente es responsable por todas las pérdidas atribuibles a vicios de su propia capacidad, la de sus mandatarios o terceros.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Acuerdo De Prestación De Servicios
Riesgo. 24.1 El Cliente entiende Accidente que dé lugar a invalidez permanente.” “Indemnización: hasta 10.000.000.-ptas., según baremo unido como anexo nº 1.” Dicho baremo se entrega con el documento en que figuran las anteriores declaraciones y está suscrito por el tomador. Es evidente que el mandato primer supuesto limita severamente los derechos del asegurado, hasta el punto de administración que la reducción de cartera conferido la indemnización según el baremo constituye una cláusula abusiva, mientras que el segundo concreta correctamente la indemnización contratada. Analizando esta cuestión, la doctrina ha manifestado que cláusula limitativa es aquélla que “recorte la posición jurídica que, de no pactarse una determinada cláusula, tendría el asegurado98”, que “reduzca la cobertura «ordinaria» que cabría esperar a la vista del tipo del aseguramiento, de su objeto principal y de la finalidad económica del contrato99”; por el contrario, cláusulas delimitadoras del riesgo, no limitativas de derechos, serán “las condiciones prerredactadas que se corresponden con el «ámbito razonable» de cobertura de un contrato de seguro atendiendo al Asesor nomen del mismo100. Si la posición jurídica del asegurado, el tipo, objeto y finalidad económica del contrato se reflejan en la descripción básica de los elementos esenciales del contrato, todas las cláusulas que posteriormente vengan a recortarlo serán limitativas (o incluso lesivas, si hacen que el contrato pierda su finalidad económica). Por lo tanto, la cláusula delimitativa del riesgo o la indemnización no asegura rendimientos podrá considerarse limitativa de ningún derechos del asegurado porque expresa el riesgo o la indemnización que se contratan cuando se encuentre en su descripción básica, en el documento que describe los elementos básicos del contrato, mientras que sí constituirá cláusula limitativa de derechos cuando se encuentre entre las generales, especiales o particulares, por lo que en este caso deberá cumplir con todos los requisitos del art. 3 LCS para ser válida. A menos que esa delimitación se corresponda fielmente con el contenido típico del tipo ni cuantía y de seguro contratado, sea únicamente una manifestación expresa de algo ya ínsito en el tipo contractual y, más en concreto, a cómo se haya manifestado ese tipo en el documento principal, por lo que las inversiones están sujetas debe ser esperada por el asegurado101. Así, toda delimitación restrictiva de lo que el asegurado podría esperar conforme a lo manifestado en el documento principal, a lo que se corresponda con el tipo contractual, teniendo en cuenta de manera especial los tratos previos (particularmente cuando se pone de manifiesto la intención de cubrir determinado riesgo, o que se contrata por un motivo concreto) deberá cumplir con los requisitos exigidos a las fluctuaciones cláusulas limitativas. Pongamos algunos ejemplos: siguiendo con el anteriormente utilizado, la cláusula que excluye la muerte por infarto de precios xxx xxxxxxxmiocardio en los seguros de accidentes es muy frecuente en la práctica, lo cual no evita que sea limitativa: cuando un padre de familia suscribe un seguro de ese tipo es con la intención de que los familiares que de él dependen reciban una cantidad que salvaguarde su situación económica tras su muerte inesperada; y tan inesperado es el accidente automovilístico o laboral como el cardíaco o vascular. En tal el caso del seguro que cubre los daños materiales que sufra una explotación industrial por agentes externos, suelen excluirse los daños que provengan de riadas, vertidos tóxicos, etc.; esta cláusula, que puede ser razonable en la mayoría de los casos, no lo será si se asegura una piscifactoría emplazada en la vera de un río, puesto que el riesgo principal que corre es el proveniente de que el río suba su nivel o de que sus aguas bajen contaminadas por algún vertido aguas arriba; esto determinará que esa cláusula pueda ser limitativa e incluso lesiva, en razón del interés del asegurado, que forzosamente tuvo que conocer el asegurador. No tiene sentido Cliente reconoce la artificiosa distinción entre cláusulas limitativas y delimitadoras del riesgo para excluir del régimen del art. 3 LCS a todas las que se pueda incluir dentro del segundo concepto, como pretenden los defensores de las operaciones a ejecutarseaseguradoras, porque ello supondría que se exigirían mayores garantías para incorporar al contrato cláusulas de menor relevancia jurídico-económica que para la de las que más transcendencia tienen en ese aspecto102. El legislador estaba pensando sin duda en las cláusulas delimitadoras del riesgo y de la indemnización cuando introdujo un régimen específico para su válida incorporación al contrato, calificándolas de limitativas de derechos, con la acertada idea de que cabe la incorporación de estas cláusulas al contrato, aunque reduzcan los derechos del asegurado y se trate de contratos de adhesión, siempre dentro que actuando, con buena fe, se evite sorprenderle, la restricción esté justificada por motivos económicos y sea razonable. De esta manera se conjuga la confusa exposición de la materia por parte de la doctrina y la práctica negocial: tal como exponen los autores citados al comienzo de este apartado, la delimitación del margen riesgo no limita derechos del perfil asegurado porque lo que hace es expresarlos, pero siempre que esa delimitación se recoja en el documento principal del contrato o cuando se corresponda con el tipo de riesgo previamente asignado al Clienteseguro contratado; ahora bien, pueden ser riesgosas cuando, una vez expresado el ámbito de cobertura, ésta se pretende recortar por medio de condiciones generales, como ocurre tan frecuentemente, sí se limitan los derechos del asegurado. Se respeta así el orden lógico y están sometidas a los mencionados riesgos xx xxxxxxx y quecronológico en la formación del contrato, en consecuencia, pueden producir pérdidas. Por ello, manifiesta ser plenamente consciente la definición de los riesgos que se pudieran asumir yderechos de las partes, en virtud de ello, acepta que el Asesor sólo podrá ser responsabilizado cuando demuestre inequívocamente ajustándose a la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de su encargo, apartamiento realidad del perfil de riesgo previamente asignado al Cliente, o violación a las órdenes que hubiera oportuna y fehacientemente comunicado. El Asesor no será responsable ni deberá resarcir cualquier daño que pudiera sufrir el Cliente como consecuencia de los riesgos propios e inherentes al mercado en el que opere. El Cliente es responsable por todas las pérdidas atribuibles a vicios de su propia capacidad, la de sus mandatarios o tercerosmercado103.
24.2 El Cliente en la modalidad Trading se responsabiliza de los riesgos propios asumidos en su utilización y/o operatoria de la cuenta. En tal sentido Cliente reconoce que las operaciones a ejecutar pueden ser riesgosas y están sometidas a los riesgos xx xxxxxxx y que, en consecuencia, puede derivar en pérdidas. Manifiesta, además, ser plenamente consciente de los riesgos que pudiera asumir y, en virtud de ello, acepta que el Asesor sólo podrá ser responsabilizado cuando demuestre inequívocamente la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de su encargo, o violación a las órdenes que hubiera oportuna y fehacientemente comunicado. El Asesor no será responsable ni deberá resarcir cualquier daño que pudiera sufrir el Cliente como consecuencia de los riesgos propios e inherentes al mercado en el que opere. El Cliente es responsable por todas las pérdidas atribuibles a vicios de su propia capacidad, la de sus mandatarios o terceros.
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Samples: Contrato De Seguro