Common use of RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO Clause in Contracts

RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Este seguro en ningún caso ampara: 1. Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto de alguna cobertura que no haya sido contratada. 2. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado: 2.1.Cuando éste sea conducido por una persona menor de 18 años que carezca de licencia para conducir o permiso provisional vigente expedido por autoridad competente que le autorice a conducir el Vehículo especificado en la carátula de la Póliza, siempre que este hecho haya influido en la realización del siniestro. En caso de responsabilidad del conductor en la realización del siniestro, siempre se entenderá que el hecho de carecer de licencia de conducir, ha influido en la actualización del mismo. Para efectos de esta Póliza, los permisos provisionales vigentes para conducir expedidos por las autoridades competentes, se considerarán como licencias, siempre y cuando el vehículo asegurado sea conducido en el territorio en que dicho permiso le autorice, y concuerde con las características del tipo de vehículo que el permiso ampara a su beneficiario a conducir. 3. Pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, secuestro vehicular, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza Seguro De Automóviles, Condiciones Generales De La Póliza Seguro De Automóviles, Póliza De Seguro De Automóviles

RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Este seguro en ningún caso ampara: 1. Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto que, pudiendo haber sido amparadas con la contratación de alguna cobertura que de las coberturas especificadas en esta Póliza, no haya sido contratadase hubieran contratado. 2. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado: 2.1.Cuando Vehículo, cuando éste sea conducido por una persona menor de 18 años que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir o permiso provisional vigente expedido el Vehículo, expedida por autoridad competente competente, de acuerdo al reglamento local vigente de cada entidad, a menos que le autorice a conducir el Vehículo especificado en la carátula de la Pólizano pueda ser imputada al Conductor culpa, siempre que este hecho haya influido Impericia o negligencia graves en la realización del siniestroSiniestro. En caso de responsabilidad del conductor en la realización del siniestro, siempre se entenderá que el hecho de carecer de licencia de Los permisos para conducir, ha influido en la actualización del mismo. Para para los efectos de esta Póliza, los permisos provisionales vigentes para conducir expedidos por las autoridades competentes, Póliza se considerarán como licencias. Tratándose de Vehículos de servicio público federal y el accidente ocurra en un tramo federal, siempre carretera, autopista y cuando el vehículo asegurado sea conducido en el territorio en otra que dicho permiso le autoricela autoridad determine jurisdicción federal, se exigirá invariablemente la licencia expedida por la Secretaría de Comunicaciones y concuerde con las características del tipo de vehículo que el permiso ampara a su beneficiario a conducirTransportes. 3. Pérdidas Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo, así como las Situaciones de Asistencia producidas como consecuencia de operaciones directa o indirecta de: a) Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civilcivil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, secuestro vehicular, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones intervengan en dichos actosfunciones. Tampoco ampara pérdidas o daños daños, así como Situaciones de Asistencia que sufra o cause el Vehículo cuando sea utilizado o usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión o revolución, así como actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada por el Conductor del Vehículo.

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Samples: Auto Individual, Auto Individual

RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Este seguro en ningún caso amparaESTE SEGURO EN NINGÚN CASO AMPARA: 1. Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto que, pudiendo haber sido amparadas con la contratación de alguna cobertura que de las coberturas especificadas en esta Póliza, no haya sido contratadase hubieran contratado. 2. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado: 2.1.Cuando Vehículo, cuando éste sea conducido por una persona menor de 18 años que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir o permiso provisional vigente expedido el Vehículo, expedida por autoridad competente competente, de acuerdo al reglamento local vigente de cada entidad, a menos que le autorice a conducir el Vehículo especificado en la carátula de la Pólizano pueda ser imputada al Conductor culpa, siempre que este hecho haya influido Impericia o negligencia graves en la realización del siniestroSiniestro. En caso de responsabilidad del conductor en la realización del siniestro, siempre se entenderá que el hecho de carecer de licencia de Los permisos para conducir, ha influido en la actualización del mismo. Para para los efectos de esta Póliza, los permisos provisionales vigentes para conducir expedidos por las autoridades competentes, Póliza se considerarán como licencias.Tratándose de Vehículos de servicio público federal y el accidente ocurra en un tramo federal, siempre carretera, autopista y cuando el vehículo asegurado sea conducido en el territorio en otra que dicho permiso le autoricela autoridad determine jurisdicción federal, se exigirá invariablemente la licencia expedida por la Secretaría de Comunicaciones y concuerde con las características del tipo de vehículo que el permiso ampara a su beneficiario a conducirTransportes. 3. Pérdidas Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo, así como las Situaciones de Asistencia producidas como consecuencia de operaciones directa o indirecta de: a) Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civilcivil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, secuestro vehicular, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones intervengan en dichos actosfunciones. Tampoco ampara pérdidas o daños daños, así como Situaciones de Asistencia que sufra o cause el Vehículo cuando sea utilizado o usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión o revolución, así como actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada por el Conductor del Vehículo.

