PÓLIZA DE SEGURO SOBRE VEHÍCULOS RESIDENTES
Póliza de seguro sobre vehículos residentes en coaseguro ABA Seguros Aseguradora Patrimonial
Condiciones Generales de la Póliza
PÓLIZA DE SEGURO SOBRE VEHÍCULOS RESIDENTES
EN COASEGURO ABA SEGUROS ASEGURADORA PATRIMONIAL
La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-000206-03
ÍNDICE
PÓLIZA DE SEGURO SOBRE VEHÍCULOS RESIDENTES EN COASEGURO ABA SEGUROS ASEGURADORA PATRIMONIAL
CONDICIONES GENERALES 7
CLÁUSULA 1ª: ESPECIFICACIÓN 9
DE COBERTURAS
1. DAÑOS MATERIALES 9
2. ROBO TOTAL 12
3. ROBO PARCIAL (PARTE POR PARTE) 14
4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS 16
A TERCEROS
5. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS 19
A OCUPANTES
6. RESPONSABILIDAD CIVIL REMOLQUES 20
7. RESPONSABILIDAD CIVIL CARGA 22
8. RESPONSABILIDAD CIVIL EQUIPO 26
ESPECIAL, ADAPTACIONES Y CONVERSIONES
9. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR 28
10. RESPONSABILIDAD CIVIL POR 34
FALLECIMIENTO
11. EXTENSIÓN DE COBERTURA DE 35
RESPONSABILIDAD CIVIL
12. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES 36
13. ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS 38
AL CONDUCTOR
14. EQUIPO ESPECIAL 40
15. ADAPTACIONES Y CONVERSIONES 41
16. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA 42
17. CEROCIBLE PÉRDIDA TOTAL 43
18. CODIF (COBERTURA POR DIFERENCIAL) 44
19. CEL (CLÁUSULA DE EXTENSIÓN 45
DE COBERTURA LIMITADA)
20. CAP (CLÁUSULA DE AUMENTO 46
PORCENTUAL)
21. CEROCIBLE 47
22. ABA|SCORE (SEGURO DE CONDUCTOR 48
DECLARADO)
23. OBJETOS PERSONALES 48
24. ROBO DE COMPRAS 51
25. DAÑOS MATERIALES DE LLANTAS 53
Y RINES (NEUMAX)
26. CODEP (COBERTURA DE PÉRDIDA TOTAL) 55
CLÁUSULA 2ª: AJUSTE AUTOMÁTICO 56
DE SUMAS ASEGURADAS
CLÁUSULA 3ª: RIESGOS Y BIENES NO 57
AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
CLÁUSULA 4ª: RIESGOS NO AMPARADOS POR 58
EL CONTRATO
CLÁUSULA 5ª: PRIMA Y OBLIGACIONES 63
DE PAGO
CLÁUSULA 6ª: SUMAS ASEGURADAS 66
Y LÍMITES MÁXIMOS
CLÁUSULA 7ª: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 67
CLÁUSULA 8ª: BASES DE VALUACIÓN 69
E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
9.A. INDEMNIZACIÓN A VALOR COMERCIAL 76
9.B. INDEMNIZACIÓN A VALOR CONVENIDO 76
CLÁUSULA 9ª: TERRITORIALIDAD 85
CLÁUSULA 10ª: SALVAMENTOS 85
CLÁUSULA 11ª: PÉRDIDA DEL DERECHO 85
A SER INDEMNIZADO
CLÁUSULA 12ª: NULIDAD DEL CONTRATO 86
CLÁUSULA 13ª: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL 86
CONTRATO
CLÁUSULA 14ª: PRESCRIPCIÓN 88
CLÁUSULA 15ª: COMPETENCIA 89
CLÁUSULA 16ª: SUBROGACIÓN
CLÁUSULA 17ª: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)
CLÁUSULA 18ª: COMISIONES
CLÁUSULA 19ª: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL CASO DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO
POR VÍA TELEFÓNICA O POR CONDUCTO DE PRESTADOR DE SERVICIOS
CLÁUSULA 20ª: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOS
CLÁUSULA 21ª: AVISO DE PRIVACIDAD
CLÁUSULA 22ª: CONSENTIMIENTO
GLOSARIO (DEFINICIONES) Y DESCRIPCIÓN DE ABREVIATURAS
ANEXO 1 TÉRMINOS Y CONDICIONES ASISTENCIA LEGAL
ANEXO 2 AUTO PROTEGIDO
CONDICIONES PARTICULARES
ANEXO 3 CONDICIONES PARTICULARES GESTORÍA VIAL
ANEXO 4 CONDICIONES PARTICULARES DE LA COBERTURA ASISTENCIA
EN VIAJE
ANEXO 5 AUTO RELEVO
CONDICIONES PARTICULARES ANEXO 6 RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAS ANEXO 7 “OFAC”
UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A CLIENTES
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF)
TELÉFONOS PARA REPORTAR ACCIDENTES
89
89
90
90
91
94
97
99
104
112
119
125
143
159
161
163
163
163
PÓLIZA DE SEGURO SOBRE VEHÍCULOS RESIDENTES
EN COASEGURO ABA SEGUROS – ASEGURADORA PATRIMONIAL
CONDICIONES GENERALES
Modalidad de Coaseguro (Art. 2 Fracción V de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas): ABA SEGUROS, S.A. DE C.V., y ASEGURADORA
PATRIMONIAL DAÑOS, S.A., como aseguradoras participantes aseguran y asumen los riesgos contratados y se obligan en los términos y condiciones de este contrato de seguro, cada una en el porcentaje de participación que específicamente se señala en la carátula de la póliza.
Domicilios.
Para efectos informativos los domicilios de las aseguradoras participantes son:
ABA SEGUROS, S.A. DE C.V.:
Xxxxxx Rocallosos No. 505 Sur, Col. Residencial Xxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx, X.X. 00000.
ASEGURADORA PATRIMONIAL DAÑOS, S.A.:
Xxxxxxx Xx 000 Xxxx 0, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx. X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
El presente contrato de seguro opera bajo la modalidad de “Coaseguro”, por lo que ABA SEGUROS, S.A. DE C.V., conjuntamente con ASEGURADORA PATRIMONIAL DAÑOS, S.A., en
lo sucesivo “La Compañía”, asumen en Coaseguro los riesgos contratados de acuerdo a los términos y condiciones que se pactan en este contrato, cada una en el porcentaje de participación que específicamente se señala en la carátula de la póliza, por lo que cada una queda obligada en lo individual y separadamente conforme a su participación.
Para los efectos de este contrato, la coaseguradora líder es ABA SEGUROS, S.A. DE C.V., y será la única responsable frente al asegurado o beneficiario del seguro en cuanto a las coberturas y beneficios
adicionales de la presente póliza y la atención de las reclamaciones por siniestros en todas sus etapas, desde la recepción del aviso de ocurrencia hasta el cierre del expediente del siniestro, obrando para todo ello a través de su propio personal y recursos y/o terceras personas y proveedores contratados.
La “Compañía” y el Titular de la Póliza, en lo sucesivo el “Asegurado”, han convenido las coberturas, sumas aseguradas y vigencia que aparecen en la carátula de la póliza como contratadas, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si así se desea, una o varias de las coberturas accesorias.
Para los efectos del presente Contrato, el concepto de “Vehículo” comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión y/o adaptación instalada adicionalmente al Vehículo y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
Los riesgos que pueden ampararse bajo la póliza, se definen en la cláusula 1a denominada Especificación de Coberturas, de las presentes Condiciones Generales y la contratación de estas coberturas se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula de la póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad que en ella se mencionan.
De conformidad con los artículos 8, 9, 10 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, el Asegurado o su representante legal deberán declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. De igual forma, cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.
Como consecuencia del incumplimiento a lo establecido en los artículos mencionados en el párrafo anterior, la Ley Sobre el Contrato de Seguro en su artículo 47 faculta a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque la omisión de la declaración de dichos hechos importantes para la apreciación del riesgo no hayan influido en la realización del siniestro.
CLÁUSULA 1a: ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
1. DAÑOS MATERIALES
Esta Cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones, vuelcos y estrellamientos.
b) Rotura xx Xxxxxxxxx. Parabrisas, laterales, aletas, quemacocos y medallón.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos.
f) Transportación. Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento, caída del medio de transporte en que el Vehículo sea conducido; caída del Vehículo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) Los daños al motor originados por la penetración a su interior de agua distinta a la necesaria para su operación o funcionamiento mientras el Vehículo se encuentre en circulación, siempre y cuando ocurra por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, conductor o cualquier persona mal intencionada.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado o cuando el bien asegurado sea materia de un crédito, arrendamiento o garantice una obligación y el abuso de confianza sea cometido por el (los) propio (s) acreditado (s), arrendatario (s), obligado (s), garante (s), depositario (s) o sus familiares o por el (los) representante
(s) legal (es) en caso de personas xxxxxxx.
DEDUCIBLE
La cobertura de Daños Materiales se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que aparece consignada en la carátula de la póliza y/o de sus endosos.
En caso de que, con motivo de un siniestro amparado por la póliza, se declare la pérdida total del Vehículo asegurado de acuerdo a lo establecido en el punto 8 de la cláusula 8ª de las presentes Condiciones Generales, el deducible al que se refiere el párrafo anterior resulta de la aplicación del porcentaje de deducible contratado y estipulado en la carátula de la póliza y/o de sus endosos, sobre la Suma Asegurada o Valor Comercial que le corresponda al Vehículo al momento del siniestro de acuerdo al punto 9 de la cláusula 8ª.
Tratándose de seguros sobre Vehículos de carga con capacidad mayor a 3.5 toneladas, cuando ocurra un siniestro a consecuencia de colisiones y/o vuelcos con la circunstancia de que el Vehículo sea conducido por persona menor de 21 años de edad, el deducible se duplicará. En los demás casos no operará esta duplicación.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, cuando el Vehículo cuente con la cobertura de Daños Materiales, únicamente quedará a cargo del Asegurado, el monto que corresponda al 20% de valor de los cristales afectados.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial o Valor Convenido según sea establecido en la carátula de la póliza, por lo que la Compañía se compromete a indemnizar conforme lo establece la Cláusula 6ª Sumas Aseguradas y Límites Máximos.
EXCLUSIONES PARTICULARES DAÑOS MATERIALES
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 4ª “Riesgos no Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
2. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo o de sus partes así como la depreciación que sufra su valor, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 8ª de estas Condiciones Generales.
3. Los daños materiales que sufra el Vehículo y que sean ocasionados por su propia carga y/o por objetos transportados en el mismo, con excepción de las maniobras de carga y descarga si se tiene contratada la cobertura específica.
4. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
5. Las pérdidas o daños causados al Vehículo al transitar fuera de caminos o cuando éstos sean intransitables,
ya sea por sus condiciones o dimensiones.
6. Los daños cubiertos en el inciso g) cuando la penetración del agua al motor sea en el momento de transitar fuera de caminos pavimentados, o por caminos cerrados para la vialidad por el acumulamiento de agua hechos por cualquier autoridad, o cuando los daños sean ocasionados en presas, xxxx, arroyos, cañadas o cualquier cauce natural de agua.
2. ROBO TOTAL
Ampara el robo total del Vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
En adición, cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e, y f de dicha cobertura, aplicándose en estos casos del deducible convenido para Robo Total que se especifica más adelante.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado o cuando el bien asegurado sea materia de un crédito, arrendamiento o garantice una obligación y el abuso de confianza sea cometido por el (los) propio (s) acreditado (s), arrendatario (s), obligado (s), garante (s), depositario
(s) o sus familiares o por el (los) representante (s) legal (es) en caso de personas xxxxxxx.
DEDUCIBLE
La cobertura de Robo Total se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada
deducible, misma que aparece consignada en la carátula de la póliza y/o de sus endosos.
En caso de que, con motivo de un siniestro amparado por la póliza, se declare la pérdida total del Vehículo asegurado de acuerdo a lo establecido en el punto 8 de la cláusula 8ª de las presentes Condiciones Generales, el deducible al que se refiere el párrafo anterior resulta de la aplicación del porcentaje de deducible contratado y estipulado en la carátula de la póliza y/o de sus endosos, sobre la Suma Asegurada o Valor Comercial que le corresponda al Vehículo al momento del siniestro de acuerdo al punto 9 de la cláusula 8ª.
Por lo que se refiere a la cobertura de Robo Total, en el caso de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al Vehículo asegurado.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial o Valor Convenido según sea establecido en la carátula de la póliza, por lo que la Compañía se compromete a indemnizar conforme lo establece la Cláusula 6ª Sumas Aseguradas y Límites Máximos.
EXCLUSIONES PARTICULARES ROBO TOTAL
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 4ª “Riesgos no Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. El robo parcial de partes o accesorios interiores o exteriores del Vehículo aseg u rad o cu an d o n o sea a consecuencia del Robo Total.
2. Cualquier otro delito diferente al robo o abuso de confianza tales como extorsión, fraude o secuestro.
3. ROBO PARCIAL (PARTE POR PARTE)
Esta cobertura ampara la reposición de Autopartes que sufra el Vehículo asegurado especificado en la carátula de la póliza derivada de un robo de dichas Autopartes, de conformidad con lo siguiente:
3.1. ROBO DE AUTOPARTES EXTERIORES Ampara la reposición de Autopartes que sufra el Vehículo asegurado como consecuencia del robo de calaveras, faros, espejos retrovisores, emblemas, parrilla, tapa de cajuela o caja, antena, brazo limpia parabrisas, molduras, facias y quemacocos, porta placas, rejillas de facias, cuartos de facias y/o salpicaderas, tolva delantera y trasera, faros xx xxxxxx, tapa y tapón de gasolina, cuartos de iluminación xxx xxxxx placas y cofre.
