AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. EL AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CUBRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR EL CONTRATISTA CON LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, Y CONTEMPLA TAMBIÉN EL CUMPLIMIENTO TARDÍO, DEFECTUOSO O IMPERFECTO DE LAS MISMAS, ASÍ COMO MULTAS Y CLAUSULA PENAL, SEGÚN SE PACTEN EN EL CONTRATO.
AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ESTE AMPARO CUBRE AL BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA LOS PERJUICIOS DIRECTOS, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO TOTAL, PARCIAL, TARDÍO, IMPERFECTO O DEFECTUOSO IMPUTABLE AL CONTRATISTA DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO GARANTIZADO. BAJO ESTE AMPARO SE OTORGA COBERTURA A LA CLÁUSULA PENAL QUE SE PACTE EN EL CONTRATO GARANTIZADO. PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE EXIGENCIA DE LA CLÁUSULA PENAL POR PARTE DEL BANCO DE LA REPÚBLICA, EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA EXTRAJUDICIALMENTE ENCUENTRE ACREDITADA LA OCURRENCIA DEL INCUMPLIMIENTO Y QUE EL CONTRATISTA NO SE OPONGA A ELLO, PODRÁ RECONOCER EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA CON CARGO A ESTE AMPARO DANDO PLENA APLICACIÒN A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1596 DEL CÓDIGO CIVIL Y 867 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SIN NECESIDAD DE QUE EL BANCO ACREDITE LA CUANTÍA. EN LOS DEMÁS CASOS, SE REQUERIRÁ EL PRONUNCIAMIENTO DE UN JUEZ PARA QUE LA ASEGURADORA PAGUE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA CON CARGO AL AMPARO EN ESTEOS CASOS SE VINCULARÁ A LA ASEGURADORA AL PROCESO JUDICIAL. EN CASO DE QUE EL MONTO DE LA CLÁUSULA PENAL SEA INFERIOR AL VALOR ASEGURADO Y LOS PERJUICIOS SUPEREN EL VALOR DE AQUELLA, LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA SERÁ HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO CONFORME LO PREVISTO EN EL ART. 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. DADA LA NATURALEZA DE LA CLAÚSULA PENAL SANCIONATORIA, ESTA NO ESTARÁ CONTEMPLADA DENTRO DE ESTA COBERTURA.
AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. EL AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE DE LOS PERJUICIOS DIRECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LAS OBLIGACIONES NACIDAS DEL CONTRATO, ASÍ COMO DE SU CUMPLIMIENTO TARDÍO O DE SU CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO, CUANDO ELLOS SON IMPUTABLES AL CONTRATISTA GARANTIZADO, LOS DAÑOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA POR ENTREGAS PARCIALES DE LA OBRA, CUANDO EL CONTRATO NO PREVÉ ENTREGAS PARCIALES, ADEMÁS DE ESOS RIESGOS, ESTE AMPARO COMPRENDERÁ EL PAGO DEL VALOR DE LAS MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA QUE SE HAYAN PACTADO EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE A ECOPETROL (O LA DENOMINACIÓN DE SU MATRIZ, FILIALES O SUBSIDIARIAS) CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL CONTRATISTA, DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO GARANTIZADO. ESTE AMPARO COMPRENDE LAS MULTAS Y EL VALOR DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA QUE SE HICIERE EFECTIVA. LA INDEMINIZACIÓN TOTAL A QUE HUBIERE LUGAR NO EXCEDERÁ, EN NINGÚN CASO, LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA PARA EL EFECTO.
AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Este amparo deberá constituirse a favor de EL FONDO, con el objeto de garantizar el cumplimiento general de las obligaciones contractuales y asegurará a EL FONDO en caso de ocurrencia de perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del Contrato y de su liquidación, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando éstos son imputables a EL CONSULTOR, incluyendo el pago de la cláusula penal que se imponga a EL CONSULTOR. El amparo tendrá un valor asegurado equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Contrato. El valor asegurado deberá actualizarse anualmente aplicando la variación porcentual anual del I.P.C. Este amparo deberá estar vigente durante toda la ejecución del Contrato y deberá constituirse por el plazo estimado del mismo y seis (6) meses más. Este amparo deberá prorrogarse a costo y riesgo del CONSULTOR, si la vigencia inicial no llegare a cubrir los seis (6) meses adicionales. En el caso de ocurrencia de terminación anticipada del Contrato, deberá extenderse hasta la liquidación del mismo. El CONSULTOR deberá presentar para aprobación de EL FONDO, dentro de los treinta (30) Días Hábiles anteriores al vencimiento de la garantía, la respectiva renovación de la misma.
AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Este amparo deberá constituirse a favor de la E.I.S., con el objeto de garantizar el cumplimiento general del Contrato ya sea en razón de su celebración, ejecución o liquidación, incluyendo el pago de la pena pecuniaria y de las multas y demás sanciones que se impongan al Operador, así: • Antes de la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, por un término de cinco (5) años y por un valor inicial asegurado de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS (COL$15.000’000.000.oo) del treinta y uno (31) de diciembre de 2005. • Dos (2) meses antes del vencimiento xxx xxxxxx a que se refiere el numeral anterior, el Operador deberá entregar a la E.I.S. una nueva póliza de cumplimiento o la ampliación de la anterior, por un término de cinco (5) años, por un valor de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS (COL$15.000’000.000.oo) del treinta y uno (31) de diciembre de 2005. • Dos (2) meses antes del vencimiento de la póliza a que se refiere el numeral anterior, el Operador deberá presentar a la E.I.S. una nueva póliza de cumplimiento o la ampliación de la anterior por un término de cinco (5) años y por un valor de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS (COL$15.000’000.000.oo) del treinta y uno (31) de diciembre de 2005. • Dos (2) meses antes del vencimiento de la póliza a que se refiere el numeral anterior, el Operador deberá presentar a la E.I.S. una nueva póliza de cumplimiento o la ampliación de la anterior por el término faltante del Contrato y seis (6) meses más, por un valor de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS (COL$15.000’000.000.oo) del treinta y uno (31) de diciembre de 2005. Este amparo no cubrirá el cumplimiento de la obligación de realizar aportes de capital, la cual se encuentra garantizada mediante la garantía bancaria presentada por el Operador como requisito previo para la celebración de este Contrato. En caso de no mantener vigente la garantía en los términos aquí establecidos, se aplicarán las multas a que hubiere lugar de conformidad con la cláusula 19, numeral 19.11.1 de este Contrato; si vencido el mes siguiente a la fecha en que debió cumplirse la obligación de prórroga no se hubiere otorgado una nueva garantía o no se obtuviere la prórroga correspondiente, habrá lugar a la terminación anticipada del Contrato y a la aplicación de la multa prevista en el numeral 19.11.2, así como a la aplicación de lo previsto en el numeral 27.2 de la cláusula 27 de este Contrato sobre compensación por terminación anticipada, sin que haya lugar a la declaratoria de caducidad.
AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Este amparo cubre a la entidad estatal de los perjuicios derivados de: (A) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (B) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (C) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (D) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Por medio de este Xxxxxx XXXXX DE MANIZALES S.A E.S.P. se protege contra los perjuicios originados en causas atribuibles al GARANTIZADO, que determinen el incumplimiento total, parcial, imperfecto o tardío del contrato garantizado descrito en la carátula de la póliza, de acuerdo con las condiciones Generales y Particulares de esta póliza y las obligaciones que a cargo del GARANTIZADO consten en el contrato garantizado. Este amparo tiene cobertura del pago de cláusulas penales y de multas impuestas por AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P. a EL GARANTIZADO, con ocasión del incumplimiento de obligaciones del contrato garantizado.
AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE A LA ANI CONTRA LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE: Campo 1 2 3 4 5 Descripción Fecha a partir de la cual se utiliza Tipo y número de la Entidad Tipo de Documento Ramo al cual pertenece Identificación interna de la proforma Formato 15/11/2016 0000 XX-X 05 PCES-002 Formato 15/11/2016 1348 P 05 CUMP-ANI-001 a. EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LAS OBLIGACIONES NACIDAS DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA. b. EL CUMPLIMIENTO TARDÍO O DEFECTUOSO DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA. c. LOS DAÑOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA POR ENTREGAS PARCIALES DE LA OBRA, CUANDO EL CONTRATO NO PREVÉ ENTREGAS PARCIALES. d. EL PAGO DEL VALOR DE LAS MULTAS Y LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA QUE SE HAYAN PACTADO EN EL CONTRATO GARANTIZADO.

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  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000 (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $65,902.87 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos 87/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Para su perfeccionamiento deberán seguirse los procedimientos de contrataciones vigentes, cumpliendo con todas y cada una de sus disposiciones y el mismo deberá ajustarse al modelo que se adjunte al presente Pliego de Condiciones Específicas, conforme al modelo estándar el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas.

  • PRESUPUESTO DEL CONTRATO El precio previsto con carácter anual durante 2012, de enero a diciembre, a modo de tipo de licitación y sin que pueda ser superado en las proposiciones presentadas, será de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS, SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (598.347,62.-Euros), I.V.A. incluido. Asimismo el precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único. Para efectuar dicha previsión de precio, se han tenido en cuenta una estimación de consumo en los términos de la producida en 2011 y las tarifas energéticas actuales, consideradas máximas, en función de los kilovatios y horas (xxxxx, punta y llano) en que se consumen, de acuerdo con el cuadro que consta en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. De la cifra total de precio previsible que se ha considerado en el primer párrafo por el contrato de suministros de energía eléctrica en alta y baja tensión a los distintos puntos de consumo de los que es titular el Ayuntamiento de Calahorra a contratar, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido la cifra de 91.273,37.- Euros. Las proposiciones que superan la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de aperturas de Proposiciones. Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación, se atenderán con cargo a las siguiente partidas: nº 22100.132PL “POLICÍA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.133AC “APARCAMIENTO DE CAMIONES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.155VP “VÍAS PÚBLICAS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.164CE “CEMENTERIO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.165AP “ALUMBRADO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.230AS “SERVICIOS SOCIALES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.241FO “FOMENTO EMPLEO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.321EP “EDUCACIÓN PRE Y PRIMARIA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.323MM “ESCUELA DE MÚSICA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.330CU “CULTURA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.332BI “BIBLIOTECA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.333MU “MUSEOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.335TT “TEATRO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.337JU “JUVENTUD: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.338FE “FESTEJOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.