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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract

RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Este seguro en ningún caso ampara: 1. Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto de alguna cobertura que no haya sido contratada. 2. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado: 2.1.Cuando éste sea conducido por una persona menor de 18 años que carezca de licencia para conducir o permiso provisional vigente expedido por autoridad competente que le autorice a conducir el Vehículo especificado en la carátula de la Póliza, siempre que este hecho haya influido en la realización del siniestro. En caso de responsabilidad del conductor en la realización del siniestro, siempre se entenderá que el hecho de carecer de licencia de conducir, ha influido en la actualización del mismo. Para efectos de esta Póliza, los permisos provisionales vigentes para conducir expedidos por las autoridades competentes, se considerarán como licencias, siempre y cuando el vehículo asegurado sea conducido en el territorio en que dicho permiso le autorice, y concuerde con las características del tipo de vehículo que el permiso ampara a su beneficiario a conducir. 3. Pérdidas pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículovehículo, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebeliónrebelión en contra del gobierno, así como cuando los bienes asegurados sean objeto de expropiación, requisición, secuestro vehicular, confiscación, decomiso, incautación o detención retención por parte de las autoridades Autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actosfunciones. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo vehículo cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado. 2. Cualquier perjuicio, pérdida o daño indirecto que sufra el asegurado, comprendiendo la privación del uso del vehículo asegurado, o gasto, incluyendo grúas, con excepción de lo señalado en el numeral 7 de la cláusula 6ª. 3. Terrorismo. Quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo. 4. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación. 5. Los daños que sufra o cause el vehículo por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, la Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración, altura o por el peso del vehículo o de su carga. 6. El daño que sufra o cause el vehículo asegurado, que tenga placas de servicio público de carga, cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia del tipo y uso correspondiente, expedida por la Autoridad Competente, a menos que no pueda ser imputada culpa, impericia o negligencia graves en la realización del riesgo. 7. Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en la póliza. 8. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia o funcionamiento de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados. 9. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados. 10. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por acciones que sufran las personas ocupantes del vehículo de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales. 11. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables. 12. El daño que sufra o cause el vehículo cuando sea conducido por persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño. 13. El daño que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea conducido por persona que carezca de licencia para conducir, expedida por la autoridad competente, o que dicha licencia no sea del tipo (placas y uso) para conducir el vehículo asegurado. 14. Los daños ocasionados a la unidad asegurada y a terceros en sus bienes y personas durante maniobras de carga y descarga, incluyendo la volcadura, a menos que haya contratado la cobertura respectiva. 15. Cualquier tipo de fraude. 16. Daños que sufra o cause el vehículo por riesgos no amparados por el presente contrato. 17. El desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas del vehículo asegurado o al sistema de enfriamiento del motor, siempre que el conductor del mismo no haya detenido y apagado la marcha del vehículo y esto haya sido la causa de dichos daños, así como el ocasionado por otras causas distintas a las señaladas en la cobertura de Daños Materiales.