3.2. ROBO DE AUTOPARTES INTERIORES Ampara la reposición de Autopartes que sufra el Vehículo asegurado como consecuencia del robo xxx xxxxxxx, radio, espejo retrovisor, asientos, tableros y controles, paneles e instrumentos, paneles de puerta, palanca de velocidades, bolsas de aire, tapa de guantera y chapa.
3.3. MANO DE OBRA
Ampara el costo de la Mano de Obra derivada de la reposición de las Autopartes cubiertas por la presente cobertura. Este rubro incluye el costo de la pintura para aquellas Autopartes exteriores que requieran ser pintadas.
3.4. CONSIDERACIONES ESPECIALES
a) Esta cobertura sólo cubre eventos ocurrido dentro de la República Mexicana.
b) La cobertura no tiene límite de eventos, siempre y cuando no se agote la suma asegurada contratada.
c) Esta cobertura aplica como reposición de partes originales, no como reembolso en efectivo.
d) La presente cobertura no establece una garantía de disponibilidad de Autopartes para reposición, por lo que en caso de no existir alguna
de las Autopartes cubiertas en el mercado y/o no estuviera disponible por un periodo mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de reclamación, el Asegurado tendrá derecho a recibir por parte de la Compañía el pago en efectivo de acuerdo al precio autorizado por el concesionario automotriz autorizado para la venta de la mencionada Autoparte no disponible.
3.5. Denuncia Asistida
Si el Asegurado sufriere el Robo de Autopartes cubiertas por la presente cobertura, la Compañía coordinara un Abogado para que en compañía del Asegurado o su representante legal, formule la denuncia de robo ante la autoridad respectiva. Esta cobertura será procedente siempre y cuando aparezca como contratada en la carátula de la póliza la cobertura “Denuncia Asistida”.
3.6. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE AFECTACIÓN DE LA PRESENTE COBERTURA
a) El Asegurado deberá reportar el robo de las Autopartes a la Compañía.
b) La Compañía solicitará documentar formalmente el robo al Asegurado y le asesorará en el trámite.
c) En caso de contar con la cobertura “Denuncia Asistida”, la Compañía coordinará un abogado para acompañar al Asegurado a levantar la denuncia ante la autoridad competente. En caso contrario, el Asegurado deberá levantar la denuncia ante la autoridad competente por su cuenta.
d) El Asegurado deberá entregar la denuncia y la documentación del robo a la Compañía.
3.7. EXCLUSIONES PARTICULARES ROBO PARCIAL
La presente cobertura no ampara:
a) Rines, llantas, tapones de rin, birlos, birlo de seguridad, capuchones de birlos, reflejantes, herramientas, gato, llanta de refacción, extintores,
llaves y/o sus respectivos controles remotos.
b) La reparación o daños causados al Vehículo y/o a cualquiera de sus componentes como consecuencia del Robo de alguna Autoparte, con excepción de la pintura conforme a lo establecido dentro del punto 3.3 de la presente cobertura.
c) La reposición de Autopartes que hayan sido dañadas por intento de robo de la misma o por el intento o robo de alguna otra Autoparte no cubierta por la presente cobertura.
d) La instalación de Autopartes cuando sea indispensable una reparación de algún componente del Vehículo para la adecuada instalación de la auto parte.
e) El robo de Autopartes a consecuencia de un desvalijamiento posterior al robo total del Vehículo.
f) Adaptaciones o equipo especial diferentes a la versión original del Vehículo.
g) El reembolso en efectivo de Autopartes respuestas por el Asegurado.
3.8. DEDUCIBLE
La cobertura de Robo Parcial (Parte por Parte) se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que aparece consignada en la carátula de la póliza y/o de sus endosos, aplicado sobre el valor de las autopartes y la mano de obra.
3.9. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se especifica en la carátula de la póliza.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en
que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
En adición a las exclusiones establecidas dentro las presentes condiciones generales, la indemnización a que se refiere el presente inciso, no aplicará a ocupantes del Vehículo asegurado. En caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la responsabilidad civil derivada del primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por dicho tractocamión. Salvo pacto en contrario, no quedará amparado el segundo remolque.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
DEDUCIBLE
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado en contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado. Dicho monto se consignará en la carátula de la póliza.
Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
EXCLUSIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 4ª “Riesgos no Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de per- sonas que dependan civilmente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o represen- tantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los pre- dios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el Vehículo asegurado.
2. La responsabilidad civil por daños a terceros cuando se trate de:
a) Ocupantes del V ehículo asegurado, a menos que se haya contratado la cobertura específica.
b) El cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o en línea transversal hasta el primer grado con el Asegurado o conductor del Vehículo asegurado.
c) Empleados o personas que estén al servicio del asegurado en el momento del siniestro.
d) Los daños materiales y la responsabilidad civil del
asegurado causados por la carga y/o por objetos transportados en el Vehículo asegurado, con excepción de las maniobras de carga y descarga si se tiene contratada la cobertura específica.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del Vehículo asegurado, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en ella.
EXCLUSIONES PARTICULARES RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES
En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, esta cobertura no cubre la responsabilidad en que incurra el asegurado por los daños en bienes de terceros aun cuando sean ocupantes del Vehículo asegurado.
DEDUCIBLE
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado en
contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado. Dicho monto se consignará en la carátula de la póliza.
Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL REMOLQUES
La presente cobertura podrá ser contratada en cualquiera de las modalidades descritas más adelante, misma(s) que, en su caso, se señalará(n) dentro de la carátula de la póliza como contratada y procederán conforme en ellas se estipule.
Para los efectos de la presente cobertura, Remolque será considerado como el vehículo con eje trasero y delantero, o eje trasero solamente, que no tenga propulsión propia y sea destinado para ser jalado por el Vehículo asegurado o bien por un primer remolque
que esté de igual manera asegurado con la Compañía. En ningún caso se considerará como parte del remolque ningún tipo de carga.
6.1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL PRIMER REMOLQUE
Contratada esta modalidad en la carátula de la póliza, se extiende la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros para cubrir los daños que sean ocasionados por el primer remolque, siempre y cuando esté enganchado y esté siendo arrastrado por el Vehículo asegurado mediante dispositivos especializados para tal efecto.
6.1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL SEGUNDO REMOLQUE
Contratada esta modalidad en la carátula de la póliza, se extiende la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros para cubrir los daños que sean ocasionados por el segundo remolque o su respectivo sistema de arrastre (Xxxxx), siempre y cuando estén enganchados al primer remolque amparado en los términos del punto 6.1.1. de las presentes Condiciones y ambos estén siendo arrastrados por el Vehículo asegurado mediante dispositivos especializados para tal efecto.
6.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad por parte de la Compañía para cualquiera de las modalidades descritas en la presente Cláusula será la suma asegurada que para tal efecto se encuentra contratada y establecida dentro de la carátula de la póliza bajo la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cantidad que opera como suma asegurada única y combinada.
6.3. DEDUCIBLE
Las presentes modalidades operan con la aplicación invariable, en cada siniestro, de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que se establece en la carátula de la póliza bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por daños a Terceros.
Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
6.4. EXCLUSIONES PARTICULARES RESPONSABILIDAD CIVIL REMOLQUES En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil
por Daños a Terceros, esta cobertura no ampara:
a) Los daños ocasionados por el Remolque y/o Xxxxx, si este no se encuentra enganchado mediante los dispositivos existentes para dichos fines o no es arrastrado por el Vehículo asegurado.
b) Los daños que ocasione el Remolque y/o Xxxxx cuando se excedan los límites y especificaciones ya sea en capacidad de carga o dimensiones establecidas por el fabricante o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
c) Los daños que sufra el Vehículo asegurado, el Remolque y/o Xxxxx.
d) Las lesiones y/o muerte que xxxx
ocasionadas a ocupantes del mismo Vehículo asegurado.
La presente cobertura será procedente siempre y cuando aparezca como contratada en la carátula de la póliza.
7. RESPONSABILIDAD CIVIL CARGA
Contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, se extiende la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros para cubrir los daños que sean ocasionados por la Carga, cuando ésta se encuentre a bordo de o sea arrastrada por el Vehículo asegurado, ya sea en un primer o segundo remolque; esto último sólo en caso de tener contratada las coberturas de RC Primer y Segundo Remolque, según sea el caso. Lo anterior en el entendido de que la Responsabilidad Civil Carga procederá siempre y cuando los daños causados por la Carga se deriven de una colisión o vuelco accidental e imprevisto del Vehículo y/o remolques asegurados con la Compañía.
La presente cobertura podrá ser contratada en cualquiera de las modalidades descritas más adelante, misma(s) que, en su caso, se señalará(n) dentro de la carátula de la póliza como contratada y procederán conforme en ellas se estipule.
Responsabilidad Civil Carga A: La carga que corresponde a la presente modalidad es la de tipos de Carga de objetos personales poco peligrosos, que no se consideren como carga Tipo B ni Tipo C, de acuerdo a las presentes Condiciones Generales, y que se transporten exclusivamente sin el uso de remolques en autos o pick up’s de uso particular, con capacidad de carga de hasta 2.5 toneladas; siempre y cuando el propietario del Vehículo no sea una Persona Moral y que la carga no sea utilizada o destinada para fines comerciales ni de trabajo. Ejemplos elegibles de este tipo de carga son, entre otros, el transporte de bicicletas en su rack, maletas de viaje u enseres domésticos en una parrilla portaequipajes.
Responsabilidad Civil Carga B: La presente modalidad ampara tanto la Carga A como la Carga comercial y/o equipo de trabajo u objetos personales con el uso de un remolque, tal como lanchas, motos, maquinaria y equipo en general, estructuras prefabricadas de cualquier tipo de material, mudanzas, ganado en pie, materiales de construcción, materia prima para cualquier tipo de industria. Se excluye de esta categoría cualquier substancia o material que se encuentre listado dentro de la NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2003.
Responsabilidad Civil Carga C / Ecológica: La presente modalidad ampara tanto la Carga A como la Carga B y la Carga de substancias y materiales altamente peligrosos, tal como los productos químicos, tóxicos, corrosivos o inflamables. Se excluye de esta categoría cualquier substancia o material que esté listado dentro de la NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2003 Clases 1 (explosivos) y sus respectivas divisiones y Clase 7 (radiactivos). La contratación de esta modalidad ampara de igual manera la Responsabilidad Civil Ecológica en que incurra el Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas por contaminación ecológica ocasionada por la carga que transporte conforme a lo aquí mencionado; entendiéndose por contaminación ecológica las variaciones que perjudiquen el medio ambiente, el agua, la atmósfera, el suelo o el subsuelo.
7.1. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad por parte de la Compañía para cualquiera de las anteriores modalidades será la suma asegurada que para tal efecto se encuentra contratada y establecida dentro de la carátula de la póliza bajo la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cantidad que opera como una suma asegurada única y combinada.
7.2. DEDUCIBLE
La presente cobertura opera con la aplicación invariable, en cada siniestro, de una cantidad a
cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que se establece en la carátula de la póliza bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por daños a Terceros.
Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
7.3. OBLIGACIONES PARTICULARES DEL ASEGURADO APLICABLES PARA LA CARGA TIPO C / ECOLÓGICA
En adición a lo establecido en la cláusula denominada “Obligaciones del Asegurado” de estas condiciones generales, el Asegurado se obliga a proporcionar, en caso de así requerirlo la Compañía, lo siguiente:
a) El registro de control de mantenimiento preventivo y correctivo a sus unidades.
b) El registro de los materiales y residuos peligrosos transportados.
c) El último registro de inspección técnica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
En caso que el Asegurado no proporcione la información o documentación que aquí se describe, la Compañía quedará liberada de cualquier obligación derivada de la presente modalidad.
7.4. EXCLUSIONES PARTICULARES RESPONSABILIDAD CIVIL CARGA
En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, esta cobertura no ampara:
a) Los daños ocasionados por la Carga transportada cuando corresponda a un tipo diferente al contratado y descrito en la carátula de la póliza.
b) Los daños causados por la Carga cuando el Vehículo asegurado se encuentre efectuando Maniobras de Carga y Descarga, excepto si se tiene contratada dicha cobertura en
la carátula de la póliza.
c) En caso de tener contratadas las coberturas de RC Primer y Segundo Remolque, los daños causados por la Carga cuando el primero y segundo remolque se encuentren desenganchados del Vehículo asegurado.
d) Los daños que ocasione la Carga cuando se excedan los límites o especificaciones, tanto en su capacidad de carga como en las dimensiones establecidas por el fabricante y/o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el Vehículo, el primero o el segundo remolque asegurados, según sea el caso.
e) Cualquier daño que sufra el Vehículo asegurado, el primero o el segundo remolque, o sus ocupantes.
f) Cualquier substancia o material que esté listado dentro de la NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2003 Clase 1 (explosivos) y sus respectivas divisiones y Clase 7 (radiactivos).
g) Los daños que cause la Carga Tipo C cuando no cumpla con lo establecido en la NORMA Oficial Mexicana NOM- 002-SCT/2003 en relación al tipo de Grupo de Envase o Embalaje de las Naciones Unidas.
h) Los daños cause la Carga Tipo C bajo el concepto de “cantidades limitadas” de la Norma Oficial Mexicana NOM- 011-SCT2, cuando sea transportada en cantidades mayores a las indicadas en la Tabla 2 columna 7 de dicha Norma.
i) Los daños que cause la Carga Tipo C cuando el Asegurado no cuente con el permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para
transportar la Carga conforme al Tipo en cuestión.
j) Los daños que cause la Carga Tipo C, como consecuencia de su transportación mediante Vehículos, primeros o segundos remolques que tuvieren daños estructurales preexistentes a la vigencia de esta Póliza y que originen fugas o derrames.
k) Daños genéticos a personas o animales, o daños causados por dioxinas, dimetilisocianato, askareles, terrftalatos, plomo u organoclorados.