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Samples: Póliza De Seguro

RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Este seguro Esta Carátula de Póliza en ningún caso amparaampara los siguientes Riesgos: 1. ) Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto especificadas en cualquiera de alguna cobertura que las Coberturas descritas en la cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales, si dicha(s) Xxxxxxxxx(s) no haya sido contratadafueron contratadas y por tanto no está (n) descrita(s) en la Carátula de Póliza. 2. ) Daños o pérdidas causados al Vehículo Asegurado y cuyo importe de reparación o reposición sean menores al Deducible contratado. 3) Los daños o pérdidas que sufra o cause el Vehículo Asegurado, cuando éste sea destinado a un uso diferente al establecido en la Carátula de la Póliza. 4) El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado: 2.1.Cuando éste Asegurado cuando este sea conducido por una persona menor de 18 años que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir o permiso provisional vigente expedido el Vehículo Asegurado, expedida por autoridad competente previamente a un Siniestro, y de acuerdo con el tipo de servicio que le autorice a conducir para el Vehículo especificado Asegurado se haya contratado en la carátula de la Póliza, siempre a menos que este hecho haya influido no pueda ser imputada al Conductor culpa, Impericia o negligencia graves en la realización del siniestro. En caso de responsabilidad del conductor en Siniestro, o que no sea considerado responsable por la realización del siniestro, siempre se entenderá que el hecho de carecer de licencia de conducir, ha influido en la actualización del mismo. Para efectos de esta Póliza, los permisos provisionales vigentes para conducir expedidos por las autoridades competentes, se considerarán como licencias, siempre y cuando el vehículo asegurado sea conducido en el territorio en que dicho permiso le autorice, y concuerde con las características del tipo de vehículo que el permiso ampara a su beneficiario a conducirautoridad competente. 3. Pérdidas 5) Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo, Vehículo Asegurado como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren lo siguiente: a) Operaciones bélicas provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civilcivil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, crimen organizado, comandos, expropiación, requisición, secuestro vehicular, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, policial y/o de emergencia, con o sin consentimiento del Asegurado, así como actos delictuosos intencionales en que participe el Asegurado directamente o por Riña provocada por este.

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Samples: Condiciones Generales

RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Este seguro en ningún caso ampara: 1. Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto de alguna cobertura que no haya sido contratada. 2. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado: 2.1.Cuando : 2.1. Cuando éste sea conducido por una persona menor de 18 años que carezca de licencia para conducir o permiso provisional vigente expedido por autoridad competente que le autorice a conducir el Vehículo especificado en la carátula de la Pólizapóliza, siempre que este hecho haya influido en la realización del siniestro. En caso de responsabilidad del conductor en la realización del siniestro, siempre se entenderá que el hecho de carecer de licencia de conducir, ha influido en la actualización del mismo. 2.2. Cuando el evento ocurra en carretera de jurisdicción federal, el Vehículo porte placas de servicio público federal y el conductor carezca de licencia vigente expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 2.3. Cuando se trate de un Vehículo destinado al servicio público para el transporte de carga o de pasajeros, el cual sea conducido por una persona que carezca de licencia vigente o permiso provisional vigente expedido por autoridad competente que le autorice a conducirlo. Para efectos de esta Pólizapóliza, los permisos provisionales vigentes para conducir expedidos por las autoridades competentes, se considerarán como licencias, siempre y cuando el vehículo Vehículo asegurado sea conducido en el territorio en que dicho permiso le autorice, y concuerde con las características del tipo de vehículo Vehículo que el permiso ampara a su beneficiario a conducir. 3. Pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, secuestro vehicular, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado. 3.1. Xxxx(s) que sufra el Vehículo causado(s) por persona(s) mal intencionadas en cualquier acto 4. Cualquier perjuicio, pérdida o daño, así como cualquier gasto diferente a los expresamente cubiertos, que sufra el Asegurado por la privación del uso del Vehículo. 5. Los daños que sufra o cause el Vehículo por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, la Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del Vehículo o de su carga. 6. Los gastos de defensa jurídica del conductor del Vehículo con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente y el costo de fianzas o cauciones de cualquier clase. 6.1. Las sanciones, perjuicios, incapacidades temporales, sueldos y salarios de cualquier índole o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su responsabilidad civil, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 7a inciso 1 Fracción a) (Obligaciones del Asegurado) y sin perjuicio de lo señalado en la cobertura denominada 7. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del Vehículo, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales. 8. Cualquier tipo de indemnización y/o pago derivado de un acontecimiento previsto dentro de la póliza, cuando el Vehículo asegurado sea conducido por una persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad, a menos que el Asegurado demuestre que actuó con la suficiente diligencia para que no le sea imputada culpa grave, impericia o negligencia en la realización del siniestro, o bajo la influencia de drogas si esta circunstancia influyó en forma directa en la realización del siniestro. Esta exclusión opera únicamente para Vehículos de carga, tales como: camionetas pick up, panel, campers, tráileres, tractocamiones, camiones o autobuses de pasajeros y además en todo tipo de Vehículos destinados al transporte de mercancías y/o de pasajeros. 9. La responsabilidad civil por daños a terceros ocupantes del Vehículo asegurado, cuando el mismo sea de carga y/o de uso distinto a particular, como lo son: camionetas pick up, paneles, campers, tráileres, tractocamiones, camiones o autobuses de pasajeros y en general, todo tipo de Vehículos destinados al transporte de mercancías y/o de pasajeros. 10. Las pérdidas o daños materiales por actos terroristas que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.