Esta cobertura únicamente amparara daños ocurridos en la República Mexicana y bajo la jurisdicción mexicana.
8. RESPONSABILIDAD CIVIL EQUIPO ESPECIAL, ADAPTACIONES Y CONVERSIONES
La presente cobertura podrá ser contratada en cualquiera de las modalidades descritas más adelante, misma(s) que, en su caso, se señalará(n) dentro de la carátula de la póliza como contratada y procederán conforme a los términos que para cada una de ellas se estipula en la presente Cláusula.
8.1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EQUIPO ESPECIAL
Contratada esta modalidad en la carátula de la póliza, se extiende la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros para cubrir los daños que sean ocasionados con el Equipo Especial con el que cuente el Vehículo asegurado.
Para los fines de esta modalidad se entenderá como Equipo Especial, cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador
o propietario del Vehículo, en adición a las partes
o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado, mismo que deberá ser previamente declarado por escrito, por el Asegurado a la Compañía.
8.1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL ADAPTACIONES Y CONVERSIONES
Contratada esta modalidad en la carátula de la póliza, se extiende la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros para cubrir los daños que sean ocasionados con la Adaptación o Conversión con la que cuente el Vehículo asegurado.
Para los fines de esta modalidad se entenderá como Adaptación o Conversión, toda modificación o adición en la carrocería, estructura, recubrimientos o mecanismos y los aparatos que modifiquen el diseño o funcionamiento original para el cual fue diseñado el Vehículo asegurado, mencionándose de manera enunciativa más no limitativa, blindajes, aumento de dimensión del Vehículo, tumba-burros, estribos, tirón, canastillas; lo anterior en el entendido de que la Adaptación o Conversión deberá ser previamente declarado por escrito, por el Asegurado a la Compañía.
8.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad por parte de la Compañía para cualquiera de las modalidades descritas en la presente Cláusula será la suma asegurada que para tal efecto se encuentra contratada y establecida dentro de la carátula de la póliza bajo la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cantidad que opera como suma asegurada única y combinada.
8.3. DEDUCIBLE
Las presentes modalidades operan con la aplicación invariable, en cada siniestro, de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que se establece en la carátula de la póliza bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
8.4. EXCLUSIONES PARTICULARES RESPONSABILIDAD CIVIL EQUIPO E S P E CI AL , ADAP TACI O NE S Y CONVERSIONES
En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil
por Daños a Terceros, esta cobertura no ampara:
a) Los daños ocasionados con el Equipo Especial, Adaptación, o Conversión que no se origine a consecuencia de un riesgo contratado y amparado por la póliza.
b) Los daños que sufra el Vehículo asegurado, el Equipo Especial, la Adaptación o Conversión.
c) Los daños ocasionados por el Equipo Especial, Adaptación o Conversión que no haya sido declarado por el Asegurado previamente al siniestro.
9. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR La presente cobertura ampara solamente a la persona que aparezca como Asegurado en la carátula de la póliza, en caso que dicha persona sea persona moral, la cobertura amparará a quien aparezca especificado como propietario dentro de la misma carátula de la póliza, siempre que ésta sea persona física.
9.1. LA PRESENTE COBERTURA AMPARA
a) Los daños, los perjuicios y daño moral consecuencial que el Asegurado especificado en la carátula de la póliza cause a terceros y por lo que éste deba responder, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos dentro de la vigencia de esta póliza, que causen la muerte o menoscabo de la salud de dichos terceros, el deterioro o destrucción de bienes propiedad de los mismos conforme a los riesgos cubiertos por ésta cobertura y/o dentro del siguiente supuesto:
Como propietario y/o condómino de uno o varios departamentos o casa habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones) y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
b) El pago de gastos de defensa del Asegurado por la ocurrencia de siniestro amparado por la presente cobertura, tales como:
1. El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza.
2. Las primas por fianzas que deban otorgarse por concepto de caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional, si éstas procedieren, o condicional durante un proceso penal. Este gasto estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad de la Compañía para la presente cobertura establecida en la carátula de la póliza.
3. El pago de los gastos, costos e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resoluciones judiciales o arbítrales que hayan causado ejecutoria, teniendo como límite la suma asegurada contratada.
La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un sólo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento que se produzca el primer daño de la serie.
9.2. RIESGOS CUBIERTOS PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR
a) Como jefe de familia.
b) Por daños ocasionados a consecuencia de incendio y/o explosión de la vivienda del Asegurado, ya sea como propietario y/o condómino.
c) Por daños ocasionados a consecuencia de derrame de agua accidental e imprevisto.
d) Por la práctica de deportes como aficionado.
e) Por el uso de bicicletas, patinetas, embarcaciones de pedal o remo.
f) Por la tenencia o uso xx xxxxx blancas de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado para dicha tenencia o uso.
g) Como propietario de animales domésticos, xx xxxx y guardianes.
h) Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, dentro y fuera de la República Mexicana.
i) Actos de los hijos, sujetos a patria potestad del Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
j) Actos de los trabajadores domésticos, en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones, así como la de aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento, construcción y/o remodelación en la vivienda del Asegurado.
k) Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado.
l) El cónyuge del Asegurado.
m) Los padres del Asegurado o cónyuge sólo si vivieran permanentemente con el Asegurado y dependan económicamente de él.
n) Los hijos mayores de edad, mientras que por estudios o soltería siguieren viviendo de manera permanente con el Asegurado y dependan económicamente de él.
9.3. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
En caso de reclamación que afecte la presente cobertura de Responsabilidad Civil Familiar, el límite máximo de responsabilidad para la Compañía será la Suma Asegurada que se indica en la carátula y/o especificación de la póliza.
9.4 EXCLUSIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR
a) Daños a bienes de terceros que el Asegurado tenga en custodia, arrendamiento o depósito.
b) Daños causados por aeronaves.
c) Daños causados por vehículos motorizados, entendiéndose como aquellos vehículos que para su circulación y tenencia requieran permiso otorgado por la autoridad competente para portar placas de circulación.
d) Responsabilidades que resulten con motivo del ejercicio de la profesión, del trabajo o del negocio del Asegurado o su cónyuge.
e) Daños por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
f) Daños causados por terremoto.
g) Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias.
h) Los daños derivados del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves, con excepción de las embarcaciones mencionadas dentro del inciso e) del apartado de riesgos cubiertos de la presente cobertura.
i) Daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido, de un cargo o actividad de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficos.
j) Responsabilidades de cualquier índole derivadas por el incumplimiento de cualquier tipo de contrato y/o convenio.
k) Daños ocasionados dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
l) Xxxxx causados por el cónyuge, los padres, hijos, hermanos, padres o hermanos políticos y otros parientes del Asegurado que habiten temporal o permanentemente con él y no sean dependientes económicos.
m) Daños causados por inconsistencia, hundimiento del suelo o subsuelo.
n) Daños a inmuebles, derivados de trabajos del derribo y demolición, que produzcan en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o derribar.
o) Daños materiales derivados de trabajos con explosivos, ocasionados a inmuebles dentro de un radio de
ciento cincuenta metros con respecto al lugar de la explosión.
p) Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones a apuntalar, socalzar o recalzar; así como los daños por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
q) Reclamaciones de responsabilidad civil, derivadas de perjuicios, por daños a líneas eléctricas, telefónicas y de gas, sean interiores, exteriores, aéreas o subterráneas.
r) Lesiones ocasionadas a personas que trabajen o realicen trabajos para el Asegurado.
s) Instalaciones subterráneas.
t) Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos y Meteorológicos, hundimientos.
u) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones.
v) Por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de las garantías constitucionales, actos de terrorismo entendiéndose por esto, la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o que por cualquier otro medio violento se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome
una determinación y acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.
w) Dolo o mala fe del Asegurado, sus beneficiarios o causahabientes, o de los apoderados de cualquiera de ellos. Actos u omisiones deshonestos del asegurado, abuso de confianza de algún asociado, agente o empleado de él, que actúen coludidos con el asegurado, con el fin de obtener un beneficio ilícito.
x) Expropiación, requisición, secuestro, decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, excepto destrucción por orden de autoridad pública para prevenir la propagación de incendio o explosión, o se cause en cumplimiento de un deber de humanidad.
y) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
z) Daños causados por falta de suministro público de gas, agua y/o energía eléctrica.
aa) Gastos de mantenimiento y los ocasionados por mejoras y/o adaptaciones.
bb) Pérdidas o daños a bienes cubiertos, a co n secu en ci a d i recta d el funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a las condiciones atmosféricas o ambientales, o bien la sedimentación gradual, de impurezas en el interior de tuberías.
cc) Terrorismo y secuestro.
dd) Cualquier proyectil bélico que utilice
fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
ee) Daños causados por incumplir con disposiciones legales.
ff) Cualquier responsabilidad y/o daño ocurrido fuera de los límites de la República Mexicana con excepción de lo mencionado en el inciso h) punto
9.2. de la cobertura denominada Responsabilidad Civil Familiar.
9.5 DEDUCIBLE
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
10. RESPONSABILIDAD CIVIL POR FALLECIMIENTO
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
EXCLUSIONES PARTICULARES RESPONSABILIDAD CIVIL POR FALLECIMIENTO
En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, la indemnización a que se refiere la presente cobertura, no aplicará a:
a) Ocupantes del Vehículo asegurado.
b) El Conductor del Vehículo asegurado.
c) El Segundo Remolque en caso de tractocamiones, salvo pacto en contrario. La responsabilidad civil derivada del primer remolque, sólo aplicará cuando sea arrastrado por el tractocamión asegurado.
d) Daños materiales a terceros en sus bienes y/o lesiones corporales.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza, una vez agotada dicha suma, se podrá hacer uso de la suma asegurada que se encuentre disponible bajo la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros bajo las condiciones y deducibles de ésta última.
DEDUCIBLE
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
11. EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra la persona física especificada como Asegurado en la carátula de la póliza, cuando a consecuencia del uso de un automóvil diferente al Vehículo asegurado, cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenada la persona física especificada como Asegurado en la carátula de la póliza, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil en que dicha persona incurra a consecuencia del uso de un automóvil diferente al Vehículo asegurado.
En el caso de que el Asegurado sea persona moral, la presente cobertura amparará al Propietario descrito en la carátula de la póliza siempre y cuando sea persona física.
DEDUCIBLE
Esta cobertura queda sujeta al mismo deducible
que en su caso se pacte para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
EXCLUSIONES PARTICULARES EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, la indemnización a que se refiere la presente cobertura, no amparará los daños causados al Vehículo conducido por el Asegurado, ni a los ocupantes del mismo, al momento del siniestro, así como tampoco aplicará cuando los daños a terceros sean ocasionados a consecuencia del uso de vehículos de carga y/o de uso público y/o destinados a servicios de emergencia, ni en el caso de autobuses, taxis, ruleteros, automóviles en renta, autos escuela, motocicletas o vehículos destinados a competencias de velocidad y/o resistencia.
En caso de que el Asegurado o el Propietario, según sea el caso, conforme a lo que se describe en el presente numeral, conduzca un Vehículo que cuente en el momento del siniestro con uno o varios seguros contra los mismos riesgos que ampara la presente cobertura, esta operará únicamente en exceso de las sumas aseguradas cubiertas por los mencionados contratos de seguros. Por lo anterior esta cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente con otros seguros con los que cuente el Vehículo siniestrado.
12. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES
El pago de Gastos Médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del Vehículo, en accidentes de tránsito o a consecuencia
del robo total del Vehículo asegurado, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes se establece en la carátula de la póliza.
Los conceptos de gastos médicos ocupantes cubiertos por la póliza serán pagados directamente por la Compañía cuando se utilicen los proveedores médicos, hospitales, clínicas, doctores y demás proveedores con los que la Compañía tenga convenio. Si el paciente opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asignado por la Compañía, queda entendido que se aplicará el procedimiento y políticas de Reembolso de Gastos Médicos, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la Compañía.
En caso de reembolso, será necesario que el Asegurado presente a la Compañía, debidamente llenado, el Formato de Reembolso de Gastos Médicos que la misma Compañía le proporcione, acreditando con los comprobantes respectivos los gastos efectuados por los siguientes conceptos, mismos que se entenderán como los únicos amparados por esta cobertura:
a) Hospitalización
Alimentos y cuarto estándar sólo para el paciente en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y, en general, drogas, estudios, procedimiento y medicinas que sean prescritas por un médico titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.
b) Atención médica
Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapeutas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de ambulancia
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando sea indispensable.
e) Gastos de entierro
La Compañía reembolsará por cada persona fallecida los gastos de entierro hasta por un monto igual a 750 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro. En todos los casos, se hará el reembolso mencionado previa acreditación de los gastos a la Compañía mediante los comprobantes respectivos.
Se entenderá que todo lo mencionado en este inciso se realiza dentro de los límites de la suma asegurada contratada para la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes.
DEDUCIBLE
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES PARTICULARES
DE GASTOS MÉDICOS OCUPANTES
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 4ª “Riesgos no Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Las lesiones y/o muerte que sufra una persona por la caída del Vehículo asegurado.
13. ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, la Compañía cubrirá al conductor y/o beneficiario el pago de indemnizaciones por muerte o lesión corporal que sufra el conductor del Vehículo Asegurado como consecuencia directa de un accidente automovilístico y/o cualquier riesgo amparado en esta póliza.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta Cobertura, será la establecida en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado para los diferentes riesgos amparados.
Esta Xxxxxxxxx procederá únicamente si la lesión, en un lapso de 90 -noventa- días naturales posteriores a la fecha del siniestro, produjera cualquiera de las pérdidas enumeradas a continuación.
La Compañía pagará los siguientes porcentajes sobre el límite máximo de responsabilidad contratada para ésta cobertura:
Por la Pérdida de | % de la Suma Asegurada |
La vida | 100% |
Ambas manos o ambos pies o la vista en ambos ojos
100%
Una mano y un pie
100%
Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo
100%
Una mano o un pie
50%
La vista de un ojo 30%
El pulgar de cualquier mano
15%
El dedo índice de cualquier mano 10%
Cualquier dedo excepto el índice y/o el pulgar de cualquier mano
5%
Por pérdida de cualquiera de las partes citadas dentro de la tabla anterior, se entenderá la amputación completa quirúrgica o traumática o anquilosamiento de ese miembro, la pérdida completa o irreparable de la función de la vista, o la separación completa o anquilosamiento de dos falanges de cada dedo.
DEDUCIBLE
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES PARTICULARES DE ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 4ª “Riesgos no Amparados
por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuando la edad del conductor exceda de 69 años.
b) Cuando las lesiones y/o muerte hayan sido provocadas intencionalmente por el Asegurado.
c) Las exclusiones particulares de Gastos Médicos Ocupantes.
14. EQUIPO ESPECIAL
I. Definición
Se considerará equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del Vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
II. Cobertura
Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes secciones:
a) Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el Vehículo, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales, siempre y cuando el Vehículo asegurado se encuentre amparado por la cobertura de Daños Materiales.
b) El robo, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia del robo total del Vehículo y/o de los riesgos amparados en la cobertura de Robo Total, siempre y cuando el Vehículo asegurado se encuentre amparado por la cobertura de Robo Total.
c) La Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo y que a consecuencia de dicho uso, el equipo especial cause daños a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda, siempre y cuando el Vehículo asegurado se encuentre amparado por la cobertura de Responsabilidad Civil.
DEDUCIBLE
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro, de una cantidad deducible a cargo del Asegurado. Dicha cantidad resulta de aplicar a la suma asegurada de los bienes afectados, el porcentaje de deducible de pérdida total contratado para la cobertura Daños Materiales y/o Robo Total, que ampare el riesgo por el cual el equipo especial haya resultado dañado.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso las indemnizaciones excederán a la suma asegurada de los bienes a la fecha del siniestro.
EXCLUSIONES PARTICULARES EQUIPO ESPECIAL
Esta cobertura opera con las exclusiones que se señalan en las coberturas de Daños Materiales, Robo Total y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros según corresponda el riesgo afectado.
15. ADAPTACIONES Y CONVERSIONES
I. Definición
Se considerará adaptación y/o conversión toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos que modifiquen el diseño o funcionamiento original del Vehículo asegurado para el cual fue diseñado, mencionándose de manera enunciativa mas no limitativa, blindajes, aumento de dimensión del Vehículo, tumba-burros, estribos, tirón, canastillas.
II. Cobertura
Bajo esta cobertura se podrán cubrir, mediante el pago de la contraprestación correspondiente, los siguientes riesgos:
a) Los daños materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el Vehículo, a
consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales, siempre y cuando el Vehículo asegurado se encuentre amparado por la cobertura de Daños Materiales.
b) El robo, daño o pérdida de las adaptaciones y conversiones, a consecuencia del robo total del Vehículo y/o de los riesgos amparados en la cobertura de Robo Total, siempre y cuando el Vehículo asegurado se encuentre amparado por la cobertura de Robo Total.
c) La Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo y que a consecuencia de dicho uso las adaptaciones y/o conversiones causen daños a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda, siempre y cuando el Vehículo asegurado se encuentre amparado por la cobertura de Responsabilidad Civil.
DEDUCIBLE
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro, de una cantidad deducible a cargo del Asegurado. Dicha cantidad resulta de aplicar a la suma asegurada de los bienes afectados, el porcentaje de deducible de pérdida total contratado para la cobertura Daños Materiales y/o Robo Total, que ampare el riesgo por el cual las adaptaciones y/o conversiones aseguradas hayan resultado dañadas.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza.
EXCLUSIONES PARTICULARES DE ADAPTACIONES Y CONVERSIONES
Esta cobertura opera con las exclusiones que se señalan en las coberturas de Daños Materiales, Robo Total y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros según corresponda al riesgo afectado.
16. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA
Esta cobertura ampara los daños materiales directos al Vehículo asegurado consignado en la carátula de
la presente póliza, como a los daños a terceros en sus bienes y/o personas ocasionados al momento de efectuar maniobras de carga, descarga, montaje de la mercancía ocupante del Vehículo asegurado.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad por parte de la Compañía será los que se establecen para las coberturas de Daños Materiales y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros según corresponda y se tengan contratas y especificadas en la carátula de la póliza.
DEDUCIBLE
Esta cobertura opera con los deducibles aplicables a las coberturas de Daños Materiales y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros según corresponda y se tengan contratadas y especificadas en la carátula de la póliza. Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
EXCLUSIONES PARTICULARES MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA
Esta cobertura opera con las exclusiones que se señalan en las coberturas de Daños Materiales y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros según corresponda al riesgo afectado.
La presente cobertura será procedente siempre y cuando aparezca como contratada en la carátula de la póliza.
17. CEROCIBLE PÉRDIDA TOTAL
Contratada esta cobertura y en caso de pérdida total del Vehículo asegurado que afecte la cobertura de Daños Materiales, el Asegurado tendrá derecho a que se le indemnice con la suma asegurada del Vehículo sin aplicar el deducible contratado, descontando la depreciación física del mismo en los casos que esta proceda según lo señalado en la cláusula denominada “Bases de Valuación e Indemnización de Daños” de las presentes Condiciones Generales.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad por parte de la Compañía será el monto que corresponda al deducible contratado en la carátula de la póliza para Daños Materiales.
DEDUCIBLE
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible
EXCLUSIONES PARTICULARES DE CEROCIBLE PÉRDIDA TOTAL
Esta cobertura no opera en caso de pérdidas totales y/o parciales que afecten la cobertura de Robo Total.
18. CODIF (COBERTURA POR DIFERENCIAL) Contratada esta cobertura de acuerdo a la carátula de la póliza, si el Vehículo asegurado se encuentra sujeto a un crédito o un arrendamiento financiero y sufre un siniestro de pérdida total amparado por la cobertura de Daños Materiales o la de Robo Total, cuya indemnización, de acuerdo a las cláusulas 1a y 8a de las Condiciones Generales, resulte menor que el Saldo Insoluto del crédito o arrendamiento financiero correspondiente, el Asegurado y la Compañía convienen lo siguiente:
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
La Compañía indemnizará al Asegurado o beneficiario preferente incrementando el Valor Indemnizable en las coberturas de Daños Materiales o de Robo Total, según sea el caso, en la cantidad equivalente al diferencial que exista entre el Saldo Insoluto del crédito o arrendamiento financiero y dicho Valor Indemnizable. En ningún caso dicho incremento podrá ser mayor al 20% del Valor Indemnizable.
Se entenderá como Valor Indemnizable el monto con el que la Compañía deba indemnizar al Asegurado de acuerdo a las cláusulas 1a y 8a de las Condiciones Generales.
EXCLUSIONES PARTICULARES CODIF (COBERTURA POR DIFERENCIAL)
Para los efectos de esta cobertura,
se entenderá como Saldo Insoluto el adeudo que el Asegurado, tenga a la fecha del siniestro. No se considerarán dentro del Saldo Insoluto al que se hace referencia anteriormente, los pagos vencidos, intereses moratorios, penas convencionales, seguros de cualquier tipo incluso el seguro del cual forma parte la presente cobertura, ni cualquier otro cargo adicional de carácter moratorio.
DEDUCIBLE
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible
19. CEL (CLÁUSULA DE EXTENSIÓN DE COBERTURA LIMITADA)
Cubre la pérdida total que sufra el Vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la especificación de la cobertura de Daños Materiales de las Condiciones Generales de la póliza.
DEDUCIBLE
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que resulta de la aplicación del porcentaje de deducible contratado y estipulado en la carátula de la póliza y/o de sus endosos, sobre la suma asegurada que le corresponda al Vehículo al momento del siniestro de acuerdo al punto 9 de la cláusula 8ª.
Como excepción a lo dispuesto en el punto 8 de la cláusula 8ª, para los efectos de esta cláusula se considerará que hubo pérdida total cuando la valuación efectuada por la Compañía, de los daños sufridos por el Vehículo, exceda del 60% de la suma asegurada que le corresponda al Vehículo a la fecha del siniestro.
La Compañía indemnizará la pérdida total de acuerdo a la cláusula 8a de las presentes Condiciones y a lo establecido en el párrafo anterior.
Como cobertura limitada de la póliza a la que se anexa esta cláusula, debe entenderse el paquete formado por las siguientes coberturas: Robo Total,
Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Gastos Médicos Ocupantes.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite Máximo de Responsabilidad de la Compañía para esta cobertura será la suma asegurada que se establezca en la carátula de la póliza para la cobertura de Robo Total.
EXCLUSIONES PARTICULARES CEL (CLÁUSULA DE EXTENSIÓN
DE COBERTURA LIMITADA)
Esta cobertura opera con las exclusiones que se señalan en la cobertura de Daños Materiales.
20. CAP (CLÁUSULA DE AUMENTO PORCENTUAL)
20.1. CAP DAÑOS MATERIALES
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Declarada la pérdida total del Vehículo, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8a de las presentes Condiciones Generales, a consecuencia de un siniestro amparado por la cobertura de Daños Materiales, la Compañía incrementará en 10% la suma asegurada del Vehículo, antes de aplicar el procedimiento de indemnización referido en la cláusula 8a de estas Condiciones Generales.
DEDUCIBLE
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES PARTICULARES CAP DAÑOS MATERIALES
Esta cobertura opera con las exclusiones que se señalan en la cobertura de Daños Materiales.
20.2. CAP EN ROBO TOTAL
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Declarada la pérdida total del Vehículo, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8a de las presentes Condiciones Generales, a consecuencia de un siniestro amparado por la cobertura de Robo Total, la
Compañía incrementará en 10% la suma asegurada del Vehículo, antes de aplicar el procedimiento de indemnización referido en la cláusula 8a de estas Condiciones Generales.
DEDUCIBLE
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES PARTICULARES CAP ROBO TOTAL
Esta cobertura opera con las exclusiones que se señalan en la cobertura de Robo Total.
21. CEROCIBLE
El Asegurado y la Compañía convienen que en caso de siniestro por colisión o vuelco amparado por el inciso a) de la cobertura de Daños Materiales y siempre que en dicha colisión o vuelco haya participado al menos otro vehículo identificable, la Compañía indemnizará al Asegurado sin la aplicación del deducible contratado.
Cuando en la colisión o vuelco no haya participado otro vehículo o este no sea un vehículo identificable, la Compañía indemnizará al Asegurado sin la aplicación del deducible contratado cuando el monto del daño sufrido por el Vehículo asegurado sea mayor que el 50% del monto del deducible contratado para la cobertura de Daños Materiales.
Para la interpretación de la presente cláusula, como vehículo identificable se entenderá una unidad automotriz que muestre indicios físicos que comprueben su participación en la colisión y/o vuelco.
Adicionalmente a lo anterior, en caso de pérdida total del Vehículo asegurado a consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados con excepción de Robo Total, en el procedimiento de indemnización se considerará lo establecido en la cobertura denominada CEROCIBLE Pérdida Total.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad por parte de la Compañía será el monto que corresponda al deducible contratado en la carátula de la póliza para Daños Materiales.
DEDUCIBLE
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES PARTICULARES CEROCIBLE
Esta cobertura opera con las exclusiones que se señalan en la cobertura de Daños Materiales.
22. ABA | SCORE
(SEGURO DE CONDUCTOR DECLARADO)
ABA|Score es una modalidad de aseguramiento en que se reconocen las características del conductor del Vehículo para la apreciación del riesgo.
Esta modalidad aplicará exclusivamente para seguros sobre automóviles o pick up’s de hasta 3.5 toneladas de uso particular y servicio privado.
El Asegurado proporcionará a la Compañía su fecha de nacimiento y género; lo cual se encontrará estipulado en la carátula de la póliza estas características personales servirán para determinar el valor de la prima.
DEDUCIBLE
En caso que ocurrir un siniestro que afecte cualquiera de las coberturas contratadas en la carátula de la póliza y el Vehículo asegurado sea conducido por una persona distinta a la indicada en la carátula de la póliza como Asegurado y dicha persona tenga menos de 31 años de edad, el Asegurado deberá pagar a la Compañía, el doble del deducible contratado que aplique para la(s) cobertura(s) afectada(s), a menos que la edad del Asegurado en la carátula de la póliza sea menor a 31 años, en cuyo caso se tomará como límite inferior de edad para no pagar doble deducible la edad del Asegurado en la carátula de la póliza.
23. OBJETOS PERSONALES
La presente cobertura amparará cuando derivado de robo con violencia o intento de robo se cause la pérdida o daño a los bienes de uso propio que se encuentren en el interior del Vehículo descrito en la póliza, y que sean propiedad del Asegurado o de algún miembro de su familia que habite
permanentemente en el domicilio habitual del Asegurado y que sea dependiente económico del Asegurado, tales como: ropa y accesorios del vestido, celulares, relojes, lentes, bolsas, plumas y lapiceros, joyas, piezas o artículos de oro, plata, pieles y piedras preciosas, artículos deportivos incluyendo bicicletas, aparatos ortopédicos o médicos siempre que sean portátiles y de uso personal, hasta el monto contratado y mencionado en la carátula de la póliza.
Los bienes asegurados se encuentran amparados dentro y fuera del territorio de la República Mexicana.
EXCLUSIONES PARTICULARES DE OBJETOS PERSONALES
En adición a las exclusiones generales de la presente póliza, la presente cobertura excluye los bienes y riesgos que a continuación se indican:
a) Bienes que no sean de uso propio.
b) Vehículos automotores.
c) Animales.
x) Xxxxxx, valores y otros títulos de crédito.
e) Obras de arte.
f) Aparatos y/o equipos de medición portátiles de toda índole.
g) Equipos electrónicos considerados como móviles y/o portátiles (exceptuando celulares).
h) Armas de fuego, punzo cortantes, de tensión, proyectiles.
i) Bienes propiedad de empleados domésticos del Asegurado.
j) Pérdida o daño causado por demora, uso, desgaste o depreciación normal, decoloración o deterioro gradual y en general todo daño paulatino.
k) Quemaduras producidas por pipas, puros, cigarros, fósforos, cerillos, encendedores o empleo de planchas.
l) Por humedad, cambios atmosféricos,
variaciones en temperatura, corrosión, oxidación, a menos que tal corrosión u oxidación sea consecuencia de un riesgo cubierto.
m) Pérdida o daño resultante de cualquier proceso de limpieza, reparación o renovación.
n) Robo sin violencia, pérdida, olvido o extravío.
o) Cualquier gasto erogado por el Asegurado respecto al mantenimiento que efectúen terceros a los bienes asegurados.
p) Expropiación, requisición, destrucción, confiscación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
q) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, conflagración, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva o cualquier evento de carácter catastrófico, que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del Asegurado.
r) Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva cualquiera que sea la causa.
s) Cualquier pérdida consecuencial.
t) Por riesgos xx xxxxxx declarada o no, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, motín, conmoción civil, revolución, insurrección, conspiración, poder militar o usurpado. Xxx xxxxxxx o estado de sitio.
u) Confiscación por regularidades
aduanales, nacionalización o requisición por autoridades.
v) Bienes propios o equipamiento del Vehículo Asegurado.
DEDUCIBLE
En cada reclamación siempre quedará a cargo del Asegurado el pago de una cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) de cada pérdida, existiendo como mínimo la cantidad que resulte de aplicar 60 (sesenta) veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha del siniestro.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se especifica en la carátula de la póliza.
24. ROBO DE COMPRAS
La presente Xxxxxxxxx amparará el robo que sufra el Asegurado respecto de bienes nuevos (menaje) propios de una casa habitación , que hayan sido adquiridos por el Asegurado dentro o fuera de la República Mexicana y que sean transportados dentro del Vehículo asegurado, desde el lugar de la compra hasta el lugar de residencia habitual del Asegurado, bajo los siguientes criterios:
a) Compras con motivo de un viaje: Se encuentran amparadas las compras de bienes realizadas por el Asegurado durante el periodo de duración de algún viaje, desde la fecha de inicio del mismo y hasta la fecha de regreso del Asegurado a su residencia habitual.
b) Compras locales: Se encuentran amparadas las compras de bienes realizadas por el Asegurado, que hayan sido efectuadas dentro del Estado o territorio donde se encuentre ubicada su residencia habitual, el mismo día de la compra y a partir del momento de la adquisición de dichos bienes y hasta el momento en que el Asegurado retorne a su la residencia que habita de manera permanente.
BIENES CUBIERTOS
Ampara las compras de bienes adquiridos por el Asegurado, en ese mismo día o durante ese mismo viaje, que sean de su propiedad o propiedad de alguno de sus dependientes económicos que resida
en el domicilio del Asegurado, y se encuentren en el interior del Vehículo asegurado mencionado en la caratula de la póliza.
EXCLUSIONES PARTICULARES DE ROBO DE COMPRAS
En adición a las exclusiones generales de la presente póliza, la presente cobertura excluye los bienes y riesgos que a continuación se indican:
a) Xxxx sin violencia o abuso de confianza.
b) Bienes usados.
c) Joyas.
d) Relojes.
e) Pieles.
f) Lingotes de metales preciosos, pedre- ría no montada y metales a granel.
g) Dinero.
h) Armas de fuego.
i) Animales.
j) Artículos de arte o de difícil o imposible reposición.
k) Confiscación y/o decomiso por regulación aduanal o requisición de autoridades.
l) Bienes distintos a menaje de casa.
m) Bienes de los cuales el Asegurado no acredite su posesión y propiedad.
DEDUCIBLE
En cada reclamación siempre quedará a cargo del Asegurado el pago de una cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) de cada pérdida, existiendo como mínimo la cantidad que resulte de aplicar 60 (sesenta) veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha del siniestro.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se especifica en la carátula de la póliza.
25. DAÑOS MATERIALES DE LLANTAS Y RINES (NEUMAX)
Contratada esta cobertura amparará, hasta el límite de la suma asegurada, los daños materiales que sufran las llantas y/x xxxxx del Vehículo asegurado cuando derivado del uso y/o movimiento de dicho Vehículo se dañen por algún tipo de impacto directo en baches, topes o irregularidades en pavimento, asfalto y/o concreto hidráulico, en donde la compañía determine que deberán ser reparados y/o sustituidos, según sea el caso.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad máxima de la Compañía para efectos de la presente cobertura en ningún caso podrá exceder al total del monto de la suma asegurada establecida para ésta cobertura en la carátula de la póliza, menos el deducible respectivo.
La suma asegurada especificada en la carátula de la póliza para esta cobertura, opera bajo la modalidad de límite único combinado, en los casos que en un mismo evento resulten afectadas más de una llanta y/o rin.
La presente cobertura se encuentra limitada a un máximo de dos eventos por año vigencia de la póliza.
Para efectos de indemnización de la presente cobertura, la Compañía podrá optar entre reponer la llanta y/o rin afectado por otro de características similares o bien, pagar en efectivo al Asegurado el monto del bien dañado, nunca excediendo la responsabilidad máxima de la Compañía establecida para tal efecto dentro la presente cobertura.
La indemnización mencionada dentro del párrafo anterior se encontrará sujeta al PRECIO PÚBLICO que según la lista oficial de precios del fabricante o distribuidor autorizado por éste, establezca como tal, incluyendo los gastos derivados por la mano de obra como la instalación de llantas x xxxxx afectados.
DEDUCIBLE
La presente cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada evento de una cantidad a cargo
del Asegurado, denominada deducible, misma que será del 25% (veinticinco por ciento) sobre el valor reposición de la(s) llanta(s) y/o Rin(es) averiados, incluyendo los gastos derivados de la reparación del daño.
Para efectos de la presente cobertura se considerará llanta y rin, en singular o plural, respectivamente, al neumático de caucho que lleno de aire comprimido, soporta la carga del Vehículo, así como a la parte metálica sobre la cual se monta el neumático, mismos que el fabricante del Vehículo adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
EXCLUSIONES PARTICULARES DE DAÑOS MATERIALES DE LLANTAS Y RINES (NEUMAX)
Esta cobertura bajo ningún supuesto ampara:
a) Daños derivados del desgaste natural por uso.
b) Ponchadura de llantas, derivado de algún riesgo diferente a los amparados en la presente cobertura
c) Robo total y/o Parcial de las llantas y/x xxxxx.
d) L l an ta y/ o ri n d e refacci ó n , componentes del sistema de suspensión y/o frenos que resulten dañados.
e) Pérdidas o daños ocasionados por:
− Cualquier tipo xx xxxxxxxx o competiciones profesionales o amateurs.
− Transitar fuera de caminos pavimentados o que por sus condiciones se presuman intransitables.
f) Daños sufridos en llantas que presente un desgaste igual o mayor al 70% (setenta por ciento), considerando para ello la diferencia que exista entre la profundidad original expresada en
milímetros y la profundidad remanente de la llanta.
26. CODEP (COBERTURA DE PÉRDIDA TOTAL) La presente cobertura podrá ser contratada en alguna de las siguientes 2 -dos- modalidades, CODEP o CODEP PLUS TOTAL bajo los siguientes términos y condiciones:
I. CODEP
Contratada esta cobertura y en caso de pérdida total del Vehículo asegurado que afecte la cobertura Daños Materiales, el Asegurado tendrá derecho a que se le indemnice conforme a lo siguiente:
a) Se indemnizará la suma asegurada del Vehículo, descontando la depreciación física del mismo en los casos que esta proceda según lo señalado en la cláusula 8ª, sin aplicar el deducible contratado.
b) Se devolverá en su totalidad al Asegurado, la prima neta devengada cobrada por concepto de las siguientes coberturas que hayan sido contratadas en la póliza:
• Daños Materiales.
• Robo Total.
• Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
• Gastos Médicos Ocupantes.
c) Para pólizas con vigencia mayor a un año, la devolución señalada en el inciso anterior, se efectuará sobre el importe de la anualidad en curso al momento del siniestro. Las primas de las anualidades totalmente devengadas a la fecha del siniestro no serán objeto de devolución alguna. Las primas de las anualidades en las que el Vehículo ya no estará en riesgo, serán objeto de devolución según lo indicado en la cláusula 13a.
Esta cobertura no opera en caso de pérdidas totales y/o parciales que afecten la cobertura de Robo Total.
II. CODEP PLUS TOTAL
El Asegurado y la Compañía convienen que en caso de siniestro por colisión o vuelco amparado por la cobertura de Daños Materiales de acuerdo a las presentes Condiciones Generales y siempre que en dicha colisión o vuelco haya participado al menos otro vehículo identificable, la Compañía
indemnizará al Asegurado sin la aplicación del deducible contratado.
Cuando en la colisión o vuelco no haya participado otro vehículo o este no sea un vehículo identificable, la Compañía indemnizará al Asegurado sin la aplicación de deducible, siempre y cuando el monto del daño sufrido por el Vehículo asegurado sea mayor que el monto del deducible contratado para la cobertura de Daños Materiales.
Para la interpretación de la presente cláusula, como vehículo identificable se entenderá la unidad automotriz que muestre indicios físicos que comprueben su participación en la colisión y/o vuelco.
Adicionalmente, en caso de pérdida total del Vehículo asegurado a consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados, con excepción del robo total, en el procedimiento de indemnización se considerará lo establecido en la modalidad denominada CODEP.
CLÁUSULA 2a: AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMAS ASEGURADAS
La Compañía conviene con el Asegurado que, para efectos de indemnización de una pérdida total definida en los términos de la cláusula 8ª, si durante la vigencia de la póliza, el Valor Comercial del Vehículo, según se describe en el Glosario de las presentes Condiciones Generales se viera incrementado por el efecto del alza de precios y la suma asegurada contratada a Valor Convenido bajo las coberturas Daños Materiales y/o Robo Total y/o CEL, resulte menor que dicho valor comercial a la fecha del siniestro, la Compañía aumentará la suma asegurada contratada en la(s) cobertura(s) Daños Materiales y/o Robo Total y/o CEL, con base en el porcentaje de aumento que señale el “Índice General” del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, o en su defecto el cambio en el valor de las UDIS o el instrumento determinado por el Banco de México para la medición de la inflación, correspondientes al tiempo transcurrido desde el inicio de vigencia de
la póliza hasta la fecha del siniestro, sin exceder el porcentaje máximo estipulado para estos efectos en la carátula de la póliza, y sin aplicar la depreciación que se muestra en el inciso b1) numeral 9 de la cláusula 8ª de las presentes Condiciones Generales.
No obstante, cuando las coberturas Daños Materiales, Robo Total y/o CEL hayan sido contratadas con suma asegurada equivalente al valor comercial del Vehículo, no se aplicará ajuste alguno por efectos de inflación, sobre dicho valor comercial.
CLÁUSULA 3a: RIESGOS Y BIENES NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
1. Los daños que sufra o cause el Vehículo a consecuencia de:
a) DESTINARLO A UN USO O SER VICIO DIFERENTE AL INDICADO EN LA PÓLIZA, QUE IMPLIQUE UNA AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
b) Arrastrar remolques y, en caso de tractocamiones, el sistema de arrastre para el segundo remolque (Xxxxx) y el 2o. remolque.
c) Utilizarlo para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
d) Participar con el Vehículo en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
e) Vehículos Blindados.
2. L a resp o n sab i l i d ad ci vi l d el Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas, causados por y/o con cualquier tipo de carga que transporte el Vehículo y/o con el
equipo especial y/o las adaptaciones y/o conversiones que se agreguen al Vehículo asegurado.
CLÁUSULA 4a: RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
Este seguro en ningún caso ampara:
1. Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto de alguna cobertura que no haya sido contratada.
2. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado:
2.1. Cuando éste sea conducido por una persona menor de 18 años que carezca de licencia para conducir o permiso provisional vigente expedido por autoridad competente que le autorice a conducir el Vehículo especificado en la carátula de la póliza, siempre que este hecho haya influido en la realización del siniestro.
En caso de responsabilidad del conductor en la realización del siniestro, siempre se entenderá que el hecho de carecer de licencia de conducir, ha influido en la actualización del mismo.