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Samples: Póliza De Seguro

RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Este seguro en ningún caso ampara: 1. Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto que, pudiendo haber sido amparadas con la contratación de alguna cobertura que de las coberturas especificadas en esta Póliza, no haya sido contratadase hubieran contratado. 2. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado: 2.1.Cuando vehículo, cuando éste sea conducido por una persona menor de 18 años que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir o permiso provisional vigente expedido el vehículo, expedida por autoridad competente competente, de acuerdo al reglamento local vigente de cada entidad, a menos que le autorice a conducir el Vehículo especificado en la carátula de la Pólizano pueda ser imputada al Conductor culpa, siempre que este hecho haya influido Impericia o negligencia graves en la realización del siniestroSiniestro. En caso de responsabilidad del conductor en la realización del siniestro, siempre se entenderá que el hecho de carecer de licencia de Los permisos para conducir, ha influido en la actualización del mismo. Para para los efectos de esta Póliza, los permisos provisionales vigentes para conducir expedidos por las autoridades competentes, Póliza se considerarán como licencias. Tratándose de Vehículos de servicio público federal y el accidente ocurra en un tramo federal, siempre carretera, autopista y cuando el vehículo asegurado sea conducido en el territorio en otra que dicho permiso le autoricela autoridad determine jurisdicción federal, se exigirá invariablemente la licencia expedida por la Secretaría de Comunicaciones y concuerde con las características del tipo de vehículo que el permiso ampara a su beneficiario a conducirTransportes. 3. Pérdidas Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo, así como las Situaciones de Asistencia producidas como consecuencia de operaciones directa o indirecta de: a) Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civilcivil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, secuestro vehicular, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones intervengan en dichos actosfunciones. Tampoco ampara pérdidas o daños daños, así como Situaciones de Asistencia que sufra o cause el Vehículo vehículo cuando sea utilizado o usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión o revolución, así como actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada por el Conductor del Vehículo.

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Samples: Contrato De Seguro Para Flotillas Y Colectividades Residentes en La República Mexicana

RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Este seguro en ningún caso ampara: 1. Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto que, pudiendo haber sido amparadas con la contratación de alguna cobertura que de las coberturas especificadas en esta Póliza, no haya sido contratadase hubieran contratado. 2. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado: 2.1.Cuando Vehículo, cuando éste sea conducido por una persona menor de 18 años que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir o permiso provisional vigente expedido por autoridad competente que le autorice a conducir el Vehículo especificado en la carátula Asegurado, expedida por autoridad competente, de la Pólizaacuerdo al reglamento local vigente de cada entidad, siempre a menos que este hecho haya influido no pueda ser imputada al Conductor culpa, Impericia o negligencia grave en la realización del siniestroSiniestro. En caso de responsabilidad del conductor en la realización del siniestro, siempre se entenderá que el hecho de carecer de licencia de Los permisos para conducir, ha influido en la actualización del mismo. Para para los efectos de esta Póliza, los permisos provisionales vigentes para conducir expedidos por las autoridades competentes, Póliza se considerarán como licencias, siempre y cuando el vehículo asegurado sea conducido en el territorio en que dicho permiso le autorice, y concuerde con las características del tipo de vehículo que el permiso ampara a su beneficiario a conducir. 3. Pérdidas Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo, así como las situaciones de asistencia producidas como consecuencia de operaciones directa o indirecta de: a) Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civilcivil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, secuestro vehicular, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones intervengan en dichos actosfunciones. Tampoco ampara pérdidas o daños daños, así como situaciones de asistencia que sufra o cause el Vehículo cuando sea utilizado o usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión o revolución, así como actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada por el Conductor del Vehículo.

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Samples: Auto Insurance Contract

RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Este seguro Esta carátula de póliza en ningún caso amparaampara lo siguiente: 1. Las pérdidas, daños Daños o responsabilidades que pérdidas causados al Vehículo Asegurado y cuyo importe de reparación o reposición sean objeto de alguna cobertura que no haya sido contratadamenores al Deducible contratado. 2. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado: 2.1.Cuando Asegurado cuando éste sea conducido por una persona menor de 18 años que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir o permiso provisional vigente expedido por autoridad competente que le autorice a conducir el Vehículo especificado Asegurado, expedida por autoridad competente, de acuerdo al tipo de servicio que para el Vehículo Asegurado se haya contratado en la carátula de la Pólizapóliza, siempre a menos que este hecho haya influido en la realización del siniestro. En caso de responsabilidad del conductor no pueda ser imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro, siempre se entenderá o que el hecho de carecer de licencia de conducir, ha influido en no sea considerado responsable por la actualización del mismoautoridad competente. Para efectos vehículos de esta Pólizaservicio público, los permisos provisionales vigentes para conducir expedidos por las autoridades competentes, se considerarán como licencias, siempre y cuando el vehículo asegurado sea conducido en el territorio en que dicho permiso le autoriceademás de ser expedidas por la autoridad competente, y concuerde con las características deberán estar vigentes al momento del tipo de vehículo que el permiso ampara a su beneficiario a conducirsiniestro. Este requisito también aplica para la Cobertura Responsabilidad Civil Viajero. 3. Pérdidas El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando éste porte placas de servicio público federal y al momento del siniestro sea conducido por persona que carezca de licencia vigente y expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves, en la ocurrencia del siniestro, o que no sea considerado responsable por la autoridad competente. 4. Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo, Vehículo Asegurado como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren lo siguiente: a) Operaciones bélicas provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civilcivil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, crimen organizado,comandos,expropiación, requisición, secuestro vehicular, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, policial y/o de emergencia, con o sin consentimiento del Asegurado, así como actos delictuosos intencionales en que participe el Asegurado directamente o por riña provocada por éste.