2.2. Cuando el evento ocurra en carretera de jurisdicción federal, el Vehículo porte placas de servicio público federal y el conductor carezca de licencia vigente expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
2.3. Cuando se trate de un Vehículo
destinado al servicio público para el transporte de carga o de pasajeros, el cual sea conducido por una persona que carezca de licencia vigente o permiso provisional vigente expedido por autoridad competente que le autorice a conducirlo.
Para efectos de esta póliza, los permisos provisionales vigentes para conducir expedidos por las autoridades competentes, se considerarán como licencias, siempre y cuando el Vehículo asegurado sea conducido en el territorio en que dicho permiso le autorice, y concuerde con las características del tipo de Vehículo que el permiso ampara a su beneficiario a conducir.
3. Pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, secuestro vehicular, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
3.1. Xxxx(s) que sufra el Vehículo causado(s) por persona(s) mal intencionadas en cualquier acto
de los no mencionados en el inciso e) punto 1 de la cláusula 1a de estas Condiciones Generales.
4. Cualquier perjuicio, pérdida o daño, así como cualquier gasto diferente a los expresamente cubiertos, que sufra el Asegurado por la privación del uso del Vehículo.
5. Los daños que sufra o cause el Vehículo por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, la Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos
o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del Vehículo o de su carga.
6. Los gastos de defensa jurídica del conductor del Vehículo con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente y el costo de fianzas o cauciones de cualquier clase.
6.1. Las sanciones, perjuicios, incapacidades temporales, sueldos y salarios de cualquier índole o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su responsabilidad civil, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 7a inciso 1 Fracción
a) (Obligaciones del Asegurado) y sin perjuicio de lo señalado en la cobertura denominada
Responsabilidad Civil por Daños a Terceros de la cláusula 1a.
7. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del Vehículo, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
8. Cualquier tipo de indemnización y/o pago derivado de un acontecimiento previsto dentro de la póliza, cuando el Vehículo asegurado sea conducido por una persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad, a menos que el Asegurado demuestre que actuó con la suficiente diligencia para que no le sea imputada culpa grave, impericia o negligencia en la realización del siniestro, o bajo la influencia de drogas si esta circunstancia influyó en forma directa en la realización del siniestro.
Esta exclusión opera únicamente para Vehículos de carga, tales como: camionetas pick up, panel, campers, tráileres, tractocamiones, camiones o autobuses de pasajeros y además en todo tipo de Vehículos destinados al transporte de mercancías y/o de pasajeros.
9. La responsabilidad civil por daños a terceros ocupantes del Vehículo asegurado, cuando el mismo sea de carga y/o de uso distinto a particular, como lo son: camionetas pick up, paneles, campers, tráileres, tractocamiones, camiones o autobuses de pasajeros y en general, todo tipo de
Vehículos destinados al transporte de mercancías y/o de pasajeros.
10. Las pérdidas o daños materiales por actos terroristas que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
11. DE CO NF O RMI DAD CO N L O ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EL DAÑO QUE SUFRA O CAUSE EL VEHÍCULO ASEGURADO, CUANDO EXISTE UNA AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO, DURANTE E L CURS O Y V I G E NCI A DE L SEGURO, A NO SER QUE, DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES AL MOMENTO DEL CONOCIMIENTO DE LA AGRAVACIÓN DE DICHO RIESGO, EL ASEGURADO HAYA NOTIFICADO POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA; LO ANTERIOR NO SURTIRÁ EFECTOS, SI LA COMPAÑÍA NO LE COMUNICA AL ASEGURADO, SU VOLUNTAD DE RESCINDIR EL CONTRATO DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A
LA FECHA EN QUE HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN DE DICHA AGRAVACIÓN.
CLÁUSULA 5a: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1. Prima
De conformidad con lo establecido dentro de los artículos 34 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima vence en el momento de la celebración del contrato y podrá ser pagada dentro del término convenido que para efectos del presente contrato no podrá ser mayor a treinta días.
“Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro; entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo del seguro es de un año”.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”.
No obstante lo anterior, la Compañía y el Asegurado convienen que para efectos de éste contrato, la prima vencerá al inicio de vigencia de la póliza, la cual se encuentra especificada en la carátula de la misma y deberá de ser pagada dentro de los primeros 30
-treinta- días naturales siguientes a esta fecha, es decir, la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
En caso de siniestro que implique pérdida total, la Compañía deducirá de la indemnización que llegare a corresponder al Asegurado o contratante, el total de la prima pendiente de pago, hasta completar
la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
2. Pago Fraccionado
El Asegurado y la Compañía podrán convenir el pago de la prima de manera fraccionada, los cuales deberán de corresponder a periodos de igual duración nunca inferiores a un mes, cuyos pagos deberán de efectuarse dentro de los primeros 30
-treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en caso contrario, los efectos del contrato cesarán de manera automática al término de las doce horas del día inmediato siguiente a la fecha de obligación de pago ya mencionada.
En este caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se aplicará a la prima, será la pactada entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contrato.
Para efectos del presente punto, la prima vence a partir de las 12:00 horas del primer día de cada periodo pactado.
La forma de pago estipulada para el periodo de seguro, es la señalada en la carátula de la póliza.
3. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago
En adición a lo mencionado dentro del punto 2 de esta cláusula, y de conformidad con lo mencionado dentro del artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiere sido pagada la prima o la fracción de ella, dentro de los 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros
obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”.
Las partes acuerdan que lo mencionado dentro del presente punto, aplicará de igual manera a los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios.
4. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la prima de este seguro dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 de la presente cláusula. En este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del contrato y el pago de la prima no será cubierto por la Compañía.
En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
5. Lugar de pago
Las primas convenidas podrán ser pagadas en las oficinas de la Compañía que aparecen en la
carátula de la póliza contra entrega del recibo oficial correspondiente.
En adición a lo anterior, y de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, se advierte al Asegurado que los agentes de seguros sólo podrán cobrar primas contra el recibo expedido por la Compañía por lo que les está prohibido recibir anticipos o pagos xx xxxxxx con recibos distintos. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por la Compañía.
CLÁUSULA 6a: SUMAS ASEGURADAS Y LÍMITES MÁXIMOS
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por cada riesgo que se ampara bajo éste Contrato, será el especificado en la carátula de la póliza, según se describe en el GLOSARIO de las presentes Condiciones Generales.
Las sumas aseguradas de las coberturas Daños Materiales; Robo Total; Responsabilidad Civil por Daños a Terceros; Gastos Médicos Ocupantes; Adaptaciones y Conversiones, descritas en la cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales y que hayan sido contratadas en la póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza, en el entendido que la mencionada reinstalación será aplicable a eventos diferentes, es decir, que nunca se podrá reinstalar una suma asegurada para un mismo evento.
En el caso de la cobertura Equipo Especial, toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en igual cantidad la suma asegurada de dicha cobertura, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
Para el caso de las coberturas Daños Materiales; Robo Total; Equipo Especial; Adaptaciones y Conversiones, el monto de la indemnización se obtendrá de conformidad con el procedimiento descrito en la cláusula 8a de las presentes Condiciones Generales.
CLÁUSULA 7a: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. En caso de siniestro, el Asegurado se obligará a:
a) Precauciones
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía y, si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización incluyendo pagos directos o reembolsos por servicios médicos hasta el valor a que hubieren ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de Siniestro
Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho y dentro de un plazo no mayor a 5 días, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) Aviso a las autoridades
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de la póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del Vehículo o del importe del daño sufrido.
d) Exigibilidad de información sobre el siniestro
Entregar a la Compañía toda clase de información y documentos que ésta requiera sobre los hechos relacionados con el siniestro
y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
2. En caso de reclamaciones que presente el Asegurado con motivo de siniestro que afecte cualquier cobertura de las mencionadas en la cláusula 1ª. Denominada Especificación de Xxxxxxxxxx, que se encuentre contratada en la carátula de póliza, el Asegurado se obliga a:
a) Aviso de reclamaciones de terceros o demandas: el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por la aceptación de la responsabilidad que haga el Asegurado ante alguna autoridad, así como por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía: el Asegurado se obliga, x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
b1) A proporcionar los datos y pruebas
necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
b2) Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
b3) A comparecer en todo procedimiento civil. b4) A otorgar poderes en favor de los abogados
que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en los trámites de dichos procedimientos.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Compañía en forma inmediata y por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del asegurador, las coberturas y las sumas aseguradas.
CLÁUSULA 8a: BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 7a inciso 1, fracción b), (Aviso de Siniestro) y el Vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, secuestro vehicular, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo asegurado.
2. Siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, la Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el Vehículo asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro. De lo contrario, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta póliza.
La Compañía no quedará obligada a indemnizar u ordenar la reparación del daño sufrido por el Vehículo o reponer el Vehículo siniestrado, si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Compañía realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Compañía.
Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la Compañía procederá a realizarla hasta que dichas causas se extingan.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro, o bien, ordenar la reparación o reponer el bien afectado con otro de características similares al asegurado.
“Art. 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”.
4. Condiciones aplicables en reparación
Cuando la Compañía opte por ordenar la reparación del Vehículo asegurado, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario.
Bases para determinar los centros de reparación del Vehículo asegurado:
La determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes, estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que éste cuente con área de laminado y de mecánica y que cumplan con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con la Compañía.
El tiempo que conlleve la reparación del Vehículo asegurado dependerá de la existencia de partes y/o refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra y/o pintura, debiendo la Compañía informar al Asegurado directamente o a través del taller, agencia o de su representante, el proceso y avance de la reparación, previendo un plazo de entrega máximo de 20 (veinte) días hábiles a partir de la fecha en que el Asegurado haya entregado el Vehículo a la Compañía o al centro de reparación. Dicho plazo podrá ampliarse 10 (diez) días hábiles cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y/o componentes dañados. En caso de que una vez transcurrido el plazo anterior, no hubiese partes o refacciones disponibles debido a un desabasto, dicho plazo se prorrogará y extenderá hasta que se encuentren disponibles las partes y/o refacciones necesarias para la reparación. En este último caso, dependiendo del desabasto o bien de que el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, ésta podrá optar por ofrecer indemnizar conforme al importe del daño valuado, las reparaciones pendientes de realizar considerando lo previsto por las condiciones aplicables a la indemnización.
Para Vehículos dentro de sus primeros 12 meses de uso a partir de la fecha de facturación de origen, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria que estén reconocidos y autorizados por la marca.
Para Vehículos de más de 12 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres o proveedores especializados con los que la Compañía tenga convenio.
Criterios para determinar la sustitución o reparación de partes y componentes dañados: Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos en los que la reparación dañe su estética de manera visible o cuando la reparación no sea conveniente para el Vehículo asegurado.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado.
Términos de responsabilidad y garantía de la Compañía sobre la reparación:
La responsabilidad de la Compañía consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas; así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea de una forma apropiada, quedando como facultad de la Compañía la selección de la calidad, origen y condiciones físicas de las mismas, en el entendido de que no deberán afectar la funcionalidad o estética del Vehículo.
La Compañía entregará al Asegurado un certificado de garantía con vigencia de un año por el trabajo realizado en la reparación de su Vehículo.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el Vehículo para evaluación y, en su caso, su reparación correspondiente.
5. Condiciones aplicables en indemnización Cuando la Compañía opte por indemnizar lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o beneficiario, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Recibir, de acuerdo al medio de pago que la Compañía determine, la indemnización de los
daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro, que sean procedentes de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía y conforme a los criterios establecidos en el punto 8 de la cláusula 8ª.
b) Que la Compañía efectúe el pago, conforme la valuación que realizó, de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o beneficiario haya seleccionado de entre las agencias o talleres automotores con los que la Compañía tenga convenios para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente. Esta opción operará con las mismas condiciones aplicables para reparación del Vehículo asegurado señaladas en el punto 4 inmediato anterior.
6. Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado
Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, dará aviso al Asegurado o beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible, para que el Asegurado acuda a la revisión valoración y, en su caso, su aceptación. La garantía estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de automóviles o importador ofrezcan al mercado.
7. Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes
Quedará a cargo del Asegurado, en adición al deducible, la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del Vehículo que resultaron dañados en el siniestro.
La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico.
a) Motor y Transmisión
En caso de pérdida total del motor o transmisión, la depreciación por su uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contado en la fecha del siniestro y de acuerdo al kilometraje recorrido por el Vehículo, con base en la siguiente tabla:
Kilómetros Recorridos
0 | - | 10,000 | -5% |
10,001 | - | 20,000 | -10% |
20,001 | - | 40,000 | -15% |
40,001 | - | 55,000 | -20% |
55,001 | - | 70,000 | -25% |
70,001 | - | 85,000 | -30% |
85,001 | - | 100,000 | -35% |
100,001 | - | 110,000 | -40% |
110,001 | - | 130,000 | -50% |
130,001 | - | 150,000 | -60% |
Ajuste
Depreciación o Demérito por Uso del Motor
150,001 en adelante -65%
En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerara una depreciación de 20,000 Km. por año de antigüedad a partir de la fecha de la factura de origen del Vehículo asegurado.
b) Batería
Ajuste
Depreciación o Demérito por Uso del Acumulador
En caso de pérdida total de la batería o acumuladores, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contado en la fecha del siniestro, de acuerdo a la siguiente tabla, considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de fabricación marcada en el casco de la batería o lo que indique la factura de venta correspondiente en los casos donde la batería original haya sido substituida, para Vehículos donde ésta no haya sido substituida se atendrá a la fecha de facturación de origen del Vehículo:
Kilómetros Recorridos
0 | - 12 | 0% |
13 | - 14 | -30% |
15 | - 16 | -34% |
17 | - 18 | -40% |
19 | - 20 | -45% |
21 | - 23 | -50% |
24 | - 27 | -60% |
28 en adelante
-65%
c) Llantas
La depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial entre la profundidad original con respecto a los milímetros de vida útil remanente según sea el caso y conforme a los criterios establecidos para la adquisición de partes y refacciones en el punto 8 de la presente cláusula.
8. Cuando de la valuación efectuada por la Compañía, se desprenda que los daños del Vehículo exceden del 50% de la suma asegurada que le corresponda en la póliza contratada a la fecha del siniestro, la Compañía, previa autorización del Asegurado, podrá considerar que el Vehículo es pérdida total; Sin embargo, si el mencionado costo excede del 75% de dicha suma asegurada, la Compañía considerará que el Vehículo es pérdida total.
En el caso de que como se menciona en el párrafo anterior, el Vehículo se considere pérdida total, la Compañía podrá adquirir los efectos salvados del Vehículo, siempre que pague el monto de los daños y abone al asegurado su valor real según estimación pericial; De igual modo, la Compañía podrá también reponer o reparar a satisfacción del Asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización de los daños.
9. En caso de pérdida total, que afecte a cualquiera de las coberturas de Daños Materiales, Robo Total, Equipo Especial, Adaptaciones y Conversiones o CEL, contenidas en la cláusula 1ª de las presentes Condiciones, la Compañía se obliga a indemnizar de acuerdo a la opción que aplique de las que a continuación se mencionan:
a) Indemnización a Valor Comercial. Cuando las coberturas Daños Materiales y/o Robo Total y/o CEL, contenidas en la cláusula 1ª de las presentes Condiciones, se encuentren contratadas a Valor Comercial como suma asegurada del Vehículo, la pérdida total será indemnizada con base en lo siguiente:
a1) Vehículos dentro de sus primeros 12 meses de uso. Se indemnizará con base en el valor de la factura de origen aplicando la depreciación que corresponde de acuerdo con la tabla que se muestra en el inciso b1) del punto 9 de la presente cláusula.
Tratándose de Vehículos facturados por una compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa, el siniestro será indemnizado por la Compañía con base en el 80% del valor determinado conforme al párrafo anterior.
a2) Vehículos con más de un año de uso. Se indemnizará con base en el Valor Comercial del Vehículo, según se describe en el GLOSARIO de las presentes Condiciones Generales, el cual nunca podrá exceder el Valor Factura de origen.
Tratándose de Vehículos facturados por una compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa, el siniestro será indemnizado por la Compañía con base en el 80% del valor determinado conforme al párrafo anterior.
b) Indemnización a Valor Convenido. Cuando las coberturas Daños Materiales y/o Robo Total y/o CEL, contenidas en la cláusula 1ª, se encuentren contratadas a Valor Convenido como suma asegurada del Vehículo, la pérdida total será indemnizada de acuerdo a lo siguiente:
b1) Vehículos contratados con base al valor de unidades nuevas que hayan sido aseguradas por esta póliza dentro de sus primeros 12 meses de uso.
A la suma asegurada contratada, la cual nunca podrá exceder del valor de la factura del Vehículo, se le descontará el porcentaje que corresponda a la depreciación física de la unidad. Dicho porcentaje se obtendrá conforme a la siguiente tabla, dependiendo del número de días transcurridos desde la fecha de la factura de origen y hasta la fecha en que ocurrió el siniestro.
Días Transcurridos desde la Fecha de Facturación de Origen a la Fecha del Siniestro | % de Depreciación |
0 a 30 | 5% |
31 | a 90 | 6% |
91 | a 150 | 7% |
151 | a 210 | 8% |
211 | a 240 | 9% |
241 | a 270 | 10% |
271 | a 300 | 11% |
301 | a 330 | 12% |
331 | a 365 | 13% |
Tratándose de pólizas con vigencia superior a un año, la suma asegurada a partir del segundo año será el Valor Comercial del Vehículo, según se describe en el GLOSARIO de las presentes Condiciones Generales.
Tratándose de Vehículos facturados por una compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa, el siniestro será indemnizado por la Compañía con base en la suma asegurada contratada sin rebasar el 80% del Valor Comercial del Vehículo, según se describe en
el GLOSARIO de las presentes Condiciones Generales.
b2) Vehículos con más de un año de uso
Se indemnizará con base en la suma asegurada contratada según la carátula de la póliza, la cual nunca podrá exceder el Valor Comercial del Vehículo a la fecha de inicio de vigencia de la póliza, según se describe en el GLOSARIO de las presentes Condiciones Generales.
Tratándose de pólizas con vigencia superior a un año, la suma asegurada a partir del segundo año será el Valor Comercial del Vehículo, según se describe en el GLOSARIO de las presentes Condiciones Generales.
Tratándose de Vehículos facturados por una compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa, el siniestro será indemnizado por la Compañía con base en la suma asegurada contratada sin rebasar el 80% del valor obtenido de acuerdo a los párrafos anteriores.
c) Para el caso que se tenga contratada la Cobertura de Equipo Especial o de Adaptaciones y Conversiones, la depreciación para la indemnización aplicable en pérdida total para el Equipo Especial y/o la Adaptación y Conversión del Vehículo asegurado, será:
• Para el pago de indemnizaciones por pérdida total de Equipo Especial, Adaptaciones y Conversiones del Vehículo asegurado que se encuentren dentro del primer año de su adquisición de acuerdo a la factura original correspondiente, se aplicará la siguiente tabla de depreciación sobre el valor convenido entre el Asegurado y la Compañía, mismo que se especifica en la carátula de la póliza:
Días Transcurridos desde la Fecha de Facturación de Origen a la Fecha del Siniestro | % de Depreciación |
0 a 30 | 5% |
31 | a 90 | 6% |
91 | a 150 | 7% |
151 | a 210 | 8% |
211 | a 240 | 9% |
241 | a 270 | 10% |
271 | a 300 | 11% |
301 | a 330 | 12% |
331 | a 365 | 13% |
• Para el pago de indemnizaciones por pérdida total de Equipo Especial, Adaptaciones y Conversiones del Vehículo asegurado con más de 1 año, transcurrido desde la fecha de la facturación de origen a la fecha del siniestro, se aplicará para el primer año una depreciación del 13% a la suma asegurada contratada según la carátula de la póliza, la cual nunca podrá exceder el Valor el valor de la factura original, más una depreciación del 10% por cada año cumplido posterior al primer año, aplicada sobre el valor depreciado inmediato anterior.
Salvo convenio expreso y previa inspección de la Compañía, no son asegurables el Equipo Especial y/o Adaptaciones y Conversiones con antigüedad superior a 10 años contados a partir de la fecha de adquisición de acuerdo a la factura original correspondiente, entendiéndose por tal, la expedida
por el vendedor del Equipo Especial y/o la Adaptación y Conversión.
De no contar el Asegurado con la factura original que demuestre la fecha de adquisición del Equipo Especial y/o de la Adaptación y Conversión, la Compañía estará imposibilitada de indemnizar la pérdida total del Equipo Especial y/o la Adaptación y Conversión de que se trate.
10.Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía la documentación que para cada caso se especifique en el documento anexo de las presentes Condiciones Generales y que forma parte del mismo.
11. La intervención de la Compañía en la valuación, o cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o al tercero, no implica aceptación por parte de la Compañía, de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
12.Gastos de traslado y pensión
En caso de siniestro que amerite indemnización sobre el Vehículo asegurado en los términos y condiciones de la presente póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo asegurado en condiciones de traslado, así como de los gastos que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta la cantidad equivalente a un mes xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Cuando a consecuencia de un siniestro que amerite indemnización por parte de la Compañía
en los términos y condiciones del presente contrato, el Vehículo asegurado haya sido retenido por la autoridad competente, la Compañía se hará cargo, vía reembolso, de los gastos generados por concepto de pensión y/o corralón desde dicha retención y hasta liberación de dicho Vehículo; debiendo para ello el Asegurado entregar, en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de que la Aseguradora se lo solicite, toda la documentación correspondiente, así como colaborar con la Compañía y presentarse ante la autoridad o instancia que corresponda en caso de así ser requerido.
La Compañía no estará obligada al rembolso referido en el párrafo anterior cuando el Asegurado no entregue, en el plazo ya referido, toda la documentación solicitada, o cuando no colabore o no se presente de acuerdo a lo previsto en el presente apartado.
13.Interés moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obligará a pagar el interés legal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
ARTÍCULO 276. Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan
a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas
de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
XXXX.Xx indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso
se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
CLÁUSULA 9a: TERRITORIALIDAD
Las coberturas amparadas por la póliza, se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana.
Salvo los casos de excepción asentados en el presente documento, la aplicación de las Coberturas contratadas se extiende a los Estados Unidos de América y a Canadá con las siguientes restricciones adicionales:
Con excepción en lo establecido dentro del inciso h), sección Riesgos Cubiertos, de la Cobertura denominada “Responsabilidad Civil Familiar”, ninguna Cobertura de Responsabilidad Civil se extiende a los Estados Unidos de América ni a Canadá.
Salvo en los casos en los expresamente se señale lo contrario, ninguna cobertura descrita en los Anexos que forman parte de las presentes Condiciones se extiende a los Estados Unidos de América ni a Canadá.
CLÁUSULA 10a: SALVAMENTOS
De conformidad con lo establecido en el punto 8 de la cláusula 8a de las presentes condiciones, si la Compañía repone el Vehículo o si dicho Vehículo es considerado como pérdida total y la Compañía en adición al pago de los daños del Vehículo, paga el valor del salvamento, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho Vehículo; En el entendido que la suma de dichos pagos, nunca podrá exceder del cien por ciento del Valor Comercial del Vehículo.
En virtud de que la parte que soporta el Asegurado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se aplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
Para este efecto, en caso de existir algún saldo a favor del Asegurado, la Compañía se obliga a notificárselo por escrito.
CLÁUSULA 11a: PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA QUEDARÁN EXTINTAS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. CONFORME AL ARTÍCULO 70 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, SI SE DEMUESTRA QUE EL ASEGURADO, EL BENEFICIARIO O SUS REPRESENTANTES, CON EL FIN DE HACERLA INCURRIR EN ERROR, DISIMULAN O DECLARAN INEXACTAMENTE HECHOS QUE EXCLUYAN O PUEDAN RESTRINGIR SUS OBLIGACIONES Y/O APRECIACIÓN DEL RIESGO PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO DE SEGURO, MENCIONÁNDOSE DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA EL USO Y/O SERVICIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, LUGAR DE RESIDENCIA, EDAD, GÉNERO, ESTADO CIVIL DEL ASEGURADO.
2. SI HUBIERE EN EL SINIESTRO DOLO O MALA FE DEL ASEGURADO, DEL BENEFICIARIO O DE SUS RESPECTIVOS CAUSAHABIENTES.
3. SI SE DEMUESTRA QUE EL ASEGURADO, BENEFICIARIO O SUS REPRESENTANTES, CON EL FIN DE HACERLA INCURRIR EN ERROR, NO PROPORCIONAN OPORTUNAMENTE LA INFORMACIÓN QUE LA COMPAÑÍA SOLICITE SOBRE HECHOS RELACIONADOS CON EL SINIESTRO Y POR LOS CUALES PUEDAN DETERMINARSE LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO.
CLÁUSULA 12a: NULIDAD DEL CONTRATO
Este contrato será nulo si al momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado, en cuyo caso las primas pagadas serán restituidas al asegurado con la deducción de los gastos hechos por la Compañía.
Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, si la Compañía conoce la inexistencia del riesgo no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; Si el Asegurado conoce esta circunstancia, perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos hechos por la Compañía.
CLÁUSULA 13a: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE ESTE CONTRATO PODRÁ DARSE POR
% de la Prima Neta Anual
Tarifa para Seguros a Corto Plazo
TERMINADO ANTICIPADAMENTE. CUANDO EL ASEGURADO LO DÉ POR TERMINADO, LA COMPAÑÍA TENDRÁ DERECHO A LA PRIMA DE TARIFA NETA DEL COSTO DE ADQUISICIÓN, SIN INCLUIR LOS DERECHOS DE PÓLIZA, QUE CORRESPONDA DE ACUERDO CON LA TABLA DE SEGUROS A CORTO PLAZO REGISTRADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
Vigencia
1 a 10 días 10%
11 a 30 días
20%
31 a 45 días 25%
46 a 60 días
30%
61 a 90 días 40%
91 a 120 días
50%
121 a 150 días 60%
151 a 180 días
70%
181 a 210 días 75%
211 a 240 días
80%
241 a 270 días 85%
271 a 300 días
90%
301 a 330 días 95%
Más de 330 días
100%
CUANDO LA COMPAÑÍA PRETENDA DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO LO HARÁ MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO AL ASEGURADO, SURTIENDO EFECTO DICHA TERMINACIÓN A LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA. DE PRESENTARSE LO ANTERIOR, LA COMPAÑÍA DEBERÁ DEVOLVER AL ASEGURADO, A PRORRATA, LA PRIMA DE TARIFA NETA DEL COSTO DE ADQUISICIÓN, SIN INCLUIR LOS DERECHOS DE PÓLIZA, ELLO EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE VIGENCIA NO CORRIDO, SIN CUYOS REQUISITOS SE TENDRÁ POR NO CANCELADO EL PRESENTE CONTRATO.