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Samples: Póliza De Seguro

RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Este seguro Esta Carátula de Póliza en ningún caso amparaampara los siguientes Riesgos: 1. ) Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto especificadas en cualquiera de alguna cobertura que las Coberturas descritas en la cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales, si dicha(s) Cobertura(s) no haya sido contratadafueron contratadas y por tanto no está (n) descrita(s) en la Carátula de Póliza. 2. ) Daños o pérdidas causados al Vehículo Asegurado y cuyo importe de reparación o reposición sean menores al Deducible contratado. 3) Los daños o pérdidas que sufra o cause el Vehículo Asegurado, cuando éste sea destinado a un uso diferente al establecido en la Carátula de la Póliza. 4) El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado: 2.1.Cuando éste Asegurado cuando este sea conducido por una persona menor de 18 años que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir o permiso provisional vigente expedido el Vehículo Asegurado, expedida por autoridad competente previamente a un Siniestro, y de acuerdo con el tipo de servicio que le autorice a conducir para el Vehículo especificado Asegurado se haya contratado en la carátula de la Póliza, siempre a menos que este hecho haya influido no pueda ser imputada al Conductor Culpa, Impericia o Negligencia graves en la realización del siniestro. En caso de responsabilidad del conductor en Siniestro, o que no sea considerado responsable por la realización del siniestro, siempre se entenderá que el hecho de carecer de licencia de conducir, ha influido en la actualización del mismo. Para efectos de esta Póliza, los permisos provisionales vigentes para conducir expedidos por las autoridades competentes, se considerarán como licencias, siempre y cuando el vehículo asegurado sea conducido en el territorio en que dicho permiso le autorice, y concuerde con las características del tipo de vehículo que el permiso ampara a su beneficiario a conducirautoridad competente. 3. Pérdidas 5) Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo, Vehículo Asegurado como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren lo siguiente: a) Operaciones bélicas provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civilcivil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, crimen organizado, comandos, expropiación, requisición, secuestro vehicular, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, policial y/o de emergencia, con o sin consentimiento del Asegurado, así como actos delictuosos intencionales en que participe el Asegurado directamente o por Riña provocada por este.

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Samples: Condiciones Generales De Seguros

RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Este seguro en ningún caso ampara: 1. Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto que, pudiendo haber sido amparadas con la contratación de alguna cobertura que de las coberturas especificadas en esta Póliza, no haya sido contratadase hubieran contratado. 2. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado: 2.1.Cuando Vehículo, cuando éste sea conducido por una persona menor de 18 años que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el Vehículo, expedida por la autoridad competente, de acuerdo al reglamento local vigente de cada entidad, a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, impericia o permiso provisional vigente expedido por autoridad competente que le autorice a conducir el Vehículo especificado en la carátula de la Póliza, siempre que este hecho haya influido negligencia graves en la realización del siniestroSiniestro. En caso de responsabilidad del conductor en la realización del siniestro, siempre se entenderá que el hecho de carecer de licencia de Los permisos para conducir, ha influido en la actualización del mismo. Para para los efectos de esta Póliza, los permisos provisionales vigentes para conducir expedidos por las autoridades competentes, Póliza se considerarán como licencias. Tratándose de Vehículos de servicio público federal y el accidente ocurra en un tramo federal, siempre carretera, autopista y cuando el vehículo asegurado sea conducido en el territorio en otra que dicho permiso le autoricela autoridad determine jurisdicción federal, se exigirá invariablemente la licencia expedida por la Secretaría de Comunicaciones y concuerde con las características del tipo de vehículo que el permiso ampara a su beneficiario a conducirTransportes. 3. Pérdidas Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo, así como las Situaciones de Asistencia producidas como consecuencia de operaciones directa o indirecta de: a) Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civilcivil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, secuestro vehicular, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones intervengan en dichos actosfunciones. Tampoco ampara pérdidas o daños daños, así como Situaciones de Asistencia que sufra o cause el Vehículo cuando sea utilizado o usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión o revolución, así como actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada por el Conductor del Vehículo.

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Samples: Contrato De Seguro

RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Este seguro en ningún caso ampara: 1. Las pérdidas, daños Daños o responsabilidades que sean objeto de alguna cobertura que no haya sido contratadapérdidas menores al deducible contratado. 2. Daños que no sean determinados conforme la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos. 3. El daño que sufra o cause el Vehículo vehículo asegurado: 2.1.Cuando , cuando éste sea utilizado sin el consentimiento expreso o tácito del propietario o Asegurado. 4. El daño que sufra o cause el vehículo, cuando éste sea conducido por una persona menor de 18 años que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir o permiso provisional vigente expedido el vehículo asegurado, expedida por autoridad competente competente, a menos que le autorice a conducir el Vehículo especificado en la carátula de la Pólizano pueda ser imputada al conductor culpa, siempre que este hecho haya influido impericia o negligencia grave en la realización del siniestro. En caso de responsabilidad del conductor en la realización del siniestro, siempre se entenderá que el hecho de carecer de licencia de conducir, ha influido en la actualización del mismo. Para efectos de esta Póliza, los permisos provisionales vigentes para conducir expedidos por las autoridades competentes, se considerarán como licencias, siempre y cuando el vehículo asegurado sea conducido en el territorio en que dicho permiso le autorice, y concuerde con las características del tipo de vehículo que el permiso ampara a su beneficiario a conducir. 35. Pérdidas o daños El daño que sufra o cause el Vehículovehículo, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, secuestro vehicular, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que reconocidas, con motivo de sus funciones intervengan funciones, al intervenir en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo vehículo, cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado, o bien a consecuencia de reacción o radiación nuclear, cualquiera que sea la causa. 6. El daño que sufra o cause el vehículo, por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. La Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo o de su carga. 7. El daño que sufra o cause el vehículo, cuando se deba a culpa, impericia o negligencia graves del conductor al encontrarse en ese momento en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas. 8. El daño que sufra o cause el vehículo asegurado cuando se utilice para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento. 9. Los daños causados al vehículo asegurado por vandalismo o por abuso de confianza. 10. El robo de partes o accesorios, a menos que sea consecuencia directa del robo total del vehículo asegurado. 11. Cualquier perjuicio, sanción, gasto, multa, infracción, pérdida, daño indirecto u obligación distinta de la reparación del daño material que sufra o tenga que afrontar el Asegurado y/o cualquier ocupante del vehículo, comprendiendo la privación del uso del vehículo. 12. La rotura, descompostura, falla mecánica o falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados. 13. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado por desbielamiento, o por falta o pérdida de aceite en el motor, transmisión, caja de velocidades, dirección o similares, o bien por pérdida de agua o refrigerante en el radiador. 14. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por algunos de los riesgos amparados. 15. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación. 16. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a: a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad, o la de sus empleados o representantes.

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Samples: Seguro De Automóviles

RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Este seguro en ningún caso amparaESTE SEGURO EN NINGÚN CASO AMPARA: 1. Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto que, pudiendo haber sido amparadas con la contratación de alguna cobertura que de las coberturas especificadas en esta Póliza, no haya sido contratadase hubieran contratado. 2. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado: 2.1.Cuando Vehículo, cuando éste sea conducido por una persona menor de 18 años que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir o permiso provisional vigente expedido por autoridad competente que le autorice a conducir el Vehículo especificado en la carátula asegurado, expedida por autoridad competente, de la Pólizaacuerdo al reglamento local vigente de cada entidad, siempre a menos que este hecho haya influido no pueda ser imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro. En caso de responsabilidad del conductor en la realización del siniestro, siempre se entenderá que el hecho de carecer de licencia de Los permisos para conducir, ha influido en la actualización del mismo. Para para los efectos de esta Póliza, los permisos provisionales vigentes para conducir expedidos por las autoridades competentes, se considerarán como licencias. Tratándose de Vehículos de servicio público federal y el accidente ocurra en un tramo federal, siempre carretera, autopista y cuando el vehículo asegurado sea conducido en el territorio en otra que dicho permiso le autoricela autoridad determine jurisdicción federal, se exigirá invariablemente la licencia expedida por la Secretaría de Comunicaciones y concuerde con las características del tipo de vehículo que el permiso ampara a su beneficiario a conducirTransportes. 3. Pérdidas Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo, así como las situaciones de asistencia producidas como consecuencia de operaciones directa o indirecta de: a) Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civilcivil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, secuestro vehicular, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones intervengan en dichos actosfunciones. Tampoco ampara pérdidas o daños daños, así como situaciones de asistencia que sufra o cause el Vehículo cuando sea utilizado o usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión o revolución, así como actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada por el Conductor del Vehículo.

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Samples: Contrato De Seguro