CUANDO SE CONTRATEN DOS O MÁS
COBERTURAS Y ANTES DEL FIN DEL Periodo DE VIGENCIA PACTADO OCURRIERE LA PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO AMPARADO, LA COMPAÑÍA DEVOLVERÁ, A PRORRATA, LA PARTE EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE VIGENCIA NO CORRIDO DE LA PRIMA O PRIMAS CORRESPONDIENTES A LAS COBERTURAS NO AFECTADAS POR EL SINIESTRO.
TRATÁNDOSE DE PÓLIZAS CON VIGENCIA MAYOR A UN AÑO, LA DEVOLUCIÓN SEÑALADA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE EFECTUARÁ SOBRE EL IMPORTE DE LA ANUALIDAD EN CURSO AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
LAS PRIMAS DE LAS ANUALIDADES TOTALMENTE DEVENGADAS A LA FECHA DEL SINIESTRO NO SERÁN OBJETO DE DEVOLUCIÓN ALGUNA.
LAS PRIMAS DE LAS ANUALIDADES EN LAS QUE EL VEHÍCULO YA NO ESTARÁ EN RIESGO, SE DEVOLVERÁN EN SU TOTALIDAD.
EN IGUAL FORMA SE PROCEDERÁ CUANDO SE CONTRATEN UNA O MÁS COBERTURAS Y DESAPAREZCAN LOS BIENES AMPARADOS A CONSECUENCIA DE EVENTOS NO ASEGURADOS.
CLÁUSULA 14a: PRESCRIPCIÓN
De conformidad con lo manifestado por el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
“Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor”.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 15a: COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá ocurrir a presentar su reclamación ante la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en la delegación regional de la elección del reclamante, o bien ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones que para tal efecto tiene la Compañía, en los términos de los artículos 50-Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El reclamante tendrá el derecho de acudir ante las instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, ante el juez del domicilio de dicha delegación.
CLÁUSULA 16a: SUBROGACIÓN
La Compañía se subrogará por ministerio xx xxx, hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada, en todo o en parte, de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 17a: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)
“Artículo 25.- Si el contenido de la póliza o
sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
CLÁUSULA 18a: COMISIONES
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 19a: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL CASO DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR VÍA TELEFÓNICA O POR CONDUCTO DE PRESTADOR DE SERVICIOS
En caso de que la contratación de la presente póliza se haya llevado a cabo por vía telefónica o por conducto de un prestador de servicios a que se refieren el tercero párrafo y las fracciones I y II del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el cobro de la prima se realice con cargo a tarjeta de crédito o cuenta bancaria, la Compañía se obliga a proporcionar al Asegurado el número de póliza o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, mismo que servirá como prueba en caso de alguna aclaración y en un plazo de 30 -treinta- días naturales posteriores a la fecha de contratación del seguro, le hará entrega al Asegurado o contratante la documentación relativa al contrato de seguro celebrado, siendo ésta, de manera enunciativa mas no limitativa, la póliza, sus condiciones generales y especiales aplicables, los certificados individuales y endosos; la entrega se hará en el domicilio proporcionado para los efectos de la contratación mediante envío por medio de una empresa de mensajería. Lo anterior en el entendido de que en caso de ser inhábil el último día del plazo antes señalado la documentación se entregará a más tardar en el día hábil inmediato siguiente.
En caso de que el Asegurado o contratante no reciba la documentación mencionada en el párrafo inmediato anterior, éste podrá acudir directamente a cualquiera de las oficinas de la Compañía, cuyos domicilios se indican en la página en Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx, o bien, a través del Centro de Atención a Clientes que se menciona en dicha página de Internet, ello con la finalidad de que se le entregue, sin costo alguno, un duplicado de la documentación de referencia.
En caso de que el Asegurado o contratante desee dar por terminado el contrato de seguro deberá sujetarse a lo establecido en la cláusula de las presentes Condiciones denominada “Terminación Anticipada del Contrato”; sin embargo, si la intención del Asegurado o contratante es (i) cancelar la autorización previamente otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria establecida para dicho fin, o (ii) dar instrucciones para que el contrato de seguro con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria sea renovado de manera automática, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónico de la Compañía al número 00 000-000-0000, misma que emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la póliza será renovada de manera automática con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria que para tal efecto el Asegurado haya indicado o en su defecto, que la autorización otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria quedó cancelada a partir del momento de la emisión de dicho folio.
En caso de que la contratación del presente producto de seguro haya sido realizada por vía telefónica, la misma será considerada en sustitución a la firma autógrafa, por lo que por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la legislación aplicable.
CLÁUSULA 20a: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOS
De conformidad con el Art. 494 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado,
Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
a) En el caso de Personas de Nacionalidad Mexicana
a1.Personas Físicas
1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma).
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de Domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la Identificación Oficial).
4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.
5. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la enajenación de los efectos salvados según estimación pericial (para el caso de pago por Pérdida Total o Robo).
a2.Personas Xxxxxxx
1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente inscrita.
2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.
3. Comprobante de Domicilio.
4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación oficial de éstos.
5. En el caso de Personas Xxxxxxx de reciente constitución que no se encuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada(s) y que acredite su personalidad, en la que manifiestan que se llevará a cabo la inscripción respectiva, entregando estos datos a la aseguradora en su oportunidad.
6. Formato de identificación del Cliente para Persona Xxxxxxx
b) En el caso de extranjeros
b1. Personas Físicas
1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio
en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula de Identificación Fiscal.
3. Formato de Identificación del cliente para Persona Física Extranjera.
4. En caso de ser residente, Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la enajenación de los efectos salvados según estimación pericial (para el caso de pago por Pérdida Total o Robo).
b2.Personas Xxxxxxx
1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su legal existencia. Así como del que acredite a su representante, y en caso de ser también extranjero, deberá presentar los documentos señalados para Persona Física Extranjera.
2. Formato de Identificación del cliente para Persona Moral Extranjera.
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DE LA UNIDAD EL ASEGURADO SE OBLIGA A PROPORCIONAR A LA BREVEDAD LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
• Factura original endosada (Personas Físicas)
• Factura a nombre de ABA SEGUROS S.A. de C.V. (Personas Xxxxxxx) y copia de factura original.
• Copias de los seguimientos de facturas, desde el origen del Vehículo hasta la actualidad.
• Tarjetón de R.F.A. (Para modelos anteriores a 1990).
• Recibo de tenencias pagadas de los últimos cinco años.
• Comprobante de baja de placas.
• Juevo de llaves, si éstas existieran o si las tuvieran.
Además de lo anterior, en caso de robo deberá de la misma forma proporcionar copia certificada de las denuncias ante las autoridades correspondientes:
• Agencia del Ministerio Público.
• Policía Judicial.
• Policía Federal Preventiva.
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DE LA ADAPTACIÓN, CONVERSIÓN Y/O BLINDAJE DEL VEHÍCULO ASEGURADO, EL ASEGURADO SE OBLIGA A PROPORCIONAR A LA BREVEDAD POSIBLE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
Factura Original expedida por el vendedor del Equipo Especial y/o la Adaptación y Conversión.
CLÁUSULA 21a: AVISO DE PRIVACIDAD
Para ABA Seguros, S.A. de C.V. (en lo sucesivo la “Compañía”) la información de sus asegurados representa uno de los elementos más relevantes en su operación, por lo que en todo momento la maneja de manera confidencial y la protegemos mediante diversos procesos y elementos administrativos, físicos y tecnológicos.
En seguimiento a lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 00 xx xxxxx xx 0000 (xx Xxx), xxx como por su respectivo Reglamento, la Compañía pone al alcance del Asegurado el presente Aviso de Privacidad.
Definición de Datos Personales
Para efectos del presente Aviso de Privacidad deberá entenderse por Datos Personales toda la información concerniente a la persona del Asegurado, siendo ésta de manera enunciativa y no limitativa su nombre, domicilio, teléfono, registro federal de contribuyentes, datos del bien o bienes a asegurar, correo electrónico, (en adelante los Datos Personales).
Responsable del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía hace constar que los Datos Personales del Asegurado serán manejados con absoluta confidencialidad y que tanto la obtención, el uso, la divulgación, como su almacenamiento (en lo sucesivo el Tratamiento) sólo se realiza con las finalidades que más adelante se detallan.
Así mismo, se hace del conocimiento del Asegurado que la responsable del Tratamiento de los Datos Personales que se recaben en relación al contrato de seguro correspondiente será la Compañía, misma que señala como su domicilio para los fines relativos
al presente Aviso de Privacidad el ubicado en Xxxxxx Rocallosos número 505 Sur, Colonia Residencial San Xxxxxxx, en San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León, Código Postal 66260.
Finalidades del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía sólo realizará el Tratamiento de los Datos Personales con las siguientes finalidades:
A. Relativas a la relación jurídica entre la Compañía y el Asegurado:
1. Para la celebración de contratos de seguro.
2. Para dar el debido cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la relación jurídica existente entre el Asegurado y la Compañía.
3. Para dar cumplimiento a la legislación aplicable.
4. Para realizar operaciones de ajuste de siniestro.
5. Para el pago de indemnizaciones y operaciones de reaseguro.
6. Para ofrecerle al Asegurado soporte técnico sobre los productos que tenga contratados.
7. Para darle atención y seguimiento a las solicitudes del Asegurado y a los servicios que la Compañía le preste a este último, incluyendo encuestas de satisfacción.
8. Con fines estadísticos, financieros, administrativos o de calidad.
B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre la Compañía y el Asegurado:
1. Para captación de clientes.
2. Para ofrecerle nuevas opciones en cuanto a los servicios y productos que la Compañía o las empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ofrecen u ofrezcan en un futuro.
3. Para la realización de estudios xx xxxxxxx e invitación a participar en los mismos.
Forma de Contactar a la Compañía
El ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES, que para tal efecto tiene la Compañía, es la encargada de atender todas las solicitudes que el Asegurado pueda tener en términos de la Ley ya referida, así como también para vigilar el adecuado Tratamiento de sus Datos Personales, en términos del presente Aviso de Privacidad.
En caso de que alguno de nuestros Asegurados desee limitar el uso o divulgación de sus Datos Personales, quiera ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición, o busque efectuar alguna aclaración o actualización de sus Datos Personales o revocación de su consentimiento, deberá dirigirse al ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, a través
del Formulario de Atención sobre Datos Personales.
Para poder llevar a cabo lo anterior el Asegurado deberá enviar un correo electrónico a la dirección: xxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx solicitando el Formulario correspondiente, o dirigirse físicamente al domicilio de la Compañía, mismo que ha quedado previamente señalado, para solicitar dicho Formulario.
Es importante que el Asegurados tengan presente que, en términos de la Ley aplicable, para que la Compañía pueda dar trámite a cualquier solicitud que en términos de este Aviso de Privacidad el Asegurado realice, el titular de los Datos Personales deberá cumplir con los requisitos que se señalan en la misma Ley y su Reglamento.
Transferencia de los Datos Personales a terceros De igual forma, mediante el presente Aviso de Privacidad la Compañía hace del conocimiento del Asegurado que eventualmente, exclusivamente con el objeto de cumplir con los fines que se mencionan en el presente documento, podrá llevar a cabo la transferencia de algunos de sus Datos Personales a terceras partes, como pueden ser, de manera enunciativa, proveedores, prestadores de servicios o empresas relacionadas; transferencia que será realizada con las debidas medidas de seguridad, de conformidad con los principios contenidos en la Ley.
Medidas de Seguridad
Como parte de la preocupación en cuanto al adecuado Tratamiento y cuidado de los Datos Personales del Asegurado, la Compañía mantiene diversos mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad tanto administrativas, como tecnológicas y físicas, tendientes a lograr la protección de dicha información contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso no autorizado. Cabe mencionar que como parte de dichos mecanismos y medidas
de seguridad la Compañía tiene celebrado con sus empleados, proveedores, prestadores de servicios y partes relacionadas diversos acuerdos de confidencialidad, con los que los compromete a llevar a cabo un adecuado Tratamiento de los Datos Personales y a respetar los términos contenidos en el presente Aviso de Privacidad.
La Compañía en todo momento se abstendrá de vender, arrendar de forma alguna los Datos Personales del Asegurado a algún tercero.
Almacenamiento de los Datos Personales
En virtud del presente Aviso de Privacidad, a partir del momento en que el Asegurado otorgue su consentimiento, de conformidad con el apartado de Consentimiento de las presentes Condiciones, la Compañía podrá mantener en sus registros, tanto físicos como electrónicos, toda la información que le haya sido facilitada por el Asegurado a través de cualquier medio de los puestos a su disposición por la Compañía a fin de recabar sus Datos Personales.
Modificaciones al Aviso de Privacidad
La Compañía se reserva el derecho a modificar el presente Aviso de Privacidad en cualquier momento, por lo que hace del conocimiento del Asegurado que cualquier cambio o modificación al contenido del mismo les será comunicado oportunamente a través de su sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx y xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, según corresponda.
CLÁUSULA 22a: CONSENTIMIENTO
El Asegurado hace constar que conoce y entiende en su totalidad el contenido, los fines y alcances del Aviso de Privacidad con el que la Compañía cuenta para la relación con sus asegurados, mismo que ha quedado transcrito en la Cláusula inmediata anterior, por lo que otorga su total consentimiento expreso para que la Compañía lleve a cabo el Tratamiento incluyendo, en su caso, la divulgación de sus Datos Personales en los términos de dicho Aviso de Privacidad.
Así mismo, el Asegurado manifiesta su conformidad para que el pago de la prima del contrato de seguro que celebre o tenga celebrado con la Compañía, así como cualquier declaración de siniestro, reclamación, indemnización o demás actos relacionados con dicho